Argentina. Secretaría de Hacienda
Resolución Conjunta SH 0056/2003 y SF 0016/2003. Boletín Oficial n° 30.125, lunes 7 de abril de 2003, pp. 15-18.
Citas Legales : Decisión administrativa JGM 0008/2003, Decisión administrativa JGM 0008/2003 - artículo 01, Decisión administrativa JGM 0008/2003 - artículo 02, Decisión administrativa JGM 0008/2003 - artículo 03, Decreto 00067/2003, Decreto 00214/2002 - artículo 04, Decreto 00896/2001, Decreto 01819/2002, Decreto 01819/2002 - artículo 1, Ley 25.453, Ley 25.725, Ley 25.725 - artículo 12
BUENOS AIRES, 4 DE ABRIL DE 2003
Jorge E. Sarghini. - Guillermo E. Nielsen
Citas legales: | Ley 25.725 
Ley 25.453 
Decreto 0067/2003 
Decreto 0214/2002 
Decreto 1819/2002 
Decreto 0896/2001 
Decisión Administrativa JGM 8/2003  |
ANEXO I
Procedimiento Operativo para la entrega de los
BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008
Decreto Nº 1819/2002
1. Los respectivos Servicios Administrativos Financieros (SAF)/Organismos varios/Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), procederán a liquidar los importes que corresponda a cada uno de los Agentes de su Jurisdicción, y demás acreedores, en concepto de devolución del TRECE POR CIENTO (13%) descontado de los haberes del personal del Sector Público Nacional y beneficios previsionales que fuera dispuesto por Decreto 896/01 y Ley Nº 25.453.
2. Para la liquidación de los importes mencionados, se seguirá el esquema que se consigna como Anexo III. Para el cálculo de dicha liquidación, no corresponde realizar retenciones por Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el importe neto a restituir a cada beneficiario, no deberá computar restituciones sobre las asignaciones familiares.
3. Una vez determinados los importes correspondientes, cada SAF/Organismos varios/ANSES suscribirá la Nota del Anexo II, dirigida a la Secretaría de Finanzas Oficina Nacional de Crédito Público Dirección de Administración de la Deuda Pública, en la que se consignará el importe total por cada acreedor (total neto para los Agentes, total en concepto de aportes, total de contribuciones, total retenciones Impuesto a las Ganancias, etc.). En los casos en que no se determine, o no corresponda, importe alguno a favor de los acreedores detallados, deberá consignarse -0- en la columna Importe”.
4. La nota señalada en el punto precedente, deberá ser acompañada por un soporte magnético que contendrá la información analítica que se señala en el Anexo III.
5. La Dirección de Administración de la Deuda Pública, procederá a la emisión de un Certificado Global por el importe total de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008 a entregar que surja de la liquidación de cada SAF/Organismo/ANSES, y a su registro contable.
6. La Dirección de Administración de la Deuda Pública instruirá a la Caja de Valores S.A, la colocación de los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008 conforme al Certificado Global señalado, y adjuntará el soporte magnético con el detalle analítico de los beneficiarios.
7. La Caja de Valores S.A. procederá a abrir las cuentas a cada uno de los beneficiarios y acreditará en ella los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008. La Caja de Valores S.A. o el SAF/Organismo/ANSES, otorgarán una constancia del depósito a cada beneficiario.
8. En ocasión de cada pago de renta y/o amortización de los referidos Bonos la Caja de Valores S.A. remitirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública un listado por cada SAF/Organismo/ANSES con los titulares o tenedores originales (es decir aquellos que no hayan transferido o negociado los bonos) registrados a la fecha de vencimiento del servicio de que se trate con la liquidación correspondiente a cada uno de los mencionados titulares. Asimismo remitirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública la información conteniendo el total del monto a girar a cada uno de los SAF/Organismos/ ANSES, como así también el monto total de los servicios correspondientes a los Bonos que ya no estén en poder de sus beneficiarios originales.
9. La Dirección de Administración de la Deuda Pública, en base a los Certificados Globales registrados, emitirá la Orden de Pago por el importe total de los servicios (amortización y/o renta); simultáneamente, y en base a la información analítica detalladas en el punto precedente, girará a cada SAF/ Organismo/ANSES los importes de los servicios a pagar, los cuales serán acreditados en las Cajas de Ahorro correspondientes en donde percibe sus haberes. Respecto de los Bonos que ya no estén en poder de sus beneficiarios originales, la Dirección de Administración de la Deuda Pública remitirá los fondos necesarios para los pagos de los servicios financieros correspondientes a la Caja de Valores S.A.
10. Los SAF/Organismo/ANSES procederán a acreditar los importes correspondientes en las cuentas de Caja de Ahorro respectivas. La Caja de Valores S.A. procederá a acreditar los importes que correspondan a los Bonos que ya no estén en poder de sus beneficiarios originales en las subcuentas comitentes correspondientes, por intermedio de los Depositantes involucrados.
ANEXO II
Nota Nº
Buenos Aires,
Ref. SAF Nº _____________________
Nombre: _____________________
Señores
SECRETARIA DE FINANZAS
Oficina Nacional de Crédito Público
Dirección de Administración de la Deuda Pública
Presente
En el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1819/2002, ley Nº 25.725 de Presupuesto 2003 y Decisión Administrativa Nº 8/2003, tengo el agrado de dirigirme a Uds., a efectos de CERTIFICAR que la deuda total en concepto de devolución del 13% (trece por ciento) que fuera descontado de los haberes del personal de esta Jurisdicción/Organismo/ANSES asciende a $ ......................(en letras).
El importe total consignado, deberá ser cancelado mediante la entrega de “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008” a los acreedores y por los montos que en cada caso se indica:
Saludo a Uds. atentamente.
Firma y aclaración
Anexo III
Instructivo Técnico para la liquidación de los importes que se cancelarán mediante
la entrega de Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2008
Cada Servicio Administrativo Financiero (SAF) y Organismos varios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá procesar la información en la forma que se indica y grabarla en soporte magnético para entregar junto con la nota según modelo del Anexo II, en la Oficina Nacional de Crédito Público, Dirección de Administración de la Deuda Pública (H. Yrigoyen N° 250-10° piso - Oficina Nacional de Crédito Público. 1001-Capital Federal - Tel. 011-4349-6838/0 - E-mail: jamado@mecon.gov.ar).
Los datos estarán contenidos en los siguientes 3 (tres) archivos, los cuales deberán grabarse en formato de texto [.txt]:
1 - Archivo "Totales.txt":
- Registro único con datos del servicio administrativo y el total de bonos (suma de los montos calculados por cada empleado más totales de aportes, retenciones, contribuciones y embargos).
2 - Archivo "Detalles.txt":
- Registro por cada uno de los empleados con sus datos y monto calculado (no se permiten decimales, redondear cada importe).
- Registro por cada pago de aportes, retenciones, contribuciones totalizado: generar un registro con la suma total de lo que pertenece a AFIP por aportes personales, otro registro con totales para AFIP aportes patronales, otros por cada sindicato, etc., todos ellos con los montos redondeados por cada empleado.
3 - Archivo "Embargos.txt":
- Registro por cada uno de los embargos (tener en cuenta que pueden existir un registro del empleado por la parte no embargada y otro por el resto que corresponde al embargo con los datos de juzgado y causa).
Diseños:
Archivo TOTALES.TXT:
El archivo consta de un único registro:
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