Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión de Directorio N° 0051. (no publicada en B.O.) , viernes 12 de noviembre de 1993, 3 p.

Citas Legales : Contrato de concesión (Edenor S.A.), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 1, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 1 - capítulo 3 inciso 2), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 1 - capítulo 4 inciso 2), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 1 - capítulo 4 inciso 2) - punto 2.2., Decreto 00390/1976, Decreto 00390/1976 - anexo - artículo 150, Decreto 00390/1976 - anexo - artículo 155, Dictamen AL 0217/1993, Dictamen AL 0221/1993, Ley 20.744 (t.o. 1976), Ley 20.744 (t.o. 1976) - artículo 150, Ley 20.744 (t.o. 1976) - artículo 155, Ley 24.065 - artículo 63 inciso d), Ley 24.065 - artículo 64, Licitación privada ENRE 0001/1993 (inspección y seguimiento del control del produc­to técnico)., Me­morándum RHCC 0136/1993, Resolución ENRE 0053/1993, Resolución ENRE 0054/1993, Resolución ENRE 0055/1993, Resolución ENRE 0056/1993, Resolución SE 0168/1992

Expediente Citado : ENRE 00243/1993, ENRE 00215/1993



ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNIÓN DE DIRECTORIO N° 51
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de 1993, siendo las 10.00, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los señores Directores, Ingeniero Carlos Alberto Mattausch, Licenciado Enrique Devoto y Doctor Marcos Rebasa. Asiste el Doctor Juan Pablo Llorens a cargo de la Secretaría del Directorio. Preside el Ingeniero Mattausch.
El señor Presidente invita a continuación a considerar los siguientes temas:

1) Aprobación del Acta de la sesión anterior.

2) "EDENOR S.A." - Encuadramiento de la clientela en la Tarifa N° 2 - Medianas demandas.

3) LICITACIÓN PRIVADA N° 1/93 - Inspección y seguimiento del control del producto técnico.

4) Temas de Personal - Período de vacaciones del personal del Organismo.

5) Sistema de Horario aplicable al personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

1) APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Por Secretaría se procede a dar lectura al Acta N° 50 del 11 de Noviembre de 1993, la que merece aprobación por parte del Directorio.

2) "EDENOR S.A." - ENCUADRAMIENTO DE LA CLIENTELA EN LA TARIFA N° 2 - MEDIANAS DEMANDAS".

Puesto el punto a consideración el punto, solicita hacer uso de la palabra el señor Vicepresidente Lic. Alberto E. Devoto, la que le es concedida y dice que el día 29 de Junio de 1993 "EDENOR S.A." sometió a la consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, su propuesta de encuadramiento de la clientela en la Tarifa N° 2 - Medianas demandas. Expresa que el contrato de Concesión de "EDENOR S.A." y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 168/92, estableció una nueva categoría tarifaria, la Tarifa N° 2 - Medianas Demandas. Agrega que de la Nota de "EDENOR S.A." surge que tal como lo define el Régimen Tarifario, esta tarifa se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los usuarios cuya demanda sea igual o superior a los 10 kW e inferior a 50 kW y que el último párrafo del inciso 2.2. correspondiente al Capítulo N° 4 - Disposiciones Especiales del Régimen Tarifario, se indica que "La Distribuidora podrá proponer al ENTE alternativas para el encuadre definitivo, dentro de un período que no podrá superar los dos años desde la toma de posesión de todos los usuarios que reúnen las condiciones definidas para esta Tarifa". Agrega el Lic. Devoto que en función de lo expuesto "EDENOR S.A." elevó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD una propuesta que dio origen a la formación del Expediente E.N.R.E. N° 243/93. El Plan propuesto por la Distribuidora contempla dos aspectos. 1. La recategorización de los clientes existentes, donde se pueden distinguir dos grupos: 1.1. Los encuadrados en la Tarifa ex-SEGBA T2/4 entre 25 y 49 kW, donde gran parte de estos clientes cuenta con Indicador de Carga Máxima, por lo tanto se registrará la potencia demandada, facturándose la contratada o la realmente registrada (en exceso) si así fuera. En ambos casos el cliente efectuará y firmará una Declaración Jurada, como así también el contrato correspondiente, los que adjunta en la nota como anexo 3; expresa la propuesta que la cantidad estimada de estos clientes esta detallada en el anexo 1. 1.2. Los encuadrados en la tarifa 1R y 1G entre 10 y 24 kW. Este grupo de clientes transitoriamente se controlarán mediante un limitador termomagnético de carga, cuyos detalles y características están señalados en el anexo 4. La carga será la definida en la Declaración jurada del cliente y el respectivo contrato, la que servirá de base para la facturación. Agrega la nota aludida que, los mencionados limitadores, serán reemplazados por la medición correspondiente, a partir del próximo año, estimándose su cobertura total en un período de dos años. Explica el Plan en éste sentido, propuestas alternativas, ya que existe la posibilidad que el cliente, manifieste su negativa de encuadrarse en la nueva tarifa que le corresponde o de firmar el Contrato de Suministro. El otro aspecto de la propuesta, señalado con el número 2, trata la aplicación de la Tarifa 2 para los nuevos suministros que se contraten, en que, para todo los casos se instalará la medición correspondiente, sin discriminación del rango de potencia en que se encuentre. Finaliza la propuesta, analizando a la clientela de Tarifa 3 que no alcanzan la demanda de 50 kW y solicitan la misma para ser ubicados en dicha Tarifa.

Dicha propuesta de la Distribuidora fue analizada por las Áreas Técnica y Legal, cuyos informes obran a fojas 96/97 bis y 98, respectivamente, obrando asimismo un informe conjunto de las Áreas de Economía, Técnica y Asuntos Legales a fojas 102/103.

Dice seguidamente el Lic. Devoto que la propuesta esta formulada en tiempo oportuno ya que el Subanexo 1, Capítulo 4 inciso 2) del Contrato de Concesión, prevé que "La Distribuidora podrá proponer al ENTE alternativas para el encuadre definitivo, dentro de un período que no podrá superar los dos años, de todos los usuarios que reúnen las condiciones definidas para esta Tarifa". Dice a continuación que el informe conjunto de las Áreas de Economía, Técnica y Asuntos Legales, habiendo analizado el tema y mantenido reuniones aclaratorias con los representantes de "EDENOR S.A.", expresa que el régimen a aprobar debe incluir distintos requerimientos , arribando a las siguientes conclusiones y recomendaciones: (i) El texto de la declaración jurada propuesto no merece reparos jurídicos, aunque debieran incluirse mayores especificaciones técnicas con relación a los artefactos que se discriminan; (ii) El proyecto de contrato destinado a establecer la capacidad de suministro debe reformularse en función de los requerimientos que fijará la Resolución a dictar; (iii) Respecto de los nuevos usuarios, la tarifa regirá a partir de la firma del contrato y siempre sobre la base de lecturas reales, lo que implica, la instalación previa de medidor apropiado; (iv) Respecto de los usuarios preexistentes que acepten encuadrarse en la categoría firmando el contrato, la tarifa regirá a partir de la firma del mismo, aceptándose la instalación de limitadores de carga en condiciones de transitoriedad; (v) Respecto de los usuarios preexistentes que no acepten firmar el contrato, luego de un período de medición de tres meses, la Distribuidora informará al cliente sobre los resultados obtenidos, invitándole a firmar la Declaración jurada sobre el valor de la potencia o "capacidad de suministro", así definida y el respectivo contrato, autorizándose a la Distribuidora en caso de negativa del usuario a incluir compulsivamente a éste en la categoría cobrándole la tarifa respectiva, debiendo previamente la Distribuidora instalar el equipo de medición apropiado que asegure lecturas reales tanto de energía como de potencia. (vi) Respecto de los usuarios de Tarifa 3, cuando durante el ciclo de 12 meses consecutivos previsto en el Subanexo 1, Capítulo 3, inciso 2 del Contrato de Concesión, tengan registros menores a 50 kW, se invitará al cliente a firmar el contrato correspondiente a la Tarifa 2 y si se negara, la Distribuidora estará autorizada a incluirlo compulsivamente; (vii) Si bien se considera aceptable la utilización de limitadores dentro del periodo transitorio de dos años, en los casos en que se acuerde la potencia con el usuario, es importante la regulación de los mismos, ya que su actuación podría llegar a no ser compatible con el concepto de potencia media en 15 minutos, que es lo que debería registrarse, razón por la cual la regulación deberá efectuarse con un determinado porcentaje por encima de la potencia contratada.

Luego de un pormenorizado análisis de los comentarios efectuados por el Lic. Devoto, el Directorio decide agregar a la presente acta copia de la documentación que se mencionará, certificada por el Secretario, toda vez que los originales de las mismas están agregadas al Expediente E.N.R.E. N° 243/93, sin agregar los anexos al Plan Propuesto por la Distribuidora que obran a fojas 5/64 y fs. 66/95: (i) Nota de "EDENOR S.A." del 29 de Junio de 1993 de fojas 1/4; (ii) Informe del Área Técnica F-45 del 5 de Agosto de 1993 de fojas 96/97 bis.; (iii) Informe del Área Legal A.L. 85/93 de fojas 98; (iv) Informe conjunto de las Áreas de Economía, Técnica y Asuntos Legales del 14 de Octubre de 1993 de fojas 102/103 y resuelven en forma unánime a) Aprobar el Plan de encuadramiento de usuarios en la Tarifa 2 - Medianas Demandas presentado por "EDENOR S.A.", con sujeción a lo que seguidamente se expresa; b) Para los nuevos usuarios y los preexistentes que convengan encuadrarse en la categoría T-2, la tarifa regirá desde la fecha del convenio que la Distribuidora firma con el usuario; c) La Distribuidora podrá incluir en la Tarifa T-2, en base a lecturas reales, a aquellos usuarios preexistentes que no acepten convenir la "capacidad de suministro", luego de un período de medición de tres meses en que se detecten consumos correspondientes a esta categoría tarifaria y de informarles sobre los resultados obtenidos, invitándoles a suscribir el convenio correspondiente. (d) La Distribuidora podrá utilizar transitoriamente limitadores de carga previamente autorizados por el E.N.R.E., durante el plazo de dos años. La regulación de dichos limitadores deberá efectuarse con una tolerancia tal que sea compatible con el concepto de potencia media en períodos de quince minutos; (e) La Distribuidora podrá encuadrar en Tarifa T-2 a los usuarios de la Tarifa T-3 que durante el ciclo de l2 meses consecutivos previstos en el Subanexo 1, Capítulo 3, inciso 2 del Contrato de Concesión registren una demanda de potencia máxima menor a los 50 kW, debiendo además, adecuar los textos propuestos para la declaración jurada y para los convenios que deberán firmar los usuarios conforme a las instrucciones que le impartirá el E.N.R.E. Resuelven además, aprobar los términos de la Resolución E.N.R.E. N° 53/93, la que deberá notificarse a "EDENOR S.A." y publicada en el Boletín Oficial.

3) LICITACIÓN PRIVADA N° 1/93 - INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTROL DEL PRODUCTO TÉCNICO.

Al pasar a tratar el punto el Ing. Carlos A. Mattausch expresa que el Directorio en su reunión del 20 de Setiembre de 1993 (Acta N° 35) aprobó la propuesta de contratar los servicios de medición para la inspección y seguimiento del control del producto técnico.

Que tal decisión del Directorio determinó la formación del Expediente E.N.R.E. N° 215/93, donde constan todos los antecedentes que dieron lugar a la presente licitación privada.

Agrega el Ing. Mattausch que el Área de R.H.C.C. procedió a invitar a ofertar a las siguientes empresas: QA SERVICE S.R.L./CONSULSER S.A.; I.A.C.R.E.; KRAEL CORPORATION S.A.; M.G. INGENIERÍA S.A.; I.N.T.I.; ECCE S.A., resultando el motivo que determinó la invitación a las mismas, tanto el hecho de que tales empresas se habían presentado en su momento a fin de ser tenidas en cuenta para eventuales llamados que decidiera hacer el E.N.R.E., como por la circunstancia de estar capacitadas para la realización de los trabajos motivo de la Licitación Privada.

Sigue diciendo el Ing. Mattausch que al efecto del análisis de las ofertas presentadas se formó una comisión ad-hoc integrada por el Ing. Claudio Guidi, la Dra. Silvia Mac Mahón y el Lic. Horacio Fernández, quienes tuvieron a su cargo la evaluación de las mismas. Aclara, que el I.N.T.I. no presentó oferta.

Cabe señalar, agrega el Ing. Mattausch que la firma QA SERVICE S.R.L./CONSULSER formuló comentarios al procedimiento y observaciones a la totalidad de las ofertas presentadas, mediante la remisión de la Nota N° 282/93 del 29 de Octubre de 1993 la que obra en el Expediente ya aludido. Dichas observaciones están contenidas en el informe conjunto del 8 de Noviembre del corriente año, suscripto por los integrantes de la comisión ad-hoc ya aludida, informe que solicita se agregue a la presente Acta.

Sigue diciendo que del informe aludido, surge que sólo prosperó la observación efectuada al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN EN LA RAMA ELÉCTRICA, concerniente a la inexistencia de independencia organizacional de ese organismo, respecto de las distribuidoras, razón por la cual se la excluyó de la presente Licitación. Advierte sin embargo el Ing. Mattausch que la oferta del I.A.C.R.E., en orden al precio, se ubicó en el tercer lugar.

Agrega que del análisis de las ofertas presentadas surge que todos los oferentes tienen capacidad técnica y operativa para cumplir con los términos de referencia. En función de ello, se procedió al análisis económico de las ofertas, resultando el mejor precio el de la firma ECCE S.A.

Expresa seguidamente el señor Presidente que el Área de R.H.C.C. elevó el memorándum N° 136/93 del 9 de Noviembre del corriente año, en el que propone hacer lugar a la observación formulada por QA SERVICE S.R.L./CONSULSER S.A., en el punto III ap. A-6 de la Nota 283/93 a la oferta presentada por el I.A.C.R.E. y no hacer lugar a las observaciones formuladas por aquella empresa a las ofertas de KRAEL CORPORATION S.A., M.G. INGENIERÍA S.A. y ECCE S.A., así como a las restantes observaciones formuladas a la oferta del I.A.C.R.E. y propone adjudicar por mejor precio, la Licitación Privada N° 1/93 "Inspección y seguimiento del control del producto técnico" a la firma ECCE S.A. en las condiciones establecidas en los documentos de la licitación por los siguientes precios unitarios: Estaciones AT/MT $ 88; Centros MT/BT $ 105 y puntos E.N.R.E. $ 48. Estos precios no incluyen I.V.A. Agrega el Ing. Mattausch que surge del informe conjunto que, en función de las tareas estimadas para cada mes de trabajo y considerando que se ha establecido como fecha de finalización el 31 de Agosto de 1994, el precio total de la contratación arroja un valor estimado total de $ 195.000.

Luego de un cambio de opiniones entre los señores Directores, deciden agregar a la presente Acta la siguiente documentación en copia certificada por el Secretario, toda vez que los originales de las mismas obran en el Expediente E.N.R.E. N° 215/93, a saber: (I) Informe conjunto de la comisión ad-hoc para el análisis de las ofertas del 8 de Noviembre de 1993 y (ii) Memorándum N° 136/93 del 11 de Noviembre de 1993 del Área de Recursos Humanos Compras y Contrataciones y resuelven en forma unánime (i) Hacer lugar a la observación formulada por QA SERVICE S.R.L./CONSULSER S.A.", en el punto III, ap. A-6 de su Nota N° 283/93, a la oferta del I.A.C.R.E., a los efectos de la presente licitación; (ii) No hacer lugar a las observaciones formuladas por QA SERVICE S.R.L./CONSULSER S.A., A LAS OFERTAS DE KRAEL CORPORATION S.A.,; M.G. INGENIERÍA S.A. y ECCE S.A., así como a las restantes observaciones formuladas al I.A.C.R.E. y (iii) adjudicar la Licitación Privada E.N.R.E. N° 1/93 "INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTROL DEL PRODUCTO TÉCNICO" a la Empresa ECCE S.A. en las condiciones establecidas en los documentos de la licitación, por los siguientes precios unitarios: Estaciones AT/MT $ 88; Centros MT/BT $ 105 y Punto E.N.R.E. $ 48. Los precios no incluyen I.V.A. Deciden, asimismo aprobar los términos de la Resolución E.N.R.E. N° 54/93.

4) TEMAS DE PERSONAL - PERÍODO DE VACACIONES DEL PERSONAL DEL ORGANISMO.

Al pasar a tratar el punto el Presidente Ing. Carlos A. Mattausch expresa que, como consecuencia de una iniciativa del Área de R.H.C.C. del 20 de Octubre pasado, giró al Área Legal la consulta pertinente, en orden a las vacaciones del personal del E.N.R.E. Agrega que, esta última Área elevó a la consideración de los señores Directores el dictamen A.L. N° 221/93 del 3 de Noviembre pasado en el que remite a la consideración del Directorio un proyecto de Resolución que contempla aspectos vinculados con la antigüedad de los profesionales y técnicos de la planta permanente del E.N.R.E. y que tal proyecto, responde a una situación fáctica que se puede considerar, atento a la experiencia y antigüedad de los profesionales y técnicos incorporados al E.N.R.E. por el Directorio.

Expresa el informa jurídico que, como es sabido la Ley 24.065 en sus artículos 63 inciso d) y 64, respectivamente, que constituyen funciones del Directorio, entre otras la de fijar sus funciones y condiciones de empleo y que las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo.

Agrega el dictamen que el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador "... gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual y remunerado por los siguientes plazos..." , de lo que se desprende que el facultad del Directorio del E.N.R.E. fijar las condiciones de empleo, dentro de las que se encuentra el periodo de vacaciones. Sigue diciendo el informe del Área Legal que los plazos fijados en el artículo 150 son mínimos y que queda a criterio del Directorio establecer otros, sin que ello signifique apartarse de la normativa que rige sus funciones.

Luego de un cambio de opiniones entre los señores Directores, estos resuelven agregar a la presente el informe del Área de R.H.C.C. del 20 de Octubre del corriente año y el dictamen del Área Legal A.L. N° 221/93 del 3 de Noviembre de 1993 y resuelven por unanimidad lo siguiente: (i) Fijar el treinta días corridos el período de vacaciones anuales de los Responsables de Área y Personal Profesional Senior. (ii) Fijar en veinte días corridos el período de vacaciones anuales del Personal Profesional Junior y del Personal Técnico.(iii) A los efectos de los establecido en los apartados (i) y (ii) las previsiones del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 sólo se aplicarán respecto de los días de vacaciones que corresponda al personal comprendido en los apartados anteriores, de acuerdo con los mínimos establecidos en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo y teniendo en cuenta su antigüedad en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. (iv) El Directorio podrá, a su exclusivo juicio, autorizar licencias especiales a cualquiera de los miembros del personal del E.N.R.E. Deciden, asimismo, aprobar los términos de la Resolución E.N.R.E. 55/93.

6) SISTEMA DE HORARIO APLICABLE AL PERSONAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Puesto el punto a consideración de los señores Directores, solicita hacer uso de la palabra el Dr. Marcos Rebasa quien expresa que como es de conocimiento de los señores Directores el Responsable del Área de R.H.C.C. elevó a la consideración del Directorio un proyecto sobre un sistema horario aplicable al personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Dicho informe fue girado al Área Legal quien se expidiera mediante dictamen A.L. 217/93 del 2 de Noviembre del corriente año. Sobre la procedencia de establecer un sistema horario que respondiera a determinadas características, tales como, que la actividad debe desarollarse de lunes a viernes en el horario de 9.00 a 20.00, sobre la base de respetar la jornada obligatoria de 8 horas diarias y donde el personal administrativo y técnico deba cumplir sus tareas en el horario de 9.00 a 13.00 y de 14.00 a 18.00. Otras características que deben mencionarse es que, con respecto al personal profesional es obligatoria su permanencia en el lugar de trabajo en el horario de 10.30 a 13.00 y de 15.30 a 18.00, sin perjuicio, claro está de su obligación laboral de 8 horas diarias, como así también que las entradas y salidas del personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se registrarán con un sistema de tarjetas con banda magnética. El dictamen jurídico concluye en el sentido que no existen impedimentos de orden legal para adoptar un sistema horario que responda a las características aludidas precedentemente. Agrega el Dr. Marcos Rebasa que el que Área Legal sugirió ligeras modificaciones al proyecto de Resolución que elevara el Área de R.H.C.C.

Luego de un breve cambio de opiniones, el Directorio decide anexar a la presente Acta el informe del Área de R.H.C.C. DEL 4.11.93, el dictamen del Área Legal A.L. 217/93 del 2.11.93 y aprueban por unanimidad el sistema horario aplicable al personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y el control de ingreso y egreso del mismo, que surge de los informes antes aludidos. Aprueban, asimismo los términos de la Resolución E.N.R.E. N° 56/93, la que deberá ser comunicada a todo el personal del Organismo a través del Área de R.H.C.C.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14.00.
Ing. Carlos Alberto Mattausch,
Lic. Enrique Devoto,
Dr. Marcos Rebasa.
Dr. Juan Pablo Llorens,
Secretario del Directorio
Citas legales:Resolución ENRE 0053/1993 Biblioteca
Resolución ENRE 0054/1993 Biblioteca
Resolución ENRE 0055/1993 Biblioteca
Resolución ENRE 0056/1993 Biblioteca
Resolución SE 0168/1992 Biblioteca
Decreto 00390/1976 Biblioteca
Ley 20.744 (t.o. 1976) Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 64 Biblioteca
Contrato de concesión Biblioteca