Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0094/2022 (RESOL-2022-94-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , lunes 21 de marzo de 2022, 5 p.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.), Contrato de concesión (Transba S.A.), Contrato de concesión (Transba S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transba S.A.) - subanexo B, Decreto 00277/2020, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 00963/2020, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.), Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 06, Resolución DTEE 0271/2018 (formulación de cargos a Transba S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0073/2017, Resolución ENRE 0073/2017 - anexo VI, Resolución ENRE 0100/2018, Resolución ENRE 0552/2016, Resolución ENRE 0580/2016, Resolución ENRE 0580/2016 - anexo, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5
Expediente Citado : EX-2018-57526680-APN-SD#ENRE
Número GDE: RESOL-2022-94-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, LUNES 21 DE MARZO DE 2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-57526680-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución DTEE N° 271 de fecha 14 de noviembre de 2018, instruyó sumario y formuló cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por presuntos incumplimientos, incurridos durante el mes de enero de 2018, a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Subanexo B del mencionado contrato, complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016.
Que los presuntos incumplimientos se encuentran detallados en el Anexo IF-2018-58561001-APN-DTEE#ENRE y consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión/transformación, conexión/salidas y equipamientos de reactivo propios.
Que se notificó a la sumariada los cargos formulados, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica IF-2018-61295029-APN-SD#ENRE, otorgándole vista del expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentación digitalizada como archivo embebido al IF-2018-64878679- APN-SD#ENRE, de fecha 12 de diciembre de 2018.
Que en su descargo, en primer lugar TRANSBA S.A. requirió que, en lo que respecta a las indisponibilidades solicitadas y/o causadas por terceros (casos Nº 133 a N° 210), se instruya a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que le reintegre el importe correspondiente a la pérdida de remuneración que oportunamente le fuera debitado, actualizado mediante la aplicación de los intereses establecidos en el capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).
Que cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por CAMMESA en su Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd) de enero de 2018, los equipos en cuestión no permanecieron en servicio efectivo para el sistema, por lo que no corresponde hacer lugar al descargo en este punto.
Que, también, solicitó que tales indisponibilidades no sean contabilizadas a los efectos del cálculo del índice de fallas mensual, cálculo de premios, ni Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, previsto mediante la Resolución ENRE N° 552/2016.
Que, en función de lo indicado en la mencionada resolución asiste razón a la transportista.
Que respecto a la indisponibilidad Nº 7, la sumariada solicitó que el caso no sea penalizado, ya que -según sostuvo- corresponde a una salida de servicio solicitada por terceros.
Que, de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el DCSTd antes mencionado, asiste razón a la transportista, por lo que procede despenalizar el caso solicitado.
Que, en cuanto a la indisponibilidad de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Bahía Blanca - Petroquímica Bahía Blanca 1 (caso Nº 12), la sumariada solicitó la aplicación del régimen específico de sanción de la Resolución ENRE N° 683 de fecha 12 de diciembre de 2001, modificada por la Resolución ENRE N° 552/2016, ya que entiende que fue producida por quema de pastizales en la traza de la línea. También requirió que no se contabilice el caso a los efectos de la conformación del índice de fallas mensual, ni para el cálculo de premios, ni para el Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión. Agregó como prueba actas de constatación protocolizadas en escrituras públicas y fotografías autenticadas.
Que las pruebas aportadas por la sumariada permiten concluir que la referida falla efectivamente tuvo origen en incendios de campos.
Que, por consiguiente, sobre la base de lo expresado por CAMMESA en el mencionado DCSTd, habiendo la transportista acreditado la realización de todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa, corresponde hacer lugar a lo solicitado, considerando la indisponibilidad Nº 12 como originada en fuerza mayor por incendios de campos, y no sancionar el monto equivalente a UNA (1) hora de indisponibilidad - previsto en el inciso a) del artículo 8 del Subanexo B “Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones” del Contrato de Concesión- de conformidad con los términos expresados en las Resoluciones ENRE N° 683/2001 y N° 908 de fecha 15 de diciembre de 2005, procediéndose al recálculo de las sanciones en esos términos, y no contabilizando el caso a los efectos de la conformación del índice de fallas mensual, ni para el cálculo de premios, ni para el Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión.
Que, sobre la indisponibilidad N° 28 de líneas, la sumariada solicitó que el caso no sea penalizado, ya que sostuvo que corresponde a salida de servicio por superación de los límites de transferencia. Adicionalmente, requirió que se instruya a CAMMESA para que le reintegre el importe correspondiente a la pérdida de remuneración que oportunamente fuera debitado, actualizado mediante la aplicación de los intereses establecidos en el capítulo 5 de Los Procedimientos.
Que, de acuerdo a lo indicado en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones y a lo informado por CAMMESA en el DCSTd de enero de 2018, asiste razón a la transportista, por lo que procede despenalizar el caso solicitado.
Que, respecto al reintegro de la pérdida de remuneración, cabe aclarar que, de acuerdo a lo informado por CAMMESA en dicho DCSTd, los equipos en cuestión no permanecieron en servicio efectivo para el sistema, por lo que no corresponde hacer lugar al descargo en este punto.
Que sobre la indisponibilidad Nº 56 del Transformador N° 1 de la Estación Transformadora (ET) Capitán Sarmiento, la sumariada solicitó que el caso no sea penalizado ya que, sostuvo, el equipo quedó vinculado y sin tensión.
Que, de acuerdo a lo indicado en el mencionado DCSTd de CAMMESA, asiste razón a la transportista, por lo que procede despenalizar el caso solicitado.
Que, sobre la indisponibilidad Nº 67 del Transformador N° 2 de la ET Capitán Sarmiento, la sumariada solicitó que el caso no sea penalizado, ya que, según manifestó, correspondió a salida de servicio por superación de los límites de transferencia.
Que, de acuerdo a lo indicado en el DCSTd de CAMMESA, asiste razón a la transportista, por lo que procede despenalizar el caso solicitado.
Que los demás casos resultan penalizables, al no haber efectuado la transportista los descargos correspondientes, y confirmarse -luego de su análisis- las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que el valor de la tasa de falla de TRANSBA S.A., calculada para el mes de enero de 2018, resultó inferior al valor de CUATRO (4) salidas por año cada CIEN KILÓMETROS (100 km) de línea.
Que resultan de aplicación las salvedades indicadas en el Anexo de la Resolución ENRE N° 580/2016 “Régimen de afectación de sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”.
Que, al respecto, en caso que la concesionaria no obtuviera para el período analizado una Calidad Promedio Anual Móvil superior al Valor Objetivo, se modificarán las sanciones a que se hiciere pasible el concesionario en función de los parámetros detallados en dicho anexo.
Que cabe advertir que la Calidad Promedio Anual Móvil -registrada para el mes de enero de 2018- resultó inferior al Valor Objetivo, sin perjuicio de ello, tal condición no modifica los montos de sanción, debido a que el mes considerado se encuentra dentro del primer año posterior a la entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que, en otro orden de ideas, procede analizar la aplicación del sistema de premios indicado en la Resolución ENRE N° 73 de fecha 31 de enero de 2017, Anexo VI “Sistema de Premios por Calidad de Servicio del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la provincia de Buenos Aires S.A.”.
Que, sobre el particular, cabe indicar que no corresponde percibir premios en el período bajo análisis, en atención a que la Calidad Promedio Anual Móvil -registrada para el mes de enero de 2018- resultó inferior al Valor Objetivo de Premios, tal como se detalla en el mencionado Anexo VI.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones, aprobado por Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de la mencionada ley.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) en la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 819.575,25) por los incumplimientos, incurridos durante el mes de enero de 2018, a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Subanexo B del mencionado contrato, complementado por las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, conforme al detalle, duración y montos de penalización que constan en el Anexo IF-2021-55805706-APN-DTEE#ENRE, que se notifica junto a la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando las sanciones previstas en el artículo 1, efectúe el descuento correspondiente sobre la liquidación de venta de TRANSBA S.A.
ARTÍCULO 3.- Hágase saber a la transportista que: a) Se le otorga vista del expediente, por única vez, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto y; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; ii) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada, previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; iii) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSBA S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución y del Anexo IF-2021-55805706-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución ENRE N° 094/2022
ACTA Nº 1749
Dra. María Soledad Manín
Interventora
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994
Resolución ENRE 0073/2017
Resolución ENRE 0100/2018
Resolución ENRE 0552/2016
Resolución ENRE 0580/2016
Resolución SEE 0061/1992
Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5
Decreto 00277/2020
Decreto 00871/2021
Decreto 00963/2020
Decreto 01020/2020
Decreto 01460/2005 (Acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.)
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017)
Ley 19.549
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 76
Ley 24.065 - artículo 81
Ley 27.541 |
Acta ENRE 1749/2022 |
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