Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1017. (no publicada en B.O.) , miércoles 5 de noviembre de 2008, 24 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003

Expediente Citado : ENRE 25651/2007, ENRE 10446/2001, ENRE 18638/2005, ENRE 19527/2005, ENRE 20401/2006, ENRE 20809/2006, ENRE 21994/2006, ENRE 22191/2006, ENRE 22848/2007, ENRE 23238/2007, ENRE 22895/2007, ENRE 23048/2007, ENRE 11345/2002, ENRE 11346/2002, ENRE 11348/2002, ENRE 11358/2002, ENRE 11366/2002, ENRE 22361/2006, ENRE 16938/2004, ENRE 19934/2006, ENRE 17323/2004, ENRE 16346/2004, ENRE 09376/2001, ENRE 07204/1999, ENRE 07621/1999, ENRE 08379/2000, ENRE 08498/2000


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1017
    24
      En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2008, siendo las 13.05, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, con el quórum integrado por la presencia de los Señores Directores, Ingeniero Mario H. de Casas, Ingeniero Luis Miguel Barletta, Contador Marcelo Baldomir Kiener, Ingeniero Jorge Daniel Belenda y el Señor Eduardo O. Camaño.

      Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten el Secretario del Directorio Dr. Juan Pablo Llorens y la Secretaria Alterna del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano.

      Preside el acto el señor Presidente Ing. Mario H. de Casas, quien a continuación invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/03, ha sido publicada en la página Web del Organismo, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha martes 28 de octubre de 2008.

      1) ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión.

      2) "EDELAP S.A." - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 93/2008.

      3) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Anomalías.

      4) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Anomalías.

      5) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Accidente.

      6) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Accidente.

      7) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Accidente.

      8) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Accidente.

      9) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Accidente.

      10) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Accidente.

      11) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Accidente.

      12) "EDESUR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública – Accidente.

      13) “YPF S.A. “ – “IATE S.A.” – Central Térmica Filo Morado – Análisis de presuntos incumplimientos en materia Ambiental.

      14) “CENTRAL TÉRMICA GÚEMES S.A.” - Análisis de descargos ante presuntos incumplimientos en materia Ambiental.

      15) “CENTRALES TÉRMICAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.A.” - Análisis de presuntos incumplimientos en materia Ambiental.

      16) “CENTRAL TÉRMICA PIEDRABUENA S.A.” - Análisis de presuntos incumplimientos en materia Ambiental.

      17) “ENERGÍA DEL SUR S.A.” - Análisis de descargos ante presuntos incumplimientos en materia Ambiental.

      18) “YPF S.A. – Central Térmica Plaza Huincul - Análisis de presuntos incumplimientos en materia Ambiental.

      19) “HIDROELÉCRICA DIAMANTE S.A.” - Solicitud de fianza bancaria por cumplimiento de Trabajos Obligatorios - Sistema de riego Los Reyunos.

      20) "EDESUR S.A." - Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio contra la Resolución ENRE N° 995/2006.

      21) "EDELAP S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE 296/2006

      22) PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) - Aprobación de los valores unitarios para bonificar (KP) a los usuarios de las distintas categorías tarifarias de las distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y “EDELAP S.A.” por los ahorros de energía realizados, los cuales tendrán vigencia para la facturación que se efectúe entre los días 10/11/08 y 9/12/08, en virtud de lo dispuesto por la Secretaría de Energía en su Resolución SE N° 745/05 y por el organismo en sus Resoluciones ENRE N° 479/2005, ENRE N° 537/2005 y ENRE N° 602/2005.

      Seguidamente, expresan los señores Directores que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.

      Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden Día, de así corresponder, se dictarán Resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

      Antes de dar comienzo al tratamiento del Orden del Día hace uso de la palabra el señor Vicepresidente Ing. Luis Miguel Barletta, quien expresa que en el Expediente ENRE N° 25.651/2007 - que tiene a la vista - "TRANSNOA S.A." a requerimiento de la “Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero” presentó una solicitud de Ampliación, consistente en la nueva ET “QUIMILI” y la ampliación de la ET “SUNCHO CORRAL”, junto con la construcción de dos campos de 132 kV. con salida a ET “QUIMILI” y a la ET “SANTIAGO CENTRO”, en la provincia de Santiago del Estero y que “EDESE” lo fundamenta en la necesidad del abastecimiento a los usuarios finales, en cantidad, calidad y economía, señalando además que la zona de influencia de la localidad de Quimili, es un polo de producción agrícola-ganadera de alto crecimiento económico, lo que lleva a la radicación de otras industrias asociadas a la producción que le dan un valor agregado a los productos de la zona, y que la falta de disponibilidad de potencia, que se venia produciendo por las limitaciones propias de la generación aislada determinan la necesidad de la obra en cuestión. Agrega el Ing. Luis M. Barletta que la solicitud de EDESE se plasma en la convocatoria a una Audiencia Pública la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte, consistente en las obras precedentemente mencionadas.

      En consecuencia entiende que el tema debe ser considerado sobre tablas por el Directorio en la presente reunión, dada la urgencia en la realización de las obras en cuestión. Luego de un breve intercambio de opiniones los señores Directores por unanimidad dictan la Resolución ENRE N° 560/2008 la que dispone: (i) Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSNOA S.A.”) a requerimiento de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESE”), consistente en una nueva Estación Transformadora “QUIMILI” de 132/33/13,2 kV 2 x 15 MVA y sus celdas de distribución asociadas; una nueva Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Suncho Corral - Quimili, simple terna Al/Ac 300/50 mm2, 110 Km. de longitud, y la ampliación de Estación Transformadora SUNCHO CORRAL, con la construcción de 2 campos de 132 kV salida a ET QUIMILI y ET SANTIAGO CENTRO respectivamente; en la Provincia de Santiago del Estero; (ii) La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de Noviembre de 2008, a las 10:30 horas, en el "Teatro Municipal", sito en la calle Rivadavia N° 55, de la Localidad de Quimili, Provincia de Santiago del Estero y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); (iii) Designar Instructor al Doctor Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar/011-4510-4659) y/o al Ingeniero Rodrigo Yaltone (ryaltone@enre.gov.ar / 011-4510-4688) indistintamente, y Defensor del Usuario al Dra. Ana Paula Bragulat (abragulat@enre.gov.ar / 011-4510-4711), (iv) Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de Santiago del Estero, d) En UN (1) diario de circulación local y e) En la página Web del Organismo; (v) En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y en el ENTE REGULADOR DE ENERGÍA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en la calle Independencia N° 56 3° piso, ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de Santiago del Estero, de 7 a 14 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como así también en la sede del ENTE REGULADOR DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; (vi) De producirse inscripciones en el ENTE REGULADOR DE ENERGÍA DE SANTIAGO DEL ESTERO, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los instructores designados en el ARTÍCULO 2 de la presente Resolución, 48 horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública; (vii) Invítese a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, a la Dirección General de Recursos Forestales y Medio Ambiente de la Provincia de Santiago del Estero, y a los Señores Intendentes de las localidades de Suncho Corral y Quimili, y a las autoridades de los Departamentos de Moreno y Juan Felipe Ibarra, (viii) Instrúyase a “TRANSNOA S.A.” a que en instancias de la Audiencia Pública a realizarse deberá presentar la Declaración de Impacto Ambiental impartida por la Subdirección de Medio Ambiente de la Provincia de Santiago del Estero o una constancia de su tramitación. Se agrega la documentación de fojas 568/584 del Expediente ENRE N° 25.651/2007.

      Seguidamente se pasa a considerar el Orden del Día de la fecha

      1) ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - REGLAMENTACION SOBRE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y SUMINISTRO EN MEDIA TENSIÓN.

      Los señores Directores disponen que el tema sea considerado en una próxima reunión, habida cuenta de la necesidad de un nuevo análisis.

      2) "EDELAP S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 93/2008.

      Resolución ENRE N° 561/2008. Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” contra la Resolución ENRE N° 93/2008 de fecha 22 de Mayo de 2008 conforme los considerandos del presente decisorio. Se agrega los antecedentes de fojas 571/580 del Expediente ENRE N° 10.446/2001.

      3) "EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS.

      Resolución ENRE N° 562/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (3.712.500 kWh), por verificarse infracciones a la seguridad pública en DOSCIENTOS VEINTIUN (221) anomalías, de las cuales QUINCE (15) de dichas anomalías se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararlas y, DIECINUEVE (19) anomalías agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución; (ii) La multa impuesta en el Artículo precedente deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDENOR S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Suspender, acorde con lo previsto en el ACTA ACUERDO ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 1.957 del 28 de Diciembre de 2006, y a resultas de lo contemplado en el referido instrumento, el pago de la sanción aplicada en el Artículo Primero del presente acto; (iv) El ANEXO I que en detalle describe las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución. Se agrega los antecedentes de fojas 1319/1336 del Expediente ENRE N° 18.638/2005.

      4) "EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS.

      Resolución ENRE N° 563/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL KILOVATIOS HORA (4.905.000 kWh), por haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) anomalías, de las cuales UNA (1) de ellas se encuentra agravada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararla y, NUEVE (9) anomalías agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en el ANEXO I de la presente Resolución; (ii) La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución hasta su efectivo pago; (iv) El ANEXO I que en detalle describen las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución. Se agrega los antecedentes de fojas 871/890 del Expediente ENRE N° 19.527/2005.

      5) "EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ACCIDENTE.

      Resolución ENRE N° 564/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (250.000 Kwh.) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a “EDENOR S.A.” que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 20/29 del Expediente ENRE N° 20.401/2006.

      6) EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

      Resolución ENRE N° 565/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (250.000 Kwh.) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a "EDENOR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 30/42 del Expediente ENRE N° 20.809/2006.

      7) "EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ACCIDENTE.

      Resolución ENRE N° 566/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DISCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000 kWh.) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a “EDENOR S.A.” que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 47/57 del Expediente ENRE N° 21.994/2006.

      8) "EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

      Resolución ENRE N° 567/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL kWh.(250.000 kWh.) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a “EDENOR S.A.” que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 26/35 del Expediente ENRE N° 22.191/2006.

      9) "EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

      Resolución ENRE N° 568/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A." con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL kWh. (250.000 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDENOR S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a "EDENOR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 25/36 del Expediente ENRE N° 22.848/2007.

      10) "EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

      Resolución ENRE N° 569/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA MIL kWh (550.000 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a "EDENOR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 37/50 del Expediente ENRE N° 23.238/2007.

      11) "EDENOR S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

      Resolución ENRE N° 570/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL kWh (250.000 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a “EDENOR S.A.” que. de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 29/40 del Expediente ENRE N° 22.895/2007.

      12) "EDELAP S.A." - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

      Resolución ENRE N° 571/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL kWh (150.000 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a “EDELAP S.A.” que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 34/47 del Expediente ENRE N° 23.048/2007.

      13) “YPF S.A. “ – “IATE S.A.” – CENTRAL TÉRMICA FILO MORADO – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

      Resolución ENRE N° 572/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “YPF S.A.” - IATE S.A. - CENTRAL TERMICA FILO MORADO”, con una multa de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el punto V.1 del ANEXO de la Resolución ENRE N° 555/2001, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho enunciadas en los considerandos de la presente Resolución; (ii) “YPF S.A. – IATE S.A. - CENTRAL TERMICA FILO MORADO” deberá depositar la suma indicada en el artículo primero de la presente Resolución, dentro de los DIEZ días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “YPF S.A. - IATE S.A. - CENTRAL TERMICA FILO MORADO” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos. Se agrega los antecedentes de fojas 435/452 del Expediente ENRE N° 11.345/2002.

      14) “CENTRAL TÉRMICA GÚEMES S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

      Resolución ENRE N° 573/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “CENTRAL TERMICA GUEMES S. A.”, con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en los puntos V.1 del ANEXO de la Resolución ENRE N° 555/2001 y 3 del ANEXO de la Resolución AANR Nº 06/2004, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho enunciadas en los considerandos de la presente Resolución; (ii) “CENTRAL TERMICA GUEMES S.A.” deberá depositar la suma indicada en el ARTÍCULO primero de la presente Resolución, dentro de los DIEZ días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución, (iii) “CENTRAL TERMICA GUEMES S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos. Se agrega los antecedentes de fojas 466/477 del Expediente ENRE N° 11.346/2002.

      15) “CENTRALES TÉRMICAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.A.” - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

      Resolución ENRE N° 574/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE S.A.”, con una multa de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el punto V.1 del ANEXO de la Resolución ENRE N° 555/2001, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho enunciadas en los considerandos de la presente Resolución; (ii) “CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE S.A.” deberá depositar la suma indicada en el artículo primero de la presente Resolución, dentro de los DIEZ días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos. Se agrega los antecedentes de fojas 2827297 del Expediente ENRE N° 11.348/2002.

      16) “CENTRAL TÉRMICA PIEDRABUENA S.A.” - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

      Resolución ENRE N° 575/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRAL PIEDRA BUENA S.A.”, con una multa de Pesos VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el punto V.1 del ANEXO de la Resolución ENRE N° 555/2001, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho enunciadas en los considerandos de la presente Resolución; (ii) “CENTRAL PIEDRA BUENA S.A.” deberá depositar la suma indicada en el artículo primero de la presente Resolución, dentro de los DIEZ días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “CENTRAL PIEDRA BUENA S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos. Se agrega los antecedentes de fojas 944/953 del Expediente ENRE N° 11.358/2002.

      17) “ENERGÍA DEL SUR S.A.” – ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

      Resolución ENRE N° 576/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la empresa generadora de energía eléctrica “ENERGÍA DEL SUR S.A.” con una multa de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en los puntos V y V.1 del ANEXO de la Resolución ENRE N° 555/2001, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho enunciadas en los considerandos de la presente Resolución; (ii) “ENERGÍA DEL SUR S.A.” deberá depositar la suma indicada en el artículo primero de la presente Resolución, dentro de los DIEZ días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “ENERGÍA DEL SUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega los antecedentes de fojas 542/558 del Expediente ENRE N° 11.366/2002.

      18) “YPF S.A. – CENTRAL TÉRMICA PLAZA HUINCUL - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

      Resolución ENRE N° 577/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “YPF SOCIEDAD ANONIMA CENTRAL TÉRMICA PLAZA HUINCUL”, con una multa de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el punto V.1 del ANEXO de la Resolución ENRE N° 555/2001, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho enunciadas en los considerandos de la presente Resolución; (ii) “YPF SOCIEDAD ANONIMA - CENTRAL TÉRMICA PLAZA HUINCUL” deberá depositar la suma indicada en el artículo primero de la presente Resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución, (iii) “YPF SOCIEDAD ANONIMA - CENTRAL TÉRMICA PLAZA HUINCUL” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos. Se agrega los antecedentes de fojas 1941/1949 del Expediente ENRE N° 22.361/2006.

      19) “HIDROELÉCRICA DIAMANTE S.A.” - SOLICITUD DE FIANZA BANCARIA POR CUMPLIMIENTO DE TRABAJOS OBLIGATORIOS - SISTEMA DE RIEGO LOS REYUNOS.

      Resolución ENRE N° 578/2008. Por la misma se dispone devolver la Fianza Bancaria de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 7.776) constituida por “HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.”, como garantía del Trabajo Obligatorio 3.2.1. “Sistema de Riego Los Reyunos”, consignado en el Subanexo VIII del Contrato de Concesión respectivo. Se agrega los antecedentes de fojas 189/193 del Expediente ENRE N° 16.938/2004.

      20) "EDESUR S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 995/2006.

      Resolución ENRE N° 579/2008. Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.” contra la Resolución ENRE N° 995/2006, debiendo remitirse las actuaciones al Organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega los antecedentes de fojas 94/102 del Expediente ENRE N° 19.934/2006.

      21) "EDELAP S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE 296/2006.

      Resolución ENRE N° 580/2008. Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración impetrado por “EDELAP S.A.” contra la Resolución ENRE N° 296/2006 y denegar el pedido de suspensión de los efectos de dicho acto. Se agrega los antecedentes de fojas 707/728 del Expediente ENRE N° 17.323/2002.

      22) PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) - APROBACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS PARA BONIFICAR (KP) A LOS USUARIOS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS TARIFARIAS DE LAS DISTRIBUIDORAS "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." Y “EDELAP S.A.” POR LOS AHORROS DE ENERGÍA REALIZADOS, LOS CUALES TENDRÁN VIGENCIA PARA LA FACTURACIÓN QUE SE EFECTÚE ENTRE LOS DÍAS 10/11/08 Y 9/12/08, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA EN SU RESOLUCIÓN SE N° 745/05 Y POR EL ORGANISMO EN SUS RESOLUCIONES ENRE N° 479/2005, ENRE N° 537/2005 Y ENRE N° 602/2005.

      Los señores Directores disponen considerar el punto en una próxima reunión dada la necesidad de un mayor análisis.

      Se deja constancia que la reunión no ha sido presenciada por persona alguna que se apersonara en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

      No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13.50 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.-
    Dr. Juan Pablo Llorens,
    Secretaría del Directorio
    Citas legales:Convocatoria Biblioteca
    Decreto 1172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 560/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 561/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 562/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 563/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 564/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 565/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 566/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 567/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 568/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 569/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 570/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 571/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 572/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 573/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 574/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 575/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 576/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 577/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 578/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 579/08 Biblioteca
    Resolución ENRE 580/08 Biblioteca