Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0507/2009. Boletín Oficial n° 31.759, jueves 15 de octubre de 2009, p. 81.
Citas Legales : Acta acuerdo (Distrocuyo S.A. - UNIREN), Acta acuerdo (Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo III.2., Acta acuerdo (Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo III.3., Acta acuerdo (Distrocuyo S.A. - UNIREN) - cláusula 06 - punto 6.1.2., Acta acuerdo (Distrocuyo S.A. - UNIREN) - cláusula 06 - punto 6.1.3., Acta acuerdo (Distrocuyo S.A. - UNIREN) - cláusula 06 - punto 6.1.4., Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 24, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN), Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.3., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.2., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.4., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo III.2., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo III.3., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 25.790 - artículo 2, Resolución DTEE 0034/2008 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0111/2008 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0168/2008 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0190/2008 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0206/2008 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0262/2008 (formulación de cargos), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0462/2001, Resolución ENRE 0462/2001 - anexo II, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.3.5.
Expediente Citado : ENRE 25768/2008, ENRE 26340/2008, ENRE 26153/2008, ENRE 26439/2008, ENRE 26731/2008, ENRE 26848/2008

BUENOS AIRES, 7 DE OCTUBRE DE 2009
VISTO: los Expedientes ENRE N° 25.768/2008, N° 26.340/2008, N° 26.153/2008, N° 26.439/2008, N° 26.731/2008 y N° 26.848/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones DTEE Nº 34/2008, N° 111/2008, N° 168/2008, N° 190/2008, N° 206/2008 y N° 262/2008, se formularon cargos a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“DISTROCUYO S.A.”), por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo II-B del mencionado Contrato durante los meses comprendidos entre diciembre 2007 a mayo 2008.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión y transformación.
Que se notificó a “DISTROCUYO S.A.” de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados Expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó mediante las presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 141.741, N° 144.062, N° 145.481, N° 146.373 y N° 146.937.
Que respecto a las indisponibilidades de los meses de diciembre de 2007, enero, febrero, marzo y abril de 2008, la Transportista manifiesta no tener objeciones que formular al respecto.
Que con relación a las indisponibilidades ocurridas en el mes de mayo de 2008 -tramitadas en el Expediente ENRE N° 26.848/2008-, la transportista manifiesta, según Nota identificada con el N° 148.287, que el caso identificado con el N° 15 -indisponibilidad del Trafo N° 1 de 60 MVA, 132/66/13,2 kV, de la ET Cruz de Piedra de el 10/05/20008 desde las 9:20 horas hasta las 9:51 horas, corresponde al transformador de aislamiento de 15 MVA, 13,2/13,2 kV (T1).
Que conforme surge del DCST (fojas 6 vta. causa N° 192893) asiste razón a la transportista, motivo por el cual corresponde el recálculo del monto de sanción.
Que los demás casos resultan penalizables al no haber efectuado la transportista objeciones al respecto y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a las oportunas formulaciones de cargos.
Que en otro orden de ideas, cabe consignar que el Anexo III.2 y III.3 del ACTA ACUERDO de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la “EMPRESA DE TRANPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA” define los índices de Calidad Media de Referencia – medidos sobre la indisponibilidad de líneas, salidas y transformadores así como la tasa de falla - que serán comparados con los Índices semestrales bajo análisis.
Que el valor de la TASA DE FALLA calculada para los meses comprendidos diciembre de 2007 y mayo de 2008 no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) Km.
Que por otra parte, corresponde tener presente el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “DISTROCUYO S.A.” el 11 de mayo de 2005, ratificada por Decreto PEN N° 1.464/2005 mediante la cual se acordó la adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.
Que de acuerdo al punto 6.1.3 del mencionado ACTA ACUERDO, los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el concesionario a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), siempre y cuando el concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ (10%), medido sobre la indisponibilidad y la TASA DE FALLA.
Que en caso de que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10%), medidos sobre la indisponibilidad y la TASA DE FALLA, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 6.1.2 y 6.1.4. del ACTA ACUERDO.
Que advirtiendo que la calidad del servicio semestral de líneas, comprensiva de los meses de diciembre de 2007 a mayo de 2008, resultó inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10%) medidos sobre la indisponibilidad y la TASA DE FALLA -conforme se advierte de la comparación efectuada en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal de fojas 29/76-, los montos de las sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión.
Que sin embargo, la calidad del servicio semestral -comprensiva de los meses de diciembre de 2007 a mayo de 2008- de transformación y salidas, resultó superior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10%) medidos sobre la indisponibilidad y la TASA DE FALLA -conforme se advierte de la comparación efectuada en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal de fojas 29/76- por lo que las penalidades aplicadas por tales conceptos podrán ser destinadas por la Transportista a Inversiones Adicionales.
Que de conformidad con el punto 6.1.3 del ACTA ACUERDO, los Planes de Inversiones Adicionales deberán ser informados con antelación al ENRE.
Que “DISTROCUYO S.A.” mediante la Nota de Entrada ENRE N° 140.034, de fecha 9 de enero de 2008, que obra en el Expediente ENRE N° 18.020/05 y cuya copia se adjunta a fojas 27 y 28 del Expediente N° 25.768/2007, remitió al Ente el citado Plan de Inversiones Adicionales.
Que en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde destinar el importe correspondiente a las sanciones por transformación y salidas, a la realización de inversiones adicionales en los términos del punto 6.1.3. del ACTA ACUERDO.
Que por otra parte, mediante Resolución ENRE N° 462/2001 (obrante en el Expediente ENRE N° 6.472/2000), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B de su Contrato de Concesión, se determinó el sistema de incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes bajo análisis por calidad de servicio, a percibir por la transportista para el segundo período tarifario.
Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones tomando como referencia el nivel de calidad registrado por “DISTROCUYO S.A.” durante el primer período tarifario por lo que, en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 462/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo.
Que en el mencionado Anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista de los Recursos necesarios para abonarlo, la cual será hecha por CAMMESA.
Que en esta oportunidad sólo resulta procedente el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los meses de enero a mayo de 2008.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y se ha producido el Dictamen Legal exigido por el Artículo 7, inciso d) de esa norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, como así también por lo estipulado en el Artículo 2, segundo párrafo, de la Ley N° 25.790.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA” en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 34.496,50) correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2007 a mayo de 2008, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo II-B del mencionado Contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los AnexoS I, II, III, IV, V y VI y el monto total consta en el Anexo XIII al Informe técnico y legal de fojas 29/76.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que efectúe los débitos sobre la liquidación de ventas de “DISTROCUYO S.A.”, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 25.866,59) por aplicación de las sanciones referidas a indisponibilidades de líneas, punto 1 de los Anexos I, II, III, IV, V y VI, cuyo total consta en el Anexo XIV al informe técnico y legal de fojas 29/76, conforme lo establece el Punto 5.3.5 del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 3.- Instruir a “DISTROCUYO S.A.” para que de conformidad a lo dispuesto en el 6.1.3 de la cláusula sexta del ACTA ACUERDO destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.629,91) resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a transformación punto 2.1. y salidas, punto 2.2. de los AnexoS I, II, III, IV, V y VI, cuyo total consta en el Anexo XV al informe técnico y legal de fojas 29/76.
ARTICULO 4.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B del contrato de concesión de “DISTROCUYO S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al período comprendido entre diciembre de 2007 a mayo de 2008, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 47.948,81) de acuerdo al detalle que se efectúa en los AnexoS VII, VIII, IX, X, XI y XII cuyo total consta en el Anexo XVI al informe técnico y legal de fojas 29/76.
ARTICULO 5.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el Artículo 4, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 462/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “DISTROCUYO S.A.”
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA” y a CAMMESA lo dispuesto en este Acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 32/76. Hágasele saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación del Presente; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTICULO 7.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 32/76.
ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 507/2009
ACTA Nº 1069Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0462/2001 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Decreto 1464/2005 
Ley 19.549 
Ley 25.790 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1069/2009  |
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