Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0326/2022 (RESOL-2022-326-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , lunes 12 de septiembre de 2022, 3 p.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Informe técnico DSP 5105/2019, Informe técnico DSP 5537/2021, Informe técnico DSP 5607/2022, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 incisos i) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Nota ENRE 128.928, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998 - anexo II, Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.2.

Expediente Citado : ENRE 38813/2013, EX-2018-47278668-APN-SD#ENRE



    Número GDE: RESOL-2022-326-APN-ENRE#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
    VISTO el Expediente N° 38.813/2013 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-47278668-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente del Visto se tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano obrante en el Anexo (IF-2022-37724128-APN-ARYEE#ENRE) sita en la Avenida Directorio Nº 2680 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 5, sección 48, manzana 78, parcela 3, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 84.425.

    Que, con relación a este CT, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a servidumbre las que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.

    Que las restricciones y limitaciones al dominio solicitadas por EDESUR S.A. sobre la porción del predio en el que se encuentra emplazado el CT Nº 84.425 (polígono A-B-C-D-A), enumeradas en el plano Nº 084425CMEN0001/000 (IF-2022-37724128-APN-ARYEE#ENRE), son: a) Prohibir el ingreso del propietario y/o cualquier otra persona no autorizada por EDESUR S.A.; b) Prohibir tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación; c) Prohibir apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones en los muros del recinto; d) Prohibir efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna manera la estabilidad del centro; e) Prohibir utilizar las paredes exteriores del centro para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión o elementos explosivos de cualquier tipo; f) Prohibir modificar las condiciones de ventilación con que fue proyectado el recinto y sus componentes, tanto en volúmenes de aire, altura de ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación; g) Prohibir modificar u obstruir los desagües existentes y; h) Permitir que el personal del titular de la servidumbre y/o contratado por éste, tenga libre e ilimitado acceso las 24 horas del día, hábil o feriado, con equipos y/o cualquier otro elemento que fuera necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar, maniobrar etc. las instalaciones existentes o construir nuevas, dentro de los límites de la servidumbre establecida.

    Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante su Memorando Nº ME-2022-10188083-APN-DAM#ENRE, observó que, toda vez que EDESUR S.A. -en su nota identificada con el Nº IF-2022-09353858-APN-SD#ENRE- no acreditó la no vulneración de los límites máximos de exposición fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998, para las condiciones establecidas en el punto 4.5.2 de su Anexo II, tendrá que realizar un seguimiento de dicho CT e incluirlo dentro de su próxima presentación del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) 2022 (conforme Nota ENRE Nº 128.928, notificada a la concesionaria el 30 de noviembre de 2017, en la que se la instruyó que, a partir de su próxima presentación -SGA 2018- debía incluir la información sobre las instalaciones nuevas, la ampliación de las existentes, evolución de parámetros ambientales y otras adecuaciones de instalaciones, en el programa de monitoreo de la planificación ambiental y los respectivos informes de avance semestrales).

    Que finalmente el D.Amb concluyó que no existen objeciones para la prosecución del trámite de otorgamiento de la servidumbre.

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE emitió los Informes Técnicos Nº 5105/2019 (IF- 2019-85443518-APN-DSP#ENRE) y Nº 5607/2022 (IF-2022-43514112-APN-DSP#ENRE), mediante los cuales expresó que, de acuerdo a la información remitida por la distribuidora en la presentación digitalizada con el Nº IF-2018-67606318-APN-SD#ENRE, se verificó en el Estudio de Carga de Fuego y Riesgo de Incendio que el Centro de Transformación en cuestión cumple la Resolución ENRE Nº 114 de fecha 3 de marzo de 2005 en lo referente a Evacuación de Humos y Gases y Riesgo de Incendio y que, en las ventilaciones que dan a partes comunes dentro del edificio, la distribuidora ha colocado cortinas corta fuego certificadas por el INTI.

    Que, por ello, el DSP manifestó que las restricciones solicitadas para el polígono A-B-C-D-A cumplen la normativa de seguridad vigente y, por lo tanto, no tiene objeciones referentes a seguridad pública.

    Que, no obstante, en el Informe Técnico Nº 5105/2019 el DSP señaló que con relación a la restricción “e” debería incorporarse el agregado de “los elementos explosivos de cualquier tipo”, de forma tal que se lea: “e) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión o elementos explosivos de cualquier tipo”, así como también que en la frase final de la restricción “g” se debería incorporar el agregado “dentro de los límites de la servidumbre establecida”, para que se lea: “Permitir que el personal del titular de la servidumbre y/o contratado por este, tengan libre acceso las 24 horas del día, hábil o feriado, con equipos y/o cualquier otro elemento que fuera necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar, maniobrar etc. las instalaciones existentes o construir nuevas, dentro de los límites de la servidumbre establecida”.

    Que la observación realizada por el DSP fue incorporada por la distribuidora en el plano de mensura obrante en el Anexo (IF-2022-37724128-APN-ARYEE#ENRE).

    Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley Nº 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley Nº 24.065.

    Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 19.552 (texto conforme a la modificación establecida en el artículo 83 de la Ley Nº 24.065).

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.552, en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

    Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

    Por ello,
    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano obrante en el Anexo (IF-2022-37724128-APNARYEE# ENRE) que integra la presente, referido a la parcela sita en la Avenida Directorio Nº 2680 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 5, sección 48, manzana 78, parcela 3, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 84.425.

    ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación a SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la que deberá realizar las tramitaciones indicadas en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 19.552.

    ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, EDESUR S.A. deberá comunicar al propietario del predio la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de esa ley y las consecuentes restricciones y limitaciones al ejercicio del dominio.

    ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por la SAE quedará sometida a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552, cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas en el plano aprobado en el artículo 1 de este acto, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.

    ARTÍCULO 5.- EDESUR S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo, establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución.

    ARTÍCULO 6.- EDESUR S.A. deberá dar cumplimiento, oportunamente, a las instrucciones impartidas en el Memorando Nº ME-2022-10188083-APN-DAM#ENRE.

    ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDESUR S.A. conjuntamente con el Anexo (IF-2022-37724128-APNARYEE# ENRE).

    ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
    Resolución ENRE N° 326/2022
    ACTA Nº 1787
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    IF-2022-37724128-APN-ARYEE#ENRE.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0114/2005
    Resolución SE 0077/1998
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00572/2022
    Decreto 00871/2021
    Decreto 01020/2020
    Ley 19.549
    Ley 19.552
    Ley 24.065 - artículo 18
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 24.065 - artículo 83
    Ley 27.541
    Acta ENRE 1787/2022