Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 706. (no publicada en B.O.) , miércoles 14 de julio de 2004, 10 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003

Expediente Citado : ENRE 04872/1998, ENRE 08841/2000, ENRE 08350/2000, ENRE 15762/2004, ENRE 08946/2000, ENRE 15359/2004, ENRE 11050/2001, ENRE 16132/2004, ENRE 16091/2004, ENRE 09958/2001, ENRE 13546/2003, ENRE 15807/2004, ENRE 03912/1997, ENRE 15344/2004, ENRE 15612/2004


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 706

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2004, siendo las 14.30, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Vicepresidente Ing. Ricardo A. Martínez Leone, en los términos del Anexo VIII del Decreto N° 1172/03, con el quórum integrado por la presencia de los señores Directores, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Ingeniero Julio César Molina, e Ingeniero Jorge Daniel Belenda.- Preside el acto el señor Vicepresidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Ingeniero Ricardo A. Martínez Leone.- Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a cada uno de los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaria del Directorio.- Asiste el Doctor Juan Pablo LLorens a cargo de la Secretaría del Directorio.

    El señor Vicepresidente invita a considerar los siguientes puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto ya referenciado, ha sido publicada en la página Web del Organismo, asi como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 2 de julio de 2004.-

    1) "EDENOR S.A." - Sanción por sus incumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad publica - Accidente.

    2) "EDENOR S.A." - Sanción por sus incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad publica - Anomalías.-

    3) REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE ELECTRODUCTO - Aplicable a Centros de Transformación MT y BT en predios de usuarios a conectar en las redes de "EDENOR S.A." , de "EDESUR S.A." y de "EDELAP S.A."

    4) "EDESUR S.A." - Servidumbre administrativa de electroducto.

    5) "EDENOR S.A." - Servidumbre administrativa de electroducto.

    6) "EDENOR S.A." - Servidumbre administrativa de electroducto.

    7) "EDESUR S.A." - Afectación a servidumbre administrativa de electroducto en once Cámaras de Transformación.-

    8) "EDELAP S.A." - Recurso de Reconsideración contra la Resolución enre N° 271/2004

    9) "EDELAP S.A." - Sanción por incumplimientos en la Calidad del Servicio Técnico - Sexto Semestre de Control de la etapa 2 - 22 de junio 1999 al 21 de diciembre de 1999

    10) "EDENOR S.A." - Calidad de Producto Técnico - Nivel de Tensión - Duodécimo Semestre de Control de la etapa 2 - marzo/agosto de 2002 - Formulación de cargos por suspensión unilateral de campaña de medición

    11) "EDENOR S.A." - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 310/2003.

    12) "EDENOR S.A." - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 248/2004.

    13) “CENTRAL COSTANERA S.A.” - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 345/2003.

    14) Control de Integración Vertical y Horizontal en el Mercado Eléctrico.

    15) "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." - Procedimiento para la acreditación de las Resoluciones dictadas por el Departamento de Atención de Usuarios.

    16) "TRANSBA S.A." - "COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA" - "BUNGE ARGENTINA S.A." - Ampliación del Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la provincia de Buenos Aires - Construcción de nueva ET Ramallo Industrial 132/33 kv y Línea doble terna de 132 kv -Convocatoria a Audiencia publica.

    17) "TRANSBA S.A." - Otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una estación transformadora denominada “ET Las Toninas 132/33/13,2 kv” de 30/30/20 MVA de capacidad, que pasará a integrar el sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal propiedad de “TRANSBA S.A.”, y la apertura de la Línea de Alta Tensión (“LAT”) 132 KV San Clemente - Mar del Tuyú.-Convocatoria a Audiencia Publica.

    Al pasar al tratamiento del temario del Orden del Día, continua en el uso de la palabra el Ing Ricardo Martínez Leone, quien expresa que, habiendo en cada caso efectuado el análisis de las actuaciones correspondientes a los puntos incluidos en el Orden del Día, en los cuales se han elevado proyectos de Resoluciones, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de cada uno de los mismos, entiende procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que cada una de ellas fueron propuestas, con la salvedad de aquellas que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que se explicitará en la presente.

    Acto seguido, toman la palabra los Ing Julio César Molina y Jorge Daniel Belenda, quienes expresan que respecto de las actuaciones citadas han efectuado idéntico análisis y que coinciden en un todo con lo precedentemente expresado por el Ing Martínez Leone, en razón de lo cual los Señores Directores disponen el dictado de cada una de las pertinentes Resoluciones en los términos en que han sido propuestas, con la salvedad efectuada.-

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden Día, se firmarán Resoluciones cuyos originales serán incorporados al Acta, mencionándose las fojas donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, así como un breve resumen de su objeto y el Número de Expediente ENRE correspondiente, a los efectos de su pertinente registro.

    1) "EDENOR S.A." - Sancion por sus incumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad publica - Accidente.

    Resolución ENRE N° 422/2004.- Por la misma se dispone: (i) Intimar a “EDENOR S.A.” a adjuntar los antecedentes que acrediten la normalización de la instalación detallada a fojas 5/6; (ii) Sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a 15.000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.- Se agrega la documentación de fojas 38/46 del Expediente ENRE N° 8946/2000.-

    2) "EDENOR S.A." - Sancion por sus incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad publica - Anomalías.-

    Resolución ENRE N° 423/2004.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A." con una multa en pesos equivalente a 1.365.000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDENOR S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Intimar a “EDENOR S.A.” a que en el término de TRES días hábiles administrativos informe la normalización de las anomalías pendientes, bajo apercibimiento de iniciar un nuevo sumario; (iii) Notifíquese a “EDENOR S.A.”. Hágase saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.- Se agrega la documentación de fojas 314/323 del Expediente ENRE N° 15359/2004.-

    3) REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVAS DE ELECTRO-DUCTO - Aplicables a Centros de Transformacion MT y BT en predios de usuarios a conectar en las redes de "EDENOR S.A." , de "EDESUR S.A." y de "EDELAP S.A."

    Resolución ENRE N° 424/2004.- Por la misma se dispone aprobar el Reglamento para la Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto para Centros de Transformación en Media Tensión en el ámbito de Concesión de la Distribuidoras EDENOR S.A.; EDESUR S.A. y EDELAP S.A. que como Anexo forma parte de la presente Resolución.- Se agrega la documentación de fojas 284/288 del Expediente ENRE N° 4872/1998.-

    4) "EDESUR S.A." - Servidumbre administrativa de electroducto.

    Resolución ENRE N° 425/2004.- Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, los planos relativos a las parcelas sitas en Bernardino Rivadavia 1185, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 16.452, y en Maturín 2870/74/78, ciudad de Buenos Aires donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 81.210, ambos de propiedad de EDESUR S.A.; (ii) Las heredades afectadas por las servidumbres administrativas de electroducto, quedarán sometidas además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en los planos que forman parte de la presente Resolución como Anexo I y II, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dichas parcelas a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de EDESUR S.A. la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos.- Se agrega la documentación de fojas 11 del Expediente ENRE N° 16132/2004, dejándose constancia que la Resolución dictada menciona también en el Visto al Expediente ENRE N° 11050/2001.-

    5) "EDENOR S.A." - Servidumbre administrativa de electroducto.

    Resolución ENRE N° 426/2004.- Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano de las parcelas sitas en las Islas de Tigre, 1° Sección, Fracción 327, Parcelas 17, Río Carapachay, Islas del Delta, en el Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en donde se emplazará una Línea Aérea preensamblada de Baja Tensión de propiedad de EDENOR S.A.; (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forma parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en toda escritura de dominio; (iii) Establecer un ancho total de franja de servidumbre de 2,79 m.; (iv) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de EDENOR S.A. la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos.- Se agrega la documentación de fojas 15 del Expediente ENRE N° 16091/2004.-

    6) "EDENOR S.A." - Servidumbre administrativa de electroducto.

    Resolución ENRE N° 427/2004.- Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en la calle Fray Justo Santa María de Oro 2736, de la ciudad de Buenos Aires, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 77.740, de propiedad de EDENOR S.A.; (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forma parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de EDENOR S.A. la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos.- Se agrega la documentación de fojas 27 del Reclamo ENRE N° 121717.-

    7) "EDESUR S.A." - Afectacion a servidumbre administrativa de electroducto en once Camaras de Transformacion.-

    Resolución ENRE N° 428/2004.- Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto los planos catastrales de las parcelas sitas en: Paraná 742/44, Viamonte 1549, Capital Federal, Cámara transformadora Nº 56.563, Sarmiento 310/14/18, Capital Federal, Cámara transformadora N° 56.362, Membrillar 51/61, Capital Federal, Cámara transformadora N° 84.096, Av. Eduardo Madero 271/79/83, Capital Federal, Cámara transformadora N° 76.588, Ecuador 613/15/17/19/21, Capital Federal, Cámara transformadora N° 80.480, Zinny 1717 esq. Echeandia y Av. Derqui, Capital Federal, Cámara transformadora N° 87.003, Paraguay 2033/35, Capital Federal, Cámara transformadora N° 76.859, Paraguay 902/14, Capital Federal, Cámara transformadora N° 56.460, Acevedo 449/53/55, Capital Federal, Cámara transformadora N° 81.110, San Martín 3260/66, Capital Federal, Cámara transformadora N° 61.005, Remedios de Escalada de San Martín esq. Lomas Valentina, Lanus, Provincia de Buenos Aires, Cámara transformadora N° 29.375 que figuran como Anexo a la presente Resolución; (ii) Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 y además a las restricciones y limitaciones descritas en los planos aprobados como Anexo a la presente Resolución; (iii) La afectación de la servidumbre administrativa de electroducto será a favor de EDESUR S.A., la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de la Ley N° 19.552.- Se agrega la documentación de fojas 74/75 del Expediente ENRE N° 9958/2001, dejándose constancia que en el Visto de la Resolución dictada se mencionan además, los Reclamos N° 121.272, N° 127.755, N° 147.756, N° 122.411, N° 145.507, N° 119.979, N° 140.689, N° 148.566, N° 127.767 y N° 124.221.-

    8) "EDELAP S.A." - Recurso de Reconsideracion contra la resolucion ENRE N° 271/2004

    Resolución ENRE N° 429/2004.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración impetrado por EDELAP S.A. contra la Resolución ENRE N° 271/2004, así como el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución citada.- Se agrega la documentación de fojas 410/425 del Expediente ENRE N° 8498/2000.-

    9) "EDELAP S.A." - Sancion por incumplimientos en la Calidad del Servicio Tecnico - Sexto Semestre de Control de la etapa 2 - 22 de junio 1999 al 21 de diciembre de 1999

    Resolución ENRE N° 430/2004.- Por la misma se dispone: (i) Instruir a EDELAP S.A. para que proceda, sobre la base del listado de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) usuarios afectados indicados en la tabla “EDELAP_6RRR_Inconsistencia_18_1”, incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, a bonificar los montos no abonados con motivo de la orden de cálculo dictada en la Resolución ENRE Nº 533/00, cuyo total asciende a PESOS CIENTO VEINTICINCO CON 97/100 ($ 125,97), con más los intereses correspondientes hasta la fecha de la efectiva acreditación, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos; (ii) Instruir a EDELAP S.A. para que proceda, sobre la base del listado de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (4.458) usuarios afectados indicados en la tabla “EDELAP_6RRR_Inconsistencia_18_3”, incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, a bonificar las diferencias de montos no abonados como resultado de la orden de cálculo dictada en la Resolución ENRE Nº 533/00, cuyo total asciende a PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 19/100 ($ 9.783,19), con más los intereses correspondientes hasta la fecha de la efectiva acreditación, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos; (iii) Sancionar a EDELAP S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el sexto semestre de la Etapa 2 (22 de junio de 1999 al 21 de diciembre de 1999), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 45/100 ($ 221.257,45), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos; (iv) Sancionar a EDELAP S.A. con una multa en pesos equivalente a CIEN MIL (100.000) kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión con motivo de la presentación extemporánea del informe de la acreditación de bonificaciones mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público requerido en el artículo 5º de la Resolución ENRE Nº 533/00, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos;(v) El importe de las bonificaciones correspondientes a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA ($50) en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (vi) La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (servicio técnico) Res. ENRE N° 430/2004 “;(vii) Para el caso de usuarios dados de baja deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (viii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo quinto, EDELAP S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (ix) El importe de la multa establecida en el artículo tercero de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (x) El importe de la multa establecida en el artículo cuarto de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (xi) EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria de los depósitos a que se refieren los artículos noveno y décimo, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; (xii) Dar por aprobados - en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados - los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control.- Se agrega la documentación de fojas 655/668 del Expediente ENRE N° 8841/2000, dejándose constancia que en el Visto de la Resolución dictada se menciona, además, al Expediente enre N° 8350/2000.-

    10) "EDENOR S.A." - Calidad de Producto Tecnico - Nivel de Tension - Duodecimo Semestre de Control de la etapa 2 - marzo / agosto de 2002 - Formulacion de cargos por suspension unilateral de campaña de medicion

    Resolución ENRE N° 431/2004.- Por la misma se dispone formular cargos a “EDENOR S.A.” por su decisión unilateral de suspender las campañas de medición del producto técnico entre los días 2 de abril y 11 de agosto de 2002, en violación de la obligación establecida en el numeral 2.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y de lo previsto en la Resolución ENRE N° 184/2000.- Se agrega la documentación de fojas 33/37 del Expediente ENRE N° 15807/2004.-

    11) "EDENOR S.A." - Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion ENRE N° 310/2003.

    Resolución ENRE N° 432/2004.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 310/2003 y desestimar el pedido de suspensión de sus efectos.- Se agrega la documentación de fojas 161/179 del Expediente ENRE N° 13546/2003.-

    12) "EDENOR S.A." - Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion ENRE N° 248/2004.-

    Resolución ENRE N° 433/2004.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 248/2004 y desestimar el pedido de suspensión de sus efectos. - Se agrega los antecedentes de fojas 182/202 del Expediente ENRE N° 15344/2004 -

    13) “CENTRAL COSTANERA S.A.” - Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion ENRE N° 345/2003.

    Resolución ENRE N° 434/2004.- Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa generadora de energía eléctrica “CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA” contra de la Resolución ENRE N° 345/2003 de fecha 17 de septiembre de 2003; (ii) CENTRAL COSTANERA S..A deberá depositar, en forma previa a la elevación de las actuaciones a la Secretaría de Energía para el tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio, el total de la multa aplicada en el artículo primero de la Resolución ENRE N° 345/2003, dentro de los cinco días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) CENTRAL COSTANERA S.A. deberá depositar la suma consignada en el artículo primero de la Resolución ENRE N° 345/2003 con más el pago de intereses de acuerdo con lo dispuesto por el artículo cinco de la misma Resolución, los cuáles serán calculados desde el lapso que va desde el momento en que la penalidad debió satisfacerse y hasta su efectivo pago.- Se agrega la documentación de fojas 681/690 del Expediente ENRE N° 3912/1997.-

    14) Control de Integracion Vertical y Horizontal en el Mercado Electrico.

    El punto queda sin tratamiento.-

    15) "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." - Procedimiento para la acreditacion de las Resoluciones dictadas por el Departamento de Atencion de Usuarios.

    El punto queda sin tratamiento.-

    16) "TRANSBA S.A." - "COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA" - "BUNGE ARGENTINA S.A." - Ampliacion del Sistema de Transporte por Distribucion Troncal de la provincia de Buenos Aires - Construccion de nueva ET Ramallo Industrial 132/33 kv y Linea doble terna de 132 kv - Convocatoria a Audiencia publica.

    Resolución ENRE N° 435/2004.- Por la misma se dispone: (i) Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una nueva línea Doble Terna de 132 kV de aproximadamente 7,9 kilómetros de longitud que vinculará a la nueva Estación Transformadora (“E.T.”) Ramallo Industrial 132/33 kV con la Línea de Alta Tensión (“LAT”) San Nicolás - San Pedro; la construcción de dos (2) campos de entrada de línea en 132 kV, un (1) campo de transformación en 132 kV, un (1) transformador de 132/34,5/13,8 kV de 30/30/20 MVA, un (1) sistema de barras de 132 kV simple juego, y un sistema de celdas de 33 kV tipo interior con una (1) celda de acometida al transformador, tres (3) celdas de salidas de líneas, una (1) celda de medición de tensión, una (1) celda de servicios auxiliares; la instalación de un (1) transformador de 33/0,4 kV de 150 kVA para servicios auxiliares, un (1) relé de corte, un sistema de comando local, un sistema de protecciones y teleprotecciones, compatibilizando los equipos de estaciones externas en San Nicolás y San Pedro, un sistema de comunicaciones de onda portadora, un sistema de telecontrol, un edifico para comando, protección, medición, telecontrol, servicios auxiliares y sala de celdas de 33 kV; a realizarse el día 19 de agosto de 2004, a las 12:00 horas, en el Centro de Comercio e Industria de Ramallo, sito en la calle Mitre N° 1145, de la Ciudad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 030/2004); (ii) Designar Instructor al Dr. Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar / 011 4510-4659) y/o Lic. Felipe Lluravel (flluravel@enre.gov.ar / T.E. 011 4510-4658), indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Patricia Vignolo (pvignolo@enre.gov.ar / 011 4510-4638) y/o, Dra. Irene Sörenson (isorenson@enre.gov.ar / T.E. 011 4510-4644), indistintamente; (iii) Publíquese la convocatoria durante dos (2) días en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y en un (1) diario de circulación local. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE N° 030/2004, Decreto 1.172/2003; encontrándose el Expediente a disposición de los interesados para su consulta, en Avenida Eduardo Madero N° 1020, piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.- Se agrega la documentación de fojas 399/401 del Expediente ENRE N° 15762/2004 -

    17) "TRANSBA S.A." - Otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una estación transformadora denominada “ET Las Toninas 132/33/13,2 kv” de 30/30/20 MVA de capacidad, que pasará a integrar el sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal propiedad de “TRANSBA S.A.”, y la apertura de la Línea de Alta Tensión (“LAT”) 132 KV San Clemente - Mar del Tuyú - Convocatoria a Audiencia Publica.

    Resolución ENRE N° 436/2004..- Por la misma se dispone. (i) Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una Estación Transformadora (“E.T.”) denominada “E.T. Las Toninas 132/33/13,2 kV” de 30/30/20 MVA de capacidad, que pasará a integrar el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal propiedad de “TRANSBA S.A.”, y la apertura de la Línea de Alta Tensión (“LAT”) 132 kV San Clemente - Mar del Tuyú; a realizarse el día 3 de septiembre de 2004, a las 12:00 horas, en el Hotel del Sindicato de Luz y Fuerza de San Bernardo, sito en la calle Juan C. Chiozza N° 2.455 esquina Querini, San Bernardo, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 030/2004); (ii) Designar Instructor al Dr. Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar / 011 4510-4659) y/o Dra. Patricia Vignolo (pvignolo@enre.gov.ar / 011 4510-4638), indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Irene Sörenson (isorenson@enre.gov.ar / T.E. 011 4510-4644); (iii) Publicar la convocatoria durante dos (2) días en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y un (1) diario de circulación local. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE N° 030/2004, Decreto 1.172/2003; encontrándose el Expediente a disposición de los interesados para su consulta, en Avenida Eduardo Madero N° 1.020, piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.- Se agrega la documentación de fojas 235/237 del Expediente ENRE N° 15612/2004.-

    Se deja constancia que, para presenciar la reunión abierta de Directorio, a la hora indicada y hasta su finalización no se ha hecho presente persona alguna.-

    No habiendo mas asuntos que tratar, y siendo las 15.15 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    Dr. Juan Pablo Llorens
    Secretaría del Directorio
    Citas legales:Convocatoria Biblioteca
    Decreto 1172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 422/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 423/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 424/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 425/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 426/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 427/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 428/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 429/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 430/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 431/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 432/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 433/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 434/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 435/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 436/2004 Biblioteca