Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 804. (no publicada en B.O.) , jueves 29 de septiembre de 2005, 33 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003

Expediente Citado : ENRE 15690/2004, ENRE 13463/2003, ENRE 12468/2002, ENRE 13473/2003, ENRE 13153/2003, ENRE 14792/2003, ENRE 17757/2005, ENRE 17121/2004, ENRE 07306/1999, ENRE 10687/2001, ENRE 14645/2003, ENRE 14676/2003, ENRE 14729/2003, ENRE 14677/2003, ENRE 14682/2003, ENRE 14716/2003, ENRE 14721/2003, ENRE 14712/2003, ENRE 14714/2003, ENRE 14690/2003, ENRE 14688/2003, ENRE 14705/2003, ENRE 14678/2003, ENRE 14686/2003, ENRE 14720/2003, ENRE 15959/2004, ENRE 07603/1999, ENRE 14606/2003, ENRE 14503/2003, ENRE 11340/2002, ENRE 11351/2002, ENRE 11343/2002, ENRE 11377/2002, ENRE 11348/2002, ENRE 11337/2002, ENRE 11375/2002, ENRE 11376/2002, ENRE 11347/2002, ENRE 11372/2002, ENRE 10706/2001, ENRE 11335/2002, ENRE 11373/2002, ENRE 11357/2002, ENRE 11339/2002


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 804
    En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 11.20 se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum integrado por la presencia de los señores Directores, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Contador Marcelo Baldomir Kiener, Ingeniero Julio César Molina e Ingeniero Jorge Daniel Belenda.

    Preside el acto el señor Vicepresidente Ing. Ricardo A. Martínez Leone. Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a cada uno de los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaria del Directorio. Asiste el Secretario del Directorio el Dr. Juan Pablo Llorens. Ausente con aviso su alterna Dra. Maria Graciela Andina Silva de Alfano.-

    El Ing. Ricardo A. Martínez Leone invita a considerar los siguientes puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto ya referenciado, ha sido publicada en la página Web del Organismo, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 21 de septiembre de 2005.

    1) “PLUSPETROL S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2002 al 28.5.2003 para instalaciones de la “Central Térmica Ave Fénix S.A.”

    2) “C.M.S. ENSENADA S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2003 al 9.7.2003 para sus instalaciones.

    3) “LIQUID CARBONIC S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2003 al 21.5.2003 para instalaciones de la planta de Florencio Varela.-

    4) “TURBINE POWER Co S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2002 al 3.2.2003 para instalaciones de la “Central Térmica Roca S.A.”

    5) “SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.” - Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio contra la nota ENRE N° 55528.-

    6) “LEDESMA S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2003 al 22.12. 2003 para sus instalaciones.-

    7) “CENTRALES TERMICAS DE MENDOZA S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.8.2002 al 2.8.2004 para sus instalaciones.-

    8) “NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2002 al 18.8.2003 para sus instalaciones.-

    9) “NIDERA S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2002 al 21.5. 2003 para sus instalaciones.-

    10) “CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2003 al 1.8.2004 para sus instalaciones.-

    11) “CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2003 al 19.5.2003 para sus instalaciones.-

    12) “PLUSPETROL ENERGY S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.10.2002 al 28.5.2003 para instalaciones de la “Central Térmica San Miguel de Tucuman”

    13) “CENTRAL DIQUE S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2002 al 8.10.2003 para sus instalaciones.-

    14) “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2002 al 26.12.2003 para sus instalaciones.-

    15) “CENTRAL TERMICA ALTO VALLE S.A.” - Aprobación de los programas ambientales periodo 1.1.2002 al 11.11.2002 para sus instalaciones.-

    16) “EDESUR S.A.” - Recurso de Reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución ENRE N° 448/2005.-

    17) “EDELAP S.A.” - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 370/2005.-

    18) “EDESUR S.A.” - Sanción por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el articulo 27 de la Ley N° 24.065; articulo 25 inciso f) del Contrato de Concesión y punto 6.3. del Subanexo 4.-

    19) “EDELAP S.A.” - Sanción por incumplimientos a la Calidad del Producto Técnico - Octavo semestre de control de la etapa 2 - periodo comprendido entre julio de 2000 a diciembre de 2000.-

    20) “HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    21) “ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUÉN” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    22) “CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.”- Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    23) “AES JURAMENTO S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    24) “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    25) “SIDERCA S.A.” (Ex “RELIANT ENERGY ARGENER S.A.”) - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    26) “PUESTO HERNANDEZ UTE” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    27) “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11) Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    28) “HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    29) “GENERADORA CORDOBA S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    30) “PLUSPETROL ENERGY S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    31) “CENTRAL PUERTO S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    32) “CENTRALTERMICA SORRENTO S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    33) “HIDROELECTRICA AES ALICURA S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    34) “AES CARACOLES S.A.” - Sanción por incumplimiento en su condición de agente del MEM del procedimiento Técnico N° 11 - Análisis de perturbaciones - periodo semestre febrero a julio de 2003.-

    35) “TRANSNOA S.A.” - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 402/2002

    36) “TRANSNOA S.A.” - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 404/2000.-

    37) “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA” - Sanción en su condición de prestadora de la F.T.T. por incumplimiento punto 3 del anexo 28 de Los Procedimientos correspondiente al mes de octubre de 2004.-

    38) “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA” - Sanción en su condición de prestadora de la F.T.T. por incumplimiento punto 3 del anexo 28 de Los Procedimientos correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2004 y febrero de 2005.-

    39) “TRANSNEA S.A.” - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 540/2004.-

    40) “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE” - Sanción por incumplimiento articulo 24 de Los Procedimientos - indisponibilidad de enlace de datos (SOTR) - periodo 1° de noviembre de 1998 y 31 de octubre de 1999.-

    41) “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE” - Sanción por incumplimiento articulo 26 de Los Procedimientos - indisponibilidad de enlace de datos (SOTR) - periodo 1° de noviembre de 1999 y 31 de diciembre de 2000.-

    42) “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLANTICA S.A.” - Sanción por incumplimiento al articulo 24 de Los Procedimientos - indisponibilidad de instrumental de medición y registro (SMEC) - periodo agosto a diciembre de 2002.-

    43) “PAN AMERICAN ENERGY LLC” - Sanción por incumplimiento al articulo 24 de Los Procedimientos - indisponibilidad de instrumental de medición y registro (SMEC) - periodo mayo a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y enero a diciembre de 2003.-

    44) “TRANSENER S.A.” - Solicitud de desafectación del servicio publico de Transporte de Energía Eléctrica a inmueble sito en la localidad de Baradero (Prov. de Buenos Aires)

    45) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 20 y Resolución AU N° 348/2005.-

    46) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 68 y Resoluciones AU N° 12094/2004 y RRAU N° 177/2005.-

    47) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 75 y Resolución AU N° 1505/2005.-

    48) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico interpuesto por el usuario contra la Resolución AU N° 2625/2003.-

    49) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 30 y de la Resolución AU N° 1468/2005.-

    50) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 38 y Resolución AU N° 576/2005.-

    51) “EDESUR S.A” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 42 y las Resoluciones AU N° 12.460/2004 y RRAU N° 377/2005.-

    52) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 45 y Resolución AU n° 350/2005.-

    53) “EDESUR S.A.” Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 53 y de la Resolución AU N° 1591/2005

    54) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 55 y la Resolución AU N° 12513/2004.-

    55) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 69 y Resoluciones AU N° 11836/2004 y RRAU N° 367/2005.-

    56) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 67 y Resolución AU N° 12471/2004.-

    57) “EDESUR S.A.” - Recurso Jerárquico contra la providencia de fojas 53 y Resolución AU N° 12506/2004.-

    Expresan los señores Directores que, habiendo en cada caso efectuado cada uno de ellos el análisis de las actuaciones respecto de las cuales será informante frente a sus pares en los cuales se han elevado proyectos de Resoluciones, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de cada uno de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que cada una de ellas fueron propuestas, con la salvedad de aquellas que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que se explicitará en la presente.

    1) “PLUSPETROL S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2002 AL 28.5.2003 PARA INSTALACIONES DE LA “CENTRAL TÉRMICA AVE FÉNIX S.A.”

    Resolución ENRE N° 673/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 al 28/05/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Central Térmica Ave Fénix de propiedad de PLUSPETROL S.A. en su carácter de Generador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por IQNet y RINA, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 890/895 del Expediente ENRE N° 11.339/2002.-

    2) “C.M.S. ENSENADA S.A.”- APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2003 AL 9.7.2003 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 674/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2003 al 09/07/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Cms Ensenada S.A. en su carácter de Cogenerador, (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por SGS (International Certification Services EESV), sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 1188/1193 del Expediente ENRE N° 11.357/2002.-

    3) “LIQUID CARBONIC S.A.”- APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2003 AL 21.5.2003 PARA INSTALACIONES DE LA PLANTA DE FLORENCIO VARELA.-

    Resolución ENRE N° 675/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2003 al 21/05/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de la Planta de Florencio Varela de propiedad de Liquid Carbonic S.A. (sociedad absorbida por PRAXAIR S.A) en su carácter de Autogenerador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por BVQI, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE, (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 709/714 del Expediente ENRE N° 11.373/2002.-

    4) “TURBINE POWER Co S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2002 AL 3.2.2003 PARA INSTALACIONES DE LA “CENTRAL TÉRMICA TOCA S.A.”

    Resolución ENRE N° 676/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 al 03/02/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Central Térmica Roca de propiedad de Turbine Power Co. S.A. en su carácter de Generador, (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por Det Norske Veritas, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 1054/1059 del Expediente ENRE N° 11.335/2002.-

    5) “SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.” - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO CONTRA LA NOTA ENRE N° 55528.-

    Resolución ENRE N° 677/2005.- Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa “SHELL COMPAÑÍA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA” (SHELL CAPSA.) contra la NOTA ENRE N° 58528, de fecha 23 de febrero de 2005; (ii) Intimar SHELL CAPSA a presentar en el plazo de 10 días hábiles administrativos los comentarios que estime corresponder sobre la propuesta realizada por la CNEA, mediante Nota ENRE N° 58528, sobre fijación de límites específicos para las emisiones gaseosas de la Central Térmica que opera.-

    Se agrega la documentación de fojas 830/839 del Expediente ENRE N° 10.706/2001.-

    6) “LEDESMA S.A.”- APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2003 AL 22.12. 2003 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 678/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2003 al 22/12/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Ledesma S.A. en su carácter de Autogenerador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por TÜV Rheinland Argentina S.A., sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (ii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 515/520 del Expediente ENRE N° 11.372/2002.-

    7) “CENTRALES TERMICAS DE MENDOZA S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.8.2002 AL 2.8.2004 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 679/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/08/2002 al 02/08/2004, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Centrales Térmicas Mendoza S.A. en su carácter de Generador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por SGS, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE, (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 614/618 del Expediente ENRE N° 11.3472002.-

    8) “NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2002 AL 18.8.2003 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 680/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 al 18/08/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Nucleoeléctrica Argentina S.A. en su carácter de Generador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por IRAM e IQNet, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 1793/1798 del Expediente ENRE N° 11.376/2002.-

    9) “NIDERA S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2002 AL 21.5. 2003 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 681/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 al 21/05/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de NIDERA S.A. en su carácter de Autogenerador; (iii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por SGS (International Certification Services EESV), sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.

    Se agrega la documentación de fojas 866/871 del Expediente ENRE N° 11.375/2002.-

    10) “CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2003 AL 1.8.2004 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 682/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2003 al 01/08/2004, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Central Térmica San Nicolás S.A. en su carácter de Generado; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por BVQI, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 1131/1135 del Expediente ENRE N° 11.337/2002.-

    11) “CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2003 AL 19.5.2003 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 683/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2003 al 19/05/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Centrales Térmicas del Noroeste S.A. en su carácter de Generador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por IRAM e IQNet, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE, (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 184/189 del Expediente ENRE N° 11.348/2002.-

    12) “PLUSPETROL ENERGY S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.10.2002 AL 28.5.2003 PARA INSTALACIONES DE LA “CENTRAL TÉRMICA SAN MIGUEL DE TUCUMAN”.-

    Resolución ENRE N° 684/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/10/2002 al 28/05/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones Central Térmica San Miguel de Tucumán de propiedad de Pluspetrol Energy S.A. en su carácter de Generador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por IQNet y RINA, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 1051/1056 del Expediente ENRE N° 11.377/2002.-

    13) “CENTRAL DIQUE S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2002 AL 8.10.2003 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 685/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 al 08/10/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Central Dique S.A. en su carácter de Generador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por IRAM, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 554/559 del Expediente ENRE N° 11.343/2002.-

    14) “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2002 AL 26.12.2003 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 686/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 al 26/12/2003, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Central Térmica Sorrento en su carácter de Generador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por RWTÜV Internacional Sucursal Argentina, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 390/395 del Expediente ENRE N° 11.351/2002.-

    15) “CENTRAL TERMICA ALTO VALLE S.A.” - APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS AMBIENTALES PERIODO 1.1.2002 AL 11.11.2002 PARA SUS INSTALACIONES.-

    Resolución ENRE N° 687/2005.- Por la misma se dispone: (i) Aprobar los programas ambientales correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 al 11/11/2002, en su contenido y plazos de presentación, para las instalaciones de Central Térmica Alto Valle en su carácter de Generador; (ii) Prestar conformidad técnica a la planificación presentada por la empresa como parte del SGA certificado por BVQI, sin perjuicio de las observaciones o no conformidades que puedan surgir en el futuro, en las auditorias que efectúe el ENRE; (iii) Las aprobaciones a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, se efectúan sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las actividades contenidas en cada una de las presentaciones.-

    Se agrega la documentación de fojas 295/300 del Expediente ENRE N° 11.340/2002.-

    16) “EDESUR S.A.” - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 448/2005.-

    Analizado que fuera el punto por los señores Directores y luego de un breve intercambio de opiniones deciden en forma unánime remitir las actuaciones al Área de origen a los efectos de un reanálisis del tema en particular.

    17) “EDELAP S.A.” - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 370/2005.-

    Resolución ENRE N° 688/2005.- Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” contra de la Resolución ENRE N° 370/2005; (ii) Confirmar en todos sus términos y no hacer lugar a la suspensión de los efectos de la Resolución ENRE 370/2005, de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución, (iii) Suspender, el pago de la multa aplicada por la Resolución ENRE N° 370/2005 hasta que el ENRE verifique el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula X del Acta Acuerdo y, según se justifica en el considerando 2° de la presente Resolución.-

    Se agrega la documentación de fojas 120/128 del Expediente ENRE N° 14.503/2003.-

    18) “EDESUR S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY N° 24.065 - ARTICULO 25 INCISO F) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y PUNTO 6.3. DEL SUBANEXO 4.-

    Resolución ENRE N° 689/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalentes a QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 KWh), por no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 24.065 y artículo 25 inciso f) del Contrato de Concesión y, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en atención a los Considerandos de la presente Resolución; (ii) La multa aplicada a EDESUR S.A. en el artículo primero de la presente, deberá ser calculada en conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046 y deberá ser depositada dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iv) Notifíquese a EDESUR S.A. haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 542/557 del Expediente ENRE N° 14.606/2003.-

    19) “EDELAP S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - OCTAVO SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE JULIO DE 2000 A DICIEMBRE DE 2000.-

    Resolución ENRE N° 690/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la Distribuidora EDELAP S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la calidad del producto técnico del octavo semestre de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de julio de 2000 a diciembre de 2000), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 23/100 ($ 142.636,23), la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el artículo 3° de la Resolución ENRE N° 171/2000; (ii) Sancionar a EDELAP S.A. aplicando las penalidades por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y las bonificaciones que corresponde acreditar a los usuarios medidos y omitidos detallados en el Subanexo 13 del Informe Técnico Anexo a la presente Resolución por la mala calidad del producto en el octavo semestre de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2000) por incumplimiento a los límites establecidos en los puntos 2 y 2.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y la Resolución ENRE N° 184/2000. El monto total de la sanción asciende a PESOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 ($ 6.586,67) y deberá acreditarse a los usuarios de acuerdo al detalle incluido en el Subanexo citado en este artículo; (iii) Sancionar a EDELAP S.A. aplicando las penalidades por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y las bonificaciones que corresponde acreditar a los usuarios afectados no medidos detallados en el Subanexo 14 del Informe Técnico Anexo a la presente Resolución por la mala calidad del producto en el semestre octavo de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de julio del 2000 a diciembre de 2000), más las extensiones correspondientes a los usuarios afectados en períodos anteriores, por incumplimiento a los límites establecidos en los puntos 2 y 2.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y la Resolución ENRE N° 184/2000. El monto total de las sanciones a que se refiere este artículo asciende a PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 03/100 ($ 395,03) y deberá acreditarse a los usuarios de acuerdo al detalle incluido en el Subanexo citado en este artículo; (iv) La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDELAP S.A. del 5 de abril de 2005, ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 802/2005; (v) Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N° 171/2000 y N° 325/2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas.-

    Se agrega la documentación de fojas 216/326 del Expediente ENRE N° 15.959/2004.-

    20) “HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 691/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.” (HINISA) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS TRES CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 303,16), correspondiente al semestre febrero – julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “HINISA” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.720/2003.-

    21) “ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUÉN” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 692/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar al “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN” (EPEN) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.485,51), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “EPEN” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito, (iii) Notifíquese a “EPEN” haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.686/2003.-

    22) “CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 693/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 2.242,14), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA S.A.”. Hágase saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.678/2003.-

    23) “AES JURAMENTO S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 694/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “AES JURAMENTO S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA CENTAVOS ($ 5.310,30), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “AES JURAMENTO S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “AES JURAMENTO S.A.”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.705/2003.-

    24) “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 695/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” (EPESF) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 324,82), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante, (ii) Instruir a “EPESF” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “EPESF”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.688/2003.-

    25) “SIDERCA S.A.” (EX “RELIANT ENERGY ARGENER S.A.”) - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 696/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “SIDERCA S.A.I.C. (ex RELIANT ENERGY ARGENER S.A.)” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 831,89), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “SIDERCA S.A.I.C.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito (iii) Notifíquese a “SIDERCA S.A.I.C.”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.690/2003.-

    26) “PUESTO HERNANDEZ UTE” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PRIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 697/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “PUESTO HERNÁNDEZ U.T.E.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.929,32), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “PUESTO HERNÁNDEZ U.T.E.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “PUESTO HERNÁNDEZ U.T.E.”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N°23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.714/2003.-

    27) “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A.”- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 698/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A.” (EDEMSA) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.176,56), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “EDEMSA” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “EDEMSA”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N°23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 35/42 del Expediente ENRE N° 14.712/2003.-

    28) “HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 699/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 168,99), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante;(ii) Instruir a “HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.721/2003.-

    29) “GENERADORA CORDOBA S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 700/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “GENERADORA CORDOBA S.A.” (GECOR) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS QUINIENTOS NUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 509,17), correspondiente al semestre febrero - julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “GECOR” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “GECOR”., haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N°23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 25/32 del Expediente ENRE N° 14.716/2003.-

    30) “PLUSPETROL ENERGY S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE DEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 701/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “PLUSPETROL ENERGY S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON DOCE CENTAVOS ($ 4.222,12), correspondiente al semestre febrero – julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “PLUSPETROL ENERGY S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “PLUSPETROL ENERGY S.A.”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N°23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.682/2003.-

    31) “CENTRAL PUERTO S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 702/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRAL PUERTO S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 977,34), correspondiente al semestre febrero – julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “CENTRAL PUERTO S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “CENTRAL PUERTO S.A.”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 25/33 del Expediente ENRE N° 14.677/2003.-

    32) “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 703/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 342,28), correspondiente al semestre febrero – julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A.”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.729/2003.-

    33) “HIDROELECTRICA AES ALICURA S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 704/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “HIDROELÉCTRICA AES ALICURÁ S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.297,18), correspondiente al semestre febrero – julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “HIDROELÉCTRICA AES ALICURÁ S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “HIDROELÉCTRICA AES ALICURÁ S.A.”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.676/2003.-

    34) “AES CARACOLES S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DEL MEM DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 - ANÁLISIS DE PERTURBACIONES - PERIODO SEMESTRE FEBRERO A JULIO DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 705/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “AES CARACOLES S.R.L.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 631,96), correspondiente al semestre febrero – julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a “AES CARACOLES S.R.L.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Notifíquese a “AES CARACOLES S.R.L.”, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.-

    Se agrega la documentación de fojas 23/29 del Expediente ENRE N° 14.645/2003.-

    35) “TRANSNOA S.A.” - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 402/2002.-

    Resolución ENRE N° 706/2005.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSNOA S.A.” contra la Resolución ENRE N° 402/2002.-

    Se agrega la documentación de fojas 169/174 del Expediente ENRE N° 10.687/2001.-

    36) “TRANSNOA S.A.” - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 404/2000.-

    Resolución ENRE N° 707/2005.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSNOA S.A.” contra la Resolución ENRE N° 404/2000.-

    Se agrega la documentación de fojas 215/220 del Expediente ENRE N° 7.306/1999.-

    37) “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA” - SANCIÓN EN SU CONDICIÓN DE PRESTADORA DE LA F.T.T. POR INCUMPLIMIENTO PUNTO 3 DEL ANEXO 28 DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2004.-

    Resolución ENRE N° 708/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 57.868,54) correspondientes al mes de octubre de 2004, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; (ii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “E.P.E.C.”.-

    Se agrega la documentación de fojas 19/28 del Expediente ENRE N° 17.121/2004.-

    38) “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA” - SANCIÓN EN SU CONDICIÓN DE PRESTADORA DE LA F.T.T. POR INCUMPLIMIENTO PUNTO 3 DEL ANEXO 28 DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2004 Y FEBRERO DE 2005.-

    Resolución ENRE N° 709/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “APELP”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 60.517,55) correspondientes a los meses de abril hasta diciembre de 2004 y febrero de 2005, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo de este acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “APELP”.-

    Se agrega la documentación de fojas 27/43 del Expediente ENRE N° 17.757/2005.-

    39) “TRANSNEA S.A.” - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 540/2004.-

    Resolución ENRE N° 710/2005.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSNEA S.A.” contra la Resolución ENRE N° 540/2004.-

    Se agrega la documentación de fojas 83/91 del Expediente ENRE N° 14.792/2003.-

    40) “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ARTICULO 24 DE LOS PROCEDIMIENTOS - INDISPONIBILIDAD DE ENLACE DE DATOS (SOTR) - PERIODO 1° DE NOVIEMBRE DE 1998 Y 31 DE OCTUBRE DE 1999.-

    Luego de un breve intercambio de opiniones entre los señores Directores, por unanimidad resuelven remitir al Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias las actuaciones a los fines de un reanálisis del tema en cuestión.-

    41) “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ARTICULO 26 DE LOS PROCEDIMIENTOS - INDISPONIBILIDAD DE ENLACE DE DATOS (SOTR) - PERIODO 1° DE NOVIEMBRE DE 1999 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2000.-

    Resolución ENRE N° 711/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “E.P.E.S.F.” en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 270.934,75) correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del Sistema de Operación Real (SOTR), cuyo detalle se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; (ii) Sancionar a “E.P.E.S.F.” en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 208.189,04) correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del Sistema de Operación Real (SOTR), cuyo detalle se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante; (iii) Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes a “E.P.E.S.F.” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.-

    Se agrega la documentación de fojas 27/36 del Expediente ENRE N° 13.153/2003.-

    42) “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLANTICA S.A.” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL ARTICULO 24 DE LOS PROCEDIMIENTOS - INDISPONIBILIDAD DE INSTRUMENTAL DE MEDICIÓN Y REGISTRO (SMEC) - PERIODO AGOSTO A DICIEMBRE DE 2002.-

    Resolución ENRE N° 712/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A.” en la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA CON NUEVE CENTAVOS ($ 4.060,09) correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante, (ii) Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle obra en el Anexo de esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “EDEA S.A.” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.-

    Se agrega la documentación de fojas 37/47del Expediente ENRE N° 13.473/2003.-

    43) “PAN AMERICAN ENERGY LLC” - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL ARTICULO 24 DE LOS PROCEDIMIENTOS - INDISPONIBILIDAD DE INSTRUMENTAL DE MEDICIÓN Y REGISTRO (SMEC) - PERIODO MAYO A DICIEMBRE DE 2001, ENERO A DICIEMBRE DE 2002 Y ENERO A DICIEMBRE DE 2003.-

    Resolución ENRE N° 713/2005.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar PAN AMERICAN ENERGY LLC en la suma de PESOS TREINTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 33,18) correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2001, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; (ii) Sancionar PAN AMERICAN ENERGY LLC en la suma de PESOS SETENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 70,53) correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2002, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante; (iii) Sancionar PAN AMERICAN ENERGY LLC en la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($16.622,19) correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2003, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo III a este acto del cual forma parte integrante; (iv) Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes a “PAN AMERICAN ENERGY LLC” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.-

    Se agrega la documentación de fojas 52/64 del Expediente ENRE N° 15.690/2004.-

    44) “TRANSENER S.A.” - SOLICITUD DE DESAFECTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A INMUEBLE SITO EN LA LOCALIDAD DE BARADERO (PROV. DE BUENOS AIRES)

    Las actuaciones luego de un breve intercambio de opiniones entre los señores Directores, son devueltas al Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias a los efectos de que se proceda a realizar el análisis de lo solicitado en los términos del artículo 14 de la Ley N° 24.065.-

    45) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 20 Y RESOLUCIÓN AU N° 348/2005.-

    Resolución ENRE N° 714/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 20 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 348/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 54/61 del Expediente Reclamo N° 204.213.-

    46) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 68 Y RESOLUCIONES AU N° 12094/2004 Y RRAU N° 177/2005.-

    Resolución ENRE N° 715/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 68 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido y de las Resoluciones AU N° 12094/2004 y RRAU N° 177/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 84/92 del Expediente Reclamo N° 202.508.-

    47) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 75 Y RESOLUCIÓN AU N° 1505/2005.-

    Resolución ENRE N° 716/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 75 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 1505/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 106/112 del Expediente Reclamo N° 204.465.-

    48) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL USUARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 2625/2003.-

    Resolución ENRE N° 717/2005.- Por la misma se dispone no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por el usuario “CETCAI S.A.” contra la Resolución AU N° 2625/2003.-

    Se agrega la documentación de fojas 16/22 del Expediente Reclamo N° 160.398.-

    49) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 30 Y DE LA RESOLUCIÓN AU N° 1468/2005.-

    Resolución ENRE N° 718/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 30 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 1468/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 61/68 del Expediente Reclamo N° 203.970.-

    50) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 38 Y RESOLUCIÓN AU N° 576/2005.-

    Resolución ENRE N° 719/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 38 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 576/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 70/78 del Expediente Reclamo N° 203.447.-

    51) “EDESUR S.A” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 42 Y LAS RESOLUCIONES AU N° 12.460/2004 Y RRAU N° 377/2005.-

    Resolución ENRE N° 720/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 42 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resoluciones AU N° 12460/2004 y RRAU N° 377/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 72/79 del Expediente Reclamo N° 203.254.-

    52) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 45 Y RESOLUCIÓN N° AU 350/2005.-

    Resolución ENRE N° 721/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 45 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 350/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 81/88 del Expediente Reclamo N° 203.289.-

    53) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 53 Y DE LA RESOLUCIÓN AU N° 1591/2005.-

    Resolución ENRE N° 722/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 53 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 1591/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 71/78 del Expediente Reclamo N° 204.461-

    54) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 55 Y LA RESOLUCIÓN AU N° 12513/2004.-

    Resolución ENRE N° 723/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 55 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 12513/2004.-

    Se agrega la documentación de fojas 84/91 del Expediente Reclamo N° 202.872.-

    55) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 69 Y RESOLUCIONES AU N° 11836/2004 Y RRAU N° 367/2005.-

    Resolución ENRE N° 724/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 69 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de las Resoluciones AU N° 11836/2004 y RRAU N° 367/2005.-

    Se agrega la documentación de fojas 84/92 del Expediente Reclamo N° 202.248.-

    56) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 67 Y RESOLUCIÓN AU N° 12471/2004.-

    Resolución ENRE N° 725/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 67 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 12471/2004.-

    Se agrega la documentación de fojas 96/103 del Expediente Reclamo N° 201.962-

    57) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FOJAS 53 Y RESOLUCIÓN AU N° 12506/2004.-

    Resolución ENRE N° 726/2005.- Por la misma se dispone desestimar el Recurso jerárquico interpuesto por EDESUR S.A. contra lo proveído a fojas 53 de estos actuados, y el pedido de suspensión de los efectos del auto recurrido, y de la Resolución AU N° 12506/2004.-

    Se agrega la documentación de fojas 69/76 del Expediente Reclamo N° 204.057.-

    Antes de dar por finalizado el Acto mencionan los señores Directores que como Fe de Erratas de la Convocatoria que dio lugar a la presente, se deben corregir tres errores de la misma.- En el punto N° 5 se menciona que el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio lo era contra la Nota 558528, cuando debió mencionar a la Nota 55528.- En el punto 19 se mencionó erróneamente la palabra “OCTAVO”, y en el Punto 43 se dijo que el periodo de sanción era de mayo a diciembre de 2001, cuando debió además expresar, enero a diciembre de 2002 y enero a diciembre de 2003.- Se deja constancia que por Secretaría y en el presente acto, se efectuaron las correcciones referenciadas.

    Se deja constancia que en los términos del Decreto PEN N° 1172/03, no se hizo presente persona alguna para presenciar el acto.-

    No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 14.00, se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    Dr. Juan Pablo Llorens,
    Secretaría del Directorio.
    Citas legales:Convocatoria Biblioteca
    Decreto 1172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 673/05 Biblioteca
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