Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0668/2020. Boletín Oficial n° 34.450, viernes 14 de agosto de 2020, pp. 10-11.

Citas Legales : Acta acuerdo CNCCTG (29/05/2020), Constitución nacional, Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Decreto 00214/2006, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 079, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 141, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 142 quater, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 142 ter, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 161, Decreto 00445/2019, Decreto 00445/2019 - artículo 2, Decreto 00447/1993, Decreto 00447/1993 - artículo 5, Decreto 00788/2019, Ley 11.672 (t.o. 2014), Ley 11.672 (t.o. 2014) - anexo - artículo 086, Ley 18.753, Ley 24.185, Ley 24.185 - artículo 04, Ley 24.185 - artículo 06, Ley 24.185 - artículo 07, Ley 24.185 - artículo 10, Ley 24.185 - artículo 11, Ley 24.185 - artículo 14, Ley 27.467, Ley 25.164

Ciudad de Buenos Aires, 13 de agosto de 2020

    VISTO el Expediente N° EX-2020-36342246-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

    Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 29 de mayo de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

    Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron incorporar al citado Convenio los artículos 142 ter y 142 quater relacionados con la “Franquicia Horaria por Adaptación Escolar por Menor a Cargo” y la “Franquicia Horaria por Acto o Trámite Escolar de Menor a Cargo”; y sustituirse los artículos 141 sobre “Licencia para la Integración Familiar. Guarda con fines de Adopción y Adopción de Integración” y 161 que establece la “Convocatoria Interna”, con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31/12/2023.

    Que también decidieron la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 del “Régimen para la Alta Dirección Pública” y de las modificaciones de artículos del citado Convenio Colectivo de Trabajo General, homologadas por el Decreto N° 788/19.

    Que, además, convinieron prorrogar por el término de UN (1) año el “Premio Estímulo a la Asistencia” previsto en el Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2019, homologada por el artículo 2° del Decreto N° 445/19.

    Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

    Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

    Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

    Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la vigencia rige a partir del 1° de junio de 2020.

    Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

    Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.

    Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2020 que, como ANEXO (IF-2020-37802884-APN-DALSP#MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que las disposiciones rigen a partir del 1° de junio de 2020.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
    anexo.pdf
    Citas legales:Decreto 00214/2006 Biblioteca
    Decreto 00447/1993 Biblioteca
    Ley 11.672 (t.o. 2014) Biblioteca
    Ley 18.753 Biblioteca
    Ley 24.185 Biblioteca
    Ley 27.467 Biblioteca
    Ley 25.164 Biblioteca
    Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional Biblioteca