Argentina. Leyes, etc.
Decreto 2259/1993. Boletín Oficial n° 27.766, martes 16 de noviembre de 1993, pp. 2-3.

Citas Legales : Decreto 01105/1989, Decreto 01398/1992, Decreto 02394/1992, Decreto 00114/1993, Decreto-ley 15385, Decreto-ley 32530, Ley 12.913, Ley 15.336, Ley 16.970, Ley 24.145, Ley 24.156, Ley 23.696

BUENOS AIRES, 27 DE OCTUBRE DE 1993.

    VISTO el Expediente N° 750.658/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y lo dispuesto por la Ley N° 23.696, su Decreto Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989, y las Leyes N° 15.336, N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398 del 6 de agosto de 1992, el Acta-Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la Provincia de MENDOZA del 7 de febrero de 1992 y su Acta Complementaria de fecha 1° de septiembre de 1993, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Estado Nacional y la Provincia de MENDOZA, con fecha 7 de febrero de 1992, acordaron la transferencia a la Provincia de las obras del Dique de Embalse "EL NIHUIL" y en su acta Complementaria del 1° de septiembre de 1993, la de las Centrales Hidroeléctricas NIHUIL I, II y III con sus respectivas Estaciones Transformadoras, de las Presas AISOL, TIERRAS BLANCAS y el DIQUE VALLE GRANDE, con todas sus obras e instalaciones complementarias, y las Líneas de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132Kv) y de TRECE CON DOS KILOVOLTIOS (13,2Kv) que vinculan las Centrales enumeradas entre sí.

    Que dicha transferencia se ha realizado dentro del proceso de privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema "LOS NIHUILES", habiéndose enmarcado en la Ley N° 23.696, al definir en la citada Acta Complementaria la modalidad de privatización a aplicar por la Provincia de MENDOZA, así como la afectación de un porcentaje accionario de la sociedad que se constituya con tal finalidad al Régimen de Propiedad Participada.

    Que tal acto se enmarca, a su vez, en la Ley N° 24.065 la que divide la actividad de la industria eléctrica en generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y al regular sus características fundamentales, declara sujeta a privatización total la actividad de Generación y Transporte de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Que, a su vez, la citada Acta Complementaria escinde las Centrales LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA de la integración que se hiciese en el Acta-Acuerdo del 7 de febrero dd 1992, correspondiendo, en consecuencia, disponer la privatización de la actividad de generación de enrgía eléctrica a ellas vinculada y utilizar para ello la modalidad que se aplicara, a tales efectos, para las restantes unidades de negocio de tal índole que se constituyeran a partir de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Que, por otra parte, tal Acta Complementaria, define la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema del RIO DIAMANTE y otorga al acuerdo el alcance del reglado por el artículo 94 de la Ley N° 24.065, encontrándose dicha privatización en condiciones de ejecución.

    Que la generación de enrgía hidroeléctrica, a diferencia de la de origen térmico, se encuentra sujeta al otorgamiento de una concesión, fundándose ello en la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no en la regulación económica de tal actividad.

    Que, en el caso particular de tal concesión dentro del ámbito de la Provincia de MENDOZA, como lo es la vinculada al aprovechamiento del agua y de los saltos formados por las obras del Dique de Embalse " EL NIHUIL" y las Presas AISOL, TIERRAS BLANCAS y el Dique VALLE GRANDE, así como por las correspondientes a los Complejos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, los que en conjunto constituyen el Sistema del RIO DIAMANTE, dicha concesión estará sometida a las reglas que definan el Estado Nacional y la Provincia de MENDOZA conforme su texto Constitucional.

    Que, a su vez, resulta necesario establecer, en las respectivas concesiones para fines hidroeléctricos, mecanismos que permitan compatibilizar sus otros usos.

    Que, asimismo, en tales concesiones deben establecerse pautas expresas en loconcerniente a manejo de aguas, preservación ambiental y seguridad de presas, cuyo contenido refleje las normas provinciales al respecto.

    Que, debido a las características de la actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el particular existen en el Sector Eléctrico, resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización de la actividad de generación vinculada al Sistema del RIO DIAMANTE, la de constituir una sociedad anónima, la que será titular de una concesión otorgada por el Estado Nacional para el aprovechamiento de la fuente de energía hidroeléctrica y otra, por la Provincia de MENDOZA, para autorizar el uso especial del recurso.

    Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696, se ha previsto la afectación de un porcentaje del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria, así como de la que es titular de los activos térmicos, al Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

    Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del Estado Nacional, que notiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso, así como eximir a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1993.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley ° 23.696, por la Ley N| 24.065, por el artículo 114 de la Ley N° 24.156, por el artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t.o. 1986), por el artículo 19 de la Ley N° 24.145 y por las atribuciones conferidas por el artículo 86 incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Complementaria de la suscripta entre el Estado Nacional y la Provincia de MENDOZA del 7 de febrero de 1992, de fecha 1° de septiembre de 1993, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

    ARTICULO 2°.- Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema "LOS NIHUILES" a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la transferencia, a título oneroso, a la Provincia de MENDOZA de:

    a) las Centrales Hidroeléctricas NIHUIL I, II y III con sus respectivas Estaciones Transformadoras,

    b) las PRESAS AISOL, TIERRAS BLANCAS y el DIQUE VALLE GRANDE, todas con sus obras e instalaciones complementarias, y

    c) las Líneas de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y de TRECE CON DOS KILOVOLTIOS (13.2 kV) que vinculan las Centrales enumeradas en el punto a) precedente entre sí.

    La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá determinar el listado de bienes que deberán considerarse incluidos en la transferencia dispuesta en el párrafo precedente por su vinculación directa o indirecta con el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica a través del Sistema "LOS NIHUILES".

    ARTICULO 3°.- La explotación del Sistema "LOS NIHUILES" quedará, a partir de la transferencia a cargo de la Provincia de MENDOZA, la que lo operará aplicando, hasta tanto se otorgue la concesión nacional para la generación de hidroelectricidad, las normas de operación técnica que utilizara AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Transfiérese a la citada Provincia, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, el personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO afectado a la explotación del Sistema "LOS NIHUILES" al 1° de septiembre de 1993.

    ARTICULO 4°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS recibirá los Bonos de Consolidación de Regalías Hidrocarburíferas, a su valor nominal técnico, como forma de cancelación del valor provisional y del que resulte ser definitivo en los términos de la Cláusula SEGUNDA del Acta Complementari del 1° de septiembre de 1993.

    ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS brindará a la Provincia de MENDOZA la asistencia técnica que ésta requiriese a los efectos de llevar a cabo el proceso de privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema "LOS NIHUILES" en los términos de las Cláusulas TERCERA y CUARTA del Acta-Complementaria del 1° de septiembre de 1993, para lo cual afectará el personal y los medios que fueren necesarios.

    ARTICULO 6°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar a la sociedad que constituya la Provincia de MENDOZA en los términos de la Cláusula TERCERA del Acta Complementaria del 1° de septiembre de 1993, por el término de TREINTA (30) años, la correspondiente concesión para la generación de energía eléctrica vinculada a las obras del Dique de Embalse "EL NIHUIL", las Presas AISOL, TIERRAS BLANCAS y el Dique VALLE GRANDE. Dicha Sociedad será también titular de la concesión para uso especial del agua que otorgará la Provincia de MENDOZA.

    Autorízase al Señor Secretario de Energía, a suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el contrato de concesión que se otorgue en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente.

    ARTICULO 7°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la forma de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO vinculada a la unidad de negocio integrada por las Centrales LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA de dicha empresa estatal.

    ARTICULO 8°.- Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la constitución de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.).

    ARTICULO 9°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar el Estatuto Societario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), el que deberá contener las cláusulas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula SEXTA del Acta-Complementaria del 1° de septiembre de 1993.

    ARTICULO 10°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por el término de TREINTA (30) años, la correspondiente concesión para la generación de energía eléctrica vinculada a las obras de los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RIO DIAMANTE. Dicha Sociedad será también titular de la concesión para uso especial del agua que otorgará la Provincia de MENDOZA.

    Autorízase al Señor Secretario de Energía, a suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el contrato de concesión que se otorgue en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente.

    ARTICULO 11°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a la unidad de negocio que se define en el artículo 7° de esta acto, de los que será titular la sociedad que se constituya a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a las Centrales LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA, y a disponer su transferencia a tal sociedad.

    Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del consecuente aumento del capital societario.

    ARTICULO 12°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a la unidad de negocioconstituida a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RIO DIAMANTE, y a disponer su transferencia a HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.

    Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del consecuente aumento de capital societario.

    ARTICULO 13°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar la reestructuración y reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO resultante de lo dispuesto en este acto.

    ARTICULO 14°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a concurso o licitación, a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO vinculada al Sistema Río Diamante, así como a las Centrales Térmicas LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA y, en particular, facúltase al citado Ministerio a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que deberán aplicarse para transferir al Sector Privado el paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., así como el de la sociedad que se constituya en los términos del artículo 7° de este acto.

    ARTICULO 15°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9) y 12) del artículo 15 de la Ley N° 23.696, a los efectos de una mejor ejecución de las modalidades de privatización que se disponen en los artículos 7° y 8° del presente decreto.

    ARTICULO 16°.-Exímese a la sociedad cuya constitución se dispone o autoriza en el presente acto del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto y del Pliego de Bases y Condiciones que se apruebe con el objeto de transferir al Sector Privado sus paquetes accionarios.

    ARTICULO 17°.- Exímese de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1992 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de las privatizaciones y del otorgamiento de las concesiones dispuestas por este decreto, alcanzando tanto a los actos necesarios para transferir bienes a la Provincia de MENDOZA, y a las nuevas sociedades como a todos aquellos que se realicen durante los Concursos mencionados en el artículo 14 de este decreto, la transferencia de acciones a los adjudicatarios del Concurso y la correspondiente al Programa de Propiedad Participada, la ejecución de tales transferencias, la Toma de Posesión y demás actos complementarios.

    La exención dispuesta en el párrafo precedente incluye, a su ve, la celebración y transferencia de todo contrato que se incluya en los Pliegos de Bases y Condiciones antes mencionados.

    ARTICULO 18°.- Declárase que la reorganización empresaria que se aprueba o autoriza por el presente acto carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad cuya constitución se dispone o autoriza por el presente decreto, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos, con motivo de las transferencias que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, o hasta el momento en que se configure respecto de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992.

    Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente.

    ARTICULO 19°.- Determínase que el DOS POR CIENTO (2%) del capital accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. y el DIEZ POR CIENTO (10%) del de la sociedad que se constituya en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de este acto, estarán sometidos al Programa de Propiedad Participada y que podrán ser adquirentes, exclusivamente, el personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que quede sujeto a relación de dependencia en tales sociedades.

    ARTICULO 20°.-Fíjase para la implementación del Programa de Propiedad Participada entre los empleados de la Sociedad cuya constitución se dispone o autoriza por el presente decreto, que reúnan los requisitos del artículo 22 de la Ley N° 23.696, un plazo máximo de UN (1) año, a contar desde la entrada en vigencia del acto que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones de Transferencia del Paquete Accionario de las citadas sociedades. Los empleados adquirentes que hubiesern optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia respectivo en el que suscribirán por parte de aquéllos las acciones correspondientes al Programa, representativas del DOS POR CIENTO (2%) o del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, según correspondiere.

    ARTICULO 21°.- El plazo para la adhesión al Programa por parte de los empleados de las Sociedades que se mencionan en el artículo precedente será de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde que se opere la transferencia al Sector Privado del paquete accionario que se licite o concurse.

    Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia al Sector Privado se operará en el momento en que, quien resulte adjudicatario de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la sociedad cuya constitución se dispone o autoriza por el presente decreto, haya efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que se establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la citada sociedad, firmado el contrato de transferencia del aludido paquete de aciiones y documentación vinculada a dichas operaciones, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.

    ARTICULO 22°.- Exceptúase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a las sociedades cuya constitución se dispone o autoriza por el presente acto, de requerir a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS (COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD) las autorizaciones previas que, para el otorgamiento de una concesión y para la transferencia de la posesión de bienes, establece el Decreto-Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913, el Decreto-Ley N° 32.530/48 y la Ley N° 16.970.

    ARTICULO 23°.- Exceptúase a la Provincia de MENDOZA, y a la sociedad que ésta constituya a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema "LOS NIHUILES" de requerir a la SUPERTINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS (COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD) las autorizaciones previas que, para el otorgamiento de una concesión y para la transferencia de la posesión de bienes, establece el Decreto-Ley N° 15.85/44, ratificado por Ley N° 12.913, el Decreto-Ley N° 32.530/48 y la Ley N° 16.970.

    ARTICULO 24°.- La transferencia dispuesta en el artículo 2° de este acto quedará sin efecto si no se cumplieren los hechos que se especifican en la Cláusula OCTAVA del Acta Complementaria del 1° de septiembre de 1993, dentro de los plazos en ésta establecidos.

    ARTICULO 25°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

    ARTICULO 26°.- Lo dispuesto en los artículos 1° a 5° inclusive del presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de firma del Acta Complementaria que como Anexo I integra este acto y las disposiciones restantes comenzarán a regir a partir de la fecha de dictado del presente.

    ARTICULO 27°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    DECRETO N° 2259/93
    Acta complementaria del acta de fecha 07-02-93.pdf
    Citas legales:Decreto 1105/89 Biblioteca
    Decreto 2394/92 Biblioteca
    Decreto 1398/92 Biblioteca
    Ley 23.696 Biblioteca
    Ley 15.336 Biblioteca
    Ley 24.156 Biblioteca
    Constitución Nacional - Artículo 86 Biblioteca