Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0682/2022 (RESOL-2022-682-APN-ENRE#MEC). Boletín Oficial n° 35.076, martes 27 de diciembre de 2022, p. 57.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 01, Decreto 01020/2020 - artículo 03, Decreto 01020/2020 - artículo 04, Decreto 01020/2020 - artículo 06 incisos a) y b), Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo I, Decreto 01172/2003 - anexo I - artículo 35, Decreto 01172/2003 - anexo I - artículo 38, Decreto 01172/2003 - artículo 01, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 04, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ENRE 0017/2021, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0539/2022, Resolución ENRE 0539/2022 - artículo 1
Expediente Citado : EX-2022-120090876-APN-SD#ENRE
Número GDE: RESOL-2022-682-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, jueves 22 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-120090876-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.
Que el artículo 3 del Decreto Nº 1020/2020 encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley Nº 27.541, como así también por los artículos 4 y 6 se determinaron las funciones y facultades del ente para llevar a cabo el proceso de renegociación.
Que, por Resolución ENRE Nº 17 de fecha 19 de enero de 2021, se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte, con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1020/2020.
Que, mediante Resolución ENRE Nº 539 de fecha 20 de octubre de 2022, se convocó a audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del régimen tarifario de transición de las empresas transportistas del servicio público de electricidad prestado por TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A. y EPEN, la que se llevó a cabo el día 30 de noviembre del mismo año.
Que la Audiencia Pública se rigió por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL que, como Anexo I, fue aprobado a través del artículo 1 del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que el reglamento mencionado precedentemente prevé, en su artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final por parte del área de implementación, la autoridad convocante de la audiencia, es decir el ENRE, “...debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza”.
Que, a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a esa disposición, se han analizado y sometido a consideración todas las presentaciones de los expositores participantes de la audiencia.
Que se ha contado al efecto con el acta y la transcripción taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, conforme lo establece el artículo 35 del citado decreto, lo que ha permitido dar respuesta a las exposiciones de cada participante.
Que, para una mejor comprensión del documento elaborado, se ha identificado a cada expositor con su nombre y apellido, la institución a la que pertenece y/o representa -en caso de corresponder-, como así también el orden de su exposición.
Que han intervenido las áreas técnicas del ENRE a los fines de dar respuesta en cuanto es materia de su competencia.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), j) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en los artículos 4, 6 incisos a) y b), y 12 del Decreto Nº 1020/2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Informe Final elaborado en el marco del objeto establecido en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 539 de fecha 20 de octubre de 2022, realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, que como Anexo I (IF-2022-136317865-APN-SD#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Resolución ENRE N° 682/2022
ACTA Nº 1808Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0017/2021
Resolución ENRE 0030/2004
Resolución ENRE 0539/2022
Decreto 00277/2020
Decreto 00572/2022
Decreto 00871/2021
Decreto 01020/2020
Decreto 01172/2003
Ley 19.549
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 27.541 |
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