Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0411/2017. Boletín Oficial n° 33.711, lunes 18 de septiembre de 2017, pp. 63-64.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.4., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.8., Acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Transpa S.A.), Acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Transpa S.A.) - cláusula 08, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B - artículo 05, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.), Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.2., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.3., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.4., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.8., Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0154/2015 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0180/2015 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0200/2015 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0205/2015 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0252/2015 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0359/2015 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0190/2001, Resolución ENRE 0190/2001 - anexo II, Resolución ENRE 0645/2008, Resolución ENRE 0645/2008 - artículo 1, Resolución ENRE 0645/2008 - artículo 2, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 05. - apartado 5.3. - artículo 27, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 05. - apartado 5.3. - artículo 05

Expediente Citado : ENRE 43492/2015, ENRE 43567/2015, ENRE 43659/2015, ENRE 44030/2015, ENRE 44374/2015, ENRE 44444/2015



BUENOS AIRES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017

    VISTO los Expedientes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 43.492/2015, N° 43.567/2015, N° 43.659/2015,
    N° 44.030/2015, N° 44.374/2015 y N° 44.444/2015, y


    CONSIDERANDO:
    Que mediante las Resoluciones del Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) N° 154/2015, N° 180/2015, N° 200/2015, N° 205/2015, N° 252/2015 y N° 359/2015 que obran agregadas a fojas 8/19, 6/18, 6/17, 8/26, 6/16 y 6/16 de los Expedientes del Visto, se formularon cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Anexo B de dicho contrato, correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio del año 2015.

    Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, reactivos, equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas, así como incumplimientos de sus Transportistas Independientes (TI) y a su obligación de supervisión de la operación y mantenimiento de dichas TI.

    Que se notificó a TRANSPA S.A. de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados Expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó mediante presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 221.115, N° 221.594, N° 221.595 y N° 222.972.

    Que con respecto a las indisponibilidades correspondientes a sus Transportistas Independientes y las asociadas por Supervisión, la Transportista manifiesta que los cargos horarios considerados no son correctos. Agrega que la remuneración surge de la aplicación de los valores establecidos por la Resolución ENRE N° 645/2008, más el cargo adicional creado por la Nota de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 3.545 e implementado mediante Nota SE N° 3.637.

    Que mediante los Artículos 1 y 2 de la Resolución ENRE N° 645/2008, se resolvió adecuar las remuneraciones que perciben los Transportistas Independientes; TRANSPA S.A., la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), la EMPRESA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DEL ACUEDUCTO LAGO MUSTERS-COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) y SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE), a partir del 1 de julio de 2006 y 2008, respectivamente.

    Que los cargos adicionales aplicados por la Nota SE N° 3.545 e implementados mediante Nota SE N° 3.637, no corresponde sean considerados para la aplicación de sanciones por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo B de su Contrato de Concesión, toda vez que los mismos son considerados como un acuerdo entre partes cuyos efectos alcanza exclusivamente a los firmantes y adherentes y que reconoce como límite lo estrictamente convenido.

    Que en consecuencia, procede aplicar los cargos establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Resolución ENRE N° 645/2008, para el cálculo de sanciones a sus Transportistas Independientes como para el cálculo de sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus TI.

    Que con respecto a la indisponibilidad N° 13 del mes de enero de 2015, la sumariada manifiesta que corresponde considerar que dicha indisponibilidad originó Energía No Suministrada (ENS=SI) hasta las 06:26 horas.

    Que según surge del Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd) de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) fojas 5/6, corresponde hacer lugar al descargo presentado y recalcular la sanción considerando que dicha indisponibilidad originó Energía No Suministrada (ENS=SI) hasta las 06:26 horas.

    Que con relación a las indisponibilidades del mes de febrero del año 2015, TRANSPA S.A. manifiesta que para la indisponibilidad identificada con el N° 11, corresponde recalcular la sanción con un coeficiente igual a 30.

    Que según surge el Anexo 16, Capítulo 5, Artículo 27, de Los Procedimientos Para La Programación De La Operación, El Despacho De Cargas Y El Cálculo De Precios, aprobado mediante Resolución Ex SEE N° 61/92 y sus modificaciones y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS), asiste razón a la Transportista por lo que corresponde modificar el cálculo de la sanción.

    Que con respecto a la indisponibilidad del mes de marzo identificada con el N° 13 y las de abril del año 2015 identificadas con los N° 11, N° 19, N° 20, N° 21 y de N° 25 a N° 34, todas de tipo programado, TRANSPA S.A. solicita que sean despenalizadas toda vez que CAMMESA incluye en su DCST una leyenda que indica que los equipamientos estuvieron “sin tensión, con sus interruptores cerrados y sin ninguna protección actuada”.

    Que en el Sub-Anexo IIB, Artículo 5, de LOS PROCEDIMIENTOS, se establece que todo equipamiento asociado al SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados conforme los procedimientos establecidos para este efecto en las Resoluciones de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dictadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065, será considerado en condición de INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA.

    Que por lo expuesto, corresponde desestimar los descargos y aplicar las sanciones tal y como fueran formuladas.

    Que con respecto a los cargos de supervisión sobre la Transportista Independiente TRANSPORTEL PATAGÓNICA, según surge de la Nota SE Nº 3.320, del 28/5/2014, la operación y mantenimiento de esas instalaciones quedaron bajo responsabilidad de la Concesionaria TRANSPA S.A.

    Que por aplicación del Artículo 5, del Subanexo 4, del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, cuando la Concesionaria actúe como Comitente en un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM), no deducirá los cargos por supervisión, por lo que corresponde no sancionar a TRANSPA S.A. por la supervisión y mantenimiento, por las indisponibilidades de su TI, TRANSPORTEL PATAGÓNICA.

    Que los restantes casos resultan penalizables al no haber la Transportista efectuado los descargos correspondientes y por confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.

    Que el valor provisorio de la tasa de falla calculada de conformidad con la normativa aplicable no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) kilómetros en cada uno de los meses bajo análisis.

    Que por otra parte y atento la suscripción del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo ratificada por Decreto N° 1.779/2007, entre la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, el ENRE y TRANSPA S.A. en fecha 29 de julio de 2013, corresponde considerar los valores allí consignados y recalcular el importe de las sanciones pertinentes.

    Que también corresponde tener en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 8 “Régimen de Penalidades” del referido Acuerdo Instrumental, en cuanto a la liquidación de las penalidades en condición de pari passu con la remuneración efectivamente percibida.

    Que en otro orden de ideas, cabe destacar que de acuerdo a la Cláusula Quinta, apartado 5.1.3 del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL -refrendada por Decreto N° 1.779/2007-, los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el Concesionario -otorgándose intervención al ENRE- a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) siempre y cuando el Concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.

    Que en caso que la calidad del servicio resulte inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 5.1.2 y 5.1.4 del Acta Acuerdo.

    Que en las presentes actuaciones se advierte que la calidad de servicio semestral de líneas medida sobre la indisponibilidad, resultó superior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), sin perjuicio de lo cual, el valor de la tasa de falla media calculada supera el valor de la Tasa Media de Referencia consignada en el Acta Acuerdo, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tal concepto no podrán ser destinadas a inversiones adicionales de conformidad con la Cláusula 5.1.3 de la misma Acta Acuerdo.

    Que advirtiendo que la Calidad de Servicio semestral de Transformadores, Salidas y Reactivo comprensiva de los meses de enero a junio del año 2015, resultó superior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre la indisponibilidad, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tales conceptos podrán ser destinadas a inversiones adicionales de conformidad con la Cláusula 5.1.3. del Acta Acuerdo.

    Que de conformidad con el apartado 5.1.3 mencionado, los Planes de Inversiones Adicionales deberán ser informados con antelación al Ente.

    Que en este sentido, mediante la Nota ENRE N° 231.093 (fojas 35), TRANSPA S.A. informó el Plan de Inversiones Adicionales correspondiente al semestre enero a junio del año 2015, en los términos de lo dispuesto en el Punto 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.779/2007.

    Que atento que el Concesionario ha ejercido la opción prevista en la Cláusula Quinta, apartado 5.1.3 de la referida Acta Acuerdo procede, en consecuencia, destinar la multa correspondiente a conexión-transformación, conexión-salidas y reactivo del semestre enero a junio del año 2015 a la realización de las inversiones adicionales declaradas.

    Que cabe aclarar que la verificación del cumplimiento de las inversiones adicionales comprometidas, será objeto de un control posterior por parte de este Ente.

    Que por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del Contrato de Concesión de TRANSPA S.A., por Resolución ENRE N° 190/2001 -obrante en el Expediente ENRE N° 5.856/1998-, se determinó un sistema de premios con el objeto de establecer un incentivo mensual asociado al desempeño por calidad de servicio logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada mes correspondiente a su segundo período tarifario, que comenzó el 16 de junio del año 1999.

    Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones tomando como referencia el nivel de calidad registrado por la Transportista y sus Transportistas Independientes en el período de explotación durante el primer período tarifario, por lo que en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 190/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo durante el segundo período tarifario.

    Que asimismo, en el mencionado Anexo II, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de los recursos necesarios para abonar el incentivo mensual a TRANSPA S.A., la cual será efectuada por CAMMESA.

    Que en esta oportunidad, procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de enero a junio del año 2015.

    Que por su parte, la Cláusula Quinta, Apartado 5.1.8 de la citada Acuerdo, dispone: “…En el supuesto que la medición semestral de la calidad, registre en un semestre índices de calidad mejores que los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, los premios debidos al CONCESIONARIO serán incrementados para ese semestre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 190/2001…”.

    Que por consiguiente corresponde aplicar el incentivo antes descripto, según el detalle efectuado en los Anexos VII a XII del Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 88/111.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 Inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, Inciso d) de esta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos a) y o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN CON SEIS CENTAVOS ($ 478.731,06), por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo B de su Contrato de Concesión y deber de supervisión, así como también por los incumplimientos registrados por sus Transportistas Independientes (TI) al Régimen de Calidad de Servicio -estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos-, correspondientes a los meses de enero a junio del año 2015, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII del Informe Técnico y Legal de fojas 41/87 y 112/116.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a TRANSPA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1.3 de la Cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.779/2007, destine la cantidad de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 13.311,23) correspondiente a conexión-transformación, conexión-salidas y reactivo -período enero a junio del año 2015- cuyo total consta en el Anexo XIII (fojas 112/116 al Informe Técnico y Legal antes citado) a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas117).

    ARTÍCULO 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos en sus Líneas, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de su Contrato de Concesión, efectúe el descuento de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 351.846,22) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 41/87 y 112/116 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 117).

    ARTÍCULO 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, efectúe el descuento de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 89.902,67) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 41/87 y 112/116 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 117).

    ARTÍCULO 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.670,94) correspondientes a las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes en el semestre enero a junio de 2015 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII (fojas 41/87 y 112/116) del Informe Técnico y Legal antes mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

    ARTÍCULO 6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSPA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral enero a junio del año 2015 y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 117).

    ARTÍCULO 7.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de enero a junio del año 2015 en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.511,52) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Informe Técnico y Legal de fojas 88/116.

    ARTÍCULO 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en el Artículo precedente, cuyo monto total consta en el Anexo XIII (fojas 112/116) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A.

    ARTÍCULO 9.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSPA S.A. lo dispuesto en este Acto, con copia de los Anexos de fojas 41/117. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTÍCULO 10.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 41/117.

    ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 411/2017
    ACTA N° 1494
    Ing. RICARDO H. SERICANO,
    Vocal Tercero.-
    Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
    Vocal Primero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    r411 Anexo I.xls
    r411 Anexo II.xls
    r411 Anexo III.xls
    r411 Anexo IV.xls
    r411 Anexo V.xls
    r411 Anexo VI.xls
    r411 Anexo VII.xls
    r411 Anexo VIII.xls
    r411 Anexo IX.xls
    r411 Anexo X.xls
    r411 Anexo XI.xls
    r411 Anexo XII.xls
    r411 Anexo XIII - TPA.xls
    r411 Anexo XIV - TPA.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0190/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0645/2008 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Biblioteca
    Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN – Transpa S.A.) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Transpa S.A.) Biblioteca
    Acta ENRE 1494/2017 Biblioteca