Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de Gestión y Empleo Público
Resolución SGyEP 0194/2022 (RESOL-2022-194-APN-SGYEP#JGM). Boletín Oficial n° 34.991, viernes 26 de agosto de 2022, pp. 36-37.

Citas Legales : Decreto 00050/2019, Decreto 00426/2022, Decreto 00426/2022 - artículo 1, Decreto 01421/2002, Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 24.156 - artículo 008 inciso a), Ley 24.156 - artículo 008 inciso c), Ley 25.164


    RESOL-2022-194-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25 de agosto de 2022

    VISTO el Expediente N° EX-2022-85060893- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza; puntualizando que la prohibición comprende a los distintos regímenes y modalidades de contratación que dicho precepto detalla.

    Que en esa dirección resulta necesario adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación de aquel que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previsto en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios.

    Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de dicha medida, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del referido artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, estarán obligadas a remitir mensualmente su dotación de personal a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quién consolidará la información y la remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

    Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

    Que mediante IF-2022-88161916-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

    Por ello,
    LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, deberán dentro de los SIETE (7) días corridos de publicada la presente medida, informar acerca de su dotación al 31 de julio de 2022 cualquiera sea su modalidad.

    ARTÍCULO 2°- Establécese que la información indicada en el artículo precedente deberá ser remitida a través de Nota GDE, con carácter de declaración jurada y según formulario que como Anexo I IF-2022-85156832-APN-DNAYPEP#JGM forma parte integrante de la presente, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quién consolidará la información y la remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

    ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados en el artículo 1° de la presente medida, deberán actualizar el informe de dotación antes del día 15 de cada mes, indicando la dotación al último día del mes anterior. La información se remitirá mediante Nota GDE con carácter de Declaración Jurada y según formulario que como Anexo I IF-2022-85156832-APN-DNAYPEP#JGM forma parte integrante de la presente, firmada por la máxima autoridad de las áreas de Recursos Humanos de las jurisdicciones/organismos/entes alcanzados.

    La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO será la responsable de recopilar y enviar la información al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) antes del día 20 de cada mes.

    La información remitida deberá enviarse a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de cada jurisdicción.

    ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir de la fecha de su publicación.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
    anexo.pdf
    Citas legales:Decreto 00050/2019 Biblioteca
    Decreto 00426/2022 Biblioteca
    Decreto 01421/2002 Biblioteca
    Ley 24.156 Biblioteca
    Ley 24.156 - artículo 008 Biblioteca
    Ley 25.164 Biblioteca