Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0524/2016. Boletín Oficial n° 33.472, jueves 29 de septiembre de 2016, p. 68.
Citas Legales : Acta acuerdo (Distrocuyo S.A. - UNIREN), Acta acuerdo (UNIREN - EPEN - Transportista por Distribución Troncal), Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transco S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transener S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.), Contrato de concesión (EPEN - Transportista por Distribución Troncal), Contrato de concesión (Transba S.A.), Contrato de concesión (Transcomahue S.A.), Contrato de concesión (Transener S.A.), Contrato de concesión (Transnea S.A.), Contrato de concesión (Transnoa S.A.), Contrato de concesión (Transpa S.A.), Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.), Decreto 01356/2008 (acta acuerdo UNIREN - EPEN - Transportista por Distribución Troncal), Decreto 01398/1992, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 45, Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.), Decreto 01462/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transener S.A.), Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.), Decreto 01544/2008 (acta acuerdo UNIREN - Transnea S.A.), Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 40, Ley 24.065 - artículo 41, Ley 24.065 - artículo 42, Ley 24.065 - artículo 45, Ley 24.065 - artículo 49, Ley 24.065 - artículo 56 incisos d) y s), Resolución MEyM 0196/2016
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo y cálculo para la aplicación de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes, aprobado por Resolución ENRE 552/2016 . Tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos, aprobada por Resolución ENRE 553/2016 . Primer período de gestión para las empresas transportistas, establecido por Resolución ENRE 564/2016 . Convocatoria a Audiencia Pública a fin de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años y el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social y la Propuesta Tarifaria presentada Transener S.A. para el próximo período quinquenal dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa en dicho quinquenio, aprobada por Resolución ENRE 601/2016 . Convocatorias a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por Distrocuyo S.A., el Ente Provincial de Energía del Neuquén, la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue S.A. - Transco S.A., Transba S.A., Transnea S.A., Transnoa S.A. y Transpa S.A. para el próximo período quinquenal dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir la tarifa para dicho quinquenio, aprobadas por Resoluciones ENRE 602/2016 , 603/2016 , 604/2016 , 605/2016 , 606/2016 y 607/2016 respectivamente)
 BUENOS AIRES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016
VISTO la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica., la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.
Que a las Transportistas se les otorgaron oportunamente los respectivos contratos de concesión de transporte de energía eléctrica y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL (UNIREN) suscribió con dichas Concesionarias las correspondientes Actas Acuerdo de Renegociación Contractual.
Que, en efecto, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) suscribieron con la UNIREN sendas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, las que fueron aprobadas, respectivamente, por los Decretos PEN N° 1462 y N° 1460, ambos de fecha 28 de noviembre de 2005, N° 1779 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 1464 de fecha 28 de noviembre 2005, N° 1356 de fecha 21 de agosto de 2008, N° 1544 de fecha 29 de septiembre de 2008, N° 1245 de fecha 17 de septiembre de 2007, N° 1711 de fecha 21 de noviembre de 2007; con posterioridad se suscribieron con el Poder Concedente Acuerdos Instrumentales y, en algunos casos, Convenios de Renovación de los Acuerdos Instrumentales de las Acta Acuerdo.
Que, a fin de llevar a cabo el Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 24.065, las Empresas Transportistas deberán solicitar la aprobación de la tarifa que aplicarán durante el próximo período tarifario, de acuerdo a los criterios que, a tales efectos, determine el ENRE.
Que, a su vez, según lo establecido en la Reglamentación del Artículo 45 de la Ley N° 24.065, aprobada por el Decreto PEN N°1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, las empresas Transportistas de Energía Eléctrica deberán adjuntar con su presentación toda la información con la que fundamentan su propuesta, así como toda la que adicionalmente les solicite el ENRE.
Que, por otra parte, los correspondientes Contratos de Concesión de las Empresas Transportistas establecen la obligación de poner a disposición del ENTE todos los documentos e información necesarios, o que éste les requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
Que ello permite reducir la asimetría de información entre las CONCESIONARIAS TRANSPORTISTAS y el ENRE, y cumplir en el presente proceso de revisión tarifaria con los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 24.065.
Que el presente acto da inicio al proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y los criterios que se aprueban a través de esta resolución serán oportunamente complementados por el ENRE.
Que se ha emitido el Dictamen Jurídico establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 45 y 56 Incisos d) y s) de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Programa a aplicar para la Revisión Tarifaria Integral (RTI) del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, para las empresas Transportistas de Energía Eléctrica: la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 524/2016
ACTA N° 1443Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución MEyM 0196/2016 
Decreto 01245/2007 (acta acuerdo Transnoa S.A. - UNIREN) 
Decreto 01356/2008 (acta acuerdo EPEN - Transportista por Distribución Troncal - UNIREN) 
Decreto 01460/2005 (acta acuerdo Transba S.A. - UNIREN) 
Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) 
Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN) 
Decreto 01544/2008 (acta acuerdo Transnea S.A. - UNIREN) 
Decreto 01779/2007 (acta acuerdo Transpa S.A. - UNIREN) 
Decreto 01398/1992 - artículo 45 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 40 
Ley 24.065 - artículo 41 
Ley 24.065 - artículo 42 
Ley 24.065 - artículo 45 
Ley 24.065 - artículo 49 
Ley 24.065 - artículo 56  |
 | Acta ENRE 1443/2016  |
ANEXO a la RESOLUCION ENRE N° 524/2016
Programa para la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016
A. CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL
1. INTRODUCCION
El objeto de este capítulo es establecer los criterios y aspectos metodológicos a los que deberán sujetarse las Transportistas de Energía Eléctrica, Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A (en adelante, TRANSPORTISTAS) para realizar los estudios tarifarios en el proceso de Revisión Tarifaria Integral de acuerdo a lo dispuesto por las Actas Acuerdo aprobadas por los Decretos PEN N° 1460/2005, N° 1779/2007, N° 1464/2005, N° 1356/2008, N° 1544/2008, N° 1245/2007, N° 1711/2007, y lo establecido por el Artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, aprobada por el Decreto PEN N° 1.398/1992.
2. PRINCIPIOS GENERALES
En los numerales siguientes se establecen los lineamientos básicos que las TRANSPORTISTAS deberán tener en cuenta para la elaboración de los procedimientos, cálculos y resultados necesarios para la determinación de la remuneración total anual para el próximo período tarifario.
La remuneración total anual obedecerá a los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065. Particularmente, los Artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación aprobada por el Decreto PEN N° 1.398/1992, los Contratos de Concesión, las Actas Acuerdo aprobadas por los Decretos PEN N° 1460/2005, N°1779/2007, N° 1464/2005, N° 1356/2008, N° 1544/2008, N° 1245/2007, N° 1711/2007, demás normas concordantes y lineamientos que en este sentido emita el ENRE.
La remuneración que propongan las TRANSPORTISTAS deberá tener en cuenta que:
· Debe reflejar el costo económico de los recursos involucrados en la función de transporte de energía eléctrica.
· Se aplicará un régimen de sanciones por incumplimientos de las exigencias mínimas en materia de calidad, que podrán ser progresivamente crecientes en el transcurso del período tarifario.
3. RÉGIMEN DE SANCIONES Y PREMIOS
Para las penalidades y premios por indisponibilidades de equipamiento, el ENRE definirá:
· El valor de las penalizaciones que induzca a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de fallas.
· Un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios, hasta que se alcance una calidad objetivo al final del próximo período tarifario.
4. BASE DE CAPITAL
Para la determinación de la base de capital se utilizará la metodología de valuación a costo histórico. Para aquellas TRANSPORTISTAS que han tenido revisión tarifaria, dicha metodología implica que el valor del activo regulado inicial será la base de capital establecida en la última revisión tarifaria. A dicho valor se le adicionarán anualmente las inversiones realizadas a posteriori, descontando los montos correspondientes a bajas y amortizaciones. Finalmente con el objetivo de mantener el valor real de los activos, la base será actualizada según la evolución de índices oficiales representativos de la estructura de los bienes considerados. Para aquellas TRANSPORTISTAS que no han tenido revisión tarifaria, el importe de la base de capital inicial surge como contrapartida de los aportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesión del servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.
Específicamente, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:
· La valuación se efectuará en moneda nacional
· En cuanto a los índices de actualización a ser utilizados, las series utilizadas al respecto deberán ser adjuntadas a la propuesta.
· Altas del período: para la determinación de la base de capital se considerarán sólo aquellas inversiones que correspondan a la actividad regulada de la Concesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente a actividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de terceros y/o donaciones.
· Se deberán presentar todas las inversiones, discriminando aquellas ejecutadas: i) con fondos propios; ii) con aporte de terceros y/o donaciones; y, iii) para actividades no reguladas. Para aquellas transportistas que tuvieron revisión tarifaria, se deberá identificar las altas realizadas anualmente desde el inicio de ese periodo tarifario. Para las que no tuvieron revisión, desde el inicio de la concesión.
· Para los activos incorporados al patrimonio (dados de alta) en los años 2002 y 2003, las transportistas deberán informar los índices aplicados para su ajuste por inflación en cada período en el cual dicho ajuste fuera realizado.
· Depreciaciones: deberán informarse los años de vida útil típica asignable al activo o equipamiento, respetando los parámetros de la Contabilidad Regulatoria establecida por el ENRE.
5. COSTOS
Las Concesionarias estimarán para el próximo periodo tarifario los costos de operación y mantenimiento (OyM), y administración estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con un nivel determinado de calidad de la prestación.
a) Los costos de operación y mantenimiento (OyM), y administración se estimarán por tipo de equipamiento (conexión, transformación, compensación de reactivo, capacidad de transporte, automatismos, etc.).
b) Para su desagregación se tendrá en cuenta los criterios y rubros definidos en el Sistema de la Contabilidad Regulatoria.
c) Los costos considerados para cada año deberán estar sustentados en estudios basados en la simulación de una gestión eficiente de la empresa. En tal sentido deberán explicitar la metodología utilizada para su determinación.
d) Por ello deberán considerar costos de operación y mantenimiento decrecientes, toda vez que por la realización de inversiones destinadas a mejorar la calidad de servicio, se producirán disminuciones en las indisponibilidades de equipamiento.
6. PLAN DE INVERSIONES
Las TRANSPORTISTAS deberán presentar los planes de inversión para los próximos CINCO (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la RTI, segregando los montos destinados para:
· Reposición
· Alcanzar la calidad objetivo.
· Seguridad pública y ambiental
· Otros
7. CÁLCULO DE LOS REQUERIMIENTOS DE INGRESOS
Las TRANSPORTISTAS determinarán el requerimiento de ingresos utilizando el método de flujos de fondos descontado de forma de cumplir con la condición de equilibrio, cuya expresión matemática es la siguiente:
0 = - Ki + ∑ ((IRj - COj - Ij - Tj) / (1+r)j) + (Kf / (1+r)N) para j variando de 1 a N
siendo:
: Capital inicial1
: Ingresos requeridos
: Costos operativos (costos de operación y mantenimiento y administración)
: Inversiones
: Impuestos
Kf: Capital remanente en el período N = (IRN - CON - IN - TN) / r
: Tasa de Rentabilidad
N: duración período análisis
1 En el caso de las TRANSPORTISTAS que tuvieron una revisión tarifaria, la base de capital inicial que se debe considerar es la que fue determinada en dicha revisión. En el caso de que no hayan tenido una revisión tarifaria, se deberá tener en cuenta el importe que surge como contrapartida de los aportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesión del servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.
8. MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE LA REMUNERACION
Las TRANSPORTISTAS deberán proponer mecanismos alternativos de ajuste semestral de la remuneración.
9. FACTOR DE ESTÍMULO A LA EFICIENCIA
El ENRE fijará el factor de estímulo a la eficiencia a ser aplicado a partir del próximo período tarifario conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley N° 24.065.
B. PLAN DE TRABAJO
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley N° 24.065 y en los respectivos Contratos de Concesión, las Empresas TRANSPORTISTAS de jurisdicción nacional deberán solicitarle al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la aprobación de la remuneración solicitada para el próximo período, con sujeción a los lineamientos que determine este Organismo.
A tal efecto, previo a la presentación de su propuesta, las TRANSPORTISTAS deberán remitir al ENRE informaciones referidas a los tópicos y en las fechas que a continuación se detallan:
I. Primera entrega de información de las Transportistas: 28 de octubre de 2016. El ENRE definirá en su solicitud de información la que corresponde a esta entrega.
II. Segunda entrega de información de las Transportistas: 11 de noviembre de 2016. El ENRE definirá en su solicitud de información la que corresponde a esta entrega.
III. Presentación de la Remuneración Anual Pretendida por la Transportista Fecha de presentación: 11 de noviembre de 2016.
En el transcurso del proceso de elaboración de la propuesta, las Empresas TRANSPORTISTAS deberán cumplir el cronograma de trabajo que contemple el suministro de información al ENRE.
Para la elaboración de sus propuestas el ENRE informará a las TRANSPORTISTAS con anterioridad al 26 de octubre de 2016, los parámetros de calidad objetivo y el esquema de penalizaciones y premios que deberán ser contemplados en dichas propuestas.
Por último, antes del 26 de octubre de 2016 informará la tasa de rentabilidad que las TRANSPORTISTAS deberán tener en cuenta para el cálculo de la remuneración en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley N° 24.065.
Las fechas establecidas en la presente reglamentación, deben entenderse como los plazos máximos para el cumplimiento de cada tarea, sin perjuicio de los avances que se logren en el proceso de la revisión tarifaria.
El siguiente cuadro contiene el detalle del plan de trabajo mencionado.
Actividad / Tareas | Fecha |
1. Solicitud de Información a las transportistas | 30/09/2016 |
2. Resolución del ENRE aprobando la tasa de rentabilidad y régimen de calidad | 26/10/2016 |
3. Primera entrega de información de las Transportistas | 28/10/2016 |
4. Segunda entrega de información de las Transportistas | 11/11/2016 |
5. Presentación de la Remuneración Anual Pretendida por la Transportista | 11/11/2016 |
6. Resoluciones convocando a Audiencias Públicas | 16/11/2016 |
7. Audiencias Públicas | Semana del 12/12/2016 al
18/12/2016 |
8. Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas, régimen de sanciones y premios, etc. | 31/01/2017 |
|