Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0224/2022 (RESOL-2022-224-APN-ENRE#MEC). Boletín Oficial n° 34.974 y 34.975, martes 2 y miércoles 3 de agosto de 2022, pp. 50-52 y 74-75.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 00963/2020, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo I, Decreto 01172/2003 - anexo II, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02 inciso a), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 06, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0037/2010, Resolución ENRE 0122/2014, Resolución ENRE 0163/2013, Resolución ENRE 0400/2011, Resolución ENRE 0401/2011, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0620/2017, Resolución SE 0077/1998

Expediente Citado : EX-2020-60747441-APN-SD#ENRE



    Número GDE: RESOL-2022-224-APN-ENRE#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES, VIERNES 29 DE JULIO DE 2022
    VISTO el Expediente N° EX-2020-60747441-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Nota GAL N° 119/20 de fecha 11 de septiembre de 2020 digitalizada como IF-2020-60816526- APN-SD#ENRE, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) solicitó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción y montaje de la nueva Sub Estación (SE) N° 364 Trujuy de 220/13,2 kV 2x80 MVA a emplazarse en la localidad de Trujuy, Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES y DOS (2) electroductos de alimentación -Ternas 045/047 de 220 kV- que vincularán las sub estaciones (SE) Rodríguez y la SE Morón.

    Que, de acuerdo con la presentación de la distribuidora, el objetivo de la nueva obra es “…garantizar el suministro en condiciones adecuadas de calidad de servicio a los clientes existentes y futuros de las localidades de Trujuy, Moreno y Paso del Rey. A su vez, de manera indirecta, se beneficiarán las localidades de San Miguel y Muñiz, con una mejora en la calidad del suministro, debido a descargas de las redes de distribución (13,2 kV) …”.

    Que EDENOR SA señaló, asimismo, que desde el punto de vista de la red de Alta Tensión (AT) se “…incrementará la capacidad de transporte del corredor de 220 kV entre las Subestaciones Rodríguez y Morón, debido a la disparidad en la capacidad de transporte de los electroductos que componen ese corredor. En efecto, se aprovechará capacidad hoy no utilizada en esos electroductos (045/047) por la limitación que imponen los electroductos en paralelo (41/43) de menor capacidad…”.

    Que la concesionaria también manifestó que “…con relación a la red de Subtransmisión, permitirá descargar la Subestación Catonas, actualmente saturada, con riesgo de abastecimiento y sin posibilidad de otorgar suministro a futuros incrementos en la demanda; y a la Subestación Muñiz con elevado factor de carga…”.

    Que, según indicó, actualmente “…en el aérea de influencia de esta nueva y futura subestación son abastecidos clientes de importancia para su desarrollo industrial y comercial: unos 50.000 usuarios residenciales y unos 350 medianos clientes, comercios e industrias…”, así como nuevos y futuros emprendimientos industriales y comerciales podrán ser abastecidos en condiciones adecuadas.

    Que la nueva Subestación N° 364 Trujuy de 220/13,2 kV 2x80 MVA estará equipada con DOS (2) trasformadores de 220/13,2 Kv de 80 MVA que alimentaran a DOS (2) tableros de 13,2 kV, formados por CUATRO (4) secciones de NUEVE (9) salidas cada una. La nueva subestación será alimentada con las ternas de 220 kV N° 45 y N° 47 que vincula las SE Rodríguez con la SE Morón, ambas de propiedad de EDENOR S.A.

    Que el Departamento Ambiental (D. Amb) del ENRE, mediante su Memorando N° ME-2021-82335185-APNDAM# ENRE de fecha 3 de septiembre de 2021, señaló que, analizada la documentación presentada por EDENOR S.A., no advierte cuestiones que deban ser observadas.

    Que, no obstante lo mencionado, el D.Amb indicó que en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias, EDENOR S.A. deberá incorporar, en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM), que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la EX SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998.

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, mediante Informe Técnico N° IF-2021-86930084- APN-DSP#ENRE de fecha 15 de septiembre de 2021, informó que analizada la documentación presentada desde el punto de vista de la seguridad pública no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones involucradas en la construcción de la nueva SE N° 364 Trujuy cumplan lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013, N° 400 de fecha 29 de mayo de 2011, N° 129 de fecha 11 de febrero de 2009, N° 401 de fecha 23 de noviembre de 2011, N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 y N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017.

    Que el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Nacional, en su Memorándum N° ME-2021-90776083-APN-ARYEE#ENRE, no observó la existencia de inconvenientes u objeciones de índole técnica alguna, propiciando la publicación de la solicitud en los términos previstos por el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos aprobado mediante Resolución ENRE N° 122 de fecha 10 de abril de 2014.

    Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la resolución mencionada y a lo establecido por el artículo 4 del reglamento que allí se aprueba, tratándose de una solicitud de ampliación que involucra el desarrollo de obras e instalaciones con un nivel de tensión equivalente a 220 kV, corresponde convocar a una Audiencia Pública en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.065, con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación consistente en la construcción y montaje de la nueva Sub Estación (SE) N° 364 Trujuy de 220/13,2 kV 2x80 MVA a emplazarse en la Localidad de Trujuy, Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES y DOS (2) electroductos de vinculación - Ternas 045/047 de 220 kV que vincularán las SE Rodríguez y la SE Morón.

    Que la Audiencia Pública que se convoca se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por este Ente Nacional por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004 y por la cual se dispuso adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que como Anexos I y II forman parte integrante del mencionado decreto.

    Que, en la Audiencia Pública que se convoca mediante este acto, EDENOR S.A. deberá brindar una descripción amplia y suficiente del proyecto, las obras y características que comprende la Ampliación solicitada, como así también, toda otra información relevante con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado.

    Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico en un todo conforme a lo exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 2 incisos a), c) y f), 11 y 56 incisos a), j), k) y s) de la Ley Nº 24.065.

    Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

    Por ello,
    LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para llevar a cabo las obras de Ampliación solicitadas por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) consistentes en la construcción y montaje de la nueva Sub Estación (SE) N° N° 364 Trujuy de 220/13,2 kV 2x80 MVA a emplazarse en la localidad de Trujuy, Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES y DOS (2) electroductos de vinculación -Ternas 045/047 de 220 kV- que vincularán las SE Rodríguez y la SE Morón.

    ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 9 de septiembre de 2022 a las ONCE (11) horas, que su visualización y participación se realizará mediante plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-buenos-aires-edenor-se-trujuy.

    ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento de la Audiencia Pública convocada se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, para lo cual se deberán observar las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

    ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Rodrigo Ginés YALTONE (ryaltone@enre.gov.ar), el Ingeniero Jorge Arturo DIAZ GOMEZ (jdiazgomez@enre.gov.ar) y el Doctor Juan Martín ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar), quienes lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.

    ARTÍCULO 5.- Designar como Instructores a los responsables del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y de la Secretaría de Directorio (SD) de este organismo.

    ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

    ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 23 de agosto de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 6 de septiembre de 2022 el registro de participantes al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-buenos-aires-edenor-se-trujuy.

    ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar (en archivo PDF), un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

    ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

    ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la finalización de la Audiencia Pública.

    ARTÍCULO 11.- Publicar la presente convocatoria por DOS (2) días consecutivos en: a) El Boletín Oficial de la República Argentina; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de BUENOS AIRES y d) En la página web del ENRE.

    ARTÍCULO 12.- Hacer constar en las publicaciones: a) Que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para llevar a cabo las obras de Ampliación solicitadas por EDENOR S.A. consistentes en la construcción y montaje de la nueva Sub Estación (SE) N° 364 Trujuy de 220/13,2 kV 2x80 MVA a emplazarse en la Localidad de Trujuy, Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES y DOS (2) electroductos de vinculación -Ternas 045/047 de 220 kV- que vincularán las SE Rodríguez y la SE Morón; b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004; c) La designación de los Presidentes e Instructores dispuesta por los artículos 4 y 5 de esta resolución; d) La fecha y hora de la audiencia, y que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre ; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audienciapublica- buenos-aires-edenor-se-trujuy (Expediente N° EX-2020-60747441-APN-SD#ENRE) donde se encontrará disponible; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 23 de agosto de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 6 de septiembre de 2022, estará habilitado en la página web https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-buenos-aires-edenor-se-trujuy el registro para la inscripción de los participantes, y que en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.

    ARTÍCULO 13.- Invitar a participar a la Audiencia Pública convocada por el artículo 1 de esta resolución, al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES, al ORGANISMO DE CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), a la Señora Intendenta de la Municipalidad de Moreno y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.

    ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A.

    ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
    Resolución ENRE N° 224/2022
    ACTA N° 1781
    Dra. María Soledad Manín
    Interventora
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Resolución ENRE 0030/2004
    Resolución ENRE 0037/2010
    Resolución ENRE 0122/2014
    Resolución ENRE 0163/2013
    Resolución ENRE 0400/2011
    Resolución ENRE 0401/2011
    Resolución ENRE 0555/2001
    Resolución ENRE 0620/2017
    Resolución SE 0077/1998
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00871/2021
    Decreto 00963/2020
    Decreto 01020/2020
    Decreto 01172/2003
    Ley 19.549
    Ley 24.065 - artículo 02
    Ley 24.065 - artículo 11
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 27.541
    Acta ENRE 1781/2022