Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1265/1987. Anales de Legislación Argentina n° XLVII-C 1987, , pp. 2808-2809.
Citas Legales : Decreto 00379/1968, Decreto 08735/1968, Decreto 01263/1972, Decreto 02929/1976, Decreto 00411/1980 - artículo 01, Decreto 00411/1980 - artículo 02, Decreto 00411/1980 - artículo 04, Decreto 00969/1981
(Nota del Centro de Documentación: delegación de facultades en la Subsecretaría Legal aprobada por la Resolución SLyA 137/07 . Delegación de facultades en la Subsecretaría Legal aprobada por la Resolución MPFIPyS 0013/2007 )
BUENOS AIRES, 6 DE AGOSTO DE 1987.
ARTÍCULO 1°- Sustitúyense los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto 411/80, modificado por Decreto 969/81 por los siguientes:
ARTÍCULO 1°- La promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los ministros, secretarios ministeriales y secretarios y jefes de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación o de los órganos de los entes descentralizados.
Cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del Poder Ejecutivo nacional, las autoridades y órganos mencionados en el párrafo anterior podrán requerir que se los autorice por decreto para promover y contestar la acción judicial.
ARTÍCULO 2°- Las funciones enunciadas en el art. 1° podrán ser encomendadas por los ministros y servicios ministeriales a los subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones y a los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 4°- El carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que indiquen por resolución los ministros, secretarios ministeriales y secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y los órganos superiores de los entes descentralizados, así como también en su caso, los subsecretarios y el Jefe del Estado Mayor General del arma correspondiente.
La autoridad superior de los servicios jurídicos distribuirá las causas entre los letrados comprendidos en aquella resolución, y les impartirá instrucciones acordes con lo dispuesto en la resolución o decreto, según el caso, que se hubiere dictado.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el texto ordenado del decreto 411/80, que como anexo I forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, etc.- Alfonsín.- Rajneri.
Citas legales: | Decreto 411/80  |
ANEXO I
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