Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0503/2004. Boletín Oficial n° 30.408, miércoles 26 de mayo de 2004, pp. 6-8.
Citas Legales : Decreto 00180/2004, Decreto 00180/2004 - anexo V, Decreto 00180/2004 - artículo 31, Decreto 00181/2004, Decreto 00951/1995, Decreto 01142/2003 - artículo 09, Decreto 01738/1992 - anexo I, Decreto 01738/1992 - anexo I - artículo 03, Decreto 02255/1992, Disposición SSC 0027/2004, Ley 17.319, Ley 17.319 - artículo 006, Ley 24.065, Ley 24.076, Ley 24.076 - artículo 03, Nota SE 0257/2004, Nota SE 0385/2004, Resolución ENARGAS 0716/1998, Resolución MPFIPyS 0208/2004, Resolución SE 0265/2004
(Nota del Centro de Documentación: Programa complementario de abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural, aprobado por la Resolución SE 659/04 )
BUENOS AIRES, 21 DE MAYO DE 2004

Citas legales: | Resolución MPFIPyS 0208/2004 
Resolución SE 2065/2004 
Decreto 01142/2003 
Decreto 01738/1992 
Decreto 00180/2004 
Decreto 00181/2004 
Decreto 02255/1992 
Disposición SSC 0027/2004 
Ley 17.319 
Ley 24.076 
Ley 24.065  |
Bibliografía: | Casarin, Ariel A. "La crisis del gas natural en Argentina: motivos y algunos escenarios sobre sus consecuencias". En: . Diagnóstico y perspectivas del sector energético argentino. Buenos Aires: Universidad Austral, 2004. 15 p. 
Rueda, Pablo "El redireccionamiento de la propiedad privada. A propósito de la Resolución SE N° 503/2004". En: Revista jurídica argentina La Ley: Buenos Aires. La Ley. 2004 : E (2004), 1334-1337  |
ANEXO I
ANEXO II
ROLES
Se indican a continuación los principales roles vinculados a la implementación del procedimiento:
Organismo Encargado del Despacho: define el requerimiento de generación necesario para evitar restricciones de suministro al servicio público, despacha la generación térmica nominada y gestiona la información soporte para la realización de las transacciones económicas correspondientes.
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES (en adelante SSC): dispone las necesarias restricciones o suspensiones a las exportaciones de gas natural, definiendo los volúmenes y precios correspondientes para cada Productor y el destino del gas re-direccionado (distribuidoras, generadores) en base a la validación realizada por el OED y por el ENARGAS.
Transportistas de Gas Natural: realizan el despacho, redespacho, seguimiento y balance de los volúmenes re-direccionados y notifican a sus clientes, al ENARGAS, a la SSC y al OED, los volúmenes mensuales resultantes por origen (productor) y destino (generador, distribuidora), con más las normales operaciones que le son propias a su función.
Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante ENARGAS): valida los requerimientos de las distribuidoras, asigna entre ellas el volumen re-direccionado por la Subsecretaría de Combustibles y gestiona la información soporte para la realización de las transacciones económicas correspondientes.
Productores de Gas Natural: re-direccionan el volumen de acuerdo a lo instruido por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y lo facturan a cada distribuidora y generador en función del volumen informado por el/los Transportistas de Gas y el precio definido por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Generadores Térmicos: informan la disponibilidad de gas de sus contratos y demás acuerdos de provisión, de transporte firme e interrumpible en los sistemas de transporte y distribución, los módulos de potencia y volúmenes requeridos para las unidades de generación y generan de acuerdo al despacho requerido e informan la generación neta horaria asociada al producto, identificando específicamente los valores correspondientes a gas nominado.
Prestatarios de los servicios de distribución de gas natural por redes: informan al ENARGAS sus volúmenes contratados disponibles en condiciones de entregar o pagar y las diferencias entre su demanda no interrumpible, acorde lo establecido en este procedimiento, y su disponibilidad confirmada de gas natural.
Todos los agentes arriba identificados deberán cumplir además, y serán sus funciones específicas, todas las identificadas en este procedimiento.
ASPECTOS OPERATIVOS
CIRCUITO DE COMUNICACIONES PARA LA APLICACION
DE LA RESOLUCION SE Nº 265/2004 Y LA DISPOSICION SSC Nº 27/2004
Comunicaciones previas al proceso de programación y orden de ocurrencia de las mismas, y de las tareas necesarias para generar la información a ser comunicada por y a los agentes del sistema.
- Las Distribuidoras informan al ENARGAS las necesidades de gas a nominar mediante el siguiente procedimiento y régimen.
(1) Información por Subzona:
- Pronóstico de temperaturas.
- Estimación de demanda R.
- Estimación de demanda P.
- Demanda GNC firme contratada con la distribuidora (capacidad), que reciben gas de la distribuidora.
- Demanda G contratada con la distribuidora (capacidad), que reciben gas de la distribuidora.
- Demanda FD, que reciben gas de la distribuidora, contratada (capacidad) y nominada por hasta la contratada con la distribuidora.
Para estos dos últimos casos, deberán considerarse aún a aquellos usuarios que fueron históricamente abastecidos con gas natural adquirido por esas prestatarias, y que habiendo contratado y mantenido históricamente servicios firmes, los mismos no han sido renovados a su vencimiento, como consecuencia de la mera falta de disponibilidad de gas o transporte por parte de esas prestatarias, para seguir abasteciéndolos. Estos usuarios serán identificados acorde a los especiales criterios que elabore y disponga el ENARGAS, los cuales criterios deberán estar fundados en toda la normativa aplicable en la materia.
- Necesidad de reposición de desbalances provocados exclusivamente por diferencias entre los volúmenes requeridos por la prestataria de distribución para abastecer la demanda protegida por este mecanismo y validada por el ENARGAS y los confirmados por los productores y/o comercializadores.
- Volúmenes a abastecer por los Productores suscribientes del Acuerdo homologado por la Resolución 208 de fecha 21 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acorde al contrato vigente o al volumen correspondiente, según el Anexo II de ese Acuerdo.
- Volumen disponible por otras fuentes de suministro de gas (spot, peaking, recall u otras).
- TF disponible por cuenca/ruta.
- Volúmenes asignados mediante el procedimiento denominado “Mecanismo De Uso Prioritario del Transporte para el Abastecimiento de la Demanda no Interrumpible”.
- Requerimiento en base a la Disposición SSC Nº 27/2004 para cada Subzona, de cada cuenca/ ruta, obtenido por diferencia entre (i) disponibilidades de gas y transporte informadas, más el volumen que le resultare asignado según el apartado inmediato anterior, y (ii) la demanda protegida por este mecanismo, por hasta el TF más asistencias disponible para la distribuidora.
- Toda otra información que el ENARGAS considere de utilidad para el control y posterior verificación de las solicitudes.
- Toda la información anteriormente mencionada revestirá el carácter de Declaración Jurada.
(2) ENARGAS informa a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, con copia a las Transportadoras y por Distribuidora, los requerimientos validados para cada cuenca/ruta, identificando volúmenes de gas no confirmados por los productores y/o comercializadores y necesarios para completar el abastecimiento de la demanda protegida por este mecanismo (validada por el ENARGAS) y para reposición de desbalances provocados por diferencias entre (i) la demanda protegida por este mecanismo y (ii) la suma de: (a) los volúmenes confirmados en Días Operativos anteriores por los productores y/o comercializadores, (b) los provistos por el “Mecanismo de uso prioritario del transporte para el abastecimiento de la demanda no interrumpible” y (c) los provistos por este mismo mecanismo.
(3) El ENARGAS deberá validar o corregir a la baja este volumen obtenido en (2), previa verificación de la siguiente información:
Para cada Subzona;
- Pronóstico de temperatura.
- Estimación propia para consumos R y P contra número de usuarios y modelo de demanda temperatura u otro mecanismo de estimación que el ENARGAS disponga.
- Demanda GNC firme informada a la fecha (que firmaron contrato).
- Demanda G contratada y con gas provisto por la prestataria, que identificó el ENARGAS cuando confeccionó el informe “Abastecimiento de Gas Invierno 2004” publicado en el sitio de internet de esa Autoridad y obrante en el Expediente Nº S01:0042902/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
- Demanda FD contratada y con gas provisto por la prestataria, que identificó el ENARGAS cuando confeccionó el mencionado informe de “Abastecimiento de Gas Invierno 2004”. Para estos dos últimos casos, debe incluirse a los volúmenes de capacidad correspondientes a los contratos que vencían antes de Junio de 2004, según lo consignado en el mencionado informe de “Abastecimiento de Gas Invierno 2004”. Para cada cuenca/ruta;
- Volúmenes comprometidos por los Productores bajo la modalidad “entregar o pagar” según conste en los contratos originados en el Acuerdo homologado por la Resolución Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, una vez que los mismos se encuentren a disposición, o bien, volúmenes que sean identificados como correspondientes al Anexo II del mencionado Acuerdo, y asignados a cada prestataria de distribución, por otro mecanismo dispuesto por Autoridad Competente.
- Volúmenes confirmados por los Productores para ser entregados a la Distribuidora, netos de retenciones para combustible y pérdidas (según el Cuadro Tarifario).
- Compras SPOT y otras fuentes de suministro informadas.
- TF disponible según transportistas.
- TI disponible según transportistas.
- Inyección disponible por cuenca.
- Situación de desbalances de las distribuidoras y line-pack según transportistas, discriminando entre los OBA de cargadores y el linepack del sistema.
(4) Deberán crearse DOS (2) cuentas OBA para los volúmenes correspondientes a la Disposición SSC Nº 27/2004: uno para los volúmenes entregados a centrales (OED) y otro para los volúmenes entregados a las Distribuidoras (ENARGAS).
(5) OED informa a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, con copia a las transportadoras, los volúmenes disponibles de las fuentes normales de suministro de gas para generación por central, en función del despacho y las condiciones operativas previstas.
Los generadores deberán utilizar los volúmenes de gas y transporte originalmente contratados para la generación de energía eléctrica. Asimismo deberán informar la disponibilidad de otros combustibles y toda otra información que a juicio de OED sea de utilidad para el control y posterior verificación de las solicitudes.
Toda la información anteriormente mencionada revestirá el carácter de Declaración Jurada.
El OED con esa información, en el marco de una programación de mediano plazo (1 a 3 meses) y considerando los distintos aleatorios de demanda y oferta de generación determina, mediante un despacho hidrotérmico, el déficit de energía o potencia a nivel global o de áreas eléctricas. Con estos valores estima el requerimiento adicional de gas por Generador, a proporcionar mediante los mecanismos emergentes de la Disposición SSC Nº 27/2004, para viabilizar el despacho forzado y para eliminar el eventual déficit de oferta global, indicando prioridades por orden de eficiencia energética para las máquinas o centrales que no habrían sido despachadas sin este requerimiento adicional de gas.
Luego, solicita a esos generadores que declaren su disponibilidad de transporte para el requerimiento adicional de gas (los generadores deberán consultar disponibilidad de transporte interrumpible con quienes les provean ese servicio o nominar su transporte firme si lo tienen, e informar su disponibilidad total de transporte).
A los efectos de llevar un control del cumplimiento de los volúmenes contratados, el OED comparará la disponibilidad neta de gas informada por los generadores contra contratos entregados por el ENARGAS, según lo dispuesto en la Nota de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 257 de fecha 11 de marzo del 2004.
El OED validará los requerimientos de los generadores mediante el procedimiento arriba descripto y enviará a la SSC y al ENARGAS esa información, indicando generador, Subzona, disponibilidad de transporte y volumen requerido para ser nominado bajo el régimen de la Disposición SSC Nº 27/2004.
(6) La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES analiza los requerimientos según los puntos (2 y 3) y, previa consulta con los Transportistas y Productores, determinará los volúmenes de exportaciones de gas natural a re-direccionar e informará:
A los productores: La cantidad de gas que deben ingresar a un “OBA Disposición SSC Nº 27/2004” de cada una de las Transportadoras, por ruta.
A OED: El total de gas redireccionado a las solicitudes de las Centrales Eléctricas, por cuenca/ ruta.
A ENARGAS: El total de gas redireccionado a las solicitudes de las Distribuidoras, por cuenca/ ruta.
A las Transportadoras: Copia de la información remitida a Productores, OED y ENARGAS.
Las Transportadoras asignarán el volumen dispuesto por la SSC para utilización de las Distribuidoras en función de lo solicitado por ENARGAS a SSC en punto (2). Asimismo, informarán a cada distribuidora, con copia a ENARGAS el volumen asignado según el presente mecanismo.
(7) El OED coordinará y asignará con las Transportadoras y las Distribuidoras correspondientes el despacho de las Centrales Eléctricas, debiendo la Transportadora priorizar previamente lo asignado por la SCC a las Distribuidoras según punto (4), y en cumplimiento del procedimiento “Uso Prioritario del Transporte para el Abastecimiento de la Demanda No Interrumpible”, para lo cual:
(7.1) OED notificará a las Centrales Eléctricas que tendrán despacho a consecuencia de este procedimiento, para que efectúen o confirmen las nominaciones de transporte y distribución según corresponda.
(7.1.a) Las Centrales Eléctricas efectuarán o confirmarán a las nominaciones correspondientes de transporte con quienes les provean esos servicios, indicándoles el volumen de gas recibido a través del presente mecanismo.
(7.1.b) Las Distribuidoras y las Centrales Eléctricas que utilicen transporte propio efectuarán la nominación a las Transportadoras según las reglamentaciones vigentes.
(8) Los Productores involucrados en esta operatoria confirmarán a las Transportadoras, según la Resolución del ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, los volúmenes de gas que inyectarán a las cuentas OBA Disposición SSC Nº 27/2004, desde donde se abastecerá a los Cargadores acorde a lo establecido en los puntos (5) y (6).
(9) Comunicaciones posteriores al día operativo.
(9.1.) En su caso, las distribuidoras informarán a los transportistas correspondientes el volumen consumido por las Centrales Eléctricas abastecidas desde su red de distribución para el día operativo anterior.
(9.2) Las Transportadoras, con la información originada en este procedimiento y en el despacho, informarán a la SSC y ENARGAS un resumen de todas las transacciones realizadas a través del presente mecanismo para el día operativo anterior. Los desbalances que las distribuidoras y generadores pudieren haber ocasionado, se atenderán mediante los procedimientos propios a la normativa vigente o los que específicamente se establezcan a estos efectos.
ASPECTOS OPERATIVOS DEL SISTEMA ELECTRICO
(8) En base a la información remitida por la SSC según punto (4) y a la obtenida por el OED mediante el procedimiento del punto (5), el OED realizará la programación y el despacho definitivo de las unidades nominadas. A lo largo del día se mantendrán las comunicaciones operativas requeridas para tener en cuenta novedades que afecten la disponibilidad de las unidades.
RESULTADOS DE LA OPERACION - ASPECTOS COMERCIALES
(9) Diariamente los Generadores informarán la generación neta horaria conforme al tipo de gas utilizado (de fuentes propias o proveniente de la Disposición SSC Nº 27/2004). El OED controlará la consistencia de los valores informados y los publicará en los Partes de Control Posoperativo.
(9.1) Asimismo, las Distribuidoras informarán al ENARGAS los volúmenes netos consumidos correspondientes a la aplicación del procedimiento y régimen de la Disposición SSC Nº 27/2004; esa Autoridad validará esos volúmenes en base a la información sobre los OBA y desbalances suministrada por los transportistas, y a sus propias consideraciones y estimaciones acerca de la demanda de las Distribuidoras.
(10) La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES informará a los Productores, al ENARGAS y al OED los precios a aplicar correspondientes a cada Productor de Gas y cualquier otra información que resulte necesaria para una correcta asignación posterior de los costos de utilización de los volúmenes de gas provenientes de la Disposición SSC Nº 27/2004.
(11) De no mediar observaciones, validadas por el ENARGAS y el OED, a los volúmenes informados, los Productores de Gas podrán facturar a los generadores y distribuidoras nominados los volúmenes correspondientes a este procedimiento y régimen, a los precios definidos por la SSC.
(12) La/s Transportistas y/o Distribuidoras de Gas realizarán la facturación de los cargos correspondientes a los volúmenes entregados mediante este procedimiento y régimen. Los valores correspondientes serán controlados por el ENARGAS.
(13) Para que el OED remunere los eventuales sobre-costos que esta operatoria origine, los Generadores deberán presentar las facturas correspondientes al producto gas y los eventuales cargos de Transporte y/o Distribución. El cálculo de los mismos se realizará siguiendo la metodología que se detalla más adelante. Los Generadores serán responsables del pago de las facturas correspondientes.
(14) La liquidación de todos los montos facturados a generadores siguiendo el procedimiento descripto, se deberá realizar en coincidencia con la de las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista. Cálculo de Sobre-costos de Generación, correspondientes a este procedimiento y régimen- Metodología
(15) Las transacciones correspondientes al generador con gas nominado por sus operaciones en el MEM serán las que fija la normativa vigente, adicionándose a la misma un sobrecosto que contempla los eventuales mayores costos asociados.
(16) Mensualmente, para cada Generador nominado, el OED determinará el monto a reconocer que surja de las facturas de Gas y Transporte y/o Distribución presentadas. Ese monto se denomina $CombNom.
(17) En base al producto de la Energía Neta Nominada y el Precio de Remuneración de Energía correspondiente, se determinará un monto denominado $Remun, agregando los valores para todas las horas del mes.
(18) En base al producto de la Energía Neta Nominada y el Costo Variable No Combustible y de Operación y Mantenimiento aceptado correspondiente se determinará un monto denominado $NoComb, agregando los valores para todas las horas del mes.
(19) El sobre-costo a reconocer, de existir, $SobCosNom, se calculará como sigue:
$SobCosNom = $CombNom + $NoComb - $Remun
(20) Este valor será incluido en la remuneración al Generador e incorporado a la cuenta de Sobre-costos Transitorios de Despacho para su cobro a la demanda.
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