Argentina. Comisión Nacional de Valores
Resolución General CNV 0529/2008. Boletín Oficial n° 31.427, martes 17 de junio de 2008, pp. 14-18.
Citas Legales : Resolución general CNV 0470/2004, Decreto 00677/2001, Decreto 00677/2001 - anexo - artículo 44, Decreto 02284/1991 - artículo 080, Decreto 00656/1992 - artículo 10, Decreto 00656/1992 - artículo 19, Decreto 01926/1993 - artículo 1, Decreto 00749/2000, Decreto 01172/2003, Ley 17.811, Ley 17.811 - artículo 6, Ley 17.811 - artículo 7 inciso a), Ley 24.083 - artículo 11, Ley 24.307 - artículo 29, Constitución nacional - artículo 042
(Nota: modificada por Resolución General CNV 542/2008 ).
BUENOS AIRES, 9 DE JUNIO DE 2008
Eduardo Hecker. - Alejandro Vanoli. - Héctor O. Helman.
Citas legales: | Decreto 2284/91 
Decreto 0677/01 
Decreto 1172/03 
Ley 24.307 
Constitución Nacional - artículo 42 |
ANEXO I ANEXO VII
INFORME EXPLICATIVO SOBRE NORMAS INCLUIDAS DENTRO DEL CODIGO DE
PROTECCION AL INVERSOR (ARTICULO 20 APARTADO b.2)
DEL CAPITULO XXI DE LAS NORMAS (N.T. 2001))
I. INTRODUCCION
En la actualidad, las entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION deben, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001), contar con un Código de Protección al Inversor que contenga normas específicas dirigidas a la prevención, fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia el inversor descriptas en el presente Capítulo XXI citado, que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor.
En este contexto, el presente informe tiene por objeto que las entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION, expliquen en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y que resulte accesible para el análisis y comprensión de su contenido, las normas de protección al inversor actualmente vigentes, a los efectos de lograr una adecuada comprensión por parte del público inversor de las mismas, especialmente del pequeño inversor minorista no profesional que participa en el mercado de capitales.
Cabe destacar que las entidades mencionadas, desarrollarán los aspectos mínimos que se indican a continuación, teniendo en cuenta las características particulares propias del funcionamiento de cada una de ellas.
II. PRINCIPIOS GENERALES y VALORES
En este punto, deberán explicarse las normas y procedimientos vigentes en su entidad, que se relacionen con los principios y valores vinculados con la actuación leal y diligente como un buen hombre de negocios, con la equidad y con la transparencia en el desarrollo de las acciones que son propias a su objeto.
III. CONDUCTAS ESPECIALMENTE EXIGIDAS
Las entidades explicarán la normativa aplicable vigente, relacionada con las siguientes obligaciones:
1. Asegurar la lealtad en la ejecución de las órdenes dadas por los inversores.
2. Prevenir y reprimir la manipulación del mercado.
3. Prevenir y reprimir el fraude.
IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS
Con respecto a las conductas prohibidas -incluidas dentro del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001)-, las entidades explicarán la normativa aplicable en cada caso y los procedimientos tendientes a prevenir dichas conductas.
V. REGIMEN DE SANCIONES APLICABLES
En este punto, las entidades explicarán el procedimiento disciplinario que se encuentra previsto y resulta aplicable en caso de ocurrir presuntos incumplimientos a la normativa vigente, detallando las sanciones que pudieran adoptarse como consecuencia del mismo, e informando tiempo, modo y forma en que éstas se dan a conocer.
VI. DERECHOS DEL CLIENTE
En este punto, se desarrollarán los derechos que le incumben al inversor, explicando la normativa involucrada y los procedimientos aplicados, e informando tiempo, modo y forma en que estos derechos son informados a los clientes.
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