Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión administrativa JGM 0572/2009. Boletín Oficial n° 31.690, miércoles 8 de julio de 2009, p. 4.

Citas Legales : Decreto 00486/2002, Resolución MTEySS 0471/2009, Ley 25.972, Ley 26.077, Ley 26.204, Ley 26.339, Ley 26.456

BUENOS AIRES, 7 DE JULIO DE 2009

    VISTO el Decreto Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus prórrogas y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1º de julio de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto citado en el Visto se dispuso la declaración de la emergencia sanitaria nacional hasta el 31 de diciembre de 2002, a efectos de garantizar a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.

    Que dicha declaración ha sido prorrogada por las Leyes Nros. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y por la Ley Nº 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09 se adoptaron las medidas tendientes a brindar la mejor protección a los trabajadores considerados de riesgo, tales los casos de mujeres embarazadas y personas inmuno comprometidas.

    Que la situación sanitaria actual producida por la Influenza A (H1N1) y sus eventuales derivaciones laborales y públicas, hacen imprescindible adoptar medidas de carácter preventivo.

    Que atento ello y en el marco de las medidas sanitarias implementadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional, resulta conveniente declarar asueto administrativo el día 10 de julio de 2009.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
    DECIDE:

    Artículo 1º- Otórgase asueto administrativo al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL el día 10 de julio de 2009.

    Artículo 2º- Invítase a los organismos y/o entes públicos o privados a implementar medidas de similar tenor a la presente.

    Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo
Citas legales:Resolución MTEySS 0471/2009 Biblioteca
Ley 25.972 Biblioteca
Ley 26.077 Biblioteca
Ley 26.204 Biblioteca
Ley 26.339 Biblioteca
Ley 26.456 Biblioteca