Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0142/2023 (RESOL-2023-142-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , sábado 21 de enero de 2023, 4 p.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00815/2022, Decreto 00815/2022 - artículo 2, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Informe de auditoría DSP 0018/2018, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); k); n); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 77, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución DSP 0094/2020 (formulación de cargos a Electrometalúrgica Andina S.A.I.C.)

Expediente Citado : EX-2018-43120386-APN-SD#ENRE



1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
    Número GDE: RESOL-2023-142-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
    VISTO el Expediente N° EX-2018-43120386-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el presente sumario se inició a raíz de verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el artículo 16 de la Ley Nº 24.065, por parte de la empresa ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C.), agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), propietario de la Línea Aérea de Alta Tensión de 132 kV en la Provincia de SAN JUAN, que vincula su planta con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) para el abastecimiento de energía eléctrica y cuya traza se desarrolla en la vía pública y en predios privados de terceros.

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante Informe Nº IF-2018-53711394-APN-DSP#ENRE, presentó los resultados de la autoría realizada el 20 de septiembre de 2018, en la cual se recorrió e inspeccionó la línea y analizó la documentación proporcionada por ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C.

    Que del Informe de Auditoría surgen las siguientes observaciones: a) O1.- No se evidenciaron registros de revisión de las instalaciones en el período auditado; b) O2.- Cartel de seguridad ilegible en piquete 10; c) O3.- Daños en conductor en el vano 13 y; d) O4.- Herrajes sueltos en vanos 7 y 10 que pueden dañar mecánicamente los conductores por oscilación.

    Que se le notificó a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. del precitado Informe y sus observaciones, mediante Nota Nº NO-2018-53717994-APN-DSP#ENRE, del día 23 de octubre de 2018, requiriendo que se informara el tratamiento dado a las mismas.

    Que mediante notas digitalizadas como NO-2020-03137326-APNDSP# ENRE, notificada el día 15 de enero de 2020 y NO-2020-74790306-APN-DSP#ENRE, notificada el 3 de noviembre de 2020, se reiteró la intimación ante la falta de respuesta por parte de la empresa.

    Que ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. no respondió los requerimientos -reiterados en varias oportunidades- por el DSP.

    Que, según el Informe Técnico Nº IF-2020-13903956-APN-DSP#ENRE, las instalaciones de la empresa no cumplen con los requisitos impuestos por el artículo 16 de la Ley Nº 24.065, mostrando desvíos y anomalías en las instalaciones de la línea de 132 KV que vincula su planta con el SADI y falta de registros de mantenimiento de las mismas, conforme se desprende del Informe de Auditoría DSP Nº 18/2018 (IF-2018- 53711394-APNDSP# ENRE).

    Que se debe señalara que el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 establece que: “Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ente emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública”.

    Que en virtud de ello, mediante Resolución Nº RESOL-2020-94-APN-DSP#ENRE de fecha 16 de diciembre de 2020, el DSP formuló cargos ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 a la vez que se le prohibió la puesta en servicio de la Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV en la Provincia de SAN JUAN, que vincula su planta con la Estación Transformadora (ET San Juan de la transportista EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA -DISTROCUYO S.A.-), hasta que acreditara de manera fehaciente las condiciones de seguridad pública de la misma, bajo apercibimiento de configurarse un nuevo incumplimiento al artículo 16 de la Ley Nº 24.065.

    Que, al vencimiento del plazo, la sumariada no hizo uso de su derecho de presentar su descargo, consintiendo, en consecuencia, los cargos que le fueron formulados.

    Que en virtud de lo expuesto corresponde sancionar a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. (ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C.) por inobservancia de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la referida ley.

    Que el monto de la sanción a aplicar se determina meritando la naturaleza y gravedad de las faltas detalladas y atento que la inobservancia de las exigencias fijadas por la Ley Nº 24.065 representa una infracción a las normas vigentes y que es este Ente de Control es quién debe velar por su observancia.

    Que, además, a fin de valorar la sanción se tiene en cuenta la conducta reincidente de la sumariada en transgresiones de igual naturaleza.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes informe multidisciplinario y dictamen legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en de lo establecido en los artículos 16 y 56 incisos a), k), n), o) y s) de la Ley Nº 24.065.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 56 incisos a), k), n), o) y s) de la Ley Nº 24.065.

    Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

    Por ello,
    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C.) con una multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la citada ley, en razón de anomalías que hacen a la seguridad pública y por no cumplimentar con los reglamentos y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

    ARTÍCULO 2.- Prohibir a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. la puesta en servicio de la Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV en la Provincia de SAN JUAN, que vincula su planta con la Estación Transformadora (ET) San Juan de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), hasta que acredite de manera fehaciente las condiciones de seguridad pública de la misma, bajo apercibimiento de configurarse un nuevo incumplimiento al artículo 16 de la Ley Nº 24.065.

    ARTÍCULO 3.- ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. deberá depositar las sumas indicadas en el artículo 1 dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 4.- ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria de los depósitos referenciados en el artículo 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos.

    ARTÍCULO 5.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTÍCULO 6.- Hágase saber a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. que: a) Se otorga vista, por única vez de todas las actuaciones obrantes en el expediente del Visto de la presente resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto y; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos así como también; ii) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; iii) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 7.- Notifíquese a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.)

    ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    Resolución ENRE N° 142/2023
    ACTA Nº 1818
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Decreto 00277/2020 Biblioteca
    Decreto 00572/2022 Biblioteca
    Decreto 00815/2022 Biblioteca
    Decreto 00871/2021 Biblioteca
    Decreto 01020/2020 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 77 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Ley 27.541 Biblioteca
    Acta ENRE 1818/2023 Biblioteca