Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 1056/2005. Boletín Oficial n° 30.737, martes 13 de septiembre de 2005, pp. 22-23.
Citas Legales : Decreto 00180/2004, Decreto 00180/2004 - artículo 01, Decreto 00180/2004 - artículo 02, Decreto 00432/1982, Decreto 00432/1982 - artículo 2, Decreto 01142/2003, Decreto 01142/2003 - artículo 09, Ley 15.336 - artículo 37, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 85, Ley 24.076 - artículo 02 inciso b), Resolución MPFIPyS 0185/2004, Resolución SE 0246/2002, Resolución SE 0246/2002 - artículo 08, Resolución SE 0406/2003, Resolución SE 0659/2004, Resolución SE 0752/2005, Resolución SE 0925/2005, Resolución SE 0943/2003, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 33
BUENOS AIRES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

BUENOS AIRES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
VISTO el Expediente Nº S01:0286378/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que compete a esta SECRETARIA DE ENERGIA el desarrollar y poner en práctica una Política Energética armónica, que compatibilice la operatoria de los sectores de Energía Eléctrica con los de Gas Natural en particular e Hidrocarburos en general.
Que el constante incremento de la demanda de energía eléctrica y la situación detectada a partir de agosto de 2003 en el abastecimiento de Gas Natural a Centrales de Generación Eléctrica, agravó la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de los precios que del mismo resultan.
Que la operatoria de Generación de Energía Eléctrica con combustibles líquidos debería quedar circunscrita a aquellas circunstancias en que existan restricciones de transporte de Gas Natural, y/o en áreas con problemas puntuales que no tengan posibilidad de acceder al producto Gas Natural.
Que ante la necesidad de evitar la carencia de suministro en los volúmenes requeridos por los usuarios del servicio de Generación Eléctrica, producida en parte por la falta de inversión en la infraestructura de transporte y distribución de Gas Natural durante los últimos años, cobra plena vigencia el objetivo de la política general de dicho sector fijado en el Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076, en cuanto corresponde alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de Gas Natural en la REPUBLICA ARGENTINA, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural al mercado local.
Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.
Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 del 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004 establece que los compromisos de repago de los usuarios como contrapartida de la financiación obtenida por intermedio de un Fondo Fiduciario, son independientes de la titularidad de la Licencia y subsisten hasta dar por finalizada la obligación, lo cual da seguridad y acota los riesgos tenidos en cuenta por el inversor.
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