Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0136/2023 (RESOL-2023-136-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , sábado 21 de enero de 2023, 5 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00815/2022, Decreto 00815/2022 - artículo 2, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 77, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 24.65 - artículo 56 incisos a); k) y o), Ley 24.65 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ASPA 0001/2010, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado I, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado II, Resolución D.AMB. 0025/2021 (formulación de cargos a Apr Energy S.R.L.), Resolución ENRE 0013/2012, Resolución ENRE 0013/2012 - anexo, Resolución ENRE 0013/2012 - anexo - punto 1. - apartado 1.6., Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.2., Resolución ENRE 0555/2001 - artículo 04, Resolución ENRE 0636/2004, Resolución ENRE 0636/2004 - artículo 1, Resolución ENRE 0636/2004 - artículo 2, Resolución ENRE 0636/2004 - artículo 4, Resolución SEyM 0108/2001, Resolución SEyM 0108/2001 - anexo, Resolución SEyM 0108/2001 - anexo - punto 2. - apartado 2.2. inciso a)
Expediente Citado : EX-2020-61561992-APN-SD#ENRE

1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Número GDE: RESOL-2023-136-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-61561992-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante Resolución D.Amb Nº 25 de fecha 28 de septiembre de 2021, formuló cargos a APR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (APR ENERGY S.R.L.) respecto de su Central Térmica (CT) Zappalorto, por no observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución ENRE Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001, en la Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental (ASPA) Nº 1 de fecha 8 de septiembre de 2010, en la Resolución ENRE Nº 636 de fecha 11 de noviembre de 2004, en la Resolución ENRE Nº 13 de fecha 25 de enero de 2012 y en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA (SEyM) Nº 108 de fecha 29 de enero de 2001, durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Que los hechos por los cuales se le formularon cargos por presuntos incumplimientos a la normativa citada, se encuentran detallados en el Informe Técnico de Formulación de Cargos Nº IF-2021-68297566-APNDAM# ENRE y consisten en: a) Incumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 555/2001 y en los artículos 1 y 2 de la Resolución ENRE Nº 636/2004, por no acreditar la certificación por parte de APR ENERGY S.R.L. de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para CT Zappalorto, respecto del período que abarca desde el 20 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018; b) Incumplimiento a lo establecido en el apartado I del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010 y en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 636/2004, por no acreditar la presentación de la Planificación Ambiental del SGA para la CT Zappalorto respecto del período antedicho; c) Incumplimiento a lo establecido en el apartado II del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010 y en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 636/2004, por no acreditar la presentación del Informe de Avance de la Planificación Ambiental del SGA para la CT Zappalorto respecto del período 20 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018; d) Incumplimiento de lo dispuesto en el punto 1.6. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 13/2012 por no acreditar que las mediciones de emisiones a la atmósfera efectuadas en las unidades de generación ZAPATG01 (07 de febrero de 2018), ZAPATG02 (21 de febrero de 2018), ZAPATG03 (26 de febrero de 2018) y ZAPATG04 (01 de marzo de 2018) se efectuaran dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la calibración del analizador portátil de gases de combustión; e) Incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) punto 2.2. del Anexo de la Resolución SEyM Nº 108/2001 por no operar las instalaciones de la CT Zappalorto, en condiciones tales que los valores de emisión por chimenea no vulneren los límites superiores fijados para óxidos de nitrógeno y material particulado total, en las unidades de generación ZAPATG01 (07 de febrero de 2018), ZAPATG02 (21 de febrero de 2018), ZAPATG03 (26 de febrero de 2018) y ZAPATG04 (01 ed marzo de 2018) y; f) Incumplimiento de lo dispuesto en el punto V.2. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 555/2001 por no presentar los informes adicionales pertinentes a la vulneración de los límites superiores fijados para la emisión de óxidos de nitrógeno y material particulado total en las unidades de generación ZAPATG01 (07 de febrero de 2018), ZAPATG02 (21 de febrero de 2018), ZAPATG03 (26 de febrero de 2018) y ZAPATG04 (01 de marzo de 2018).
Que la Resolución D.Amb Nº 25/2021 fue debidamente notificada a la sumariada el 28 de septiembre de 2021, según Constancia de Notificación Electrónica Nº IF-2021-91902691-APN-SD#ENRE.
Que con fecha 14 de octubre de 2021, mediante presentación digitalizada como IF-2021-98049557-APNSD# ENRE, APR ENERGY S.R.L. presentó su descargo en orden a los incumplimientos que le fueron reprochados.
Que, con relación al incumplimiento del apartado I del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010 y al artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 636/2004 (por no acreditar la presentación de la Planificación Ambiental del SGA), la sumariada se remitió a lo informado mediante Nota APR 1877-20210610, presentada el día 10 de junio 2021 (registrada como IF-2021-52170764-APN-SD#ENRE, obrante en el Expediente Nº EX-2021-47225909-APNSD# ENRE), por la cual comunicó que “…la operación y mantenimiento de la Central Eléctrica Zappalorto estuvo a cargo de la firma ProEnergy hasta el mes de diciembre de 2018 cuando ambas empresas pusieron fin a su relación contractual en virtud de una serie de incumplimientos por parte de la operadora. Por lo que, sin perjuicio de haber verificado que se han cargado resultados de monitoreos realizados en dicho período en la web ambiental del ENRE esta firma no tiene en su poder la presentación administrativa que pudo haber sido presentada por ProEnergy”.
Que, con relación a la vulneración de limites por los cuales se le formularon cargos, APR ENERGY S.R.L. en la Resolución D.Amb Nº 25/2021, alegó que al momento de la resolución del contrato existente con la firma PROENERGY -que se encontraba a cargo de la operación y mantenimiento de la CT Zappalorto-, se realizó una investigación en torno a diferentes desvíos en planta y se llevaron a cabo acciones correctivas con el objeto de adecuar los valores de emisiones a la regulación vigente.
Que los argumentos, explicaciones y la documental a la que hizo referencia la sumariada, fueron analizados por el Departamento Ambiental de este Ente Nacional, mediante Informe Nº IF-2022-134324099-APN-DAM#ENRE.
Que, en el informe mencionado, el D.Amb. señaló, en lo que refiere a los incumplimientos al inciso a), punto 2.2. del Anexo de la Resolución SEyM Nº 108/2001 (por no operar las instalaciones de CT Zappalorto, en condiciones tales que los valores de emisión por chimenea no vulneren los límites superiores fijados para óxidos de nitrógeno y material particulado total); al punto V.2. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 555/2001 (por no presentar los Informes Adicionales pertinentes a la vulneración de emisiones atmosféricas) y al punto 1.6. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 13/2012 (por no acreditar que las mediciones de emisiones a la atmósfera efectuadas en las unidades de generación ZAPATG01 -07 de febrero de 2018-, ZAPATG02 -21 de febrero de 2018-, ZAPATG03 -26 de febrero de 2018- y ZAPATG04 -01 de marzo de 2018-), y, atento a la estructura y configuración atípica de los conductos de evacuación de gases en las unidades de generación instaladas en CT Zappalorto, se procedió a la definición de una metodología alternativa para la determinación de los puntos de medición de las emisiones gaseosas y resultando que la aprobación por parte del ENRE de la mencionada metodología es posterior a la finalización del período analizado en el presente sumario.
Que, por consiguiente, los resultados de las mediciones obtenidas (utilizando una metodología distinta a la que fuera posteriormente aprobada) no son representativos de las concentraciones de gases emanados a la atmósfera y, en consecuencia, en cuanto a estos incumplimientos, corresponde levantar los cargos formulados.
Que, con relación al incumplimiento del apartado I del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010 y del artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 636/2004, formulado por no acreditar la presentación de la Planificación Ambiental del Sistema de Gestión Ambiental, siendo que la imputada es, desde su habilitación comercial, el Agente Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) responsable de CT Zappalorto, corresponde mantener los cargos formulados.
Que, en lo relativo al incumplimiento al artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 555/2001 y los artículos 1 y 2 de la Resolución ENRE Nº 636/2004, por no acreditar la certificación de un SGA, así como en lo relativo al incumplimiento al apartado II del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010 y al artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 636/2004, por no acreditar la presentación del Informe de Avance de la Planificación Ambiental del SGA, el D.Amb ratifica los cargos formulados, toda vez que en el descargo presentado no se evidencia información adicional a la obrante en las actuaciones,
Que, por consiguiente, conforme los nuevos elementos de juicio que han sido incorporados a las actuaciones, corresponde levantar parcialmente los cargos formulados en la Resolución D.Amb Nº 25/2021, con relación a los incumplimientos al inciso a), punto 2.2. del Anexo de la Resolución SEyM Nº 108/2001, al punto 1.6 del Anexo de la Resolución ENRE Nº 13/2012 y al punto V.2. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 555/2001, confirmando la imputación realizada por los restantes incumplimientos mencionados en dicha resolución.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aplicar una sanción a APR ENERGY S.R.L por haber quedado verificado que ha infringido las exigencias previstas en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 555/2001 y los artículos 1 y 2 de la Resolución ENRE Nº 636/2004; en el apartado II del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010 y en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 636/2004; y en el apartado I del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010 y en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 636/2004, durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 24.065, que establece que las violaciones o incumplimientos de esa ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no concesionarios, serán sancionados de acuerdo a los valores mínimos y máximos allí previstos.
Que el monto de la sanción a aplicar se determina meritando la naturaleza y gravedad de las infracciones detalladas en el presente acto, atento que la inobservancia de las exigencias fijadas por la Resolución ENRE Nº 636/2004, Resolución ENRE Nº 555/2001 y Resolución ASPA Nº 1/2010, representan una infracción a la normativa vigente y que es este Ente de Control quién debe velar por su observancia.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), k) y o) y 77 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Levantar parcialmente los cargos formulados a APR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (APR ENERGY S.R.L.) respecto de su Central Térmica (CT) Zappalorto, en la Resolución del Departamento Ambiental (D.Amb) Nº 25 de fecha 28 de septiembre de 2021, con relación al incumplimiento del inciso a), punto 2.2. del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA (SEyM) Nº 108 de fecha 29 de enero de 2001, del punto 1.6. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 13 de fecha 25 de enero de 2012 y del punto V.2. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001, durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.
ARTICULO 2.- Sancionar a APR ENERGY S.R.L con una multa de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000.- ), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Nº 24.065, por incumplimiento verificados durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, a las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 555/2001, en los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución ENRE Nº 636 de fecha 11 de noviembre de 2004 y en los apartados I y II del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010.
ARTICULO 3.- APR ENERGY S.R.L. deberá depositar la suma indicada en el artículo precedente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 4.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 5.- Hacer saber a APR ENERGY S.R.L. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 6.- Notifíquese a APR ENERGY S.R.L
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución ENRE N° 136/2023
ACTA Nº 1818Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ASPA 0001/2010 
Resolución ENRE 0013/2012 
Resolución ENRE 0555/2001 
Resolución ENRE 0636/2004 
Resolución SEyM 0108/2001 
Decreto 00277/2020 
Decreto 00572/2022 
Decreto 00815/2022 
Decreto 00871/2021 
Decreto 01020/2020 
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 77 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 27.541  |
Acta ENRE 1818/2023  |
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