Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0229/2018. Boletín Oficial nº 33.965, lunes 1 de octubre de 2018, pp. 40-41.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.2., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.5., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.7., Acuerdo SEE - ENRE - Distrocuyo S.A. 2016-2017, Acuerdo SEE - ENRE - Distrocuyo S.A. 2016-2017 - anexo I, Acuerdo SEE - ENRE - Distrocuyo S.A. 2016-2017 - cláusula 07, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 08 inciso a), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 24, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.), Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.2., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.3., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.5., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.7., Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 25.790, Ley 25.790 - artículo 2, Resolución DTEE 0034/2017 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0082/2017 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0092/2017 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0111/2017 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0411/2016 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución DTEE 0428/2016 (formulación de cargos a Distrocuyo S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0462/2001, Resolución ENRE 0462/2001 - anexo II, Resolución ENRE 0552/2016, Resolución ENRE 0552/2016 - artículo 03, Resolución ENRE 0552/2016 - artículo 08
Expediente Citado : ENRE 47282/2016, ENRE 47602/2016, ENRE 47740/2016, ENRE 47958/2016, ENRE 48199/2017, ENRE 48379/2017, EX-2018-43511870-APN-SD#ENRE

BUENOS AIRES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018
VISTO el Expediente N° 47.282/2016, sus agregados N° 47.602/2016, N° 47.740/2016, N° 47.958/2016, N° 48.199/2017, N° 48.379/2017, y el EX-2018-43511870-APN-SD#ENRE, todos del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones del Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) Nº 411/2016, N° 428/2016, N° 34/2017, N° 82/2017, N° 92/2017 y N° 111/2017, obrantes a fojas 6/14, 6/13, 6/13, 6/13, 6/13 y 6/14 de los expedientes mencionados en el Visto, respectivamente, se formularon cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el ANEXO II-B del mencionado contrato, durante los meses comprendidos entre junio a noviembre del año 2016.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión y transformación.
Que se notificó a DISTROCUYO S.A. de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó mediante las presentaciones identificadas como Nota de Entrada N° 237.170 (fojas 16/22), N° 237.648 (fojas 15/16), N° 239.383 (fojas 15/30), N° 240.899 (fojas 15/24) y N° 241.782 (fojas 16/17) de los Expedientes ENRE N° 47.282/2016, N° 47.602/2016, N° 47.740/2016, N° 47.958/2016 y N° 48.379/2017, respectivamente.
Que, para el cálculo de las penalidades corresponde considerar los valores remuneratorios establecidos en el ANEXO I del Acuerdo SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) - DISTROCUYO 2016-2017 relativo al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y DISTROCUYO S.A., ratificada por Decreto N° 1.464/05, con las salvedades indicadas en la Cláusula 7 “Régimen de Penalidades” en lo que se refiere a la condición pari passu con la remuneración efectivamente percibida.
Que, con respecto a las indisponibilidades correspondientes a los meses de julio y noviembre la sumariada manifiesta no tiene defensas que efectuar. En lo que respecta al mes de octubre, la sumariada no efectúo descargo alguno.
Que, sobre las indisponibilidades del mes de junio (Expediente ENRE N° 47.282/2016), la sumariada sostiene que el caso N° 6 - Línea 220 kV Los Reyunos-Gran Mendoza-, se produjo como consecuencia de un incendio bajo la línea, originado en la quema intencional de vegetación autóctona, por lo que solicita su tratamiento en función del contenido de la cláusula sexta puntos 6.1.5 y 6.1.7 del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 1.464/05.
Que la documentación probatoria presentada por la transportista, acta de constatación y fotografías certificadas tomadas en el lugar, permiten acreditar las circunstancias de tiempo y lugar invocadas por la sumariada.
Que, en consecuencia y sobre la base de lo expresado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd), de fojas 3/4 del Expediente ENRE N° 47.282/2016, corresponde hacer lugar a lo solicitado considerando la indisponibilidad N° 6 como originada en fuerza mayor por quema de pastizales y monte y no sancionar el monto equivalente a UNA (1) hora de indisponibilidad -previsto en el inciso a) del artículo 8 del Subanexo B “Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones” del Contrato de Concesión- de conformidad con los términos expresados en la cláusula sexta punto 6.1.5 y 6.1.7 del
Acta Acuerdo antes mencionada, procediéndose al recálculo de la sanción en esos términos.
Que sobre las indisponibilidades de los meses de agosto (Expediente ENRE N° 47.740/2016) y septiembre (Expediente ENRE N° 47.958/2016), la sumariada indica que los casos N° 7, N° 8 (agosto) y N° 5 (septiembre) se produjeron como consecuencia de incendios bajo las líneas, originados en la quema intencional de vegetación autóctona, por lo que solicita su tratamiento en función de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 552/2016.
Que, al respecto cabe mencionar que en función de lo indicado en el artículo 8 de la Resolución ENRE N° 552/2016, no resulta de aplicación a los casos del semestre analizado en autos, por lo que se rechaza lo solicitado por la transportista al respecto.
Que, sin embargo, la documentación probatoria presentada por la transportista, acta de constatación y fotografías certificadas tomadas en el lugar, permite acreditar las circunstancias de tiempo y lugar invocadas por la sumariada.
Que, en consecuencia y sobre la base de lo expresado por CAMMESA, en los correspondientes DCSTd (fojas 3/4 del Expediente ENRE N° 47.740/2016 y fojas 3/4 del Expediente ENRE N° 47.958/2016), corresponde considerar las indisponibilidades N° 7, N° 8 (agosto) y N° 5 (septiembre) en los términos expresados en la cláusula sexta punto 6.1.5 y 6.1.7 del Acta Acuerdo mencionada, procediéndose al recálculo de la sanción en esos términos.
Que, los demás casos resultan penalizables al no haber efectuado la transportista objeciones al respecto y confirmarse luego de su análisis las presunciones que dieran lugar a las formulaciones de cargos.
Que el valor de la tasa de falla calculada para los meses de junio a noviembre de 2016, no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) km.
Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 de la mencionada Acta Acuerdo, los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el concesionario a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) siempre y cuando el concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del 10%, medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.
Que, en caso de que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del 10%, medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 6.1.2 y 6.1.4. del Acta Acuerdo.
Que, advirtiendo que la calidad de servicio semestral de líneas, comprensiva de los meses de junio a noviembre de 2016, resultó inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del 10% medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, por lo cual las sanciones aplicables por dicho concepto deberán ser abonadas según el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión.
Que la calidad de servicio semestral, comprensiva de los meses de junio a noviembre de 2016 de conexión transformación y salidas, resultó superior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del 10% medidos sobre la indisponibilidad, tales conceptos podrán ser destinadas por la transportista a la realización de Inversiones Adicionales.
Que, de conformidad con el punto 6.1.3 del Acta Acuerdo, los Planes de Inversiones Adicionales deben ser informados con antelación al ENRE.
Que, con fecha 24 de noviembre de 2016, DISTROCUYO S.A. remitió a este Organismo el mencionado Plan de Inversiones Adicionales correspondiente al semestre analizado (copia obrante a fojas 28/29).
Que, sobre la base de lo expresado, corresponde destinar el importe correspondiente a las sanciones por conexión (transformación y salidas) a la realización de inversiones adicionales en los términos del punto 6.1.3. del Acta Acuerdo.
Que la verificación del cumplimiento de las inversiones adicionales comprometidas será objeto de un control posterior por parte de este Ente.
Que, en otro orden de ideas, cabe indicar que mediante Resolución ENRE N° 462/2001 (obrante en el Expediente ENRE N° 6472/00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B de su Contrato de Concesión, se determinó el sistema de incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores al mes bajo análisis por calidad de servicio, a percibir por la transportista para el segundo período tarifario.
Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones, tomando como referencia el nivel de calidad registrado por DISTROCUYO S.A. durante el primer período tarifario por lo que, en el ANEXO II a la Resolución ENRE N° 462/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo.
Que, en el mencionado anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de los recursos necesarios para abonarlo, la cual será efectuada por CAMMESA.
Que, en esta oportunidad, procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de junio a noviembre de 2016.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de esta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, como así también por lo estipulado en el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley N° 25.790.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 425.680,77) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2016, por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, contenido en el ANEXO II-B del mencionado contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los ANEXOS IF-2018-27062385-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27062848-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27063969-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064252-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064420-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064575-APN-DTEE#ENRE y cuyo total consta en el Anexo IF-2018-27066217-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 2.- Instruir a DISTROCUYO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual -refrendada mediante Decreto N° 1.464/05- destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 110.840,87), según ANEXO IF-2018-27066619-APN-DTEE#ENRE, resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas -ANEXOS IF-2018-27062385-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27062848-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27063969-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064252-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064420-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064575-APN-DTEE#ENRE-, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo (SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA) SEE - (ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD) ENRE - DISTROCUYO 2016-2017 relativo al Acta Acuerdo mencionada y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO IF-2018-30661928-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 3.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que efectúe el descuento de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 314.839,90) -correspondiente a equipamientos de líneas- sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A.; de conformidad con el detalle efectuado en el ANEXO IF-2018-27067008-APN-DTEE#ENRE, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la cláusula 7 del Acuerdo SEE - ENRE - DISTROCUYO 2016-2017 y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO IF-2018-30661928-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 4.- Establecer en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del ANEXO II-B del Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista, durante los DOCE (12) meses anteriores al período comprendido entre junio a noviembre de 2016, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 38.374,23) de acuerdo al detalle que se efectúa en los ANEXOS IF-2018-27064875-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065023-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065285-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065411-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065649-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065815-APN-DTEE#ENRE, y cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-27066441-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 5.- Solicitar a CAMMESA que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el artículo 3 de este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el ANEXO II a la Resolución ENRE N° 462/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a CAMMESA y a DISTROCUYO S.A. con copia de los ANEXOS IF-2018-27062385-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27062848-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27063969-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064252-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064420-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064575-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064875-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065023-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065285-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065411-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065649-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065815-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066217-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066441-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066619-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27067008-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30661928-APN-DTEE#ENRE. Hágase saber a DISTROCUYO S.A. que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente resolución; y b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 7.- Publíquese en la página web del ENRE conjuntamente con los ANEXOS IF-2018-27062385-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27062848-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27063969-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064252-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064420-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064575-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064875-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065023-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065285-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065411-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065649-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065815-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066217-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066441-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066619-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27067008-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30661928-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 229/2018
ACTA Nº 1541Ing. ANDRES CHAMBOULEYRON,
Presidente.
Dra. MARTA I. ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Vocal Segundo.
Dra. LAURA G. GIUMELLI,
Vocal Tercero.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0462/2001 
Resolución ENRE 0552/2016 
Decreto 1464/2005 (acta acuerdo UNIREN - Distrocuyo S.A.)
Decreto 01759/72 (t.o. 2017) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 25.790 
Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.)  |
 | Acta ENRE 1541/2018  |
|