Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0500/2022 (RESOL-2022-500-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , jueves 6 de octubre de 2022, 3 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 incisos i) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución ENRE 0643/2008, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998 - anexo II, Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.1., Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.2.
Expediente Citado : EX-2020-90705728-APN-SD#ENRE
Número GDE: RESOL-2022-499-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-90705728-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto se tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano obrante en el Anexo (IF-2021-07122251-APN-ARYEE#ENRE), sita en la calle Bermúdez Nº 4791, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, circunscripción VI, sección A, manzana 58, parcela 3, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 1.575.
Que, respecto a esta instalación, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a servidumbre las que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en su Memorando Nº ME-2022-75590207-APN-DAM#ENRE indicó que, para el Campo Eléctrico (CE), los resultados de los monitoreos presentados por la concesionaria revelan que, en todos los puntos medidos, los valores del CE son inferiores al límite establecido en el punto 4.5.1 del Anexo II de la Resolución SE Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 y para Campo Magnético (CM), los resultados de los monitoreos presentados por EDENOR S.A. no muestran apartamientos a los límites de emisión establecidos para ese parámetro, en el punto 4.5.2 del Anexo II a la Resolución SE Nº 77/1998.
Que el D.Amb concluyó que no existen objeciones para la prosecución del trámite de otorgamiento de servidumbre.
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE emitió el Informe Técnico Nº IF-2019-104258395- APN-DSP#ENRE en el cual concluyó que, desde el punto de vista de la seguridad pública, las instalaciones eléctricas involucradas en la solicitud de SAE y vinculadas con las restricciones comprendidas en el polígono AB- C-D-A, cumplen con la normativa de seguridad vigente (Resoluciones ENRE Nº 643 de fecha 26 de noviembre de 2008 y Nº 114 de fecha 3 de marzo de 2005).
Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley Nº 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley Nº 24.065.
Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 19.552, conforme la modificación del artículo 83 de la Ley Nº 24.065.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.552, en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano obrante en el Anexo (IF-2021-07122251-APNARYEE# ENRE) que integra esta medida, referido a la parcela sita en la calle Bermúdez Nº 4791, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, circunscripción VI, sección A, manzana 58, parcela 3, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 1.575.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación de dicha parcela a la SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), la que deberá realizar las tramitaciones de los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 19.552.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, EDENOR S.A. deberá comunicar al propietario del predio la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de esa ley y las consecuentes restricciones y limitaciones al servicio del dominio.
ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por la SAE, quedará sometida a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas en el plano aprobado en el artículo 1 de este acto, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., conjuntamente con el Anexo (IF-2021-07122251- APNARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Resolución ENRE N° 500/2022
ACTA Nº 1792Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0114/2005
Resolución ENRE 0643/2008
Resolución SE 0077/1998
Decreto 00277/2020
Decreto 00572/2022
Decreto 00871/2021
Decreto 01020/2020
Ley 19.549
Ley 19.552
Ley 24.065 - artículo 18
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 83
Ley 27.541 |
Acta ENRE 1792/2022 |
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