Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0246/2018. Boletín Oficial 33.977, jueves 18 de octubre de 2018, p. 75.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - anexo III, Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 06, Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.4., Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.6., Acuerdo SEE - ENRE - Transba S.A. 2016-2017, Acuerdo SEE - ENRE - Transba S.A. 2016-2017 - cláusula 06, Acuerdo SEE - ENRE - Transba S.A. 2016-2017 - anexo I, Código civil y comercial - artículo 1730, Contrato de concesión (Transba S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transba S.A.) - subanexo B, Contrato de concesión (Transba S.A.) - subanexo B - artículo 04, Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.), Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 06, Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.2., Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.3., Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.4., Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.6., Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - subanexo III, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 25.790 - artículo 2, Resolución DTEE 0048/2017 (formulación de cargos a Transba S.A.), Resolución DTEE 0083/2017 (formulación de cargos a Transba S.A.), Resolución DTEE 0085/2017 (formulación de cargos a Transba S.A.), Resolución DTEE 0104/2017 (formulación de cargos a Transba S.A.), Resolución DTEE 0405/2016 (formulación de cargos a Transba S.A.), Resolución DTEE 0422/2016 (formulación de cargos a Transba S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0327/2008, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5, Resolución SE 0001/2003

Expediente Citado : ENRE 47273/2016, ENRE 47596/2016, ENRE 47724/2016, ENRE 47952/2016, ENRE 48193/2017, ENRE 48373/2017, EX-2018-33172878-APN-SD#ENRE



BUENOS AIRES, 12 DE OCTUBRE DE 2018

    VISTO los Expedientes ENRE N° 47.273/2016 y los agregados N° 47.596/2016, N° 47.724/2016, N° 47.952/2016, N° 48.193/2017 y N° 48.373/2017 y el EX-2018-33172878- -APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las Resoluciones del DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ENRE (DTEE) Nº 405/2016, Nº 422/2016, Nº 48/2017, Nº 83/2017, Nº 85/2017 y Nº 104/2017 que obran agregadas a fojas 12/31, 14/35, 16/40, 16/38, 16/41 y 20/46 de los expedientes citados en el Visto, se formularon cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato durante el período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2016.

    Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión y reactivo.

    Que se notificó a TRANSBA S.A. de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó mediante las presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 237.388, Nº 237.608, Nº 239.610, Nº 240.619, Nº 240.955 y Nº 241.507 obrantes a fojas 33/61, 37/50, 42/63, 40/60, 43/65 y 48/72 de los respectivos Expedientes ENRE.

    Que en los descargos de los meses contemplados en el período analizado TRANSBA S.A. solicita que para el cálculo de las sanciones se apliquen los valores establecidos en la Resolución ENRE N° 327/2008 que son los efectivamente cobrados por la transportista.

    Que, sin perjuicio de ello, agrega que para la aplicación de la sanción calculada en base a los valores a determinar por el ENRE, se instruya a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que los débitos a la transportista se efectúen en condiciones pari passu con los ingresos que perciba esta última.

    Que al respecto, cabe indicar que para el cálculo de las penalidades corresponde considerar los valores remuneratorios establecidos en el Anexo I al Acuerdo SEE - ENRE - TRANSBA 2016-2017 relativo al Acta Acuerdo de Renegocaición contractual firmada entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y TRANSBA S.A. y ratificada por Decreto N° 1.460/2005, con las salvedades indicadas en la Cláusula Sexta “Régimen de Penalidades” en lo que se refiere a la condición pari passu con la remuneración efectivamente percibida, por lo que asiste razón a la transportista en este punto.

    Que sobre las indisponibilidades solicitadas y/o causadas por terceros la sumariada solicita que se instruya a CAMMESA para que reintegre el importe correspondiente a la pérdida de remuneración que oportunamente fuera debitada, -actualizada mediante la aplicación de los intereses establecidos en el Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS)- y que no se computen tales salidas para la determinación del índice de Calidad semestral estipulado en la Cláusula Sexta mencionada.

    Que, de acuerdo a lo informado por CAMMESA en su Documento de Calidad de Servicio de Transporte, los equipos en cuestión no permanecieron en servicio efectivo para el sistema por lo que no corresponde hacer lugar al descargo en este punto.

    Que, por otra parte, las indisponibilidades solicitadas por terceros son consideradas en la medición de la Calidad Media, ya que los índices de referencia utilizados a los fines de cotejar la calidad -contenidos en el Anexo III “Metodología de cálculo de la calidad media de referencia” de la referida Acta Acuerdo-, contemplaron en su cálculo estas indisponibilidades, por lo que a los fines de una correcta comparación, necesariamente deben ser consideradas.

    Que con respecto al mes de junio de 2016 (Expediente ENRE N° 47.273/2016) la transportista solicita que los casos N° 10, 17, 42, 50 y 71 - líneas- y 84 -transformación-, no corresponde sean penalizados ya que según sostiene, las indisponibilidades de tales equipamientos corresponden a salidas de servicio solicitadas y/o causadas por terceros, resultando de aplicación las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta de la citada Acta Acuerdo.

    Que, con respecto a los casos mencionados, el apartado 6.1.4 de la citada Cláusula del Acta Acuerdo, dispone que las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamiento del Sistema de Transporte que opera y mantiene el concesionario solicitadas por terceros no serán consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión y por ende, no serán pasibles de sanción. Asimismo, tampoco deberán ser consideradas indisponibles y tendrán igual tratamiento aquéllas originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros que causen indisponibilidad de instalaciones y/o equipamiento en los puntos de frontera del concesionario, conforme lo acredite el OED en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte Definitivo (DCSTd).

    Que de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el DCSTd (fojas 6/10) asiste razón a la transportista, por lo que procede despenalizar los casos N° 10, 17, 42, 50, 71 y 84.

    Que en lo que respecta a la indisponibilidad N° 13 la sumariada solicita el recálculo de la sanción considerando la línea 132 Kv Saladillo - Las Flores como categoría “C”.

    Que asiste razón a la transportista por lo que se procede en consecuencia.

    Que, sobre el caso N° 72, la transportista solicita su exclusión del cálculo del índice de fallas mensual, en atención a que manifiesta que la indisponibilidad de la línea se produjo por un error de maniobra de un operario de máquina retroexcavadora de la Municipalidad de TRENQUE LAUQUEN. Sobre el particular, entiende que constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor en los términos previstos en los artículos 1730 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Agrega como prueba actuación notarial y fotografías certificadas.

    Que las pruebas aportadas por la sumariada a fojas 50/61 del Expte. ENRE N° 47.273/2016 permiten inferir la existencia de una máquina retroexcavadora haciendo tareas de mantenimiento a la vera del camino, no así la causal del evento invocado, resultando insuficiente a los fines de determinar la indisponibilidad del equipamiento por motivos de fuerza mayor, por lo que procede rechazar lo solicitado por la transportista.

    Que sobre el caso N° 133 de transformación, la sumariada manifiesta que la indisponibilidad originó energía no suministrada (ENS) hasta las 07:41 horas del día 28/6/16, por lo que solicita el recálculo de sanción.

    Que según lo indicado por CAMMESA en el referido DCSTd asiste razón a la transportista por lo que corresponde recalcular el monto de sanción.

    Que en cuanto a los casos N°s 135, 140 y 145 -indisponibilidad transformador N° 2 ET Baradero- la sumariada solicita el recálculo de sanción en atención a que entiende que debería considerarse en su lugar la indisponibilidad del transformador N° 1 de la ET Dolores.

    Que, según lo indicado por CAMMESA en el referido DCSTd, asiste razón a la transportista por lo que corresponde recalcular el monto de sanción.

    Que con respecto al mes de julio de 2016 (Expediente ENRE N° 47596/16) la transportista manifiesta que las indisponibilidades de transformación N°s 66 y 102 originaron energía no suministrada (ENS) hasta las 16:51 horas del día 3/7/16 y hasta las 12:27 horas del 19/7/16, respectivamente, por lo que solicita el recálculo de sanción.

    Que según lo indicado por CAMMESA en el DCSTd -según fojas N° 7/12 del Expediente ENRE N° 47.596/2016- asiste razón a la transportista por lo que corresponde recalcular los montos de sanción de los casos indicados.

    Que con respecto a los casos N°s 120, 121 -transformación- y 161 -salidas- no corresponde su penalización ya que, según sostiene, las indisponibilidades de tales equipamientos corresponden a salidas de servicio solicitadas por terceros, resultando de aplicación las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo.

    Que de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el mencionado DCSTd asiste razón a la transportista por lo que procede despenalizar las indisponibilidades N°s 120, 121 y 161.

    Que con respecto al mes de agosto de 2016 (Expediente ENRE N° 47.724/2016) la transportista manifiesta que la indisponibilidad N° 44 fue causada por un error de maniobra de una retroexcavadora de la Municipalidad de Bragado, por lo que solicita su exclusión para el cálculo de índices de fallas mensual y para la determinación de los índices de calidad semestrales. Agrega como prueba Acta de Constatación Notarial y fotografías certificadas.

    Que las pruebas aportadas por la sumariada permiten inferir el corte del conductor y la existencia de una máquina retroexcavadora realizando tareas de mantenimiento en el camino, no así la causal del evento invocado, resultando insuficiente a los fines de determinar la indisponibilidad del equipamiento producto de fuerza mayor, por lo que procede rechazar lo solicitado por la transportista.

    Que sobre la indisponibilidad de transformación N° 159, la transportista indica que debería considerarse como restante forzada en atención a que entiende que proviene del caso N° 158.

    Que asiste razón a la transportista por lo que, en consecuencia, procede el recálculo de sanción.

    Que con respecto a los casos N°s 200, 206, 210, 211, 223, 207, 263, 264, 265, 266 y 267 -salidas- no corresponde su penalización ya que según sostiene, las indisponibilidades de tales equipamientos corresponden a salidas de servicio solicitadas y/o causadas por terceros, resultando de aplicación las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo.

    Que de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el mencionado DCSTd asiste razón a la transportista por lo que procede despenalizar las indisponibilidades N°s 200, 206, 210, 211, 223, 207, 263, 264, 265, 266 y 267.

    Que con respecto al mes de septiembre de 2016 (Expediente ENRE N° 47.952/2016) la transportista manifiesta que los casos N°s 29 -líneas- 119 y 138 -transformación- y 157, 158, 159, 160, 177, 216, 165, 166 y 167 -salidas- no corresponde su penalización ya que entiende que corresponden a salidas de servicio solicitadas y/o causadas por terceros, resultando de aplicación las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo.

    Que de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el DCSTd de fojas 7/12 del Expediente ENRE N° 47.952/2016, asiste razón a la transportista por lo que procede despenalizar las indisponibilidades N°s 29, 119, 138, 157, 158, 159, 160, 177 y 216.

    Que, sin embargo, se rechaza lo solicitado por la transportista sobre las indisponibilidades N°s 165, 166 y 167 en atención a que, según surge del mencionado DCSTd, fueron producidas por “…Actuación del relé de mínima frecuencia por desenganche de generación en C.T. Pehuajó…”, por lo que resulta de aplicación lo indicado en el artículo 4 del Subanexo B “Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal” del Contrato de Concesión de TRANSBA S.A. y procede sancionar los casos tal cual y como fueran formulados.

    Que sobre la indisponibilidad de transformación N° 137, la transportista indica que debería considerarse como restante forzada en atención a que entiende que proviene del caso N° 136.

    Que asiste razón a la transportista por lo que, en consecuencia, procede el recálculo de sanción.

    Que con respecto al mes de octubre de 2016 (Expediente ENRE N° 48.193/2016) la transportista manifiesta que los casos N°s 29 y 69 - líneas-, 103 y 145 -transformación- y 181, 182, 183, 184, 185, 203, 220, 225, 229, 230, 231, 238, 248, 249, 250 y 266 -salidas- no corresponde su penalización ya que entiende que corresponden a salidas de servicio solicitadas y/o causadas por terceros, resultando de aplicación las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo.

    Que de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el DCSTd de fojas 8/14 del Expediente ENRE N° 48.193/2017, asiste razón a la transportista por lo que procede despenalizar las indisponibilidades N°s 29, 69, 103, 145, 181, 182, 183, 184, 185, 203, 220, 225 y 266.

    Que, sin embargo, se rechaza lo solicitado por la transportista sobre las indisponibilidades N°s 229, 230, 231, 238, 248, 249 y 250 en atención a que, según surge del mencionado DCSTd, fueron producidas por “…Actuación de mínima frecuencia…”, por lo que resulta de aplicación lo indicado en el artículo 4 del Subanexo B antes mencionado y procede sancionar los casos tal cual y como fueran formulados.

    Que en lo que respecta a las indisponibilidades N°s 176 y 177 -E.T. Las Armas transformador N° 2- la sumariada solicita el recálculo de sanción considerando una potencia de transformación de 1 MVA.

    Que, según lo indicado por CAMMESA en la “Base de Datos Eléctrica para Remuneración del Transporte”, correspondiente al mes de octubre de 2016, asiste razón a la transportista por lo que procede el recálculo de sanción en consecuencia.

    Que, con respecto a las indisponibilidades del mes de noviembre de 2016, (Expediente ENRE N° 48.373/2017), la transportista entiende que no corresponde penalizar los casos N°s 17 y 124 debido a que tales indisponibilidades resultaron como consecuencia de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA en la Programación Estacional, de acuerdo con la cláusula 6.1.6 del Acta Acuerdo.

    Que la mencionada cláusula establece que la transportista “…quedará exento de la aplicación de sanciones y de toda responsabilidad derivada de indisponibilidades en el Sistema de Transporte cuando por razones no imputables al CONCESIONARIO se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada Programación Estacional. En tal caso, ante fallas, el CONCESIONARIO será eximido de las sanciones asociadas a la indisponibilidad adicional de equipamiento, resultante de la superación de los límites establecidos. CAMMESA determinará en cada contingencia y a pedido del CONCESIONARIO, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada programación estacional…”.

    Que de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el DCSTd de fojas 9/16 (Expediente ENRE N° 48.373/2017), asiste razón a la transportista, por lo que procede despenalizar la indisponibilidad N° 17.

    Que sobre los casos N°s 23 -líneas-, 112, 143, 144, 198 -transformación- y 214, 215, 216, 217, 218, 235, 236, 273, 258 y 281 -salidas- no corresponde su penalización ya que entiende que corresponden a salidas de servicio solicitadas y/o causadas por terceros, resultando de aplicación las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo.

    Que de acuerdo a lo informado por CAMMESA en el mencionado DCSTd, asiste razón a la transportista por lo que procede despenalizar las indisponibilidades N°s 23, 112, 143, 144, 198, 214, 215, 216, 217, 218, 235, 236, 273, 258 y 281.
    Que en lo que respecta a las indisponibilidades N°s 113 y 169 -E.T. Las Armas transformador N° 2- y N°s 157 y 168 -ET González Chávez Transformador N° 1- la sumariada solicita el recálculo de sanción considerando una potencia de transformación de 1 MVA y 10 MVA, respectivamente.
    Que según lo indicado por CAMMESA en la “Base de Datos Eléctrica para Remuneración del Transporte”, correspondiente al mes de noviembre de 2016, asiste razón a la transportista por lo que procede el recálculo de sanción en consecuencia.

    Que sobre la indisponibilidad N° 114 la transportista solicita su recálculo de sanción como restante forzada sin energía no suministrada y con una duración de DIECIOCHO COMA SESENTA Y SIETE (18,67) horas

    Que, en función de lo indicado por CAMMESA en el mencionado DCSTd, asiste razón a la transportista por lo que procede el recálculo de sanción en consecuencia.

    Que sobre el caso N° 147 de transformación, la sumariada manifiesta que la indisponibilidad originó energía no suministrada (ENS) hasta las 04:32 horas del día 14/11/16, por lo que solicita el recálculo de sanción.

    Que según lo indicado por CAMMESA en el referido DCSTd asiste razón a la transportista por lo que corresponde recalcular el monto de sanción.

    Que los demás casos resultan penalizables al no haber la transportista efectuado los descargos correspondientes y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.

    Que por otra parte cabe indicar que de acuerdo con la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo, los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el concesionario a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) siempre y cuando el concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.

    Que en caso que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 6.1.2 y 6.1.4 del Acta Acuerdo.

    Que advirtiendo que la calidad de servicio semestral de líneas de los meses de junio a noviembre de 2016, resultó superior a los Índices de CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, las penalidades que resulten aplicables por tal concepto podrán ser destinadas a inversiones adicionales.

    Que, se advierte que la calidad de servicio semestral de Conexiones (transformadores y salidas) de los meses de Junio a noviembre de 2016, resultó inferior a los Índices de CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre las indisponibilidades, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tales conceptos deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión.
    Que asimismo la Cláusula 6.1.3 del Acta Acuerdo establece que los Planes de Inversiones Adicionales deberán ser informados con antelación al Ente.

    Que TRANSBA S.A. remitió al Ente el mencionado Plan de Inversiones Adicionales mediante la Nota DIR N° 382/2018 con fecha 23/5/18, cuya copia se adjunta a fojas 67/68. Asimismo, deja condicionada la realización de una parte del Plan de Inversiones Adicionales al efectivo cobro de la remuneración contemplada en el Acta Instrumental.

    Que, consecuente con ello, corresponde destinar el importe resultante de las sanciones correspondientes a líneas a la realización de las inversiones adicionales informadas por la transportista.

    Que, por último, corresponde tener presente que las inversiones en cuestión serán objeto de control posterior por parte de este Ente.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de esta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, como así también por lo estipulado en el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley Nº 25.790.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) en la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.315.701,91) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2016, por incumplimientos respecto de líneas a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los IF-2018-30440195-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30442907-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443037-APN-DTEE#ENRE, IF2018-30443288-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443531-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-37565921-APN-DTEE#ENRE y IF-2018-37568215-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a (TRANSBA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la cláusula sexta del Acta Acuerdo destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del IF-2018-37568215-APN-DTEE#ENRE, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 6 del Acuerdo SEE - ENRE - TRANSBA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSBA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el IF-2018-30444144-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 3.- Sancionar a TRANSBA S.A. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 888.930,84) por incumplimientos respecto a equipamientos de conexión/transformación, conexión/salidas y de reactivo instalado según la Resolución SE N° 1/2003, a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado contrato correspondientes al periodo comprendido entre los meses de Junio a Noviembre de 2016, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los IF-2018-30440195-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30442907-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443037-APNDTEE#ENRE, IF-2018-30443288-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443531-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-37565921-APNDTEE#ENRE y IF-2018-37568215-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 4.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que aplicando las sanciones previstas en el artículo 3, cuyo total consta en el IF-2018-37568215-APN-DTEE#ENRE, efectúe los descuentos correspondientes de dichas sanciones sobre la liquidación de venta de TRANSBA S.A. ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 6 del Acuerdo SEE - ENRE - TRANSBA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSBA S.A., y de conformidad con las proporciones detalladas en el IF-2018-30444144-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSBA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral junio a noviembre de 2016.

    ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA con copia de los IF-2018-30440195-APN-DTEE#ENRE, IF2018-30442907-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443037-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443288-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443531-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-37565921-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-37568215-APN-DTEE#ENRE y IF-2018-30444144- APN-DTEE#ENRE. Hágase saber a TRANSBA S.A. que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto y b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 7.- Publíquese en la página web del ENRE, conjuntamente con los IF-2018-30440195-APNDTEE#ENRE, IF-2018-30442907-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443037-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30443288-APNDTEE#ENRE, IF-2018-30443531-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-37565921-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-37568215-APNDTEE#ENRE y IF-2018-30444144-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 246/2018
    ACTA Nº 1543
    Dra. MARTA I. ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Vocal Segundo.
    Dra. LAURA G. GIUMELLI,
    Vocal Tercero.
    IF-2018-30443037-APN-DTEE#ENRE.pdf
    IF-2018-30442907-APN-DTEE#ENRE.pdf
    IF-2018-37568215-APN-DTEE#ENRE.pdf
    IF-2018-37565921-APN-DTEE#ENRE.pdf
    IF-2018-30444144-APN-DTEE#ENRE.pdf
    IF-2018-30443288-APN-DTEE#ENRE (1).pdf
    IF-2018-30443531-APN-DTEE#ENRE.pdf
    IF-2018-30440195-APN-DTEE#ENRE - copia.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0327/2008 Biblioteca
    Resolución SE 0001/2003 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Ley 25.790 Biblioteca
    Código civil y comercial - artículo 1730 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1543/2018 Biblioteca