Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0495/2022 (RESOL-2022-495-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , jueves 6 de octubre de 2022, 3 p.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Informe técnico DSP 5569/2022, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 inciso i), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998 - anexo II, Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.2.

Expediente Citado : EX-2018-58008794-APN-SD#ENRE



    Número GDE: RESOL-2022-495-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
    VISTO el Expediente N° EX-2018-58008794-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente del Visto tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano obrante en el Anexo IF-2022-69880410-APN-ARYEE#ENRE, sita en calle O´Higgins N° 2062/64 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 16, sección 25, manzana 24, parcela 24, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 78.824.

    Que, con relación a esta instalación, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a servidumbre las que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.

    Que las restricciones y limitaciones al dominio solicitadas por EDENOR S.A. sobre la porción del predio en el que se encuentra emplazado el CT N° 78.824 (polígono A-B-C-D-E-F-A), enumeradas en el plano C-1133 (IF- 2022-69880410-APN-ARYEE#ENRE), son: a) Prohibir el ingreso del propietario y/o cualquier otra persona no autorizada por EDENOR S.A.; b) Prohibir tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación; c) Prohibir apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones en los muros del recinto; d) Prohibir efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna manera la estabilidad del centro; e) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/o elementos explosivos de cualquier tipo; f) Prohibir modificar las condiciones de ventilación con que fue proyectado el recinto y sus componentes, tanto en volúmenes de aire, altura de ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación y; g) Prohibir modificar u obstruir los desagües existentes.

    Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante su Memorando N° ME-2021-99602296-APN-DAM#ENRE, indicó que, atento que la distribuidora no acreditó la no vulneración de los límites máximos de exposición fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998, para las condiciones establecidas en el punto 4.5.2 de su Anexo II, tendrá que realizar un seguimiento de dicho CT e incluirlo dentro de su próxima presentación de Sistema de Gestión Ambiental (SGA) 2022, conforme lo dispuesto en la Nota ENRE N° 128.934, que fuera notificada a la distribuidora con fecha 11 de diciembre de 2017.

    Que, considerando lo antedicho, el D.Amb concluyó que no existen objeciones para la prosecución del trámite de otorgamiento de servidumbre.

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE emitió el Informe Técnico N° 5.569/2022 (IF-2022- 03769625-APN-DSP#ENRE), en el cual concluyó que, desde el punto de vista de la seguridad pública, las restricciones solicitadas para el polígono A-B-C-D-E-F-A cumplen la normativa vigente. Asimismo, señaló que el Estudio de Carga de Fuego y Evaluación de Riesgo de Incendio -presentado con relación al CT N° 78.824- cumple la Resolución ENRE N° 114 de fecha 3 de marzo de 2005, en lo referente a evacuación de humos y gases y riesgo de incendio, por lo que no formuló objeción alguna en materia de seguridad pública.

    Que la observación realizada por el DSP en dicho Informe, con relación a la restricción “e” -respecto de la cual se solicitaba efectuar un agregado, de modo que se leyera: “e) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/o elementos explosivos de cualquier tipo”-, fue incorporada por la distribuidora en el nuevo plano de mensura que presentó mediante la nota registrada como IF-2022-58042575-APN-SD#ENRE, tal como se observa en el Anexo IF-2022-69880410-APNARYEE# ENRE, que integra la presente resolución

    Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley N° 24.065.

    Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley N° 19.552 (texto conforme a la modificación establecida por el artículo 83 de la Ley N° 24.065).

    Que se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.552, en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley N° 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

    Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el título III de la Ley N° 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020/2020, en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y en el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

    Por ello,
    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano obrante en el Anexo IF-2022-69880410-APNARYEE# ENRE, que integra esta resolución, referido a la parcela sita en la calle O´Higgins N° 2062/64 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 16, sección 25, manzana 24, parcela 24, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 78.824.

    ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación de dicha parcela a SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), quién deberá realizar las tramitaciones previstas en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552.

    ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá comunicar al propietario del predio la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de esa ley, así como también las consecuentes restricciones y limitaciones al ejercicio del dominio.

    ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por la SAE quedará sometida a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552, cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas en el plano aprobado en el artículo 1 de este acto, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.

    ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo, establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución.

    ARTÍCULO 6.- EDENOR S.A. deberá dar oportunamente cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Memorando N° ME-2021-99602296-APN-DAM#ENRE.

    ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. conjuntamente con el Anexo IF-2022-69880410-APNARYEE# ENRE.

    ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
    Resolución ENRE N° 495/2022
    ACTA Nº 1792
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    IF-2022-69880410-APN-ARYEE#ENRE.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0114/2005
    Resolución SE 0077/1998
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00572/2022
    Decreto 00871/2021
    Decreto 01020/2020
    Ley 19.549
    Ley 19.552
    Ley 24.065 - artículo 18
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 24.065 - artículo 83
    Ley 27.541
    Acta ENRE 1792/2022