Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0154/2023 (RESOL-2023-154-APN-ENRE#MEC). Boletín Oficial n° 35.102, miércoles 1 de febrero de 2023, p. 34.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00815/2022, Decreto 00815/2022 - artículo 2, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 01, Decreto 01020/2020 - artículo 03, Decreto 01020/2020 - artículo 04, Decreto 01020/2020 - artículo 06, Decreto 01020/2020 - artículo 06 inciso a), Decreto 01020/2020 - artículo 06 inciso b), Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 1172/2003, Decreto 1172/2003 - anexo I, Decreto 1172/2003 - anexo I - artículo 35, Decreto 1172/2003 - anexo I - artículo 38, Decreto 1172/2003 - artículo 1, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ENRE 0016/2021, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0576/2022

Expediente Citado : EX-2022-122923139-APN-SD#ENRE



1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
    Número GDE: RESOL-2023-154-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, MARTES 31 DE ENERO DE 2023
    VISTO el Expediente N° EX-2022-122923139-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

    Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.

    Que el artículo 3 del Decreto N° 1020/2020 encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541, como así también por los artículos 4 y 6 se determinaron las funciones y facultades de este Ente para llevar a cabo el proceso de renegociación.

    Que por Resolución ENRE N° 16 de fecha 19 de enero de 2021, se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución, con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1020/2020.

    Que, mediante Resolución ENRE N° 576 de fecha 9 de noviembre de 2022, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del régimen tarifario de transición de las empresas distribuidoras del servicio público de electricidad prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., la que se llevó a cabo el día 23 de enero del corriente año.

    Que la Audiencia Pública se rigió por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PEN que, como ANEXO I, fue aprobado a través del artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

    Que el reglamento mencionado precedentemente prevé, en su artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final por parte del área de implementación, la autoridad convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, “...debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza”.

    Que, a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a esa disposición, se han analizado y sometido a consideración todas las presentaciones de los expositores participantes de la Audiencia.

    Que se ha contado al efecto con el acta y la transcripción taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia conforme lo establece el artículo 35 del citado decreto, lo que ha permitido dar respuesta a las exposiciones de cada participante.

    Que, para una mejor comprensión del documento elaborado, se ha identificado a cada expositor con su nombre y apellido, la institución a la que pertenece y/o representa -en caso de corresponder-, como así también el orden de su exposición.

    Que han intervenido las áreas técnicas del ENRE a los fines de dar respuesta en cuanto es materia de su competencia.

    Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), j) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 38 del ANEXO I del Decreto N° 1172/2003.

    Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en los artículos 3, 4, 6 incisos a) y b) y 12 del Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

    Por ello,
    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar el Informe Final realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, que como ANEXO I (IF-2023-11034345-APN-SD#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución, elaborado en el marco de la Audiencia Pública dispuesta en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 576 de fecha 9 de noviembre de 2022.

    ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
    Resolución ENRE N° 154/2023
    ACTA Nº 1820
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    IF-2023-11034345-APN-SD#ENRE.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0016/2021 Biblioteca
    Resolución ENRE 0030/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 0576/2022 Biblioteca
    Decreto 00277/2020 Biblioteca
    Decreto 00572/2022 Biblioteca
    Decreto 00815/2022 Biblioteca
    Decreto 00871/2021 Biblioteca
    Decreto 01020/2020 Biblioteca
    Decreto 01172/2003 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 27.541 Biblioteca
    Acta ENRE 1820/2023 Biblioteca