Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0499/2022 (RESOL-2022-499-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , jueves 6 de octubre de 2022, 3 p.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Informe técnico DSP 4616/2018, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 incisos i) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998 - anexo II, Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.1., Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.2.

Expediente Citado : ENRE 49635/2017, EX-2019-02875335-APN-SD#ENRE



    Número GDE: RESOL-2022-499-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
    VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 49.635/2017, EX-2019-02875335-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente del Visto se tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano obrante en el Anexo (IF-2022-81302649-APN-ARYEE#ENRE), sita en la calle Ceretti Nº 2157/59/61/65/67/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 16, sección 51, manzana 13, parcela 12a, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 82.361.

    Que, con relación a esta instalación, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a servidumbre las que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.

    Que las restricciones y limitaciones al dominio solicitadas por EDENOR S.A. sobre la porción del predio en el que se encuentra emplazado el CT Nº 82.361 (polígono A-B-C-D-A), enumeradas en el plano C-698 (IF-2022- 81302649-APN-ARYEE#ENRE), son: a) Prohibir el ingreso del propietario y/o cualquier otra persona no autorizada por EDENOR S.A.; b) Prohibir tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación; c) Prohibir apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones en los muros del recinto; d) Prohibir efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna manera la estabilidad del centro; e) Prohibir construir locales y/o montar cualquier tipo de instalaciones sobre el techo; f) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/o elementos explosivos de cualquier tipo; g) Prohibir modificar las condiciones de ventilación con que fue proyectado el recinto y sus componentes, tanto en volúmenes de aire, altura de ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación; h) Prohibir modificar u obstruir los desagües existentes e; i) Permitir que el titular de la servidumbre y/o personal contratado por este, tengan libre acceso las 24 horas del día, hábil o feriado, con equipos y/o cualquier otro elemento que fuera necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar, maniobrar, etc. las instalaciones existentes o construir nuevas dentro de los límites de la servidumbre establecida.

    Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante su Memorando Nº ME-2020-84507866-APN-DAM#ENRE, indicó que, para el Campo Eléctrico (CE), los resultados de los monitoreos presentados por la concesionaria revelan que, en todos los puntos medidos, los valores del CE son inferiores al límite establecido en el punto 4.5.1 del Anexo II de la Resolución SE Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 y que para Campo Magnético (CM), los resultados de los monitoreos presentados por EDENOR S.A. no muestran apartamientos a los límites de emisión establecidos para ese parámetro, en el punto 4.5.2 del Anexo II de la Resolución SE Nº 77/1998.

    Que el D.Amb concluyó que no existen objeciones para la prosecución del trámite de otorgamiento de servidumbre.

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE emitió el Informe Técnico Nº 4616/2018, en el que señaló que las restricciones solicitadas cumplen con la normativa de seguridad vigente y, por lo tanto, no tiene objeciones referentes a seguridad pública.

    Que, no obstante, el DSP señaló que para la restricción “f”, se deberá incorporar a ésta el agregado de “los elementos explosivos de cualquier tipo”, de forma tal que se lea: “f) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/ o elementos explosivos de cualquier tipo” y para la restricción i), incorporar el agregado "dentro de los límites de la servidumbre establecida" para que se lea: “i) El personal titular de la servidumbre y/o contratado por éste, tendrán libre e ilimitado acceso al recinto las 24 hs del día, hábil o feriados con equipos y/o cualquier elemento que fuera necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar, maniobrar, etc. las instalaciones existentes. Dentro de los límites de la servidumbre establecida”.

    Que cabe consignar que las observaciones realizadas por el DSP, enunciadas en los considerandos que anteceden, han sido enmendadas e incorporadas por la distribuidora, de acuerdo al plano embebido a su nota digitalizada como IF-2022-55882320-APN-SD#ENRE.

    Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley Nº 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley Nº 24.065.

    Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 19.552 (texto conforme a la modificación establecida en el artículo 83 de la Ley Nº 24.065).

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.552, en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

    Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

    Por ello,
    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano adjunto obrante en el Anexo (IF-2022-81302649- APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida, referido a la parcela sita en la calle Ceretti Nº 2157/59/61/65/67/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 16, sección 51, manzana 13, parcela 12a, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 82.361.

    ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación de dicha parcela a SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), la que deberá realizar las tramitaciones de los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 19.552.

    ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, EDENOR S.A. deberá comunicar al propietario del predio la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de esa ley y las consecuentes restricciones y limitaciones al ejercicio del dominio.

    ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por la SAE quedará sometida a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas en el plano aprobado en el artículo 1 de este acto, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.

    ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución.

    ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., conjuntamente con el Anexo (IF-2022-81302649-APNARYEE# ENRE).

    ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
    Resolución ENRE N° 499/2022
    ACTA Nº 1792
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    IF-2022-81302649-APN-ARYEE#ENRE.pdf
    Citas legales:Resolución SE 0077/1998
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00572/2022
    Decreto 00871/2021
    Decreto 01020/2020
    Ley 19.549
    Ley 19.552
    Ley 24.065 - artículo 18
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 24.065 - artículo 83
    Ley 27.541
    Acta ENRE 1792/2022