Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0433/1998. (no publicada en B.O.) , miércoles 2 de septiembre de 1998, 3 p.

Citas Legales : Decreto 00141/1995, Decreto 00186/1995 - artículo 08, Decreto 00252/1998, Decreto 00417/1998, Decreto 00432/1982 - artículo 1, Decreto 00616/1997, Decreto 01421/1997, Ley 23.390, Ley 24.065 - artículo 37, Ley 24.065 - artículo 85, Ley 24.954, Resolución CTMSG 0092/1998, Resolución SE 0008/1994

Expediente Citado : MEyOSP 750-000446/1996


BUENOS AIRES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998.

    VISTO el Expediente N° 750-000446/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que conforme surge de la documentación agregada a fs. 1 y subsiguientes del Expediente agregado acumulado N° 750-003587/98, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS agregado en estas actuaciones, la COMISION MIXTA DE SALTO GRANDE ha decidido recomponer la tabla salarial en moneda argentina en orden a los lineamientos contenidos en el Decreto N° 1421/97, para lo cual ha aprobado una modificación presupuestaria para el ejercicio 1998 por Resolución COMISION MIXTA SALTO GRANDE N° 92 del 7 de agosto de 1998 por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA (U$S 1.046.290).

    Que consecuentemente corresponde incrementar en la suma mencionada en el considerando anterior el aporte del ESTADO NACIONAL al presupuesto del citado organismo en el ejercicio 1998.

    Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 616 del 7 de julio de 1997 resulta de aplicación a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA lo establecido para las transacciones por energía eléctrica proveniente del Aprovechamiento Binacional Salto Grande en el Artículo 37 del Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA aprobado por Ley N° 23.390, así como las disposiciones similares contenidas en cada uno de los instrumentos internacionales detallados en el Anexo I que forma parte del citado decreto.

    Que la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA por aplicación del citado Decreto N° 616 del 7 de julio de 1997, como ente jurídico sucesor, sustituye a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.), hoy en liquidación, a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 24.065 en relación con los Entes Binacionales e Interconexiones Internacionales, debiéndose asignar a aquella los importes correspondientes.

    Que se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 24.954 que ratifica los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES con respecto al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, refrendados por Decreto N° 252 y N° 417 de fecha 5 de marzo y 16 de abril de 1998 resepctivamente.

    Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 37 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, el Artículo 5° del Decreto N° 141 del 25 de enero de 1995 y el Artículo 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE ENERGIA
    RESUELVE:

    ARTICULO 1°- Los importes a los cuales es acreedora EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA por la energía proveniente del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO BINACIONAL SALTO GRANDE se calcularán para las Transacciones Económicas cuyos vencimientos operen desde el 1° de setiembre de 1998, según lo que se expresa a continuación:

    a) Para la Transacción Económica cuyo vencimiento opere en el mes de setiembre de 1998, la cantidad de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 2.463.290) más el SEIS POR CIENTO (6 %) del importe que resulte de valorizar la energía eléctrica generada por el APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO BINACIONAL SALTO GRANDE al precio del correspondiente nodo de venta en el MERCADO SPOT conforme lo establecido por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 10 de enero de 1994, el que será distribuido de la siguiente manera: PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 2.273.290) para cubrir costos de operación y mantenimiento comunes y no comunes del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO BINACIONAL SALTO GRANDE, quedando aquí incluida la suma identificada en el artículo 2° de este acto; PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190) para cubrir los costos de comercialización de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA y el SEIS POR CIENTO (6 %) antes mencionado para abonar las regalías hidroeléctricas fijadas por ley.

    b) Para las Transacciones Económicas cuyo vencimiento operen a partir del 1° de octubre de 1998, la cantidad de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 1.781.000), más el SEIS POR CIENTO (6 %) del importe que resulte de valorizar la energía eléctrica generada por el APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO BINACIONAL SALTO GRANDE el precio del correspondiente nodo de venta en el MERCADO SPOT conforme a lo establecido por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 10 de enero de 1994, el que será distribuido de la siguiente manera: PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 1.591.000) para cubrir costos de operación y mantenimiento comunes y no comunes del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO BINACIONAL SALTO GRANDE, quedando aquí incluida la suma identificada en el artículo 2° de este acto; PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000) para cubrir los costos de comercialización de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA y el SEIS POR CIENTO (6 %) antes mencionado para abonar las regalías hidroeléctricas fijadas por ley.

    ARTICULO 2°- Instrúyese a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA para que remita a la DELEGACION ARGENTINA ante la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) mensualmente a partir del 1° de setiembre y durante el resto del año 1998. Dichos fondos deberán ser aplicados por la DELEGACION ARGENTINA ante la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE para la realización de las obras estipuladas en el Convenio suscripto entre la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA por servicios de operación y mantenimiento de las obras comunes y no comunes del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE.

    ARTICULO 3°- Notifíquese de la presente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA.

    ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN S.E. N° 433
Citas legales:Decreto 0141/95 Biblioteca
Decreto 1421/97 Biblioteca
Decreto 0186/95 Biblioteca
Decreto 0252/98 Biblioteca
Decreto 0417/98 Biblioteca
Decreto 0432/82 Biblioteca
Decreto 0616/97 Biblioteca
Ley 23.390 Biblioteca
Ley 24.954 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 37 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 85 Biblioteca