Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0635/2022 (RESOL-2022-635-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , martes 6 de diciembre de 2022, 3 p.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.4., Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 04, Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.), Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.4., Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución DTEE 0117/2020 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0068/2017, Resolución ENRE 0068/2017 - anexo VI, Resolución ENRE 0552/2016, Resolución ENRE 0580/2016, Resolución ENRE 0580/2016 - anexo
Expediente Citado : EX-2020-34533598-APN-SD#ENRE
Número GDE: RESOL-2022-635-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, martes 6 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-34533598-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución DTEE N° 117 de fecha 16 de julio de 2020, instruyó sumario y formuló cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) por supuestos incumplimientos, incurridos durante el mes de febrero de 2020, a lo establecido en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, contenido en el Anexo II-B de dicho contrato, complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y Nº 580 de fecha 9 de noviembre de 2016.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas, y potencia reactiva de la transportista.
Que con fecha 6 de agosto de 2020 se notificó a la sumariada los cargos formulados, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica identificada con el N° IF-2020-51579660-APN-SD#ENRE, otorgándole vista del expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante la presentación identificada como IF-2020-52968727-APN-SD#ENRE de fecha 12 de agosto de 2020.
Que en dicha presentación la sumariada únicamente formuló descargo respecto a la indisponibilidad N° 4, de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV ANCHORIS-LC35-TUNUYAN, manifestando que no debería ser considerada como tal en los términos del punto 6.1.4. del Acta Acuerdo oportunamente suscripta, por haberse originado en fallas en instalaciones de terceros.
Que, de acuerdo a lo indicado en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd) de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) correspondiente al mes de febrero de 2020, la causa de ese caso fue una descarga en seccionador By-pass 66 kV del Autotransformador 132/66/13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) LC-35 -propiedad de YPF-.
Que, por dicha razón, resulta de aplicación el artículo 4° del Anexo II-B del Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A. -“Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo”-, que considera que todo equipo está indisponible cuando está fuera de servicio, ya sea por causa propia o por la de un equipo asociado a su protección o maniobra, por lo que corresponde rechazar el descargo presentado por DISTROCUYO S.A. respecto al caso N° 4.
Que los demás casos resultan penalizables, al no haber efectuado la transportista los descargos correspondientes y por confirmarse, luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la formulación de cargos.
Que el valor de la tasa de falla de DISTROCUYO S.A., calculada para el mes de febrero de 2020, resultó inferior al valor de CUATRO (4) salidas por año cada CIEN (100) kilómetros de línea.
Que resultan de aplicación las salvedades indicadas en el Anexo a la Resolución ENRE N° 580/2016 “Régimen de afectación de sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”.
Que, al respecto, en caso que la concesionaria no obtuviera para el período analizado una Calidad Promedio Anual Móvil superior al Valor Objetivo, se modificarán las sanciones a que se hiciere pasible en función de los parámetros detallados en dicho Anexo.
Que la Calidad Promedio Anual Móvil registrada para el mes de febrero de 2020 resultó inferior al Valor Objetivo, por lo que procede modificar el monto de sanción.
Que, en otro orden de ideas, procede analizar la aplicación del sistema de premios previsto en la Resolución ENRE N° 68 de fecha 31 de enero de 2017, Anexo VI “Sistema de Premios por Calidad de Servicio del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo”.
Que, sobre el particular, cabe indicar que no le corresponde a la transportista percibir premios por el mes de febrero de 2020, en atención a que la Calidad Promedio Anual Móvil, registrada para dicho mes, resultó inferior al Valor Objetivo de Premios.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones, aprobado por Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de dicha ley.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 1° del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y en el artículo 3° del Decreto Nº 572 de fecha 1° de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.177.887,78.-), por los incumplimientos, incurridos durante el mes de febrero de 2020, a lo establecido en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, contenido en el Anexo II-B de dicho contrato, complementado por las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, conforme al detalle, duración y monto de penalización que constan en el Anexo IF-2022-107016203-APNDTEE# ENRE, que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando las sanciones previstas en el artículo 1, efectúe el descuento correspondiente sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a DISTROCUYO S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a CAMMESA y a DISTROCUYO S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución y del Anexo IF-2022-107016203-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución ENRE N° 635/2022
ACTA N° 1803 Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994
Resolución ENRE 0068/2017
Resolución ENRE 0552/2016
Resolución ENRE 0580/2016
Decreto 00277/2020
Decreto 00572/2022
Decreto 00871/2021
Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.)
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017)
Ley 19.549
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 76
Ley 24.065 - artículo 81
Ley 27.541 |
Acta ENRE 1803/2022 |
|