Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0078/2003. Boletín Oficial n° 30.079, jueves 30 de enero de 2003, pp. 13-14.

Citas Legales : Decreto 00022/1999 (Uruguay), Disposición SSE 0113/1998, Ley 21.011, Ley 23.390 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 34, Ley 24.065 - artículo 36, Resolución SE 0299/1998 - artículo 13, Resolución SEE 0061/1992 - anexo - subanexo 16, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 30, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 30 - punto 8. - apartado 8.1. - acápite 8.1.1., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 30 - punto 8.3.3., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 30 - punto 8.3.6.2., Resolución SEyP 0021/1997

BUENOS AIRES, 24 DE ENERO DE 2003

    VISTO el Expediente N° S01:0296953/2002 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0007397/2003 y S01:0007399/2003, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. fue autorizada a operar en el mercado con carácter de Comercializador, por medio de la Disposición ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 113 del 27 de julio de 1998.

    Que COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. solicitó autorización para exportar energía eléctrica a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, habiendo celebrado a tal fin un contrato para el suministro de hasta CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de Potencia Firme y Energía Asociada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE) del vecino país, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora COLONIA ELIA, propiedad esta última de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, previendo el inicio de la exportación para el 1° de febrero de 2003.

    Que COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. dispondrá para respaldo del contrato por el cual solicitó autorización las unidades FORMTG 21, BARRTV, SCATTG22 y SCATTG23 de la empresa CENTRALES TERMICAS.DEL NEA S.A., acreditando al efecto el Acuerdo de Comercialización de Generación oportunamente celebrado.

    Que se consideró conveniente prever la posibilidad de sustitución de máquinas o centrales comercializadas para respaldar la exportación.

    Que obra en estas actuaciones la “Propuesta de Contrato de Suministro de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de Exportación de Potencia Firme y Energía Eléctrica”, del 16 de diciembre de 2002.

    Que obra en estas actuaciones el “Decreto 22/1999, del Presidente de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, promulgado el 26 de enero de 1999”, donde se regulan las actividades de la industria eléctrica, constituidas por la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de energía eléctrica.

    Que el Decreto, del vecino Estado citado en el anterior Considerando, establece un período de transitoriedad dentro del cual debieran conformarse la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica”, la “Administración del Mercado Eléctrico” y la aprobación de los reglamentos de “Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica” y de “Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y de Distribución”.

    Que la Ley N° 21.011 aprobó el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto el 12 de febrero de 1974.

    Que el ,Artículo 6° del Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripto el 12 de febrero de 1974, previó la constitución de la Comisión de Interconexión para operar como órgano intergubernamental de carácter permanente.

    Que obra en estas actuaciones el “Memorándum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Eléctricos de Integración Eléctrica en el Mercosur-MERCOSUR/CMC/DEC N° 10/98” del 23 de julio de 1998, donde el Consejo del Mercado Común decidió acordar los principios a seguir para alcanzar las condiciones de reciprocidad y simetría que aseguren la competitividad de los mercados eléctricos de los Estados signatarios.

    Que obran en estas actuaciones las Notas Reversales, suscriptas el 8 de noviembre de 1999, e intercambiadas entre las Cancillerías de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, definiendo un conjunto de principios que permiten la realización de intercambios, internacionales encuadrados en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997, y en el marco del “Acuerdo de Interconexión Energética” del 12 de febrero de 1974, del “Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de Febrero de 1974 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay”, del 27 de mayo de 1983.

    Que las Notas Reversales citadas en el anterior Considerando habilitan a la Comisión de Interconexión a implementar las medidas necesarias para posibilitar los intercambios internacionales de energía eléctrica dentro de los principios enunciados en dichas Notas.

    Que obra en estas actuaciones el Acta de Comisión de Interconexión suscripta el 26 de enero de 2000, a través de la cual se precisan las prioridades de los distintos tipos de intercambio, la ubicación de los nodos frontera, la remuneración del denominado Cuadrilátero de SALTO GRANDE en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y la metodología de la medición.

    Que el Artículo 19 de la Ley N° 23.390 define el sistema de interconexión entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL: URUGUAY al formado por: a) El anillo en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la Estación AYUI (REPUBLICA ARGENTINA) - Estación AYUI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - Estación SAN JAVIER (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - Estación COLONIA ELIA (REPUBLICA ARGENTINA) - Estación AYUI (REPUBLICA ARGENTINA), incluyendo las instalaciones de transformación, protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes. b) Línea en CIENTO CINCUENTA KILOVOLTIOS (150 kV) entre la Estación CONCEPCION DEL URUGUAY (REPUBLICA ARGENTINA) y Estación PAYSANDU (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).

    Que las instalaciones descriptas en el anterior Considerando, acápite a), constituyen el denominado Cuadrilátero de SALTO GRANDE QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

    Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos quinto, sexto, noveno, décimo y decimosegundo se consideran cumplidas las condiciones de reciprocidad y simetría requeridas en el “Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica” de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.

    Que el Artículo 13 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998, establece que el solicitante de autorización para exportar energía eléctrica desde un nodo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), debe suministrar estudios demostrativos que el mayor requerimiento de gas natural asociado a la exportación de energía eléctrica no afectará los requerimientos del mercado interno firme.

    Que el requisito citado en el anterior Considerando queda satisfecho en virtud de los estudios elaborados en el ámbito de la Dirección Nacional de Prospectiva perteneciente a esta SECRETARIA DE ENERGIA, de donde surge que el consumo de gas asociado a la exportación cuya autorización se solicita es irrelevante respecto de la demanda global prevista para el período en que tendrá vigencia la autorización.

    Que el sistema de interconexión eléctrica entre ambos países es anterior a la entrada en vigencia de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997, razón por la cual no existe un Concesionario de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional identificado, determinando así la particularidad del caso.

    Que el Punto “8.3.3 - Registro de Transporte para Contratos Firmes”, del “Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica”, de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que es parte de un contrato debe contar con suficiente capacidad de interconexión en dicho Registro. Que el Punto “8.3.6.2 - Derechos y Obligaciones”, del “Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica” de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Calculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que es parte de un contrato con Transporte para Contratos Firmes asignado, asume la obligación de pagar un canon mensual.

    Que por las razones expuestas en el Considerando decimoctavo, la existencia de capacidad excedentaria en la interconexión internacional y por las conclusiones del informe del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que no observa inconvenientes en concretar los intercambios previstos, determinan que no se presenten obstáculos físicos que impidan o dificulten la transferencia de los lujos resultantes del contrato de exportación, pueden darse por cumplidos los procedimientos establecidos en el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del Anexo 16 y en el Punto 8.1.1 Contratos de Importación y Exportación del Anexo 30, ambos Anexos de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.

    Que la solicitud presentada se publicó en el Boletín Oficial N° 30.062 del 7 de enero de 2003.

    Que CENTRAL PUERTO S.A. e HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. presentaron formal y expresa oposición a la solicitud de autorización formulada por COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. para exportar energía eléctrica a la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE) de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

    Que se dio intervención a la Dirección. General de. Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA a efectos de su competencia.

    Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en función de los Artículos 34 y 36 de la Ley N° 24.065.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE ENERGIA
    RESUELVE:

    ARTICULO 1°- Rechazar las oposiciones interpuestas por CENTRAL PUERTO S.A. e HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. a través de los Expedientes S01:0007399/2003 y S01:0007397/ 2003 respectivamente, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los que presentaban expresa oposición al pedido de autorización para exportar energía eléctrica que se tramita en el presente acto.

    ARTICULO 2°- Autorizar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. en su carácter de Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA a exportar Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, hasta CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora COLONIA ELIA propiedad de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, con destino a la REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, siendo la parte compradora la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE), por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1° de febrero de 2003.

    ARTICULO 3°- La generación de respaldo a la exportación que se autoriza en el presente acto se identifica con las unidades FORMTG 21, BARRTV, SCATTG22 y SCATTG23 de la empresa CENTRALES TERMICAS DEL NEA S.A. COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. podrá sustituir las máquinas o centrales citadas en el párrafo anterior por otras de acuerdo a lo que oportunamente informe, condicionado a la expresa aceptación por parte de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) quien deberá expedirse respecto de la administrabilidad de los nuevos Acuerdos para comercializar máquinas o centrales.

    ARTICULO 4°- Notificar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A., a CENTRALES TERMICAS DEL NEA S.A., al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA), a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A., a CENTRAL PUERTO S.A. y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

    ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    Citas legales:Comunicación al MEM del 7/1/2003: Biblioteca
    Disposición SSE 113/98 Biblioteca
    Resolución SEyP 0021/1997 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Resolución SE 299/98 Biblioteca
    Ley 23.390 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 34 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca