Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1356/2008. Boletín Oficial n° 31.474, lunes 25 de agosto de 2008, pp. 1-2.

Citas Legales : Ley 25.820, Ley 25.972, Ley 26.077, Ley 26.204, Ley 26.339, Decreto 00311/2003 - artículo 08, Resolución MEyP 0188/2003 y MPFIPyS 0044/2003 (conjunta) - artículo 14, Resolución MEyP 0123/2005 y MPFIPyS 0237/2005 (conjunta), Ley 25.561 - artículo 09, Ley 25.790 - artículo 4, Decreto 00910/2007, Decreto 00713/2008, Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Ley 25.561 - artículo 20
(Nota del Centro de Documentación: primer período de gestión, establecido por le Resolución ENRE 564/2016 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 21 DE AGOSTO DE 2008

    VISTO el Expediente Nº 090-001367/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus agregados sin acumular Nº S01:0073359/2005 y Nº S01:0073312/2005, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

    Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

    Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

    Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

    Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.

    Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

    Que dicho proceso involucra al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN), organismo que presta el servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, conforme a la concesión que fuera otorgada mediante el Acta Acuerdo de fecha 26 de marzo de 1993, el Acta de Transferencia de Bienes de fecha 29 de julio de 1993, y el Acta Compromiso para la Normalización del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén de fecha 15 de abril de 1999, las cuales fueron suscriptas por la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Gobierno de la Provincia del NEUQUEN.

    Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003. PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.

    Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.

    Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó conveniente modificar aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

    Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el Gobierno de la Provincia del NEUQUEN encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO.

    Que dicha ACTA ACUERDO fue suscripta por las partes “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden la renegociación del contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

    Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.

    Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
    Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.

    Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.

    Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.

    Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el Gobierno de la Provincia del NEUQUEN.

    Que a través de los Decretos Nros. 910 de fecha 16 de julio de 2007, 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 y 713 de fecha 25 de abril de 2008, operó el cambio del titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que se procedió a la adaptación del citado instrumento a los acontecimientos acaecidos, deviniendo necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante lo cual -y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente trámite- se ha decidido conservar el texto del ACTA ACUERDO oportunamente suscripta por el Ministro saliente.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339.

    Por ello,
    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1º- Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el Gobierno de la Provincia del NEUQUEN con fecha 4 de mayo de 2006, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

    Artículo 2º- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

    Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández. - Julio M. De Vido.
    anexo.pdf
    Citas legales:Resolución MEyP 188/03 y MPFIPyS 044/03 (conjunta) Biblioteca
    Resolución MEyP 123/05 y MPFIPyS 237/05 (conjunta) Biblioteca
    Ley 25.820 Biblioteca
    Ley 25.972 Biblioteca
    Ley 26.077 Biblioteca
    Ley 26.204 Biblioteca
    Ley 26.339 Biblioteca
    Ley 25.561 Biblioteca
    Ley 25.790 Biblioteca
    Decreto 311/03 Biblioteca
    Constitución Nacional - artículo 99 Biblioteca