Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0429/2017. Boletín Oficial n° 33.721, lunes 2 de octubre de 2017, pp. 56-57.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.4., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.8., Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017, Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017 - anexo I, Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017 - cláusula 07, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A.), Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.2., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.3., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.4., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.8., Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0284/2016 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0294/2016 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0325/2016 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0335/2016 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0409/2016 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0228/2016 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0190/2001, Resolución ENRE 0190/2001 - anexo II
Expediente Citado : ENRE 45747/2016, ENRE 46569/2016, ENRE 46593/2016, ENRE 46610/2016, ENRE 47083/2016, ENRE 47277/2016

BUENOS AIRES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
VISTO los Expedientes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.747/2016, N° 46.569/2016, N° 46.593/2016, N° 46.610/2016, N° 47.083/2016 y N° 47.277/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones del Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) N° 228/2016, N° 284/2016, N° 294/2016, N° 325/2016, N° 335/2016 y N° 409/2016 que obran agregadas a fojas 8/26, 8/25, 6/18, 6/17, 8/26 y 8/23 de los Expedientes mencionados en el Visto, se formularon cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) y en el Anexo B de su Contrato de Concesión, correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio del año 2016.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas, así como incumplimientos a su obligación de supervisión de la correspondiente operación y mantenimiento de sus Transportistas Independientes.
Que se notificó a TRANSPA S.A. de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó para el mes de febrero de 2016 mediante presentación identificada como Nota de Entrada N° 232.760.
Que cabe indicar que a los efectos del cálculo de la penalidad se consideraron los valores de remuneración establecidos en el Anexo I del Acuerdo SEE - ENRE - TRANSPA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A. ratificada por el Decreto PEN N° 1.779/2007.
Que también corresponde tener en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 7 “Régimen de Penalidades” del referido Acuerdo, en cuanto a la liquidación de las penalidades en condición de pari passu con la remuneración efectivamente percibida.
Que con relación a las indisponibilidades del mes de febrero del año 2016 (Expediente ENRE N° 46.569/2016), TRANSPA S.A. indica que las indisponibilidades N° 16 y N° 17 corresponden a máquinas de la Estación Transformadora Viedma, siendo correctos los datos consignados de fecha, hora e ID Equipos, no así los MVA indicados en la correspondiente formulación de cargos. Asimismo, señala que el valor de remuneración asignado por MVA de transformación para el cálculo de la penalización correspondiente debería ser de PESOS CERO CON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILÉSIMOS
($ 0,243).
Que asiste razón a la Transportista, por lo que procede el recalculo del monto de sanción.
Que los restantes casos resultan penalizables al no haber el Transportista efectuado los descargos correspondientes y por confirmarse, luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que el valor provisorio de la tasa de falla calculada de conformidad con la normativa aplicable no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) kilómetros en cada uno de los meses bajo análisis.
Que en otro orden de ideas, cabe destacar que de acuerdo a la Cláusula Quinta, apartado 5.1.3 del mencionado Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, los montos de las sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el concesionario -otorgándose intervención al ENRE-, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) siempre y cuando el concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.
Que, de conformidad con el mismo apartado, los Planes de Inversiones Adicionales, deberán ser informados con antelación al Ente.
Que en caso que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 5.1.2 y 5.1.4 del Acta Acuerdo.
Que en las presentes actuaciones se advierte que la calidad de servicio semestral de líneas -medida sobre la indisponibilidad- registrada en los meses de enero a junio del año 2016, resultó superior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), sin perjuicio de lo cual el valor de la tasa de falla media calculada supera el valor de la Tasa Media de Referencia consignada en el Acta Acuerdo, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tal concepto no podrán ser destinadas a inversiones adicionales de conformidad con la Cláusula 5.1.3 del Acta Acuerdo.
Que advirtiendo que la calidad de servicio semestral de Transformadores y Salidas comprensiva de los meses de enero a junio del año 2016, resultó superior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre la indisponibilidad, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tales conceptos podrán ser destinadas a inversiones adicionales en los términos aludidos precedentemente.
Que, en este sentido, en el Expediente ENRE N° 18.122/2005, obra la Nota de Entrada N° 242.841 remitida por TRANSPA S.A. a este Ente el 6 de julio del año 2017, cuya copia se agrega a fojas 33/34, a través de la cual informa el Plan de Inversiones Adicionales correspondiente al semestre enero/junio del año 2016.
Que atento que el Concesionario ha ejercido la opción prevista en la antedicha Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, procede, en consecuencia, destinar la multa correspondiente a conexión-transformación y conexión-salidas del semestre enero a junio del año 2016 a la realización de las inversiones adicionales declaradas.
Que cabe aclarar que la verificación del cumplimiento de las inversiones adicionales comprometidas, será objeto de un control posterior por parte de este Ente.
Que por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del Contrato de Concesión de TRANSPA S.A., por Resolución ENRE N° 190/2001 -obrante en el Expediente ENRE N° 5.856/1998-, se determinó un sistema de premios con el objeto de establecer un incentivo mensual asociado al desempeño por calidad de servicio logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada mes correspondiente a su segundo período tarifario, que comenzó el 16 de junio del año 1999.
Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones, tomando como referencia el nivel de calidad registrado por la Transportista y sus Transportistas independientes en el período de explotación durante el primer período tarifario, por lo que en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 190/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo durante el segundo período tarifario.
Que asimismo, en el mencionado Anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de los recursos necesarios para abonar el incentivo mensual a TRANSPA S.A., la cual será efectuada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que en esta oportunidad, procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de enero a junio del año 2016.
Que por su parte, la Cláusula Quinta, Apartado 5.1.8 de la citada Acta Acuerdo, dispone: “…En el supuesto que la medición semestral de la calidad, registre en un semestre índices de calidad mejores que los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, los premios debidos al CONCESIONARIO serán incrementados para ese semestre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 190/2001…”.
Que por consiguiente, corresponde aplicar el incentivo antes descripto según el detalle efectuado en los Anexos VII a XII del Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 102/126.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 Inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, Inciso d) de esta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos a) y o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 499.054,29) por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo B de su Contrato de Concesión y deber de supervisión, así como también por los incumplimientos registrados por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio -estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos-, correspondientes a los meses de enero a junio del año 2016, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII del Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 39/132.
ARTÍCULO 2.- Solicitar a TRANSPA S.A. que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1.3 de la Cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN N° 1.779/2007, destine la cantidad de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.437,57) correspondientes a conexión-transformación y conexión-salidas -período enero a junio del año 2016-, cuyo total consta en el Anexo XIII (fojas 127/131) al Informe Técnico y Legal antes citado, a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 132).
ARTÍCULO 3.- Solicitar a CAMMESA que, aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por TRANSPA S.A. en sus líneas al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de su Contrato de Concesión, efectúe el descuento de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 360.048,68) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 39/101 y 127/131 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 132).
ARTÍCULO 4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, efectúe el descuento de PESOS CIENTO OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 108.079,55) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII (fojas 39/101 y 127/131) al Informe Técnico y Legal citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN-TRANSPA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 132).
ARTÍCULO 5.- Solicitar a CAMMESA que efectúe el descuento de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 25.488,48) correspondientes a las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes en el semestre enero a junio del año 2016 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII (fojas 39/101 y 127/131) del Informe Técnico y Legal antes mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A.
ARTÍCULO 6.- Solicitar a CAMMESA que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSPA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017 para el período enero a junio del año 2016.
ARTÍCULO 7.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de Enero a Junio del año 2016 en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTITRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 38.023,53) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Informe Técnico y Legal de fojas 102/132.
ARTÍCULO 8.- Solicitar a CAMMESA que, a los efectos del pago del incentivo determinado en el Artículo precedente, cuyo monto total consta en el Anexo XIII (fojas 132) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSPA S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 39/132. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto. y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 10.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 39/132.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 429/2017
ACTA N° 1496Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0190/2001 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión  |
 | Acta ENRE 1496/2017  |
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