Argentina. Ministerio de Economía. Secretaría de Energía
Resolución SE 0796/2022 (RESOL-2022-796-APN-SE#MEC). Boletín Oficial n° 35.058, miércoles 30 de noviembre de 2022, pp. 91-92.

Citas Legales : Decreto 00050/2019, Decreto 00050/2019 - anexo II, Decreto 00050/2019 - anexo II - apartado IX), Ley 15.336, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 37, Resolución SE 0095/2013, Resolución SE 0137/1992, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17


    RESOL-2022-796-APN-SE#MEC

    Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

    VISTO el Expediente Nº EX-2022-59498198-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2022-67488564-APN-SE#MEC, EX-2022-68603269-APN-SE#MEC, EX-2022-92946843-APN-SE#MEC, EX-2022-93075115-APN-SE#MEC y EX-2022-107992665-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que la firma TOTAL AUSTRAL S.A. (SUCURSAL ARGENTINA) - WINTERSHALL ENERGÍA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. - “AGUADA PICHANA ESTE” - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, solicitó el ingreso de su establecimiento ubicado en el Yacimiento Aguada Pichana Este, Departamento Añelo, Provincia del NEUQUÉN, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Gran Usuario Mayor (GUMA), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

    Que la citada firma suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

    Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la mencionada firma con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN DISTRIBUIDOR)

    Que mediante las Notas Nros. B-161612-1 de fecha 22 de junio de 2022 (IF-2022-68603933-APN-SE#MEC) y B-161612-2 de fecha 20 de septiembre de 2022 (IF-2022-107996784-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma solicitante cumplió con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

    Que la firma TOTAL AUSTRAL S.A. (SUCURSAL ARGENTINA) - WINTERSHALL ENERGÍA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. - “AGUADA PICHANA ESTE” - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

    Que la correspondiente solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.024 de fecha 14 de octubre de 2022, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

    Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

    Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

    Por ello,
    LA SECRETARIA DE ENERGÍA
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma TOTAL AUSTRAL S.A. (SUCURSAL ARGENTINA) - WINTERSHALL ENERGÍA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. - “AGUADA PICHANA ESTE” - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS para su establecimiento ubicado en el Yacimiento Aguada Pichana Este, Departamento Añelo, Provincia del NEUQUÉN, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), a partir del 1° de noviembre de 2023, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN DISTRIBUIDOR) deberá prestar la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) al punto de suministro cuyo ingreso se autoriza por este acto.

    ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

    ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma TOTAL AUSTRAL S.A. (SUCURSAL ARGENTINA) - WINTERSHALL ENERGÍA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. - “AGUADA PICHANA ESTE” - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, a EPEN DISTRIBUIDOR, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

    ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
Citas legales:Comunicación SSEE de fecha 14 de octubre de 2022: Biblioteca
Resolución SE 0095/2013 Biblioteca
Resolución SE 0137/1992 Biblioteca
Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 Biblioteca
Decreto 00050/2019 Biblioteca
Ley 15.336 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 35 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 37 Biblioteca