Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0063/2022 (RESOL-2022-63-APN-ENRE#MEC). Boletín Oficial n° 34.866 y 34.869, viernes 25 de febrero y miércoles 2 de marzo de 2022, pp. 59-60 y 97-98.

Citas Legales : Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-A, Decreto 00277/2020, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 00963/2020, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo I, Decreto 01172/2003 - anexo II, Ley 24.065 - artículo 02 incisos c) y f), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j); k) y p), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 06, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0163/2013, Resolución ENRE 0228/2012, Resolución ENRE 0400/2011, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución SE 0077/1998, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III - artículo 15, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III - artículo 17, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III - artículo 18, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III - artículo 19, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III - artículo 20, Resolución SRRyME 0007/2019, Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I, Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I - título III - artículo 15, Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I - título III - artículo 17, Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I - título III - artículo 18, Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I - título III - artículo 19, Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I - título III - artículo 20

Expediente Citado : EX-2020-00599767-APN-SD#ENRE



    Número GDE: RESOL-2022-63-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022
    VISTO el Expediente N° EX-2020-00599767-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), mediante Nota DOM N° 8809/19 digitalizada como IF- 2020-00835431-APN-SD#ENRE, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación consistente en la incorporación de un segundo transformador de 30/30/20 MVA - 132/33/13,2 kV, equipamiento de maniobra y protección en 132 kV, 33 kV y 13,2 kV, y UN (1) banco de capacitores de 12 MVAr en 33 kV, en la Estación Transformadora (ET) Cañada Honda, cuya Operación y Mantenimiento se encuentra bajo la órbita de jurisdicción de la transportista, emplazada en el Departamento Sarmiento, de la Provincia de SAN JUAN.

    Que, asimismo, DISTROCUYO S.A. manifiesta que mediante la Resolución ENRE N° 228 de fecha 15 de agosto de 2012 este Ente Nacional otorgó el CCyNP para la misma obra, a solicitud de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.) pero que, por motivos ajenos a la transportista, no fue ejecutada.

    Que, no obstante, destacó que los requerimientos de urgencia planteados oportunamente por ENERGÍA SAN JUAN S.A. se mantienen vigentes y las proyecciones de demanda actuales hacen imprescindible contar a la brevedad posible con la ampliación solicitada.

    Que, por ello, en esta oportunidad la transportista encuadró la solicitud como una ampliación en estaciones de la transportista, artículo 15 del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO -Ex SRRyME- N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019).

    Que, en un todo de acuerdo con lo requerido en el artículo 16 del Título III del reglamento citado, la transportista presentó la descripción técnica de la obra, el presupuesto desglosado de la misma incluyendo ingeniería, provisión y montaje del equipamiento, costos de inspección y mantenimiento a afrontar por el futuro contratista, e informó que el canon anual correspondiente a la construcción de la ampliación, para un período de amortización de DOS (2) años, es de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 76.506.361.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO (U$S 888.461.-) el presupuesto de la inspección y la evaluación económico - financiera de la ampliación solicitada (artículo 19 del Título III).

    Que, asimismo, solicitó que la Operación y Mantenimiento (OyM) de la ampliación a partir de la fecha de su habilitación comercial sea asignada a DISTROCUYO S.A. quien percibirá mensualmente las tarifas vigentes de acuerdo a su Contrato de Concesión, establecidas en su Régimen Remuneratorio según Anexo II - A de dicho contrato y sus modificatorias.

    Que DISTROCUYO S.A. manifestó su deseo de participar en el proceso licitatorio para el suministro de la ingeniería y ejecución de la obra de ampliación.

    Que, finalmente, la transportista remitió copia de la nota dirigida a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Título III del reglamento, solicitando la elaboración del informe técnico del cual surja el impacto de los costos de la ampliación sobre el precio del transporte, en los términos del Anexo 18 del Título III del reglamento citado.

    Que CAMMESA remitió su Informe de Evaluación B-146544-1 mediante presentación digitalizada como IF- 2020-09463340-APN-SD#ENRE, por el cual ratificó su anterior opinión expresada en el Informe Técnico B- 044672-1, donde consideró que la Ampliación resulta adecuada y factible desde el punto de vista técnico, como así también necesaria para asegurar el abastecimiento de la demanda asociada a la ET Cañada Honda.

    Que, además, CAMMESA destacó que el crecimiento sostenido de la demanda de esta estación transformadora ya ha superado la capacidad de transformación instalada, donde tiene un papel importante la generación de la Planta Fotovoltaica Cañada Honda y las transferencias de carga que la distribuidora ENERGÍA SAN JUAN S.A. realiza mediante su red de 33 kV, por lo tanto, esta obra, según lo señala CAMMESA, evitará restricciones al normal abastecimiento de la demanda del área.

    Que respecto de la evaluación económica solicitada por DISTROCUYO S.A., CAMMESA remitió el cálculo del impacto sobre los costos de transporte que provocará la ampliación, para lo cual tomó el valor propuesto de un Canon Máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO (U$S 888.461.-) y PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 76.506.361.-).

    Que, con los datos y análisis mencionados en el considerando anterior, el incremento del precio estacional de transporte en alta tensión y por distribución troncal será de 0,008 U$S/MWh y 0,140 U$/MWh, respectivamente.

    Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENRE, mediante su Memorando N° ME-2021-56810771-APNDAM# ENRE, señaló que analizada la documentación presentada por DISTROCUYO S.A. y CAMMESA, no se advierten cuestiones que deban ser observadas por ese departamento ya que entiende que por la envergadura de las obras y toda vez que las acciones que se llevarán a cabo se circunscriben al ámbito de la ET Cañada Honda, no se producirán modificaciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales y se prevé que no se generarán impactos significativos para los posibles receptores cercanos.

    Que, no obstante lo mencionado, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) -implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias- DISTROCUYO S.A. deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET Cañada Honda.

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, mediante Informe Técnico IF-2021-60912845- APN-DSP#ENRE, se expidió sin formular observación alguna a la solicitud de ampliación en curso, siempre que las instalaciones involucradas en las obras de la construcción en la ET Cañada Honda deberán cumplir con las Resoluciones ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 y N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2001.

    Que el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Nacional no observó la existencia de inconvenientes u objeción de índole técnica alguna, propiciando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Título III del anexo 16 de Los Procedimientos, convocar a una Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065 con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada.

    Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, por la cual este Ente Nacional dispuso adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1.172/2003.

    Que, en instancias de la Audiencia Pública, las partes deberán brindar una descripción amplia y suficiente del proyecto, las obras y características que comprende la ampliación al sistema de transporte y toda información relevante con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la Capacidad de Transporte solicitada.

    Que el ENRE resulta competente para tomar intervención en el presente trámite, en virtud de lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 2, en el artículo 11 y en los incisos a), j), k) y p) del artículo 56 de la Ley N° 24.065.

    Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

    Por ello,
    LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte existente a requerimiento de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y que consiste en la incorporación de UN (1) segundo transformador de 30/30/20 MVA - 132/33/13,2 kV, equipamiento de maniobras y protección en 132 kV, 33 kV y 13,2 kV y UN (1) banco de capacitores de 12 MVAr en 33 kV en la Estación Transformadora (ET) Cañada Honda, de propiedad de la transportista, ubicada en el Departamento Sarmiento de la Provincia de SAN JUAN.

    ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 31 de marzo de 2022 a las 11 horas, su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-por-proyecto-de-obra-en-san-juan; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004 y según las instrucciones contenidas en el sitio web: www.argentina.gob.ar/enre.

    ARTÍCULO 3.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Jorge Arturo Díaz (jdiazgomez@enre.gov.ar), el Ingeniero Diego Hernán Cubero (dcubero@enre.gov.ar) y el Ingeniero Rodrigo Ginés Yaltone (ryaltone@enre.gov.ar) quienes lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.

    ARTÍCULO 4.- Designar como Instructores a el Ingeniero Jorge Arturo Díaz el Ingeniero Diego Hernán Cubero y el Ingeniero Rodrigo Ginés Yaltone del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE).

    ARTÍCULO 5.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1.172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente registro de participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.
    ARTÍCULO 6.- Habilitar, a partir del día 14 de marzo de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 28 de marzo de 2022, el Registro de Participantes de la audiencia pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-por-proyecto-de-obra-en-san-juan.

    ARTÍCULO 7.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

    ARTÍCULO 8.- En la Audiencia Pública las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

    ARTÍCULO 9.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

    ARTÍCULO 10.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de SAN JUAN, y; d) En la página web del ENRE.

    ARTÍCULO 11.- Hacer constar en la publicación: 1.- Que la Audiencia tiene por objeto resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en las obras detalladas en el artículo 1 de la presente resolución; 2.- i) el Periodo de Amortización, ii) el Canon Anual propuesto, iii) el impacto de la Ampliación sobre el Precio del Transporte en los términos del Anexo 18 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (Ex SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019) y iv) lo manifestado por DISTROCUYO S.A. respecto de su intención de participar en el proceso licitatorio para el suministro de la ingeniería y ejecución de la obra de Ampliación; 3.- Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004; 4.- La designación del Presidente e Instructores dispuesta por los artículos 3 y 4 de esta resolución; 5.- La fecha y hora de realización de la audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre. 6.- Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-por-proyecto-de-obra-en-sanjuan, (Expediente N° EX-2020-00599767-APN-SD#ENRE), el que se encontrará disponible; 7.- Que hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 28 del mes de marzo del año 2022, estará habilitado en la página web https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-por-proyectode- obra-en-san-juan el registro para la inscripción de los participantes y que en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; 8.- Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; 9.- Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública y 10.- Los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

    ARTÍCULO 12.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) de la Provincia de SAN JUAN.

    ARTÍCULO 13.- Invitar a participar a la Audiencia Pública convocada por el artículo 1 de esta resolución, al Intendente del Municipio de Sarmiento de la Provincia de SAN JUAN, a la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, al GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

    ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
    Resolución ENRE N° 063/2022
    ACTA Nº 1746
    Dra. María Soledad Manín
    Interventora
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Resolución ENRE 0030/2004
    Resolución ENRE 0163/2013
    Resolución ENRE 0228/2012
    Resolución ENRE 0400/2011
    Resolución ENRE 0555/2001
    Resolución SE 0077/1998
    Resolución SEE 0061/1992
    Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III
    Resolución SRRyME 0007/2019
    Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I - título III
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00871/2021
    Decreto 00963/2020
    Decreto 01020/2020
    Decreto 01172/2003
    Ley 24.065 - artículo 02
    Ley 24.065 - artículo 11
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 27.541
    Acta ENRE 1746/2022