Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta y urgente de Directorio N° 1462. (no publicada en B.O.) , miércoles 31 de enero de 2017, 34 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo VIII - artículo 12, Resolución ENRE 0063/2017, Resolución ENRE 0064/2017, Resolución ENRE 0065/2017, Resolución ENRE 0066/2017, Resolución ENRE 0067/2017, Resolución ENRE 0068/2017, Resolución ENRE 0069/2017, Resolución ENRE 0070/2017, Resolución ENRE 0071/2017, Resolución ENRE 0072/2017, Resolución ENRE 0073/2017, Resolución ENRE 0074/2017, Resolución ENRE 0075/2017, Resolución ENRE 0076/2017, Resolución ENRE 0077/2017, Resolución ENRE 0078/2017, Resolución ENRE 0079/2017

Expediente Citado : ENRE 45630/2016, ENRE 45631/2016, ENRE 47683/2016, ENRE 47300/2016, ENRE 47685/2016, ENRE 47306/2016, ENRE 47308/2016, ENRE 47684/2016, ENRE 47307/2016, ENRE 47682/2016, ENRE 47302/2016, ENRE 47686/2016, ENRE 47304/2016, ENRE 47681/2016, ENRE 47303/2016, ENRE 47680/2016, ENRE 47305/2016



“2017 – Año de las Energías Renovables”
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065

ACTA DE REUNION ABIERTA Y URGENTE DEL DIRECTORIO N° 1462

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero de 2017, siendo las 13 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum de los Señores Directores: el Ingeniero Martínez Leone, la Dra. Marta Irene Roscardi, el Ingeniero Carlos Bastos y el Ingeniero Ricardo Héctor Sericano.

Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asiste la Secretaria del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano, su Alterna, la Dra. Natalia Pavesi y la Dra. Silvia Aginsky integrante de dicha Secretaría.

A continuación, preside el acto el señor Presidente, quien invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 30 de enero de 2017.

Orden del Día:

1.- EDENOR S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

2.- EDESUR S.A. – PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

3.- TRANSENER S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

4.- DISTROCUYO S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

5.- TRANSCO S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

6.- EPEN - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

7.- TRANSBA S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

8.- TRANSNEA S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

9.- TRANSNOA S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

10.- TRANSPA S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

Previo al tratamiento de los referidos puntos del Orden del día, se deja constancia que tal como fuera manifestado en la Reunión de Directorio correspondiente al Acta de Convocatoria N° 1420, y por las razones allí expuestas, el Señor Director, Ingeniero Ricardo Sericano, no toma intervención en las actuaciones vinculadas a EDENOR S.A., como así también se abstiene de suscribir las Resoluciones resultantes de las mismas, salvo las que tienen carácter regulatorio, que sientan criterios generales para ambas distribuidoras.

En relación a los temas del Orden del Día, los señores Directores, el día 30 de enero de 2017, suscribieron un Acta en la cual fundamentaron las razones de urgencia para el tratamiento de dichos puntos, la que se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 30 de enero de 2017. Acta de Convocatoria a Reunión de Directorio Abierta y Urgente – Artículo 12 del Anexo VIII al Decreto N° 1172/03. Han sido elevados a consideración del Directorio los Expedientes ENRE N° 45.630/2016, 45.631/2016, 47.300/2016, 47.306/2016, 47.308/2016, 47.307/2016, 47.302/2016, 47.304/2016, 47.303/2016, 47.305/2016, en cada uno de los cuales obra un proyecto de resolución por el que se propone la aprobación del Nuevo Régimen Tarifario resultante del respectivo Proceso de Revisión Tarifaria Integral a aplicar en el próximo periodo quinquenal 2017-2021, tanto para las Distribuidoras como para las Transportistas de energía eléctrica sujetas a Jurisdicción Nacional, el que deberá entrar en vigencia a partir del 1 de febrero de 2017. Habiendo tomado intervención las Áreas técnicas competentes como así también la Aseso-ría Jurídica del ENRE, sin observaciones que formular a cada uno de los proyectos propuestos, convocamos para el día 31 de enero de 2017 a las 12:00 horas a reunión Abierta y Urgente de Directorio a llevarse a cabo en la sede del ENRE. La presente acta, en razón de los fundamentos que contiene, integrará el Acta que se labre como consecuencia de la reunión que se convoca.” Firmado: Ingeniero Ricardo Sericano, Vocal Tercero; Ingeniero Carlos Bastos, Vocal Primero; Doctora Marta Irene Roscardi, Vicepresidente e Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Presidente.

A continuación el Señor Presidente del Ente expresa que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente dictar Resolución en los términos en que fueran propuestas.

Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, por así corresponder, en cada caso, se dictará resolución cuyo original numerado será incorporado al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas del Expediente donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

A continuación se da tratamiento a los puntos del Orden del día de la presente Acta de Convocatoria.

1.- EDENOR S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

Resolución ENRE N° 63/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución resultantes de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el ANEXO I de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017, los que serán de aplicación a partir del 1º de febrero de 2018; (ii) Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO II de este acto del cual forma parte integrante, que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (iii) Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO III de este acto del cual forma parte integrante, que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de noviembre de 2017; (iv) Establecer que la diferencia resultante entre el Costo Propio de Distribución aprobado y los ingresos realmente recibidos por la aplicación de los cuadros indicados en los Artículos 1, 2 y 3 precedentes, será incorporada mensualmente en el Costo Propio de Distribución a partir del 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2021; (v) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO IV de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (vi) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10 %) y no más del VEINTE POR CIENTO (20 %), contenidos en el ANEXO V de este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (vii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20 %), contenidos en el ANEXO V de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (viii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en el ANEXO VI de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (ix) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y hasta 600 kWh/mes, contenidos en el ANEXO VI de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (x) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y superior a 600 kWh/mes, contenidos en el ANEXO VI de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (xi) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en el ANEXO VII de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (xii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y hasta 1050 kWh/mes, contenidos en el ANEXO VII de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (xiii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y mayores a 1050 kWh/mes, contenidos en el ANEXO VII de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (xiv) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables a las “Entidades de Bien Público” contenidos en el ANEXO VIII de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2017; (xv) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO IX de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xvi) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO X de este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xvii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO X de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xviii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en el ANEXO XI de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xix) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y hasta 600 kWh/mes, contenidos en el ANEXO XI de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xx) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y superior a 600 kWh/mes, contenidos en el ANEXO XI de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xxi) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en el ANEXO XII de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xxii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y hasta 1050 kWh/mes, contenidos en el ANEXO XII de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xxiii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y mayores a 1050 kWh/mes, contenidos en el ANEXO XII de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xxiv) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables a las “Entidades de Bien Público” contenidos en el ANEXO XIII de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de marzo de 2017; (xxv) Aprobar el ANEXO XIV de este acto del que forma parte integrante, que sustituye el Subanexo 1 “Régimen Tarifario – Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.; (xxvi) Aprobar el ANEXO XV de este acto del que forma parte integrante, que sustituye el Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.; (xxvii) Aprobar el ANEXO XVI de este acto del que forma parte integrante, que sustituye el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.; (xxviii) Aprobar el ANEXO XVII que forma parte integrante de este acto, que sustituye el Reglamento de Suministro, establecido inicialmente por la Res ex - SEE N° 168/1992 y modificado por la Resolución ENRE N° 82/2002; (xxix) Aprobar el ANEXO XVIII “Seguimiento Físico del Plan de Inversiones en el marco de la Revisión Tarifaria Integral para el período 2017-2021”, que forma parte integrante de este acto; (xxx) Dejar sin efecto a partir de la facturación emitida el 1° de febrero de 2017 los cargos del Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 347/2012 y su modificatoria; (xxxi) Derogar la Resolución ENRE N° 215/2012 y la Resolución ENRE N° 374/2012; (xxxii) Establecer el plazo de 180 días dentro del cual el ENRE determinará la reglamentación de los aspectos concernientes a la vinculación de la generación distribuida con las redes del sistema de distribución de jurisdicción nacional; (xxxiii) Establecer el plazo de 120 días dentro del cual el ENRE fijará los términos y condiciones para la instalación de medidores auto administrado y definirá el encuadramiento tarifario de los consumos asociados; (xxxiv) Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución la distribuidora EDENOR S.A. deberá publicar sus cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión; (xxxv) La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Se agrega la documentación de fojas 1.111/1.418 del EXPEDIENTE ENRE N° 45.630/2016.

2.- EDESUR S.A. – PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.

Resolución ENRE N° 64/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el ANEXO I de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017, los que serán de aplicación a partir del 1º de febrero de 2018; (ii) Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de EDESUR S.A. contenidos en el ANEXO II de este Acto del cual forma parte integrante, que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (iii) Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de EDESUR S.A. contenidos en el ANEXO III de este acto del cual forma parte integrante, que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 2017; (iv) Establecer que la diferencia resultante entre el Costo Propio de Distribución aprobado y los ingresos realmente recibidos por la aplicación de los Cuadro indicados en los Artículos 1, 2 y 3 precedentes, será incorporada mensualmente en el Costo Propio de Distribución, a partir del 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2021; (v) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el ANEXO IV de este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (vi) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO V de este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (vii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO V de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (viii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en el ANEXO VI de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (ix) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y hasta 600 kWh/mes, contenidos en el ANEXO VI de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (x) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y superior a 600 kWh/mes, contenidos en el Anexo VI de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (xi) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en el Anexo VII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (xii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y hasta 1050 kWh/mes, contenidos en el Anexo VII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (xiii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y mayores a 1050 kWh/mes, contenidos en el Anexo VII a este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (xiv) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables a las “Entidades de Bien Público” contenidos en el ANEXO VIII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017; (xv) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el Anexo IX a este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xvi) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO X de este Acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xvii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO X de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xviii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criterios definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en el Anexo XI de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xix) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y hasta 600 kWh/mes, contenidos en el ANEXO XI de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xx) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y superior a 600 kWh/mes, contenidos en el Anexo XI de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xxi) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en el Anexo XII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xxii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados por los criterios definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y hasta 1050 kWh/mes, contenidos en el Anexo XII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xxiii) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados por los criterios definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes y mayores a 1050 kWh/mes, contenidos en el Anexo XII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xxiv) Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables a las “Entidades de Bien Público” contenidos en el Anexo XIII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017; (xxv) Aprobar el Anexo XIV de este acto del que forma parte integrante, que sustituye el Subanexo 1 “Régimen Tarifario – Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.; (xxvi) Aprobar el Anexo XV de este acto del que forma parte integrante, que sustituye el Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.; (xxvii) Aprobar el Anexo XVI de este acto del que forma parte integrante, que sustituye el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.; (xxviii) Aprobar el Anexo XVII que forma parte integrante de este acto, que sustituye el Reglamento de Suministro, establecido inicialmente por la Res ex SEE N° 168/1992 y modificado por la Resolución ENRE N° 82/2002; (xxix) Aprobar el Anexo XVIII “Seguimiento Físico del Plan de Inversiones en el marco de la Revisión Tarifaria Integral para el período 2017-2021”, que forma parte integrante de este Acto; (xxx) Dejar sin efecto a partir de la facturación emitida el 1° de febrero de 2017 los cargos del Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 347/2012 y su modificatoria; (xxxi) Derogar la Resolución ENRE N° 215/2012 y la Resolución ENRE N° 374/2012; (xxxii) Establecer el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, dentro del cual el ENRE determinará la reglamentación de los aspectos concernientes a la vinculación de la Generación Distribuida con las redes del sistema de distribución de jurisdicción nacional; (xxxiii) Establecer el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, dentro del cual, el ENRE fijará las condiciones para la instalación de Medidores Autoadministrados y definirá el encuadramiento tarifario de los consumos asociados; (xxxiv) Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución la distribuidora EDESUR S.A. deberá publicar sus cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión; (xxxv) La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Se agrega la documentación de fojas 1.520/1.831 del EXPEDIENTE ENRE N° 45.631/2016.

Déjase constancia que, por así corresponder, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 -Resolución Final- del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL del Decreto N° 1172/2003, previo al inicio del tratamiento de las siguientes ubicaciones, todas ellas correspondientes al servicio público de transporte de energía eléctrica, se considerarán, como punto a), en cada caso, los proyectos de Resolución obrantes en las actuaciones respectivas a las oportunamente celebradas Audiencias Públicas, en el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral de Transporte, elevados para consideración del Directorio, por la Coordinación del mentado proceso.

3.- TRANSENER S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.- SE DICTAN DOS RESOLUCIONES

a).- Resolución ENRE N° 65/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución; (ii) Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución. Se agrega la documentación de fojas 1.218/1.229 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.683/2016.

b).- Resolución ENRE N° 66/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar los criterios establecidos en el Anexo I “Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada [RVEET] – Seguro por contingencias” que forma parte integrante de la presente resolución; (ii) Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: Por cada salida de 500 kV.: SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 746,59) por hora, Por cada salida de 220 kV.: SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 671,90) por hora, Por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($597,31) por hora. Por transformador de rebaje dedicado: TRES PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 3,71) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: TRES PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 3,71) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: ·Para líneas de 500 kV: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1370,53) por hora por cada 100 km. ·Para líneas de 220 kV. ó 132 kV: UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1142,10) por hora por cada 100 km. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: Se establece en pesos CERO ($ 0) por año; (iii) Aprobar los valores mensuales a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. · Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO) en la suma mensual de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 230.087) más IVA. · Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Comahue, la SUMA MENSUAL DE SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 644.186) más IVA. · Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza - Rodríguez asignada a TRANSENER, la suma de CIENTO CUATRO MIL CIENTO NOVENTA ($ 104.190) más IVA. · Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA UN MILLÓN OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 1.008.848) más IVA. · Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS ($ 681.122) más IVA, Tramo 2 Centro- Litoral la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 372.228) más IVA, y Tramo 3 Cobos- Resistencia la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($ 510.116) más IVA. · Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza la suma UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($ 1.146.078) más IVA; (iii) Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER SA” que forma parte integrante de la presente resolución; (v) Aprobar la “Determinación de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. “ que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución; (vi) Aprobar el “FACTOR DE ESTÍMULO A LA EFICIENCIA A APLICAR A LOS CONCEPTOS DE CONEXIÓN Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PERCIBIR POR TRANSENER S.A. DURANTE EL PERÍODO TARIFARIO 2017/2021” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución; (vii) Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A.” que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral; (viii) Modificar el sistema de premios al que se refiere el Artículo 27 del Subanexo II-B del Contrato de Concesión de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER SA), establecido a través del Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 1319/1998, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI “SISTEMA DE PREMIOS POR CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN DE TRANSENER S.A.”, que forma parte integrante de la presente Resolución; (ix) Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo establecido en el Anexo VI, que forma parte de la presente Resolución; (x) Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la TRANSPORTISTA y definido en el Anexo VI de este acto, en el valor de pesos OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO ($ 8.248.104); (xi) Aprobar el esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica según se detalla en el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” que forma parte integrante de la presente resolución; (xii) Establecer nuevas categorías a las líneas del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a cargo de TRANSENER, las que se determinan de conformidad con el detalle que se efectúa en el Anexo VIII “RECATEGORIZACION DE LAS LINEAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ALTA TENSION DE TRANSENER S.A.” de la presente Resolución de la que forma parte integrante, considerándose a las líneas que no aparecen listadas, como de sobrecostos promedio anuales nulos dentro de los márgenes de precisión de cálculo utilizado, por lo que continúan encuadradas en la categoría “C”. La calificación dispuesta en el párrafo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2017; (xiii) El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia. Se agrega la documentación de fojas 1.638/1.779 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.300/2016.

4.- DISTROCUYO S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.- SE DICTAN DOS RESOLUCIONES

a).- Resolución ENRE N° 67/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 602/2016 ”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.; (ii) Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución. Se agrega la documentación de fojas 296/304 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.685/2016.

b).- Resolución ENRE N° 68/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada [RVEET] – Seguro por contingencias” que forma parte integrante de la presente Resolución; (ii) Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017: Remuneración por Conexión: • por cada salida de 220 kV.: DOSCIENTOS UN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 201,11) por hora, • por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: CIEN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 100,57) por hora, • por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: SETENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 75,44) por hora, • por transformador de rebaje dedicado: SIETE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,58) por hora por MVA. • por equipo de reactivo: SIETE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,58) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: • para líneas de 220 kV: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2261,31) por hora por cada 100 km. • para líneas de 132 kV. ó 66 kV: DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2160,81) por hora por cada 100 km; (iii) Aprobar los valores mensuales a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017: • Por la Operación y Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS más IVA ($ 95.396 más IVA) mensuales, • Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la E.T. San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS más IVA ($ 116.141 más IVA) mensuales, • Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras E.T. Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS más IVA ($ 70.178 más IVA) mensuales; (iv) Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo DISTROCUYO S.A.” que forma parte integrante de la presente Resolución; (v) Aprobar “La Determinación de la Remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica Por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.).” que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución; (vi) Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo IV de la presente Resolución, de la que forma parte integrante; (vii) Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.).” que como Anexo V forma parte integrante de la presente Resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente Resolución; (viii) Modificar el sistema de premios, al que se refiere El ARTÍCULO 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO”, establecido por la Resolución ENRE N° 426/2001, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.)”, que forma parte de la presente Resolución; (ix) Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que realice la gestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo establecido en el Anexo VI, que forma parte de la presente Resolución; (x) Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI, en el valor de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 274.697); (xi) Aprobar el Anexo VI “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” que como ANEXO VII forma parte integrante de la presente Resolución; (xii) El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia. Se agrega la documentación de fojas 943/1.059 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.306/2016.

5.- TRANSCO S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.-

Resolución ENRE N° 69/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada [RVEET] – Seguro por contingencias”, que forma parte integrante de la presente resolución; (ii) Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: · Por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 65,53) por hora, · Por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y NUEVE PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 49,13) por hora, · Por transformador de rebaje dedicado: CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4,94) por hora por MVA. · Por equipo de reactivo: CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4,94) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: · Para líneas de 132 kV. ó 66 kV: UN MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1408,79) por hora por cada 100 km. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: · Se establece en pesos CERO (0) por año; (iii) Aprobar el Anexo II “ANÁLISIS DE LOS PLANES DE INVERSIÓN RTI 2016 DE LA TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE, TRANSCOMAHUE S.A.”, el que forma parte integrante de la presente resolución; (iv) Aprobar la “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE (TRANSCOMAHUE S.A.)”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución; (v) Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo IV, el que forma parte integrante de la presente Resolución; (vi) Aprobar el “MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE, (TRANSCOMAHUE S.A.)”, que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente resolución; (vii) Establecer el sistema de premios para la TRANSCOMAHUE S.A., conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI, que forma parte integrante de la presente Resolución; (viii) Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo establecido en el Anexo VI de la presente Resolución; (ix) Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI, en el valor de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 84.062); (x) Aprobar el “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” según se detalla en el Anexo VII de la presente Resolución, de la que forma parte integrante; (xi) El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia. Se agrega la documentación de fojas 689/775 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.308/2016.

6.- EPEN - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.- SE DICTAN DOS RESOLUCIONES

a).- Resolución ENRE N° 70/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 603/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO. Se agrega la documentación de fojas 118/123 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.684/2016. Se deja constancia que las referidas actuaciones corresponden también a TRANSCOMAHUE S.A.

b).- Resolución ENRE N° 71/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada [RVEET] – Seguro por contingencias”, que forma parte integrante de la presente resolución; (ii) Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: ·por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: OCHENTA PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 80,69) por hora, · por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: SESENTA PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 60,52) por hora, · por transformador de rebaje dedicado SEIS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 6,09) por hora por MVA. · por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 6,09) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: · para líneas de 132 kV. ó 66 kV: UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1736,53) por hora por cada 100 km. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: • Se establece en pesos cero (0) por año; (iii) Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversiones RTI 2016 del “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que forma parte integrante de la presente Resolución; (iv) Aprobar la “Determinación de la Remuneración del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Neuquén – “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL” que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución; (v) Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución; (vi) Aprobar el “Mecanismo de Actualización de la Remuneración del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL” que como Anexo V forma parte integrante de la presente Resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente Resolución; (vii) Establecer el sistema de premios para el “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL”, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI, que forma parte integrante de la presente Resolución; (viii) Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que realice la gestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo establecido en el Anexo VI de la presente Resolución; (ix) Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2015, actualizada al 1/2/2017, en el valor de PESOS CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($114.840); (x) Aprobar el “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” según se detalla en el ANEXO VII de la presente Resolución de la que forma parte integrante; (xi) El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia. Se agrega la documentación de fojas 544/632 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.307/2016.

7.- TRANSBA S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.- SE DICTAN DOS RESOLUCIONES

a).- Resolución ENRE N° 72/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 604/2016 ”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución; (ii) Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución. Se agrega la documentación de fojas 267/276 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.682/2016.

b).- Resolución ENRE N° 73/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada [RVEET] – Seguro por contingencias”, que forma parte integrante de la presente resolución; (ii) Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017: Remuneración por Conexión: · Por cada salida de 220 kV.: CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 164,55) por hora, · Por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 82,27) por hora, · Por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 61,70) por hora, · Por transformador de rebaje dedicado: SEIS PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6,16) por hora por MVA. · Por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6,16) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: · Para líneas de 220 kV: UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1851,10) por hora por cada 100 km. · Para líneas de 132 kV. o 66 kV: UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1768,85) por hora por cada 100 km. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: Se establece en pesos CERO ($ 0) por año; (iii) Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires TRANSBA S.A.” que forma parte integrante de la presente resolución; (iv) Aprobar la “Determinación de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución de la Provincia de Buenos Aires (TRANSBA S.A.) que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución; (v) Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución; (vi) Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires TRANSBA S.A.” que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente resolución; (vii) Establecer el sistema de premios, al que se refiere el Artículo 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI, que forma parte integrante de la presente resolución; (viii) Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo establecido en el Anexo VI, que forma parte de la presente Resolución; (ix) Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI, en el valor de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($1.699.290); (x) Aprobar el “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución; (xi) Establecer nuevas categorías a las líneas del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires a cargo de TRANSBA, las que se determinan de conformidad al detalle que se efectúa en el Anexo VIII a la presente Resolución, de la que forma parte integrante, considerándose a las líneas que no aparecen listadas, como de sobrecostos promedio anuales nulos dentro de los márgenes de precisión de cálculo utilizado, por lo que continúan encuadradas en la categoría “C”. La calificación dispuesta en el párrafo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2017; (xii) El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia. Se agrega la documentación de fojas 1.191/1.321 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.302/2016.

8.- TRANSNEA S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.- SE DICTAN DOS RESOLUCIONES

a).- Resolución ENRE N° 74/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 605/2016 ”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución; (ii) Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución. Se agrega la documentación de fojas 174/185 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.686/2016.

b).- Resolución ENRE N° 75/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Anexo I “REMUNERACIÓN VARIABLE POR ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA [RVEET] – SEGURO POR CONTINGENCIAS” que forma parte integrante de la presente resolución; (ii) Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: · por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: SESENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 61,32) por hora, · por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 45,98) por hora, · por transformador de rebaje dedicado: CUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4,71) por hora por MVA. · por equipo de reactivo: CUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4,71) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: · para líneas de 220 kV.: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1377,99) por hora cada 100 km. · para líneas de 132 kV ó 66 kV ó 33 kV ó 13,2 kV: UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1319,08) por hora por cada 100 km; (iii) Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A. TRANSNEA S.A.”, que forma parte integrante de la presente resolución; (iv) Aprobar la “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución; (v) Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución; (vi) Aprobar el Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S. A que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente Resolución; (vii) Modificar el sistema de premios, al que se refiere el Artículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S. A., establecido por la Resolución ENRE N° 312/2001, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente Resolución; (viii) Instruir a CAMMESA que, a los efectos del pago del premio al que alude el Artículo 3 de la presente Resolución, calcule en cada programación y reprogramación estacional, la proporción en que cada usuario del sistema del transporte participa en el pago de los cargos fijos de transporte, para cada tipo de equipamiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente Resolución; (ix) Aprobar el esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica según se detalla en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente Resolución; (x) El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia. Se agrega la documentación de fojas 874/979 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.304/2016.

9.- TRANSNOA S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.- SE DICTAN DOS RESOLUCIONES

a).- Resolución ENRE N° 76/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 606/2016 ”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL , que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución; (ii) Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución. Se agrega la documentación de fojas 165/172 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.681/2016.

b).- Resolución ENRE N° 77/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Anexo I “REMUNERACIÓN VARIABLE POR ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA [RVEET] – SEGURO POR CONTINGENCIAS” que forma parte integrante de la presente resolución; (ii) Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: · por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 57,73) por hora, · por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 43,31) por hora, · por transformador de rebaje dedicado: CUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33) por hora por MVA.· por equipo de reactivo: CUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: · para líneas de 132 kV. ó 66 kV: UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1241,84) por hora por cada 100 km. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: • Se establece en pesos CERO (0) por año; (iii) Aprobar el Anexo II “ANÁLISIS DE LOS PLANES DE INVERSIÓN RTI 2016 DE LA TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA S.A.” que forma parte integrante de la presente resolución; (iv) Aprobar el Anexo III “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S. A. que forma parte integrante de la presente resolución; (v) Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo IV de la presente resolución de la que forma parte integrante; (vi) Aprobar el “Mecanismo de Actualización de la Remuneración de la Empresa Concesionaria Del Servicio Público De Transporte De Energía Eléctrica Por Distribución Troncal Del Noroeste Argentino S. A.” que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el Anexo V de la presente Resolución; (vii) Modificar el sistema de premios, al que se refiere el Artículo 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NOROESTE ARGENTINO S. A.”, establecido por la Resolución ENRE N° 182/2000, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI, SISTEMA DE PREMIOS POR CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A. que forma parte integrante de la presente Resolución; (viii) Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo establecido en el Anexo VI, que forma parte de la presente Resolución; (ix) Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI, en el valor de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($805.939); x) Aprobar el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” que forma parte integrante de la presente Resolución; (xi) El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia. Se agrega la documentación de fojas 1.231/1.336 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.303/2016.

10.- TRANSPA S.A. - PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL: NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO.- SE DICTAN DOS RESOLUCIONES

a).- Resolución ENRE N° 78/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 607/2016 ”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL , que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución. Se agrega la documentación de fojas 123/128 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.680/2016.

b).- Resolución ENRE N° 79/2017. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada [RVEET] – Seguro por contingencias”, que forma parte integrante de la presente resolución; (ii) Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: · Por cada salida de 330 kV. ó 220 kV.: CIENTO VEINTISÉIS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 126,68) por hora, · Por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: CINCUENTA PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 50,66) por hora, · Por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: TREINTA Y OCHO PESOS CON DOS CENTAVOS ($ 38,02) por hora, · Por transformador de rebaje dedicado: TRES PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3,78) por hora por MVA. · Por equipo de reactivo: TRES PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3,78) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: · Para líneas de 330 kV. ó 220 kV: UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1141,91) por hora por cada 100 km. · Para líneas de 132 kV. ó 66 kV: UN MIL NOVENTA Y UN PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 1091,16) por hora por cada 100 km. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: • Se establece en pesos CERO (0) por año; (iii) Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), el que forma parte integrante de la presente resolución; (iv) Aprobar la “Determinación de la remuneración de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución; (v) Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo IV, el que forma parte integrante de la presente Resolución; (vi) Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente resolución; (vii) Modificar el sistema de premios, al que se refiere El ARTICULO 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA”, establecido por la Resolución ENRE N° 190/2001, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI, que forma parte integrante de la presente resolución; (viii) Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo establecido en el Anexo VI de la presente resolución; (ix) Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI, en el valor de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 333.281); (x) Aprobar “el Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” según se detalla en el Anexo VII de la presente resolución de la que forma parte integrante; (xi) El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia. Se agrega la documentación de fojas 1.206/1.292 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.305/2016.

Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 22:30 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales:Convocatoria Acta N° 1462 Biblioteca
Decreto 01172/2003 Biblioteca
Resolución ENRE 0063/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0064/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0065/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0066/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0067/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0068/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0069/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0070/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0071/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0072/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0073/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0074/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0075/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0076/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0077/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0078/2017 Biblioteca
Resolución ENRE 0079/2017 Biblioteca