Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0133/2023 (RESOL-2023-133-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , sábado 21 de enero de 2023, 5 p.

Citas Legales : Contrato de concesión (Hidroeléctrica Río Hondo S.A.), Contrato de concesión (Hidroeléctrica Río Hondo S.A.) - artículo 49, Contrato de concesión (Hidroeléctrica Río Hondo S.A.) - artículo 58 - punto 58.1., Contrato de concesión (Hidroeléctrica Río Hondo S.A.) - artículo 58 - punto 58.2.3., Contrato de concesión (Hidroeléctrica Río Hondo S.A.) - artículo 58 - punto 58.2.6., Contrato de concesión (Hidroeléctrica Río Hondo S.A.) - artículo 58 - punto 58.4., Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00815/2022, Decreto 00815/2022 - artículo 2, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución AAANR 0129/2022 (formulación de cargos a Hidroeléctrica Río Hondo S.A.), Resolución AAANR 0223/2022 (formulación de cargos a Hidroeléctrica Río Hondo S.A.), Resolución ENRE 0122/2013

Expediente Citado : EX-2022-81994855-APN-SD#ENRE



1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
    Número GDE: RESOL-2023-133-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
    VISTO el Expediente N° EX-2022-81994855-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante las Resoluciones Nº 129 de fecha 18 de agosto de 2022 y Nº 223 de fecha 14 de octubre de 2022, instruyó sumario y formuló cargos a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.) por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 49 de su Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE Nº 122 de fecha 10 de abril de 2013, referido a los requisitos para la renovación de la garantía obligatoria en el período comprendido entre el 9 de febrero de 2019 y el 9 de febrero de 2021.

    Que los incumplimientos en que ha incurrido la concesionaria se refieren a la presentación de una fianza por UN (1) año, cuando la norma establece expresamente que la misma debe ser por un período de DOS (2) años, y a la no presentación de la renovación de la misma con los SESENTA (60) días de antelación al vencimiento de la anterior.

    Que la concesionaria fue debidamente notificada de las citadas resoluciones en fechas 18 de agosto de 2022 y 17 de octubre de 2022, conforme surge de las Constancias de Notificación Electrónica Nº IF-2022-85914821-APNSD# ENRE e IF-2022-110173060-APN-SD#ENRE, respectivamente.

    Que, posteriormente, la concesionaria presentó descargo, digitalizado como IF-2022-118433579-APNSD# ENRE, el que, aun cuando haya sido presentado en forma extemporánea, debe considerarse, a fin de garantizar su derecho de defensa.

    Que, en su defensa, la concesionaria alegó, en primer lugar, que presentó la póliza por el plazo de UN (1) año “…porque el Banco Santander (con quien trabajamos desde el inicio) no podía emitir la fianza por períodos mayores a un año (para el futuro vamos a insistir para que nos otorgue por el plazo de 2 años tal lo establecido en el contrato)”.

    Que, en segundo lugar, argumentó que “Las fianzas fueron presentadas en término y debidamente certificadas por escribano público, podrán verificar en sus archivos que fueron presentadas en tiempo y forma…”.

    Que el Departamento de Producción y Abastecimiento de Energía Eléctrica (DPAEE) del ENRE, mediante Informe Nº IF-2022-119301642-APN-DPAEE#ENRE, analizó los argumentos de defensa, concluyendo que debían rechazarse y, en consecuencia, confirmarse los cargos formulados.

    Que, en efecto, en cuanto a su primer argumento de defensa, cabe señalar que el mismo BANCO SANTANDER que menciona la concesionaria ha emitido garantías para otras hidroeléctricas por períodos de DOS (2) años. Tal es el caso, por ejemplo, de la Garantía Nº 27.541 emitida a pedido de HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.), cuya vigencia se extendió entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2022 (trámite en el Expediente Nº EX-2022-07077282-APN-SD#ENRE).

    Que, sin perjuicio de que esta prueba resultaría suficiente para desechar el argumento de la concesionaria, es dable señalar que la misma nunca manifestó este supuesto impedimento ante esta Autoridad de Aplicación.

    Que, en cuanto a su segundo argumento, no le asiste razón a la concesionaria, toda vez que, de la documentación agregada a estos actuados, surge con claridad que las garantías fueron presentadas sin la antelación de SESENTA (60) días.

    Que, por los argumentos expuestos, corresponde no hacer lugar al descargo presentado por la concesionaria y ratificar los cargos formulados en las resoluciones citadas.

    Que, en cuanto la sanción a aplicar, debe tomarse como base para el cálculo lo dispuesto en el artículo 58.1 de su Contrato de Concesión, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 58.2.3 y 58.2.6 del referido contrato, sobre la base de la facturación bruta de los DOCE (12) meses calendarios inmediatos anteriores a la imposición de la sanción.

    Que, teniendo en cuenta la entidad de los incumplimientos y los antecedentes de la concesionaria, se estima procedente aplicar a la misma una multa en pesos equivalente al CERO COMA CERO CUARENTA POR CIENTO (0,040%) de la facturación bruta de los DOCE (12) meses calendarios inmediatos anteriores.

    Que, conforme surge del Informe del DPAEE precedentemente citado, del último registro disponible -período agosto de 2021 a julio de 2022- surge que la concesionaria facturó un total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($169.086.968.-).

    Que, en consecuencia, corresponde aplicar a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. una sanción de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 67.634,79.-).

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal previsto en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 incisos a), o), y s) de la Ley Nº 24.065.

    Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

    Por ello,
    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.) con una multa de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 67.634,79.-) por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de su Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE Nº 122 de fecha 10 de abril de 2013, al no observar las instrucciones impartidas en la presentación de la documentación correspondiente a la renovación de la garantía obligatoria por el período comprendido entre el 9 de febrero de 2019 y el 9 de febrero de 2021.

    ARTÍCULO 2.- El importe de la multa establecida en el artículo precedente deberá ser depositado por la concesionaria, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de la aplicación de lo establecido en el artículo 58.4 de su Contrato de Concesión.

    ARTÍCULO 3.- HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. deberá presentar en estas actuaciones copia, firmada por su representante legal o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.

    ARTÍCULO 4.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse, conforme a lo establecido en esta resolución, y hasta su efectivo pago.

    ARTÍCULO 5.- Hacer saber a la concesionaria que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 6.- Hacer saber a la concesionaria que los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549).

    ARTÍCULO 7.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.

    ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    Resolución ENRE N° 133/2023
    ACTA Nº 1818
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Resolución ENRE 0122/2013 Biblioteca
    Decreto 00277/2020 Biblioteca
    Decreto 00572/2022 Biblioteca
    Decreto 00815/2022 Biblioteca
    Decreto 00871/2021 Biblioteca
    Decreto 01020/2020 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Ley 27.541 Biblioteca
    Acta ENRE 1818/2023 Biblioteca