Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0512/2022 (RESOL-2022-512-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , jueves 6 de octubre de 2022, 3 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Disposición DPH 0363/2021 (Buenos Aires), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 incisos i) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ENRE 0129/2009, Resolución ENRE 0190/2012, Resolución ENRE 0401/2011, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998 - anexo II, Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.1., Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.2.
Expediente Citado : EX-2018-35945739-APN-SD#ENRE
Número GDE: RESOL-2022-512-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-35945739-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente del Visto se tramita la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de los inmuebles atravesados por la construcción de un ducto de OCHO (8) alimentadores de media tensión (13,2 kV) en el Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante notas digitalizadas como IF-2022-04389736-APN-SD#ENRE e IF-2022-52365703-APNSD# ENRE, EDENOR S.A. presentó la traza del ducto con la franja de servidumbre, planilla de las parcelas afectadas con detalle de las restricciones al dominio y copia de la Dispoisición N° DI-2021-363-GDEBADPHMIYSPGP de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la cual se aprobó la documentación técnica correspondiente al cruce de canal aliviador del Río Reconquista en el Partido de Tigre - Localidad Rincón de Milberg.
Que, en cuanto a las restricciones y limitaciones al dominio que deben regir en la superficie de los predios afectados por la SAE, las mismas se encuentran incorporadas en el plano digitalizado como IF-2022-56612130- APN-ARYEE#ENRE.
Que las parcelas atravesadas por el ducto se consignan en la presentación de EDENOR S.A. digitalizada como IF- 2022-56614407-APN-ARYEE#ENRE, indicándose que el ancho determinado para el ducto de OCHO (8) alimentadores 13,2 kV es de CINCO METROS (5 m), es decir, DOS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) medidos a cada lado del eje del ducto.
Que el Departamento Ambiental (D. Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante su Memorándum N° ME-2019-103207034-APN-DAM#ENRE, señaló con relación al cumplimiento de la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998, que las emisiones previstas para las instalaciones serían inferiores a los máximos especificados en el punto 4.5.2 de su Anexo II y agregó que una vez puestas en servicio las instalaciones, la concesionaria deberá incorporar en el plan de monitoreo del Sistema der Gestión Ambiental (SGA), implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias, las mediciones en transectas singulares del ducto a fin de verificar los valores de campo magnético a los que estarán expuestos los receptores cercanos a dichas instalaciones, tanto en zonas contiguas al límite de la SAE como en espacio público.
Que, finalmente, por Memorándum N° ME-2022-35713093-APN-DAM#ENRE, el Departamento Ambiental prestó conformidad a la continuidad del presente trámite.
Que, por otra parte, el Departamento de Seguridad Pública del ENRE a través de su Informe Técnico N° IF-2019- 103516488-APN-DSP#ENRE concluyó que no tiene observaciones sobre la solicitud de afectación a SAE tratada en el presente expediente.
Que, no obstante, señaló que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, tal como la Resolución ENRE N° 129 de fecha 11 de febrero de 2009 (Líneas Subterráneas), la Resolución ENRE N° 401 de fecha 23 de noviembre de 2011 (tendidos eléctricos subterráneos en proximidad con cañerías conductora de gas) y la Resolución ENRE N°190 de fecha 25 de julio de 2012 (trabajos en la vía pública).
Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley N° 19.552 (texto conforme a la modificación establecida en el artículo 83 de la Ley N° 24.065).
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.552, en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley N° 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el título III de la Ley N° 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020/2020, en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y en el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), la planimetría obrante en el Anexo (IF-2022-56612130- APN-ARYEE#ENRE) referida a las parcelas individualizadas en el Anexo (IF-2022-56614407-APNARYEE# ENRE) atravesadas por la construcción de un ducto de OCHO (8) alimentadores de media tensión (13,2 kV) en el Partido de Tigre, provincia de BUENOS AIRES, formando ambos anexos parte integrante de esta medida
ARTÍCULO 2. Determinar que el ancho de la franja de Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) sobre el cual se aplicarán las restricciones y limitaciones para el ducto de OCHO (8) alimentadores 13,2 kV es de CINCO METROS (5 m), es decir, DOS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) medidos a cada lado del eje del ducto.
ARTÍCULO 3.- Establecer que la afectación a SAE de las parcelas identificadas y mencionadas en el Anexo (IF- 2022-33791237-APN-ARYEE#ENRE), será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), quién deberá realizar las tramitaciones establecidas en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552.
ARTÍCULO 4.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá comunicar a los propietarios de los predios la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 19.552, haciéndoles saber los derechos que les corresponden en los términos del artículo 9 de esta ley y las consecuentes restricciones y limitaciones al ejercicio del dominio.
ARTÍCULO 5.- Las heredades afectadas a SAE quedarán sometidas a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas la planimetría aprobada en el artículo 1 de esta resolución, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 6.- EDENOR S.A deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. conjuntamente con los Anexos (IF-2022-56612130-APNARYEE# ENRE) e (IF-2022-56614407-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución ENRE N° 512/2022
ACTA N° 1792Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad 
Citas legales: | Resolución ENRE 0129/2009
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Resolución ENRE 0401/2011
Resolución ENRE 0555/2001
Resolución SE 0077/1998
Decreto 00277/2020
Decreto 00572/2022
Decreto 00871/2021
Decreto 01020/2020
Ley 19.549
Ley 19.552
Ley 24.065 - artículo 18
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 83
Ley 27.541 |
Acta ENRE 1792/2022 |
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