Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0044/2019. Boletín Oficial n° 34.063, lunes 25 de febrero de 2019, pp. 54-55.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05, Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.4., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.8., Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017, Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017 - anexo I, Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017 - cláusula 07, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Contrato de electroducto (Eder S.A.) - anexo II, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.), Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.3., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.2., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.4., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.8., Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0150/2017 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0190/2001, Resolución ENRE 0190/2001 - anexo II

Expediente Citado : ENRE 49225/2017, EX-2018-61423721-APN-SD#ENRE



CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2019

    VISTO el Expediente N° 49.225/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el EX-2018-61423721-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante la Resolución DTEE N° 150/2017, que obra agregada a fojas 8/20 del expediente del Visto, formuló cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el ANEXO B de dicho contrato, correspondientes al mes de enero del año 2017.

    Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas, correspondientes a equipamiento propio de la transportista, de sus transportistas independientes y a su obligación de supervisión de la correspondiente operación y mantenimiento.

    Que se notificó a TRANSPA S.A. de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos.

    Que los casos resultan penalizables al no haber el transportista efectuado los descargos correspondientes y por confirmarse, luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.

    Que el valor de la tasa de falla calculada de conformidad con la normativa aplicable, no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) kilómetros en cada uno de los meses bajo análisis.

    Que, de acuerdo a la Cláusula Quinta, Apartado 5.1, del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto oportunamente entre la Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y TRANSPA S.A., ratificada por Decreto N° 1.779/2007 se dispuso que desde la suscripción del Acta Acuerdo y hasta la entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), el concesionario prestará el servicio en las condiciones de calidad vigentes a la fecha y que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Contrato de Concesión, con las modificaciones y condiciones establecidas en los puntos subsiguientes.

    Que según el Apartado 5.1.3 de la mencionada normativa, los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el concesionario -otorgándose intervención al ENRE-, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la RTI, siempre y cuando el concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la Calidad Media de Referencia, más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.

    Que, en caso que la calidad del servicio resultare inferior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 5.1.2. y 5.1.4. del Acta Acuerdo.

    Que en atención a que con fecha 1/2/2017, se produjo la entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la RTI, procede analizar la calidad de servicio del mes de enero de 2017.

    Que, en consecuencia, considerando que la calidad de servicio de líneas -medida sobre la indisponibilidad en el período analizado en autos-, resultó superior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), sin perjuicio de lo cual el valor de la tasa de falla media calculada, supera el valor de la tasa media de referencia consignada en el Acta Acuerdo, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tal concepto no podrán ser destinadas a inversiones adicionales, de conformidad con la Cláusula 5.1.3. del Acta Acuerdo.

    Que la calidad de servicio de transformadores del período analizado en autos, resultó superior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medidos sobre la indisponibilidad, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tal concepto, podrán ser destinadas a inversiones adicionales de conformidad con la Cláusula 5.1.3. del Acta Acuerdo.

    Que de conformidad con el Apartado 5.1.3 los Planes de Inversiones Adicionales deberán ser informados con antelación al ENRE.

    Que, en este sentido, con fecha 5 de noviembre de 2018, TRANSPA S.A. informó a este Ente Nacional que el monto a destinar a Inversiones Adicionales del período analizado en el presente expediente, será destinado según el Plan de Inversiones Adicionales correspondiente al segundo semestre del 2016 en los términos de lo dispuesto en el Punto 5.1.3 del Acta Acuerdo (fojas 22 vuelta).

    Que atento a que el concesionario ha ejercido la opción prevista en la Cláusula Quinta, del Apartado 5.1.3 del Acta Acuerdo; procede destinar la multa correspondiente a conexión/transformación a la realización de las inversiones adicionales declaradas.

    Que la verificación del cumplimiento de las inversiones adicionales comprometidas, será objeto de un control posterior por parte de este Ente.

    Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del ANEXO B del Contrato de Concesión de TRANSPA S.A. por Resolución ENRE N° 190/2001 -obrante en el Expediente ENRE N° 5.856/1998-, se determinó un sistema de premios, con el objeto de establecer un incentivo mensual asociado al desempeño por calidad de servicio logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada mes correspondiente a su segundo período tarifario, que comenzó el 16 de junio de 1999.

    Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones, tomando como referencia el nivel de calidad registrado por la transportista y sus transportistas independientes en el lapso de explotación durante el primer período tarifario, por lo que en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 190/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo durante el segundo período tarifario.

    Que, asimismo, en el mencionado anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de los recursos necesarios para abonar el incentivo mensual a TRANSPA S.A., la cual será efectuada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

    Que, en esta oportunidad, procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de enero de 2017.

    Que, por su parte, la Cláusula Quinta Apartado 5.1.8 de la citada Acta Acuerdo dispone: “En el supuesto que la medición semestral de la calidad, registre en un semestre índices de calidad mejores que los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, los premios debidos al CONCESIONARIO serán incrementados para ese semestre en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 190/2001”.

    Que, en consecuencia, resulta de aplicación el incremento del incentivo de acuerdo al punto 5.1.8 del Acta Acuerdo para conexión/transformación, ya que los Índices de Calidad Media de estos equipos superan los Índices de Calidad Media de Referencia.

    Que también corresponde tener en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 7 “Régimen de Penalidades” del ANEXO I del Acuerdo Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEE) - ENRE - TRANSPA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A., en cuanto a la liquidación de las penalidades en condición de pari passu con la remuneración efectivamente percibida.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 700.938,69), por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el ANEXO B de su Contrato de Concesión y deber de supervisión, así como también por los incumplimientos registrados por sus transportistas independientes al Régimen de Calidad de Servicio -estipulado en el ANEXO II de los Contratos de Electroducto respectivos-, correspondientes al mes de enero de 2017, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el ANEXO IF-2018-61603927-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a TRANSPA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.779/2007, destine la cantidad de PESOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 78,71), correspondiente a conexión/transformación, cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-61604956-APN-DTEE#ENRE, a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEE)- ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)-TRANSPA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) - TRANSPA S.A. ratificada por el Decreto N° 1.779/2007 y de conformidad con las proporciones detalladas en dicho anexo.

    ARTÍCULO 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por TRANSPA S.A., correspondiente a líneas, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el ANEXO II de su Contrato de Concesión, efectúe el descuento de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 699.923,21) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-61604956-APN-DTEE#ENRE, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la mencionada Cláusula 7 y de conformidad con las proporciones detalladas en dicho anexo.

    ARTÍCULO 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por sus transportistas independientes al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el ANEXO II de los Contratos de Electroducto respectivos, efectúe el descuento de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 735,31) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-61604956-APN-DTEE#ENRE, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la mencionada Cláusula 7 en el caso que corresponda.

    ARTÍCULO 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS DOSCIENTOS UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 201,46) correspondientes a las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus transportistas independientes sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-61604956-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSPA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA S.A. 2016-2017 para el mes de enero de 2017.

    ARTÍCULO 7.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del ANEXO B del Contrato de Concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de enero de 2017 en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 2.455,03) de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANEXO IF-2018-61604679-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en el artículo precedente, cuyo monto total consta en el ANEXO IF-2018-61604956-APN-DTEE#ENRE, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A.

    ARTÍCULO 9.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSPA S.A. con copia de los ANEXOS IF-2018-61603927-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-61604679-APN-DTEE#ENRE e IF-2018-61604956-APNDTEE#ENRE. Hágase saber a ésta última que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (T.O. en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTÍCULO 10.- Publíquese en la página web del ENRE, conjuntamente con los ANEXOS IF-2018-61603927-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-61604679-APN-DTEE#ENRE e IF-2018-61604956-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 44/2019
    ACTA Nº 1563
    Ing. ANDRES CHAMBOULEYRON,
    Presidente.
    Dra. MARTA I. ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Vocal Segundo.
    r44 IF-2018-61603927-APN-DTEE%ENRE.pdfr44 IF-2018-61604679-APN-DTEE%ENRE.pdfr44 IF-2018-61604956-APN-DTEE%ENRE.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0190/2001 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
    Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1563/2019 Biblioteca