Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0165/1989. Boletín Oficial n° 26.804, jueves 18 de enero de 1990, pp. 2-6.
Citas Legales : Decreto 01283/1985, Ley 15.336, Ley 23.390, Resolución MOySP 1185/1983, Resolución SE 0002/1989, Resolución SE 0128/1989, Resolución SE 0308/1976, Resolución SE 0673/1988
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: derogada por la Resolución SSEE 38/91 )
BUENOS AIRES, 12 DE DICIEMBRE DE 1989.
Julio C. Aráoz.
Citas legales: | Resolución SE 0128/1989 
Ley 15.336 
Ley 23.390 
Ley 22.938 
Pacto Federal Eléctrico  |
ANEXO I
METODOLOGIA A APLICAR A LAS TRANSACCIONES ECONOMICAS DEL DESPACHO
UNIFICADO DE CARGAS
1. Transacción de Energía.
1.1. - Venta de Energía
a) Las empresas venderán al Sistema Interconectado Nacional toda la energía neta generada, valorizando dicha producción a los precios especificados en el ANEXO II.
b) El precio medio de venta del Sistema se generará como la sumatoria de los importes a cobrar por las empresas productoras, dividido el total de la energía neta producida.
1.2. - Compra de Energía
a) Se calculará la demanda de cada empresa como su generación neta menos su saldo de intercambio.
b) Cada empresa comprará su demanda propia, valorizada al precio medio de venta del Sistema, calculado en 1.b), afectado por un coeficiente corrector, según el siguiente detalle:
ke1 = 1, para e = DEBA, EPEC Y CNEA
ke1 = 1,20 para e = SEGBA
el ke1, para e = AyEE, HIDRONOR y SESLEP, se calculará según la siguiente fórmula:
ke1 = E tot. - (Ec + Ed + Ee + 1,20 x E seg.)
Ea + Eh + Eses 1.
Donde E tot. = energía total demandada en el SIN.
Ec = Energía demandada por CNEA.
Ed = Energía demandada por DEBA.
Ee = Energía demandada por EPEC.
Eseg = Energía demandada por SEGBA.
Ea = Energía demandada por AyEE.
Eh = Energía demandada por HIDRONOR.
Eses1 = Energía demandada por SESLEP.
1.3. - Saldos por compra/venta de energía.
Se determinarán los saldos a pagar o cobrar por cada empresa como la diferencia entre los importes calculados según los puntos 1.1 y 1.2.
Las empresas con saldo positivo cobrarán de las que resulten con saldo negativo, en función de la siguiente fórmula:
Ii , j = ITi * ITj / IT
Donde Ii, j = Importe a cobrar por cada empresa "i" con saldo positivo a cada una de las empresas "j" con saldo negativo.
ITi = Importe total a cobrar por la empresa "i" con saldo positivo.
ITj = Importe total a abonar por la empresa "j" con saldo negativo.
IT = Sumatoria de los saldos positivos de todas las empresas.
2. Transacción de potencia.
2.1. - Venta de Potencia
a) Las empresas venderán el promedio mensual de su potencia disponible en la media hora pico del Sistema, valorizándose dicha potencia a los precios especificados en el Anexo II.
b) Se calculará el monto total a cobrar como la sumatoria de los importes a cobrar por cada empresa por la venta de su potencia disponible.
2.2. - Compra de Potencia
a) Se calculará para cada empresa el promedio mensual de la demanda de potencia en la media hora pico del Sistema Interconectado Nacional, como diferencia entre su potencia generada y su saldo de intercambio de potencia.
b) Se calcula el promedio mensual de demanda de potencia del sistema en la media hora pico, como sumatoria de las demandas promedio de cada empresa.
c) El precio medio de compra de potencia será el cociente entre el importe a cobrar por venta de potencia disponible (calculado según el punto 2.1.b); y la demanda de potencia del sistema del punto 2.2.b).
d) Cada empresa abonará en concepto de compra de potencia, el importe resultante de multiplicar su demanda de potencia en la media hora pico, por el precio medio de compra calculado según el punto anterior, multiplicado por un coeficiente corrector, según el siguiente detalle:
ke2 = 1, para DEBA, EPEC y CNEA.
ke2 = 1,20 para e = SEGBA
el ke2, para e = AyEE, HIDRONOR y SESLEP, se calculará según la siguiente fórmula:
ke2 = P tot. - (Pc + Pd + Pe + 1.20 x P seg.)
Pa + Ph + P ses1.
Donde P tot.: Potencia total demandada en el SIN.
Pc = Potencia demandada por CNEA.
Pd = Potencia demandada por DEBA.
Pe = Potencia demandada por EPEC.
P seg. = Potencia demandada por SEGBA.
Pa = Potencia demandada por AyEE.
Ph = Potencia demandada por HIDRONOR.
Pses = Potencia demandada por SESLEP.
2.3 - Saldos por compra/venta de potencia.
Se determinarán los saldos a pagar o cobrar por cada empresa como la diferencia entre los importes calculados según los puntos 2.1 y 2.2.
Las empresas con saldo positivo cobrarán de las que resulten con saldo negativo, en función de la fórmula descripta en el punto 1.3.
3. Servicio de Transmisión.
3.1. - Créditos por Servicios de Transmisión.
a) Las empresas que tienen líneas a disposición del Sistema Interconectado, tendrán un crédito según figura en el ANEXO II.
b) Se calculará la sumatoria de los créditos obteniéndose el importe total a cobrar por servicio de transmisión.
3.2. - Débitos por Servicios de Transmisión.
Cada empresa abonará en concepto de débito por el servicio de transmisión, el importe que resulte de multiplicar el total de créditos calculados según 3.1.b), por la relación entre su demanda de potencia y la demanda total de potencia del Sistema Interconectado Nacional, afectados por el coeficiente corrector determinado en el punto 2.2.d).
3.3. - Saldo por créditos/débitos por servicio de transmisión.
Se determinarán los saldos a cobrar o pagar por cada empresa, como la diferencia entre los importes calculados según 3.1. y 3.2.
Las empresas con saldo positivo cobrarán de las que resulten con saldo negativo, en función de la fórmula descripta en el punto 1.3.
ANEXO II
CUADRO DE VALORES A APLICAR EN
LAS TRANSACCIONES ECONOMICAS DEL DESPACHO UNIFICADO DE CARGAS A PARTIR
DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1989
PRECIOS DE VENTA DE POTENCIA:
AUSTRALES POR MW - MES
CNEA 7.954.000
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. 3.593.000
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA 3.406.000
DIRECCION DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. 4.210.000
HIDRONOR S.A. 2.223.000
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BS. AS. S.A. 6.382.000
CENTRAL HIDROELECTRICA DE SALTO GRANDE 1.837.000
PRECIOS DE VENTA DE ENERGIA:
AUSTRALES POR MW - MES
CNEA 5.120
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. 14.750
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA 18.020
DIRECCION DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. 18.140
HIDRONOR S.A. 11.230
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BS. AS. S.A. 13.970
CENTRAL HIDROELECTRICA DE SALTO GRANDE 16.900
CREDITOS POR SERVICIOS DE TRANSMISION:
AUSTRALES POR MES
CNEA 711.159.333
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. 19.902.500
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA 42.372.500
DIRECCION DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. 1.570.266.600
PRECIO DE VENTA A LA REGION DEL COMAHUE:
AUSTRALES POR MWH
HIDRONOR S.A. 8.526
CUADRO DE VALORES A APLICAR EN LAS TRANSACCIONES ECONOMICAS DEL DESPACHO
UNIFICADO DE CARGAS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1990
PRECIOS DE VENTA DE POTENCIA:
AUSTRALES POR MW - MES
CNEA 9.386.000
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. 4.239.000
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA 4.019.000
DIRECCION DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. 4.968.000
HIDRONOR S.A. 2.623.000
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BS. AS. S.A. 7.531.000
CENTRAL HIDROELECTRICA DE SALTO GRANDE 1.905.000
PRECIOS DE VENTA DE ENERGIA:
AUSTRALES POR MWH
CNEA 6.040
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. 17.410
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA 21.260
DIRECCION DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. 21.410
HIDRONOR S.A. 13.250
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BS. AS. S.A. 16.480
CENTRAL HIDROELECTRICA DE SALTO GRANDE 17.530
CREDITOS POR SERVICIOS DE TRANSMISION:
AUSTRALES POR MES
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. 839.166.600
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA 23.485.000
DIRECCION DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. 50.000.000
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BS. AS. S.A. 1.852.914.100
PRECIO DE VENTA A LA REGION DEL COMAHUE:
AUSTRALES POR MWH
HIDRONOR S.A. 9.742.080
ANEXO III
COMPENSACIONES A OTORGAR A LA EMPRESA ELECTRICIDAD DE MISIONES
SOCIEDAD ANONIMA
1) Hasta tanto no se efectivice la interconexión de la mencionada empresa al Sistema Interconectado Nacional, la Empresa Electricidad de Misiones S.A. tendrá una compensación por su propia generación determinada a través de la siguiente fórmula:
V = G * (Pg - Pm)
Para Pg > Pm
Donde: V = Importe a compensar.
G = Energía generada por EMSA.
Pg = Precio a reconocer por la energía generada, que involucra el costo de producción, deducida la incidencia sobre dicha generación, del gravamen del 6 por mil, establecido por Ley 22.938.
Pm = Precio medio de energía del SIN.
El valor de Pg a aplicar a la generación de EMSA a partir del 13 de diciembre de 1989 será de 36,30 A / kWh, y el que se utilice para el mes de enero de 1990 será de 42,83 A / kWh.
2) La Empresa Electricidad de Misiones tendrá una compensación por la importación de la energía de ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de la República del PARAGUAY, calculada según la siguiente fórmula:
M = E (Pi - Pm)
para Pi > Pm
donde: E = Energía importada de ANDE (en MWh).
Pi = Precio de dicha energía en A / MWh convertida a la cotización del u$s del último día del mes de importación.
Pm = Precio medio de energía en las transacciones económicas del DUC para el mes correspondiente a la importación (en A / Mwh).
M = Diferencia en australes, por importación de energía de ANDE.
3) Las compensaciones a efectuar a EMSA, indicadas en los puntos 1) y 2), se realizarán a través de Agua y Energía Eléctrica S.E., la que debitará a las empresas integrantes del SIN los importes que resulten de aplicar a los valores a compensar. La proporción que represente la demanda propia de energía de cada empresa, sobre la demanda total de energía del SIN.
4) La compensación resultante por la importación de la energía de ANDE, referida en el punto 2), será ajustada a la fecha de vencimiento de la respectiva facturación, multiplicando el valor de la compensación por el cociente resultante de la relación entre la paridad del dólar estadounidense, cotización del Banco Nación correspondiente el día anterior al del mencionado vencimiento, y la cotización de dicha moneda, el último día hábil del mes de facturación.
ANEXO IV
METODOLOGIA PARA LA VALORIZACION DE LA ENERGIA Y POTENCIA DE IMPORTACION DE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
1) La energía y potencia provenientes de la importación de la República Oriental del Uruguay, efectuada a través de Agua y Energía Eléctrica S.E., serán incluidas en las Transacciones Económicas provisorias que emita el Despacho Unificado de Cargas, teniendo en cuenta los valores físicos aportados, valorizados a precios históricos resultantes de similares transacciones anteriores, según el convenio vigente, establecido mediante Ley N° 23.390. El precio de importación expresado en dólares, será convertido a Australes, teniendo en cuenta la cotización del dólar estadounidense que se utilice para la transacción con la República Oriental del Uruguay, al último día hábil del mes de facturación.
2) Los importes por energía y potencia calculados en 1) constituirán un crédito para Agua y Energía Eléctrica S.E., serán abonados por las empresas del SIN, en función de la relación entre su demanda de energía y de potencia y el total de energía y de potencia demandadas en el Sistema respectivamente.
3) Los importes a abonar por las empresas, calculados según el punto 2), se actualizarán teniendo en cuenta la variación del dólar estadounidense, tomando como base la utilizada para la determinación de los precios indicados en el punto 1), y la cotización del día anterior a la fecha de vencimiento de las facturas emergentes.
4) En la refacturación correspondiente, se efectuará el ajuste que corresponde, de acuerdo a los valores realmente facturados por UTE, y los débitos o créditos que surjan del citado ajuste, serán actualizados de la misma forma que lo expresado en 3).
ANEXO V
CUADRO DE TARIFAS A APLICAR POR AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1989
DISTRIBUIDORES ENCUADRADOS EN EL REGIMEN DE LA RES. MOySP - N° 1185/83
Unidad Importe
PROVINCIA DEL CHUBUT
132kV o más Cargo fijo mensual A / kW 3.523,32
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 10,830
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 9,410
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 9,880
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A / kW 3.748,21
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 11,140
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 9,800
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 10,250
PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 2.474,91
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 7,870
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 6,930
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 7,240
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A / kW 2.632,88
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 8,380
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 7,380
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 7,710
PROVINCIAS DE SANTA FE Y MENDOZA (*)
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 4.218,75
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 16,520
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 11,560
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 13,870
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A / kW 4.500,00
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 17,280
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 12,100 Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 14,520
(*) MENDOZA: TARIFA NIHUIL A /kWh 14,380
PROVINCIAS RESTANTES (GENERAL)
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 4.043,43
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 12,540
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 11,040
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 11,540
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A / kW 4.301,52
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 13,160
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 11,580
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 12,100
CUADRO DE TARIFAS A APLICAR POR HIDRONOR SOCIEDAD ANONIMA A PARTIR DEL 13
DE DICIEMBRE DE 1989
PROVINCIA DE LA PAMPA
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 3.523,32
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 10,830
Consumo mensual en horas de valle A /kWh 9,410
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 9,880
CUADRO DE TARIFAS A APLICAR POR AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1990
DISTRIBUIDORES ENCUADRADOS EN EL REGIMEN DE LA RES. MOySP - N° 1185/83
PROVINCIA DEL CHUBUT
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 4.157,520
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 12,780
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 11,110
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 11,660
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A / kW 4.422,890
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 13,150
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 11,560
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 12,100
PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 2.920,390
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 9,290
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 8,180
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 8,540
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A / kW 3.106,800
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 9,890
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 8,710
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 9,100
PROVINCIAS DE SANTA FE Y MENDOZA (*)
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 4.978,130
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 19,500
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 13,640
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 16,370
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A / kW 5.310,000
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 20,390
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 14,280
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 17,130
(*) MENDOZA: TARIFA NIHUIL A / kWh 16,970
PROVINCIAS RESTANTES (GENERAL)
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 4.771,250
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 14,800
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 13,030
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 13,620
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A / kW 5.075,800
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 15,530
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 13,660
Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 14,280
CUADRO DE TARIFAS A APLICAR POR HIDRONOR SOCIEDAD ANONIMA A PARTIR DEL 1°
DE ENERO DE 1990
PROVINCIA DE LA PAMPA
132 kV o más
Cargo fijo mensual A / kW 4.157,520
Consumo mensual en horas de pico A / kWh 12,780
Consumo mensual en horas de valle A / kWh 11,110 Consumo mensual en las horas restantes A / kWh 11,660
DESCUENTOS A APLICAR POR SERVICIO DE RIEGO
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO aplicará a los usuarios encuadrados en el régimen establecido por Resolución MOySP N° 1185/83, el siguiente descuento provisional. A la proporción que en consumo neto total le corresponde el servicio para riego agrícola, según la última declaración efectuada por el usuario, de acuerdo a la fórmula: P = 0,40 x R Donde R es la relación de la cantidad de energía para riego que declare facturar el usuario respecto del consumo neto total.
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