Argentina. Secretaría de Industria y Comercio. Dirección Nacional de Comercio Interior
Disposición DNCI 0761/2010. Boletín Oficial n° 32.037, lunes 29 de noviembre de 2010, pp. 31-32.
Citas Legales : Resolución SICyM 0319/1999, Decreto 00140/2007, Resolución SICyM 0431/1999, Resolución SICyM 0431/1999 - artículo 02 inciso a), Resolución SICyM 0431/1999 - artículo 02 inciso e), Resolución SICyM 0319/1999 - artículo 11, Decreto 02102/2008, Decreto 01278/2010, Resolución SICyM 0123/1999, Ley 22.802, Ley 24.240, Norma IRAM 2141-3:2010
(Nota: nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, correspondiente a la clase B de eficiencia energética para lavarropas eléctricos, aprobado por Resolución SE 684/2013 )
BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010
Fernando A. Carro.
Citas legales: | Resolución SICyM 0123/1999 
Resolución SICyM 0319/1999 
Resolución SICyM 0431/1999 
Decreto 00140/2007 
Decreto 02102/2008 
Ley 22.802 
Ley 24.240  |
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS
DE LAVADO DE ROPA (LAVARROPAS ELECTRICOS)
1. ALCANCE
Los fabricantes nacionales e importadores de los lavarropas eléctricos alcanzados por esta Disposición, deberán hacer certificar el cumplimiento de la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, o de aquella que la reemplace, mediante una certificación de producto por marca de conformidad (Sistema Nº 5 de la ISO), otorgada por un Organismo de Certificación reconocido, conforme se establece en el Artículo 2º de la presente Disposición, con ensayos exclusivamente realizados en un Laboratorio reconocido, pudiéndose incluir un solo modelo de producto por certi- ficado emitido.
2. DEFINICION DEL MODELO DE EQUIPO DE LAVARROPAS ELECTRICO:
La pertenencia a un determinado modelo implica idénticas características de desempeño, evaluadas en conformidad con la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, o la que la reemplace, y las mismas características constructivas en su totalidad, según la siguiente clasificación:
1) Tipo de lavado (p.ej.: Tambor horizontal; Agitador central; Turbina o inyección de agua a presión).
2) Posición de carga (p.ej.: Frontal; Superior).
3) Tipo de programador (p.ej.: Analógico; Digital).
4) Tipo de motor (p.ej.: Inducción; Serie; Imán permanente).
5) Velocidad máxima de centrifugado.
6) Capacidad de carga en Kg.
Tipo de entrada de agua (p.ej.: Fría solo; Fría solo con calefacción interna; Fría y caliente).
El concepto de familia de productos no es aplicable a los efectos de esta Disposición.
3. ETAPAS Y PLAZOS DE IMPLEMENTACION
3.1 - PRIMERA ETAPA:
CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITE DE CERTIFICACION Y PROGRAMA DE ENSAYOS.
A partir de la fecha de comienzo de la primera etapa, conforme a lo establecido en el cronograma precedente, deberá presentar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo al ingreso de la mercadería al país, según corresponda, una Constancia de Inicio de Trámite de Certificación de las características a indicar en la etiqueta de eficiencia energética, emitida por el Organismo de Certificación reconocido interviniente, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en la cual deberá constar por modelo, la identificación del mismo y sus características técnicas. Asimismo, la Constancia de Inicio de Trámite de Certificación deberá acompañarse por el programa de ensayos correspondiente, emitido por el Laboratorio de Ensayos reconocido interviniente y aprobado por el Organismo de Certificación reconocido interviniente.
En todos los casos, para que la presentación sea válida, la fecha de conclusión de los ensayos prevista en el programa debe ser anterior a la fecha de inicio de la segunda etapa.
3.1.1 REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITE (PRIMERA ETAPA):
Los requisitos previos a cumplir por parte del Organismo de Certificación para la emisión de la constancia de inicio de trámite serán:
– Confección y firma por parte del interesado de la solicitud de certificación respectiva, adjuntando toda la información técnica necesaria relativa a los productos.
– Aceptación y suscripción por escrito por parte del solicitante del reglamento de contratación y uso de la marca de conformidad.
– Presentación, en el caso de productos extranjeros, por parte del solicitante de la certificación, de un contrato protocolizado en el país, donde aquel sea nominado en relación con el producto, como representante legal y técnico en la REPUBLICA ARGENTINA.
3.2 SEGUNDA ETAPA:
CERTIFICADO Y CARACTERISTICAS DEL ETIQUETADO.
En la presente etapa se prevé la certificación del cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3.
Los Organismos de Certificación reconocidos intervinientes deberán entregar a esta Dirección Nacional, a la fecha de inicio de la presente etapa, la información referida a la totalidad de las solicitudes de certificación para las que aún no se ha concluido el proceso de certificación.
A partir de la fecha prevista para el inicio de la segunda etapa, deberá acreditar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo al ingreso de la mercadería al país, el cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, mediante la presentación de una copia autenticada del Certificado emitido por el Organismo de Certificación reconocido, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de esta Dirección Nacional de Comercio Interior acompañado del Formulario respectivo.
La documentación referida deberá presentarse: (a) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS al momento de su importación a consumo, cuando se trate de productos importados, y (b) ante las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, cuando se trate de productos de fabricación nacional y/o de origen extranjero.
Las características de la etiqueta de los productos lavarropas eléctricos de hasta VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) de capacidad de carga por ciclo de lavado de algodón (aplicable a partir de la segunda etapa) que exhibirán sobre el equipo y su embalaje serán las que se detallan en el Capítulo 5 de la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, y en la parte inferior de dicha etiqueta se incorporará la leyenda “Res. ex S.I.C. y M. Nº 319/99”, el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado.
4. CONTROL DE VIGILANCIA.
Tratándose de una certificación por el Sistema Nº 5 de la ISO, los controles de vigilancia a cargo de los Organismos de Certificación reconocidos, consistirán al menos en:
- Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificar los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados; y verificar la identidad de los modelos in situ.
- Una verificación completa del cumplimiento de la norma IRAM 2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3, cada TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada TRES (3) modelos, o fracción mayor de TRES (3), por fabricante o importador, comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizado por un Laboratorio de Ensayo reconocido.
En las sucesivas verificaciones de vigilancia posteriores se irán seleccionando los demás 4 modelos certificados.
- Si en las verificaciones de vigilancia uno o más modelos no cumplen con los requisitos de la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, el Organismo de Certificación reconocido interviniente notificará dentro de los CINCO (5) días hábiles de comprobado el incumplimiento a esta Dirección Nacional, suspenderá la vigencia de los certificados correspondientes a esos modelos y procederá de inmediato a la verificación completa de las características de todos los demás modelos del mismo fabricante o importador en conformidad con la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3.
5. INFORMACION DEL STOCK
5.1 Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los lavarropas eléctricos alcanzados por el Artículo 1º de la presente Disposición, que posean un stock de estos productos, cuya producción o importación hubiera sido realizada hasta SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición, podrán efectuar su comercialización hasta la fecha de inicio de la segunda etapa.
5.2 A los fines de la comercialización, los fabricantes e importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de dichos productos deberán presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior con carácter de Declaración Jurada, antes del comienzo de la primera etapa, el stock existente en sus depósitos, comercios o en tránsito desde el exterior en el respectivo medio de transporte, de los productos que se encuentran en la situación descripta en el párrafo precedente. Dicha Declaración Jurada deberá contener la siguiente información: marca, modelo, cantidad y número de serie de cada artefacto.
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