Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0748/2021. Boletín Oficial n° 34.781, viernes 29 de octubre de 2021, pp. 23-25.

Citas Legales : Acta acuerdo CNCCTG (19/08/2021), Acta acuerdo CNCCTG (23/05/2019), Acta acuerdo CNCCTG (26/05/2021), Acta acuerdo CNCCTG (26/05/2021) - cláusula 01 inciso d), Acta acuerdo CNCCTG (26/05/2021) - cláusula 01 inciso e), Acta acuerdo CNCCTG (26/05/2021) - cláusula 01 inciso f), Acta acuerdo CNCCTG (26/05/2021) - cláusula 04, Acta acuerdo CNCCTG (29/05/2015), Acta acuerdo CNCCTG (29/05/2015) - cláusula 04, Acta acuerdo CNCCTG (30/11/2011), Constitución nacional, Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional - artículo 079, Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional - artículo 080 inciso b), Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional - artículo 131, Decreto 00039/2012, Decreto 00056/2020, Decreto 00140/2007, Decreto 00214/2006, Decreto 00214/2006 - anexo I, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 131, Decreto 00414/2021, Decreto 00414/2021 - artículo 05, Decreto 00414/2021 - artículo 06, Decreto 00435/2012, Decreto 00435/2012 - anexo I, Decreto 00445/2019, Decreto 00447/1993, Decreto 00447/1993 - artículo 5, Decreto 00750/1977, Decreto 00838/1994, Decreto 01118/2015, Decreto 01716/1992, Ley 11.672 (t.o. 2014), Ley 11.672 (t.o. 2014) - artículo 079, Ley 11.672 (t.o. 2014) - artículo 086, Ley 18.753, Ley 24.185, Ley 24.185 - artículo 06, Ley 24.185 - artículo 07, Ley 24.185 - artículo 10, Ley 24.185 - artículo 11, Ley 25.164, Ley 27.467
(Nota del Centro de Documentación: las planillas correspondientes al Organismo se encuentran comprendidas entre las páginas 68 a 72 del anexo II)

Ciudad de Buenos Aires, 28 de octubre de 2021

    VISTO el Expediente N° EX-2021-74965739-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 414 del 30 de junio de 2021 y el Acta Acuerdo del 19 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

    Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

    Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo que anticipa los porcentajes y vigencias del incremento salarial en el régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, previstos en los incisos d), e) y f) de la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, homologada por el Decreto N° 414/21.

    Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021.

    Que también se acordó reemplazar los montos y vigencias de la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, homologada por el Decreto N° 414/21, correspondientes al Premio Estímulo a la Asistencia.

    Que, sumado a ello, se sustituyó el artículo 131 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y se estableció un reintegro mensual por gastos en guarderías o jardines maternales de hasta PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($5342), a partir del 1° de agosto de 2021.

    Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

    Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

    Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen favorable.

    Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

    Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la citada Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2021.

    Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

    Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021 y sus Anexos I a CXXIX de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS IF-2021-77835919-APN-DALSP#MT e IF-2021-84819531-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en las Cláusulas Primera y Segunda del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de agosto, del 1º de septiembre, del 1º de octubre de 2021 y del 1° de enero de 2022 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

    ARTÍCULO 3º.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($51.753) a partir del 1° de agosto de 2021, de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($56.538) a partir del 1º de septiembre de 2021, de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE ($58.714) a partir del 1º de octubre de 2021 y de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($60.885) a partir del 1º de enero de 2022.

    Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo, el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

    ARTÍCULO 4°.- Extiéndese lo dispuesto en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° a los incrementos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 414/21, a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- Extiéndese lo dispuesto en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° a los incrementos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 414/21 para el personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°.- Extiéndese el porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir del 1° de enero de 2022, tomando como base de cálculo las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas, vigentes al 31 de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 7°.- Establécese que el porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Segunda del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir del 1° de enero de 2022, tomando como base de cálculo las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas, vigentes al 31 de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto a partir del 1º de noviembre de 2021 la aplicación del incremento salarial previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 414/21 para los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

    ARTÍCULO 9°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
    Residente
    En Pesos a partir del 1°/11/2021
    En Pesos a partir del 1°/01/2022
    JEFE
    113.801,60
    118.024,64
    4° AÑO
    106.715,17
    110.675,24
    3° AÑO
    106.715,17
    110.675,24
    2° AÑO
    97.171,54
    100.777,45
    1° AÑO
    86.760,30
    89.979,87

    ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:
    RESIDENTE
    TOTAL BECA
    En Pesos a partir del 1°/06/2021
    TOTAL BECA
    En Pesos a partir del 1°/08/2021
    TOTAL BECA
    En Pesos a partir del 1°/09/2021
    TOTAL BECA
    En Pesos a partir del 1°/10/2021
    TOTAL BECA
    En Pesos a partir del 1°/01/2022
    JEFE
    26.558
    28.731
    31.387
    32.594
    33.802
    4° AÑO
    24.148
    26.124
    28.539
    29.637
    30.734
    3° AÑO
    24.148
    26.124
    28.539
    29.637
    30.734
    2° AÑO
    21.949
    23.745
    25.940
    26.938
    27.936
    1° AÑO
    19.955
    21.588
    23.583
    24.490
    25.397

    ARTÍCULO 11.- El incremento al que refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

    ARTÍCULO 12.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
    anexo I.pdfanexo II.pdf
    Citas legales:Decreto 00056/2020 Biblioteca
    Decreto 00140/2007 Biblioteca
    Decreto 00214/2006 Biblioteca
    Decreto 00414/2021 Biblioteca
    Decreto 00445/2019 Biblioteca
    Decreto 00447/1993 Biblioteca
    Decreto 00838/1994 Biblioteca
    Decreto 01118/2015 Biblioteca
    Decreto 01716/1992 Biblioteca
    Ley 11.672 (t.o. 2014) Biblioteca
    Ley 18.753 Biblioteca
    Ley 24.185 Biblioteca
    Ley 25.164 Biblioteca
    Ley 27.467 Biblioteca
    Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional Biblioteca