Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0082/2022 (RESOL-2022-82-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , viernes 11 de marzo de 2022, 4 p.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.), Contrato de concesión (Transba S.A.), Contrato de concesión (Transba S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transba S.A.) - subanexo B, Decreto 00277/2020, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 00963/2020, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.), Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 06, Resolución DTEE 0017/2019 (formulación de cargos a Transba S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0073/2017, Resolución ENRE 0073/2017 - anexo VI, Resolución ENRE 0100/2018, Resolución ENRE 0552/2016, Resolución ENRE 0580/2016, Resolución ENRE 0580/2016 - anexo, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5

Expediente Citado : EX-2019-00933657-APN-SD#ENRE



    Número GDE: RESOL-2022-82-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, VIERNES 11 DE MARZO DE 2022
    VISTO el Expediente N° EX-2019-00933657-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución DTEE N° 17 de fecha 5 de febrero de 2019, instruyó sumario y formuló cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por supuestos incumplimientos, incurridos durante el mes de junio de 2018, a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado contrato, complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016.

    Que los presuntos incumplimientos se encuentran detallados en el Anexo IF-2019-06694099-APN-DTEE#ENRE y consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión/transformación, conexión/salidas y equipamiento de reactivo propios.

    Que se notificó a la sumariada los cargos formulados, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica IF-2019-16799660-APN-SD#ENRE, otorgándole vista del expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentación digitalizada como IF-2019-18792838-APN-SD#ENRE, de fecha 27 de marzo de 2019.

    Que TRANSBA S.A. peticionó en su descargo, en primer lugar, que respecto a las indisponibilidades solicitadas y/o causadas por terceros (casos N° 182 a N° 190), se instruya a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que le reintegre el importe correspondiente a la pérdida de remuneración que oportunamente le fuera debitada, actualizada mediante la aplicación de los intereses establecidos en el capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

    Que cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por CAMMESA en su Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd) para el mes de junio de 2018, los equipos en cuestión no permanecieron en servicio efectivo para el sistema, por lo que no corresponde hacer lugar al descargo en este punto.

    Que, por otro lado, la sumariada manifestó que la indisponibilidad N° 89 del Transformador de 5 MVA de la Estación Transformadora (ET) González Chávez, originó Energía No Suministrada (ENS) hasta las CINCO HORAS CUARENTA Y CUATRO MINUTOS (5:44 hs.) del 2 de junio de 2018; a su vez, también señaló que la indisponibilidad N° 143 del Transformador N° 1 de la ET Urbana Bahía Blanca, originó ENS hasta las CINCO HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS (5:54 hs.) del 24 de junio de 2018, por lo que solicitó que en ambos casos se redeterminen las sanciones, considerando ENS hasta esos días y horas.

    Que, de acuerdo a lo indicado en el informe de perturbaciones de los eventos publicados por CAMMESA, asiste razón a la transportista, por lo que procede el recálculo de ambas sanciones.

    Que con respecto a las indisponibilidades de salidas N° 177 al N° 207 inclusive, la transportista solicitó la subsanación de un error material, ya que sostuvo que se calcularon las sanciones en base a los valores de remuneración establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires, ratificada mediante Decreto Nº 1.460 de fecha 28 de noviembre de 2005, en lugar de utilizar los valores fijados en la Resolución ENRE N° 100 de fecha 5 de abril de 2018.

    Que, al respecto, asiste razón a la transportista, por lo que procede el recálculo de las sanciones.

    Que respecto a las indisponibilidades N° 182 - ET Pigué 13,2 kV Alimentador 3 a Saavedra, N° 183 - ET Pigué Salida 13,2 kV Alimentador 1 a Coop. Pigué y N° 184 - ET Pigué Salida 13,2 kV Alimentador 4 a Coop. Goyena, la sumariada solicitó que no sean penalizadas, ya que -según sostiene- corresponden a salidas de servicio que permanecieron vinculadas y sin tensión.

    Que, de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el correspondiente DCSTd, asiste razón a la transportista, por lo que procede despenalizar los casos solicitados.

    Que los demás casos resultan penalizables, al no haber efectuado la transportista los descargos correspondientes y por confirmarse, luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.

    Que el valor de la tasa de falla de TRANSBA S.A., calculada para el mes de junio de 2018, resultó inferior al valor de CUATRO (4) salidas por año cada CIEN KILÓMETROS (100 km) de línea.

    Que resultan de aplicación las salvedades indicadas en el Anexo de la Resolución ENRE N° 580/2016 “Régimen de afectación de sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”.

    Que, al respecto, en caso que la concesionaria no obtuviera para el período analizado una Calidad Promedio Anual Móvil superior al Valor Objetivo, se modificarán las sanciones a que se hiciere pasible el concesionario en función de los parámetros detallados en dicho anexo.

    Que cabe advertir que la Calidad Promedio Anual Móvil -registrada para el mes de junio de 2018- resultó inferior al Valor Objetivo, por lo que procede modificar el monto de la sanción en consecuencia, conforme lo detallado en el Anexo IF-2021-65183914-APN-DTEE#ENRE.

    Que procede, asimismo, analizar la aplicación del sistema de premios indicado en la Resolución ENRE N° 73 de fecha 31 de enero de 2017, Anexo VI “Sistema de Premios por Calidad de Servicio del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la provincia de Buenos Aires S.A.”.

    Que, sobre el particular, cabe indicar que no corresponde a TRANSBA S.A. percibir premios en el período bajo análisis, en atención a que la Calidad Promedio Anual Móvil -registrada para el mes de junio de 2018- resultó inferior al Valor Objetivo de Premios, tal como se detalla en el mencionado Anexo VI.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones, aprobado por Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de esa ley.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065.

    Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

    Por ello,
    LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 893.752,68) por los incumplimientos, incurridos durante el mes de junio de 2018, a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión, al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado contrato, y a las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, cuyo detalle, duración y montos de penalización constan en el Anexo IF-2021-65183914-APN-DTEE#ENRE, que se notifica junto a la presente resolución.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando las sanciones previstas en el artículo 1, efectúe el descuento correspondiente sobre la liquidación de venta de TRANSBA S.A.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSBA S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución y del Anexo IF-2021-65183914-APN-DTEE#ENRE. Hágase saber a la transportista que: a) Se le otorga vista del expediente, por única vez, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto y; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; ii) En forma subsidiaria o alternativa por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; iii) Mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    Resolución ENRE N° 082/2022
    ACTA Nº 1748
    Dra. María Soledad Manín
    Interventora
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    IF-2021-65183914-APN-DTEE#ENRE.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994
    Resolución ENRE 0073/2017
    Resolución ENRE 0100/2018
    Resolución ENRE 0552/2016
    Resolución ENRE 0580/2016
    Resolución SEE 0061/1992
    Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00871/2021
    Decreto 00963/2020
    Decreto 01020/2020
    Decreto 01460/2005 (Acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.)
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017)
    Ley 19.549
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 24.065 - artículo 76
    Ley 24.065 - artículo 81
    Ley 27.541
    Acta ENRE 1748/2022