Argentina. Ministerio de Economía. Secretaría de Energía
Resolución SE 0883/2022 (RESOL-2022-883-APN-SE#MEC). Boletín Oficial n° 35.079, viernes 30 de diciembre de 2022, pp. 142-143.

Citas Legales : Decreto 00050/2019, Decreto 00050/2019 - anexo II, Decreto 00050/2019 - anexo II - apartado IX), Decreto 00140/2007, Disposición DNGE 0001/2021, Disposición DNGE 0001/2021 - artículo 1, Disposición DNGE 0001/2021 - artículo 3, Resolución MEyM 0084/2017, Resolución MEyM 0084/2017 - artículo 4, Resolución MEyM 0084/2017 - artículo 5, Resolución MEyM 0084/2017 - artículo 6, Resolución MEyM 0084/2017 - artículo 7


    RESOL-2022-883-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022

    VISTO el Expediente N° EX-2022-119034891-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición N° 1 de fecha 11 de septiembre de 2021 de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

    Que por la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se creó el Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” (PLAN), con el objetivo de contribuir a la eficiencia y promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y de una base de datos en donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.

    Que la mencionada resolución aprobó el Reglamento General del PLAN.

    Que la Disposición N° 1 de fecha 11 de septiembre de 2021 de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el Reglamento Particular para la Modalidad de Transferencia de Fondos y el Modelo de Convenio Específico del PLAN.

    Que a fin de lograr los objetivos propuestos en el PRONUREE, alcanzar mayores niveles de eficiencia en la gestión, optimizar el diseño, la instrumentación, ejecución y el control del Programa, resulta necesario rediseñar el marco normativo existente, reemplazándolo por normas que contengan criterios que favorezcan tales fines.

    Que para ello, resulta oportuna la modificación del PLAN para el sector Alumbrado Público que tiene como finalidad contribuir a la eficiencia de los sistemas de alumbrado público de la REPÚBLICA ARGENTINA.

    Que a fin de agilizar y eficientizar el otorgamiento del beneficio establecido en el mencionado PLAN, estipulando la documentación y procedimiento que deben acompañar los Municipios y Provincias, como también realizando un reparto equitativo entre las referidas jurisdicciones, corresponde unificar las disposiciones descriptas en el Reglamento General y en el Reglamento Particular, en un nuevo Reglamento.

    Que resulta conveniente, aprobar el modelo de Convenio Específico del PLAN, el cual simplificará el trámite administrativo, logrando mayor celeridad al procedimiento.

    Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde derogar los Artículos 1° y 3° de la Disposición N° 1/21 de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica.

    Que, asimismo, corresponde derogar los Artículos 6° y 7° de la Resolución N° 84/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

    Que conforme a lo expresado en los párrafos precedentes resulta oportuno aprobar el Reglamento General del PLAN y el Modelo de Convenio Específico, que como Anexos I y II, respectivamente, (IF-2022-130106335-APN-DNGE#MEC e IF-2022-130109698-APN-DNGE#MEC), forman parte integrante de la presente medida.

    Que mediante el Informe Técnico N° IF-2022-130427027-APN-DNGE#MEC de fecha 2 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría realizó una revisión general del PLAN y de su normativa aplicable.

    Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

    Por ello,
    LA SECRETARIA DE ENERGÍA
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°. - Deróganse los Artículos 1° y 3° de la Disposición N° 1 de fecha 11 de septiembre de 2021 de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    ARTÍCULO 2°. - Deróganse los Artículos 6° y 7° de la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

    ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 84/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado del siguiente modo:

    “ARTÍCULO 4°. - Sujetos intervinientes: Son sujetos del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”:

    1) Los BENEFICIARIOS: Serán BENEFICIARIOS del Plan las Provincias y/o los Municipios conforme los criterios de selección establecidos en la reglamentación y conforme los objetivos del Plan.

    2) La UNIDAD EJECUTORA: El Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” será implementado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

    ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 84/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado del siguiente modo:

    “ARTÍCULO 5°. - Apruébase el Reglamento General del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”, que como Anexo I (IF-2022-130106335-APN-DNGE#MEC), forma parte integrante de la presente medida.”

    ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Específico, que como Anexo II (IF-2022-130109698-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
    anexo I.pdfanexo II.pdf
    Citas legales:Disposición DNGE 0001/2021 Biblioteca
    Resolución MEyM 0084/2017 Biblioteca
    Decreto 00050/2019 Biblioteca
    Decreto 00140/2007 Biblioteca