Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0138/2023 (RESOL-2023-138-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , sábado 21 de enero de 2023, 5 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00815/2022, Decreto 00815/2022 - artículo 2, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 24.65 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.65 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución DTEE 0397/2019 (formulación de cargos a Embotelladora del Atlántico S.A.), Resolución DTEE 0397/2019 (formulación de cargos a Embotelladora del Atlántico S.A.) - artículo 2, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0475/2002, Resolución ENRE 0475/2002 - anexo, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 - punto 3., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35 - punto 5., Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 04, Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 04 - punto 1. - apartado 1.1., Resolución SRRyME 0007/2019
Expediente Citado : EX-2020-48350891-APN-SD#ENRE

1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Número GDE: RESOL-2023-138-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-48350891-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución DTEE Nº 397 de fecha 15 de noviembre de 2019, dictada en el Expediente Nº EX-2019-102118389-APN-SD#ENRE, instruyó sumario y formuló cargos a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) listados en el Anexo (IF-2019-102170551-APN-DTEE#ENRE) de la misma y, entre ellos, a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A.) por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (Ex SRRyME) Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019), en cuanto a los desvíos en los compromisos de reducción de demanda ante una caída de frecuencia, en que se considera debieron actuar los relés de cortes.
Que asimismo, en el artículo 2 de la resolución mencionada, se les hizo saber a los agentes sumariados que, en caso de corresponder, serían aplicables a cada uno de ellos las sanciones cuyo detalle se efectuó en el anexo mencionado y que fueron calculadas de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la Resolución ENRE Nº 475 de fecha 8 de octubre de 2002, el cual establece, como metodología, una sanción para los supuestos de no desconexión de cargas sin previa autorización, agravándose la persistencia en el incumplimiento y su repetición y por la actuación del último escalón de cortes por frecuencia absoluta.
Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, mediante la Nota Nº NO-2019-105416306-APN-DTEE#ENRE, se cursó la notificación de la resolución citada, la que sin embargo no pudo ser debidamente entregada a la sumariada, en tanto sólo recibió el Anexo (IF-2019-102170551-APN-DTEE#ENRE) de la misma.
Que, por tal motivo, el 18 de diciembre de 2019, mediante escrito digitalizado como IF-2019-111310916-APNSD# ENRE, EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. impugnó la notificación cursada, denunciando la situación descripta en el considerando anterior y solicitando que se suspendan los plazos en curso hasta tanto se la notifique fehacientemente de la Resolución DTEE Nº 397/2019, a efectos de poder ejercer su derecho de defensa correctamente. En el mismo escrito hizo reserva del caso federal.
Que, en virtud de ello, se procedió a enviar nuevamente dicha resolución, la que fue debidamente notificada a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. el día 23 de febrero de 2022, conforme surge de la constancia de notificación digitalizada como IF-2022-23881462-APN-DTEE#ENRE, otorgándosele vista del citado expediente y emplazándola a efectuar su descargo.
Que, en primer lugar, corresponde resaltar que se dispuso la apertura de estas actuaciones con la finalidad de otorgarle mayor sencillez y celeridad a la tramitación del presente, atento a la gran cantidad de agentes sumariados por la Resolución DTEE Nº 397/2019 y que fueron presentando el descargo correspondiente.
Que, a tal fin, se vincularon en estas actuaciones todos aquellos actos administrativos pertinentes que fueron emitidos en el Expediente Nº EX-2019-102118389-APN-SD#ENRE y que resultan necesarios para la continuación de la tramitación del procedimiento allí iniciado contra la sumariada.
Que, dicho eso, cabe consignar que los agentes, como condición para ingresar al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) se comprometen en los términos establecidos en el punto 3 del Anexo 17 de Los Procedimientos, al cumplimiento de las normas que rigen ese mercado y que han sido dictadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional.
Que las obligaciones exigidas, inherentes al alivio de cargas ante una caída de frecuencia, persiguen el buen funcionamiento del sistema en su conjunto y evitar el posible colapso del mismo, intentando restituir el equilibrio entre la demanda y la oferta y de tal forma de darle la estabilidad del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que, en este sentido, el Anexo 35 de Los Procedimientos prevé que “Las perturbaciones por un déficit imprevisto de generación y/o fallas en la red de Transporte provocan un desequilibrio brusco entre oferta y demanda de energía eléctrica que lleva a caídas en la frecuencia y al riesgo de la pérdida del sincronismo en todo el SADI o en un área en particular. Para restituir el equilibrio entre oferta y demanda y evitar el colapso del Sistema es necesario contar con reserva instantánea mediante la desconexión automática de cargas, por actuación de relés de alivio de carga. La responsabilidad de aportar a la reserva instantánea del MEM se asigna a los agentes Demandantes del mismo que participan en el Sistema de Medición Comercial (SMEC) y en los que, por lo tanto, es posible verificar el cumplimiento de dicho aporte”.
Que, por su parte, en el Anexo B del Procedimiento Técnico (PT) Nº 4 “Ingreso de Nuevos Grandes Usuarios Mayores, Distribuidores, Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores al MEM” se establece la responsabilidad del esquema de alivio de carga a los agentes demandantes, que son los distribuidores, los grandes usuarios y los autogeneradores. Dicho PT tiene como objeto, conforme surge del punto 1.1. Objeto y alcance del Capítulo I Ingreso de Nuevos Distribuidores y Grandes Usuarios Mayores (GUMA), “…definir las características y los ajustes de los esquemas de Alivio de Carga en cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del Anexo 35 de Los Procedimientos y el esquema de Corte de Emergencia ante fallas atípicas de baja probabilidad del Sistema Argentino de Interconexión”.
Que, en el punto 5 del citado Anexo 35 se establece que “Un GUMA deberá elegir una de las siguientes opciones en su aporte a la reserva instantánea del área: implementar su propio esquema de alivio de cargas, de acuerdo a las características y participación definidas para el nodo equivalente de corte al que está conectado; acordar con otro GUMA o grupo de GUMA’s conectados al mismo nodo equivalente de cortes aportar en conjunto a la reserva instantánea que les es requerida. En este caso, las partes deberán acordar un Convenio de Alivio de cargas con las características que se definen en el presente Anexo”. Luego en el punto 6 se enuncia que: “Ante una caída de frecuencia en que se considera debieron actuar los relés de cortes, todos los Agentes del MEM con responsabilidad en el servicio de reserva instantánea (Distribuidores y GUMA’s) asumen la obligación del cumplimiento del aporte comprometido”.
Que, finalmente en el punto 8 se concluye que: “El OED deberá realizar el seguimiento de los incumplimientos en los compromisos de reserva instantánea. Para cada caso en que registre incumplimientos, deberá solicitar a él o los agentes el motivo y el modo en que corregirán el problema. Si no mediaran motivos que justifiquen el incumplimiento el OED deberá informar al ENRE, adjuntando los antecedentes. El ENRE evaluará las situaciones registradas y podrá aplicar sanciones. De llegar el Sistema a la frecuencia que justifique la actuación del último escalón de cortes por frecuencia absoluta y de verificar el OED incumplimiento, por parte de algún Agente, del corte del PORCENTAJE DE CORTE MÁXIMO (PMC) de demanda, deberá informar al ENRE, adjuntando los antecedentes. El ENRE evaluará las situaciones registradas y podrá aplicar sanciones, pudiendo disponer la pérdida de la condición de Agente de quien incumplió”.
Que, por su parte, en el Anexo de la Resolución ENRE Nº 475 de fecha 8 de octubre de 2002 se determina el esquema de sanciones por los incumplimientos referidos. En el mismo, se establece una sanción para los supuestos de no desconexión de cargas sin previa autorización, agravándose la persistencia en el incumplimiento y su repetición. A su vez, la normativa no prevé consideraciones especiales ni particulares para ningún agente del MEM.
Que, en las presentes actuaciones, se encuentran agregados el informe elaborado por el Organismo Encargado del Despacho (OED), digitalizado como IF-2019-101692453-APN-SD#ENRE y el informe elaborado por la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, digitalizado como IF-2020-46909727-APNSD# ENRE y ambos coinciden en que la desconexión de la demanda comprometida por todos los agentes demandantes habría evitado el colapso total del sistema (black out).
Que precisamente, en el informe de la de la Facultad de Ingeniería recién mencionado, en el punto 10.5 titulado “Actuación Incorrecta de las protecciones y de la DAGNEA. Separación de los sistemas como se dio efectivamente. Correcta actuación de esquema de alivio de carga por subfrecuencia, aún con salida de generadores no programada” (Escenarios alternativos del evento) se concluye: “En este caso también se verificaron mediante simulaciones los resultados que muestran CAMMESA y TRANSENER, que reflejan que la inestabilidad de frecuencia (que fue la causa final del colapso) no se habría producido si el esquema de corte de carga por subfrecuencia hubiera cortado los porcentajes establecidos en los procedimientos, aún con la salida de generadores no programada”.
Que por su parte, en el punto 7 del Informe elaborado por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos / Laboratorio de Alta Tensión, de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, solicitado por la Ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (Ex SGE), digitalizado como IF-2019-72962244-APN-DGDOMEN#MHA, se indica que, “Considerando la generación cortada prematuramente de 1754 MW y la disposición del 100% de la capacidad de corte obligatoria de los relés de corte de carga, con la actuación del 88% de su valor obligatorio (37%/42%) el sistema se recupera”.
Que, como puede apreciarse, no queda más que concluir que EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. incumplió con su obligación de corte por subfrecuencia conforme lo establece el citado Anexo 35.
Que así entonces, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto para la presentación del descargo respectivo, y no habiéndose incorporado elemento de convicción alguno que modifique lo ya expresado en la Resolución DTEE Nº 397/2019, corresponde confirmar los cargos allí formulados por el incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos y aplicar la sanción respectiva.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE Nº 23 de fecha 16 de marzo de 1994 y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de esa ley.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A.), en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 36.254.-), por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (Ex SRRyME) Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019), en cuanto a los desvíos en los compromisos de reducción de demanda ante una caída de frecuencia, en que se considera, debieron actuar los relés de cortes.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando la sanción establecida en el artículo 1, efectúe el débito correspondiente a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. y destine los fondos según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 475 de fecha 8 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a CAMMESA y a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
Resolución ENRE N° 138/2023
ACTA Nº 1818Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución DTEE 0397/2019 
Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0475/2002 
Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 
Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35 
Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 04 
Resolución SRRyME 0007/2019 
Decreto 00277/2020 
Decreto 00572/2022 
Decreto 00815/2022 
Decreto 00871/2021 
Decreto 01020/2020 
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 27.541  |
Bibliografía: | Estudio del evento ocurrido el 16 de junio de 2019 en instalaciones del SADI. Comportamiento de los agentes del Mercado en el evento. Informe final. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ingeniería. Departamento de Energía, 2020. 236 p. 
Beroqui, Mario; Barbieri, B.; Barbero, Santiago; Biteznik, Carlos Ezequiel; Corasaniti, V.F.; Arnera, Patricia. Evaluación de los eventos ocurridos el 16/06/2019 en el SADI. La Plata: IITREE-LAT, 2019. 18 p.  |
Acta ENRE 1818/2023  |
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