Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1118/2015. Boletín Oficial n° 33.151, martes 16 de junio de 2015, pp. 1-16.
Citas Legales : Acta acuerdo CNCCTG (29/05/2015), Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional, Decreto 00039/2012, Decreto 00140/2007, Decreto 00214/2006, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 131, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 149, Decreto 00435/2012 - anexo I, Decreto 00447/1993, Decreto 00447/1993 - artículo 05, Decreto 00811/2014 , Decreto 00838/1994, Decreto 00911/2006 - anexo III - artículo 03, Decreto 00911/2006 - anexo III - artículo 06 - apartado II), Decreto 00911/2006 - anexo III - artículo 08 inciso a), Decreto 01716/1992, Decreto 02098/2008, Ley 11.672 (t.o. 2014), Ley 11.672 (t.o. 2014) - anexo - artículo 086, Ley 18.753, Ley 24.185, Ley 24.185 - artículo 06, Ley 24.185 - artículo 07, Ley 24.185 - artículo 10, Ley 24.185 - artículo 11, Ley 24.185 - artículo 14, Ley 25.164, Ley 27.008, Resolución MTEySS 1275/2013
BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 2015.
Artículo 7°- Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el primer párrafo del artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.
Artículo 8°- La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
Artículo 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada.
Citas legales: | Decreto 00140/2007 
Decreto 00214/2006 
Decreto 00447/1993 
Decreto 00811/2014 
Decreto 00838/1994 
Decreto 00911/2006 
Decreto 01716/1992 
Decreto 02098/2008 
Ley 11.672 (t.o. 2014) 
Ley 18.753 
Ley 24.185 
Ley 25.164 
Ley 27.008 
Constitución nacional - artículo 099  |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2015, siendo las 18:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carácter de Presidente Alterno, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre de 2013, asistidos por la Dra. María Bernadette RE y la Lic. Mariela Carolina LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, Lic. Daniel FIHMAN, D.N.I. N° 18.746.033, y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic. Cristina Elisabet CRESCENZI, M.I. N° 14.897.547, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841, quienes son acompañados por el Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571, Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI N° 10.688.901, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. N° 7.621.853, Arq. Eduardo SAMPAYO, DNI N° 12.692.303, Cdra. Natalia RODRIGUEZ LLAURO DNI N° 27.217.231 y Cdra. Natalia ERROZARENA, DNI N° 28.792.480, en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. / Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI N° 12.946.707, Marta FARIAS, DNI N° 11.667.853, y Diego GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.988.638, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902, en su calidad de asesor, y la Sra. Silvia LEÓN, DNI N° 11.985.788 asistida por la Dra. Mariana AMARTINO, DNI N° 27.242.269 en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con el siguiente alcance:
PRIMERA:
a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (17.40 %) a partir del 1° de junio de 2015 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.
b) DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LVII de la presente.
TERCERA:
Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de los Anexos I a LVI que forman parte de la presente.
CUARTA:
El Estado Empleador propone otorgar una Compensación Transitoria al personal de Planta Permanente encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios que se encuentre comprendido dentro del Agrupamiento General y no perciba el Suplemento por Capacitación Terciaria, equivalente a la suma resultante de aplicar el porcentaje establecido en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11 homologada por Decreto N° 39/12 sobre la Asignación Básica del Nivel de revista del agente. Dicha Compensación Transitoria será incompatible con los Adicionales y Suplementos previstos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial a excepción del Adicional por Grado y por Tramo.
QUINTA:
Asimismo, Estado Empleador propone reemplazar la segunda y tercera parte de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11 homologada por Decreto N° 39/12, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “En caso que el agente se incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensación será absorbida por cualquiera de los Suplementos, Adicionales y Compensación Transitoria que le correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha circunstancia. En virtud de ello se deja sin efecto toda suma a ser absorbida por futuros incrementos en concepto de Compensación Transitoria Operativa Personal Contratado en oportunidad de ingreso a la Planta Permanente”.
SEXTA:
Por último y en lo respectivo al procedimiento de descongelamiento de cargos vacantes, el Estado empleador continuará con la articulación de las medidas que permitan afianzar dicho procedimiento mediante la programación del descongelamiento de 8.000 (ocho mil) cargos vacantes para su cobertura mediante los respectivos concursos en el marco de la normativa legal y convencional vigente.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador y solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que rechaza por exigua la propuesta del Estado Empleador y solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.
Siendo las 21:00 hs, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII
ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI ANEXO XII ANEXO XIII ANEXO XIV ANEXO XV ANEXO XVI ANEXO XVII ANEXO XVIII ANEXO XIX ANEXO XX ANEXO XXI ANEXO XXII ANEXO XXIII ANEXO XXIV ANEXO XXV ANEXO XXVI ANEXO XXVII ANEXO XXVIII ANEXO XXIX ANEXO XXX ANEXO XXXI ANEXO XXXII ANEXO XXXIII ANEXO XXXIV ANEXO XXXV ANEXO XXXVI ANEXO XXXVII ANEXO XXXVIII ANEXO XXXIX ANEXO XL ANEXO XLI ANEXO XLII ANEXO XLIII ANEXO XLIV ANEXO XLV ANEXO XLVI ANEXO XLVII ANEXO XLVIII ANEXO XLIX ANEXO L ANEXO LI ANEXO LII ANEXO LIII
ANEXO LIV
EDUCAR S.E.
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 17,40 % a partir del 1°/06/15 y en un 10% a partir del 1°/08/15 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.ANEXO LV ANEXO LVI ANEXO LVII |