Buenos Aires (Provincia). Ministerio de Ambiente
Resolución MA 0131/2022. Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 29.252, lunes 2 de mayo de 2022, pp. 41-42.

Citas Legales : Constitución de la provincia de Buenos Aires, Constitución de la provincia de Buenos Aires - artículo 028, Decreto 00089/2022 (Buenos Aires), Decreto 00140/2007, Decreto 00140/2007 - artículo 02, Ley 11.723 (Buenos Aires), Ley 11.723 (Buenos Aires) - artículo 52, Ley 15.164 (Buenos Aires), Ley 15.164 (Buenos Aires) - artículo 20 bis, Ley 15.309 (Buenos Aires), Ley 15.309 (Buenos Aires) - artículo 03, Ley 15.309 (Buenos Aires) - artículo 11, Ley 25.019, Ley 25.675, Ley 27.191

RESOLUCIÓN Nº 131-MAMGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 26 de Abril de 2022

    VISTO el EX-2022-06902503-GDEBA-DGAMAMGP, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nº 25.019, Nº 25.675, Nº 27.191, Decreto Nacional Nº 140/07, la Leyes Provinciales Nº 11.723, N° 15.164, Nº 15.309, el Decreto N° 89/22, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 28 de la Constitución provincial establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras; al tiempo que determina que la provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

    Que, la Ley Nacional Nº 25.019 de “Régimen nacional de energía eólica y solar” declara de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional;

    Que la Ley Nacional N° 25.675 -General del Ambiente-, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;

    Que mediante Decreto Nacional Nº 140/2007 se declara de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía creando su artículo 2° el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), entendiendo a la eficiencia energética como “la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos”;

    Que la Ley Nacional Nº 27.191 de “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” tiene como objeto el fomento al uso de fuentes renovables de energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica para la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad;

    Que, la generación y el uso eficiente de la energía son una herramienta fundamental que tienen los Estados provincial y municipales para contribuir de manera significativa con el ahorro de recursos y encaminarse al horizonte de la carbono neutralidad;

    Que la Ley N° 11.723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el territorio provincial, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;

    Que la misma, establece en el Capítulo IV las disposiciones especiales, entre las que determina en su artículo 52° que el Ente Provincial Regulador Energético deberá promover la investigación, desarrollo y utilización de nuevas tecnologías aplicadas a fuentes de energía tradicionales y alternativas, y el uso de la energía disponible preservando el ambiente;

    Que el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº 15.164 - incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 15.309, determina las competencias del Ministerio de Ambiente , entre las cuales le corresponde en particular -entre otras- entender en materia ambiental, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.723, y demás normativas ambientales complementarias;

    Que teniendo en cuenta que los impactos de las crisis climáticas son cada vez más intensos y frecuentes, exigen la máxima cooperación institucional para adoptar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático;

    Que, a fin de dar solución a la problemática señalada y ante la necesidad de avanzar en medidas de gestión interdisciplinarias y coordinadas que permitan instrumentar una política de energía renovables, se crea el “Programa Provincial de Energía Limpia”;

    Que el citado programa tendrá la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel local y provincial asociadas a la generación y al consumo de la energía en la Provincia de Buenos Aires, contribuyendo a un uso eficiente de la energía en el marco del proceso de transición energética e impactando positivamente en el desarrollo socioambiental de la provincia;

    Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.723 y los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 de la Ley Nº 15.309;

    Por ello,
    LA MINISTRA DE AMBIENTE
    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°- Aprobar el “Programa Provincial de Energía Limpia” que como Anexo I (IF-2022-07629631-GDEBADPTEMAMGP) forma parte integrante de la presente.

    ARTÍCULO 2º- Encomendar la ejecución y operatividad del programa aprobado en el artículo 1° a la Dirección Provincial de Transición Ecológica dependiente de la Subsecretaría de Política Ambiental quedando facultada para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos de su implementación.

    ARTÍCULO 3º- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniela Marina Vilar, Ministra.
    anexoiif-2022-07629631-gdeba-dptemamgp-e0b5403d.pdf
    Citas legales:Decreto 00140/2007 Biblioteca
    Ley 11.723 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 15.164 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 25.019 Biblioteca
    Ley 25.675 Biblioteca
    Ley 27.191 Biblioteca