Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de Gestión y Empleo Público
Resolución SGyEP 0091/2021. Boletín Oficial n° 34.726, martes 17 de agosto de 2021, pp. 16-19.

Citas Legales : Decisión administrativa JGM 0390/2020, Decreto 00004/2021, Decreto 00050/2019, Decreto 00067/2021, Decreto 00125/2021, Decreto 00167/2021, Decreto 00168/2021, Decreto 00235/2021, Decreto 00241/2021, Decreto 00260/2020, Decreto 00287/2020, Decreto 00287/2021, Decreto 00297/2020, Decreto 00325/2020, Decreto 00334/2021, Decreto 00355/2020, Decreto 00381/2021, Decreto 00408/2020, Decreto 00411/2021, Decreto 00455/2021, Decreto 00459/2020, Decreto 00493/2020, Decreto 00494/2021, Decreto 00494/2021 - artículo 09, Decreto 00520/2020, Decreto 00576/2020, Decreto 00605/2020, Decreto 00641/2020, Decreto 00677/2020, Decreto 00714/2020, Decreto 00754/2020, Decreto 00792/2020, Decreto 00814/2020, Decreto 00875/2020 , Decreto 00956/2020, Decreto 00985/2020, Decreto 01033/2020, Decreto 01421/2002, Decreto 01421/2002 - anexo I, Decreto 01421/2002 - anexo I - artículo 02, Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 25.164, Ley 25.164 - anexo, Ley 25.164 - anexo - artículo 33 inciso a), Ley 27.541, Resolución MS 0627/2020, Resolución MS 0627/2020 - artículo 3, Resolución MS 0627/2020 - artículo 3 inciso V), Resolución MS 0627/2020 - artículo 3 inciso VI), Resolución MS 0627/2020, Resolución SGyEP 0062/2021
(Nota del centro de Documentación: derogada por la Resolución SGyEP 19/2022 Biblioteca)

Ciudad de Buenos Aires, 13 de agosto de 2021

    VISTO el Expediente N° EX-2021-74002787- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021 y sus modificatorios, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021 y sus modificatorios, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del 25 de junio de 2021, 455 del 9 de julio de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y

    CONSIDERANDO:

    Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el Visto de la presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró al brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

    Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020.

    Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 67 del 29 de enero de 2021 y 125 del 27 de febrero de 2021 y sus modificatorios, se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.

    Que por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Que, actualmente, se encuentra en franco desarrollo el proceso de vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la población objetivo.

    Que, en lo que ha transcurrido del año 2021 en relación con la evolución de la pandemia en la REPÚBLICA ARGENTINA, se comenzó a registrar el aumento de casos en la semana epidemiológica DOCE (12) y presentó el pico máximo en la semana VEINTE (20) (mediados de mayo), registrándose desde esa semana un descenso de casos.

    Que, a partir de la semana epidemiológica VEINTE (20), donde por el término de NUEVE (9) días se implementaron medidas tendientes a disminuir la circulación del virus y en paralelo se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones, observándose en las últimas semanas que el descenso es más lento o es nulo en algunas jurisdicciones.

    Que el descenso mencionado en las últimas semanas a nivel nacional se continúa observando en algunos grandes centros urbanos, donde, al 29 de julio de 2021, se registran SIETE (7) de DIECISIETE (17) aglomerados con una razón menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en descenso, pero otros DIEZ (10) aglomerados dejaron de descender y presentan una razón de entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2).

    Que el número de personas internadas en UTI ha disminuido en las últimas semanas, ubicándose por debajo del pico registrado en 2020, siendo actualmente similar al número registrado a principios de abril.

    Que la incidencia en algunos aglomerados urbanos continúa elevada pero manifiesta una tendencia descendente, y solo DOS (2) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones registran más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de ocupación de camas de terapia intensiva.

    Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes, al 20 de mayo de 2021, el NOVENTA POR CIENTO (90 %) se encontraba en alto riesgo epidemiológico, mientras que, al 5 de agosto de 2021, este porcentaje se redujo al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %), y de éstos, el SETENTA Y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (78,4 %) se encuentra estable o en descenso del número de casos.

    Que en otro contexto sanitario se sancionó oportunamente la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y su modificatoria.

    Que, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se consideró oportuno implementar el retorno al trabajo presencial.

    Que, asimismo, resulta fundamental el efectivo y permanente control, por parte de las jurisdicciones respectivas, del cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.

    Que en dicho marco el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto N° 494 del 6 de agosto de 2021, que en su artículo 9° establece las condiciones de presencialidad programada; delegando a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad reglamentaria.

    Que dicho artículo establece la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad programada para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias; debiendo los titulares de cada Jurisdicción realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

    Que consecuentemente, resulta necesario brindar pautas reglamentarias para éste nuevo período de presencialidad programada.

    Que conforme al inciso a) del artículo 23 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes deben prestar servicios conforme a las modalidades que indica la autoridad.

    Que el Decreto N° 1421 del 8 de agosto del 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la precitada ley, explicita que los y las agentes deberán efectuar sus tareas de acuerdo a las modalidades de tiempo, forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones, ajustándose su accionar a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

    Que mediante IF-2021-74110323-APN-ONEP#JGM ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que mediante IF-2021-74341101-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado debida intervención.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el artículo 9° del Decreto N° 494/21.

    Por ello,
    LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
    DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

    Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

    ARTÍCULO 2º.- Establécese que la modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

    ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y a las personas gestantes.

    ARTÍCULO 4°.- Cuando por la adecuación al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o por el protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto.

    ARTÍCULO 5°.- Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta TRECE (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

    ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones, Organismos y Entidades, contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias para que, en los casos en que sea necesaria la alternancia con el trabajo remoto, puedan disponerla a tiempo parcial.

    A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.

    ARTÍCULO 7°.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN (100) kilómetros del mismo.

    En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador.

    ARTÍCULO 8°.- Las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente resolución deberán prever respecto de las y los trabajadores que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto prevista en el artículo anterior:

    a. Que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada.

    b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de las y los trabajadores incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

    ARTÍCULO 9°.- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada jurisdicción, organismo y/o entidades, contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias deberán solicitar a las y los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.

    Asimismo, aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores.

    ARTÍCULO 10.- Las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables.

    ARTÍCULO 11.- Abróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 62 del 25 de junio de 2021.

    ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

    ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
Citas legales:Resolución MS 0627/2020 Biblioteca
Resolución SGyEP 0062/2021 Biblioteca
Decisión administrativa JGM 0390/2020 Biblioteca
Decreto 00004/2021 Biblioteca
Decreto 00050/2019 Biblioteca
Decreto 00067/2021 Biblioteca
Decreto 00125/2021 Biblioteca
Decreto 00167/2021 Biblioteca
Decreto 00168/2021 Biblioteca
Decreto 00235/2021 Biblioteca
Decreto 00241/2021 Biblioteca
Decreto 00260/2020 Biblioteca
Decreto 00287/2020 Biblioteca
Decreto 00287/2021 Biblioteca
Decreto 00297/2020 Biblioteca
Decreto 00325/2020 Biblioteca
Decreto 00334/2021 Biblioteca
Decreto 00355/2020 Biblioteca
Decreto 00381/2021 Biblioteca
Decreto 00408/2020 Biblioteca
Decreto 00411/2021 Biblioteca
Decreto 00455/2021 Biblioteca
Decreto 00459/2020 Biblioteca
Decreto 00493/2020 Biblioteca
Decreto 00494/2021 Biblioteca
Decreto 00520/2020 Biblioteca
Decreto 00576/2020 Biblioteca
Decreto 00605/2020 Biblioteca
Decreto 00641/2020 Biblioteca
Decreto 00677/2020 Biblioteca
Decreto 00714/2020 Biblioteca
Decreto 00754/2020 Biblioteca
Decreto 00792/2020 Biblioteca
Decreto 00814/2020 Biblioteca
Decreto 00875/2020 Biblioteca
Decreto 00956/2020 Biblioteca
Decreto 01033/2020 Biblioteca
Decreto 01421/2002 Biblioteca
Ley 24.156 Base de datos 'Biblioteca E.N.R.E.', Vistas '(Por Tipo B)'
Ley 24.156 - artículo 008 Biblioteca
Ley 25.164 Biblioteca
Ley 27.541 Biblioteca