Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0556/1993. Boletín Oficial n° 27.640, lunes 17 de mayo de 1993, pp. 1-7.

Citas Legales : Ley 19.550 (t.o. 1984) - artículo 010, Ley 19.550 (t.o. 1984) - artículo 163, Ley 19.550 (t.o. 1984) - artículo 307, Ley 23.696, Ley 24.065, Decreto 02408/1991, Decreto 00287/1992 - artículo 03 inciso 3), Decreto 00287/1992 - artículo 03 inciso 4), Decreto 00287/1992 - artículo 03 inciso 5), Decreto 00287/1992 - artículo 03 inciso 8), Decreto 00114/1993 - artículo 02, Constitución nacional - artículo 086 inciso 01)


BUENOS AIRES, 25 DE MARZO DE 1993.

    VISTO el Expediente Nº 752.852/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, las Leyes Nº 23.696 y Nº 24.065 y el Decreto Nº 2408 del 12 de noviembre de 1991 y,

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley Nº 24.065 se ha declarado sujeta a privatización la actividad de Generación y Transporte de energía eléctrica y los servicios anexos a cargo, entre otras entidades, de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, disponiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto Nº 2408 del 12 de noviembre de 1991, como plazo máximo para efectivizar su transferencia al Sector Privado el mes de diciembre de 1992.

    Que las cuentas hídricas, los ríos y otras fuentes de energía alternativas son recursos naturales con valor económico, cuyo conocimiento constituye la base técnico-económica y ambiental para la toma de decisiones sobre su aprovechamiento y preservación.

    Que la posibilidad de aprovechar estos recursos está dada por el conocimiento de las series hidrológicas, las cuales aumentan su confiabilidad a medida que la información generada se extiende en el tiempo y no sufre interrupciones.

    Que la seguridad de las obras hidráulicas y de las poblaciones aguas debajo de las mismas requiere sistemas de alerta hidrometeorológica basado en series de registros históricos.

    Que el establecimiento de un sistema de evaluación de estos recursos no sólo contribuye a los objetivos mencionados sino que permite a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO un manejo adecuado de las obras hidráulicas en explotación.

    Que se estima que el país dispone de CIENTO SESENTA MIL GIGAVATIOS HORA (160.000 GWh) anuales de energía eléctrica de origen hidráulico para efectuar las primeras evaluaciones técnico-económicas de proyectos, existiendo además otras fuentes de energía renovables convencionales y no convencionales de utilización factible.

    Que el análisis de la composición electro energética demuestra la conveniencia de mantener la expansión de la generación hidroeléctrica, dada la disponibilidad del recurso natural y el imperativo de adecuar los costos a la media internacional.

    Que la posibilidad de aprovechar estos recursos está vinculada además a la disponibilidad de indicadores ambientales generados sistemáticamente como fundamento para el diseño de todo proyecto de generación y transporte de energía eléctrica.

    Que la detección y evaluación de aprovechamientos hidroeléctricos para conformar una cartera de proyectos apta para cubrir la demanda energética, resulta una estrategia adecuada para facilitar potenciales inversiones con un correcto conocimiento de los recursos hídricos, que los orienten hacia propuestas que contemplen un desarrollo armónico, variados propósitos y máximo beneficio.

    Que los Organismos Crediticios Internacionales exigen el desarrollo de evaluaciones de impacto ambiental y planes ambientales en proyectos y obras para toda inversión privada o pública que demande su asistencia financiera.

    Que, por otra parte, es necesario instrumentar una metodología que permita cumplir con los objetivos explicitados en los párrafos precedentes, y que, a su vez, capitalice la experiencia y capacitación del grupo de profesionales de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Que la función de Evaluación de Recursos Energéticos renovables y operación de la Red Hidrometeorológica Nacional, de Evaluación de Proyectos Hidroeléctricos y de Evaluación de Proyectos Ambientales, Diagnóstico Ambiental y demás Proyectos y Programas de prospectivas de Impacto Ambiental que estuvieran a cargo de la Gerencia de Ingeniería de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO pueden ser transferidas a oras personas jurídicas como procedimiento de privatización de parte de su actividad de Generación de Energía Eléctrica.

    Que, dado que el elemento que caracteriza tal forma societaria está intrínsecamente vinculado a la idoneidad, capacitación y experiencia de las personas que han de llevarlo a cabo, resulta imprescindible relacionar tal criterio de privatización con la política de reconversión de mano de obra y los Regímenes de Retiro Voluntario, a los efectos de determinar la titularidad definitiva de su capital accionario.

    Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del Estado Nacional, que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo alcancen, así como eximir a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin del Impuesto de Sellos, en los términos del Artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos, con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultados para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t.o. 1986) y por las Leyes Nº 24.065, Nº 23.696 y por las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1º.- A los fines de la privatización parcial de la actividad de Generación de Energía Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispónese la constitución de las Sociedades EVALUACION DE RECURSOS SOCIEDAD ANONIMA (EVARSA), PROYECTOS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (PROINSA) y EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (EMASA).

    Artículo 2º.- Apruébense los Estatutos societarios de EVALUACION DE RECURSOS SOCIEDAD ANONIMA (EVARSA), PROYECTOS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (PROINSA) y EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (EMASA), los que como Anexos I, II y III se agregan al presente acto del cual forman parte integrante.

    Artículo 3º.- Determínase que las Sociedades cuya constitución se dispone en el Artículo 1º de este decreto, se regirán por el presente decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).

    Sus acciones serán nominativas y endosables, correspondiendo un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) de su capital accionario al Estado Nacional y un UNO POR CIENTO (1 %) a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta que se efectivice su transferencia al personal de dichas empresas en los términos de los Artículo 7º y 8º del presente acto, la que deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de firma de los contratos mencionados en el Artículo 6º de este decreto.

    La SECRETARIA DE ENERGIA será la tenedora del paquete accionario de titularidad del paquete accionario de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios consecuentes. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o el organismo que la sustituya, tendrá a su cargo el control de los actos societarios durante el período en que sea accionista el Estado Nacional.

    Artículo 4º.- Ordénase la protocolozación de las actas constitutitas, de los Estatutos de las Sociedades cuya constitución se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrables, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna.

    Facultase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre de los entes que representan, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de las Sociedades mencionadas precedentemente.

    Artículo 5º.- Procédase a la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás registros públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Facúltase, a tales efectos, al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o al funcionario que éste designe.

    Artículo 6º.- Apruébense los modelos de contrato y sus anexos a suscribir entre la SECRETARIA DE ENERGIA y EVARSA para la Evaluación de Recursos Energéticos renovables y la operación de la Red Hidrometeorológica Nacional, y PROINSA para la Evaluación de Proyectos Ambientales, Diagnóstico Ambiental y demás Proyectos y programas de Prospectivas de Impacto Ambiental, que como ANEXOS IV, V y VI se adjuntan al presente acto del que forman parte integrante. Dichos contratos deberán ser suscriptos entre las partes dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su vigencia.

    Artículo 7º.- A los fines indicados en el presente decreto, establécese un régimen de Retiro Voluntario Particular que será aplicable a los funcionarios de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, que, sea cual fuere la jerarquía en que revisten, hayan tenido a su cargo funciones vinculadas al objeto que debe contratarse conforme a cada uno de los modelos de contrato aprobados por el artículo precedente.

    Facúltase al Señor Interventor en la citada empresa, a aprobar la nómina de funcionarios que, cumpliendo los requisitos definidos en el párrafo precedente, resulten incluidos en el presente régimen.

    Artículo 8º.- Los funcionarios definidos en el artículo anterior, que solicitaren acogerse al Retiro Voluntario que se establece en este acto, tendrán derecho a:

    1) Percibir en concepto de compensación por la desvinculación laboral el porcentaje de lo que pudiere corresponderle por el régimen de Retiro Voluntario General en curso de ejecución en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, que a tales efectos determine el Señor Interventor en dicha empresa;

    2) Participar en calidad de accionista, sobre la totalidad de acciones de EVARSA, PROINSA o EMASA, según en cada caso corresponda, en una proporción equivalente al monto que dejan de percibir por la reducción de compensación establecida en el apartado precedente.

    Artículo 9º.- El acuerdo de desvinculación deberá ser homologado ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL debiendo contener los criterios definidos en el presente acto y fijar como fecha de extinción de su relación laboral con AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la de su conversión en accionista de dichas Sociedades o la de vigencia de cada uno de los contratos a que se hace referencia en el Artículo 6º del presente, lo que ocurra en último término.

    Artículo 10.- Serán aplicables al presente Régimen Particular de Retiro Voluntario las cláusulas contenidas en los incisos 3), 4), 5), y 8) del Artículo 3º, así como lo dispuesto en los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 287 de 7 de febrero de 1992.

    Artículo 11.- Declárase que la reorganización empresaria resultante del presente acto carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas cuya constitución se dispone por el presente Decreto, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo de la transferencia resultante de tales constituciones societarias, así como de la capitalización inicial y constitución de las sociedades HEBRAZA, PROINSA y EMASA.

    Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente.

    Artículo 12.- Exímese de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de la privatización parcial de la actividad de Generación de Energía Hidroeléctrica a cargo de a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO dispuesta por este acto, alcanzando a los actos necesarios para transferir bienes a las nuevas sociedades así como la transferencia de acciones a los funcionarios citados en el Artículo 7º del presente acto.

    Artículo 13.- El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

    Artículo 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    MENEM
    Domingo Felipe CAVALLO
    Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
    Anexo I.docAnexo II.docAnexo III.doc
    Citas legales:Ley 19.550 (t.o. 1984) Biblioteca
    Ley 23.696 Biblioteca
    Ley 24.065 Biblioteca
    Decreto 2408/1991 Biblioteca
    Constitución Nacional - artículo 86 Biblioteca
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    NOTA: Los anexos IV al VI no se publican.