Argentina. Ministerio de Hacienda. Secretaría de Gobierno de Energía
Resolución SGE y SSPPP 0001/2019 (conjunta). Boletín Oficial n° 34.163, lunes 29 de julio de 2019, pp. 67-69.
Citas Legales : Decreto 00118/2017, Decreto 00118/2017 - anexo I - artículo 09 - punto 13. inciso c), Decreto 00119/2018, Decreto 00119/2018 - artículo 4, Decreto 00174/2018, Decreto 00174/2018 - anexo II - apartado IV, Decreto 00174/2018 - artículo 02, Decreto 00936/2017, Decreto 00987/2018, Decreto 01117/2018, Decreto 01119/2018, Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 27.328, Ley 27.328 - artículo 09, Resolución MH 0951/2018, Resolución SGE 0081/2019
(Nota del Centro de Documentación: aviso en relación a la forma de consulta de las Bases y Condiciones y el Reglamento de Panel Técnico, publicado el 30 y 31/07/2019: . Artículo 4º rectificado por la Resolución SGE y SSPPP 2/2019 . Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, dejada sin efecto por la Resolución MDP 124/2020 )
Ciudad de Buenos Aires, 26 de julio de 2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17711322-APN-DGDOMEN#MHA, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.117 del 10 de diciembre de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Resolución N° 951 del 20 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2018-951-APN-MHA) y la Resolución N° 81 del 7 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (RESOL-2019-81 APN SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definidos en el artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que el artículo 9° de la Ley N° 27.328, en su inciso w) prevé que, a los efectos de dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación de un contrato de participación público-privada, podrá constituirse un panel técnico a partir de la entrada en vigencia del contrato, integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras, en todos los casos, de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo el período de ejecución para dilucidar las cuestiones de tal naturaleza que se susciten entre las partes.
Que la mencionada ley fue reglamentada a través del Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017, modificado por los Decretos N° 936 del 14 de noviembre de 2.017 y N° 987 del 1° de noviembre de 2018.
Que el apartado c) del inciso 13 del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 118/17, establece que los integrantes del Panel Técnico serán seleccionados por las partes entre aquellos profesionales universitarios en ingeniería, ciencias económicas y ciencias jurídicas que se encuentren incluidos en los listados de profesionales habilitados que a tal efecto llevará la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.119 del 11 de diciembre de 2018.
Que por el citado apartado se estableció que los listados se confeccionarán previo concurso público de antecedentes, el que deberá ser convocado conjuntamente por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y la Autoridad Convocante de cada Proyecto.
Que por la Resolución N° 951 del 20 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA se delegaron en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA las facultades relativas al carácter de Autoridad Convocante de los proyectos de obras de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, en los términos de la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/17.
Que a través del Objetivo 10 del Apartado IV del Anexo II, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios (modificado por el artículo 4° del Decreto N° 1119/18) se dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA tiene entre sus objetivos la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y llevar el listado respectivo.
Que el Expediente N° EX-2018-4987104-APN-DDYME#MEM, a través de la Resolución N° 81 del 7 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA se convocó el llamado a licitación pública nacional e internacional del proyecto de construcción de obra y servicios de operación y mantenimiento denominado “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, bajo el régimen de la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N°118/17 y sus modificatorios.
Que en los documentos contractuales que rigen el llamado a licitación mencionado en el considerando anterior se encuentra prevista la constitución de un Panel Técnico para la resolución de las controversias técnicas, interpretativas y patrimoniales que pudieran surgir, integrado por TRES (3) profesionales universitarios de las carreras de ingeniería, ciencias económicas y de ciencias jurídicas de reconocida trayectoria en la materia del proyecto, como así también la creación de un Reglamento que regule el funcionamiento del mismo.
Que por ello resulta procedente convocar a concurso público nacional e internacional para la selección de profesionales destinado a conformar el listado de profesionales habilitados a integrar el Panel Técnico a constituirse en el marco del Proyecto ut supra indicado.
Que corresponde asimismo aprobar las bases y condiciones que regirán el presente concurso y regularán los aspectos necesarios para que los profesionales que resulten elegidos oportunamente puedan realizar de forma efectiva y eficiente la ejecución de las tareas encomendadas al Panel Técnico.
Que dichas bases y condiciones permiten identificar con claridad y precisión las tareas y acciones propias de la actividad, las competencias técnicas requeridas para su desempeño y las distintas etapas de evaluación que se realizarán durante el concurso.
Que la convocatoria propiciada se llevará a cabo garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y eficiencia.
Que a los fines de llevar a cabo el presente procedimiento de selección, resulta necesario integrar un Comité de Selección para la evaluación de los postulantes.
Que formarán parte del mencionado Comité, representantes designados por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen legal de Participación Público Privada, y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA en su carácter de Autoridad Convocante.
Que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha suscripto un Convenio de Cooperación no exclusivo de fecha 27 de diciembre de 2018 con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) para la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y apoyo consultivo en favor de las autoridades convocantes y entes contratantes que así lo requieran, para la estructuración de los proyectos de participación público privada.
Que en virtud de ese acuerdo, resulta conducente que el BICE participe de la selección de los profesionales que integren el Panel Técnico de los proyectos de participación público privada.
Que corresponde aprobar el Reglamento del Panel Técnico que contiene el conjunto de normas que regula su integración, funcionamiento y financiamiento para el cumplimiento de las obligaciones de sus miembros.
Que la presente medida no involucra afectación presupuestaria alguna.
Que la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que mediante IF-2019-54920221-APN-DGJA#JGM, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias materiales específicas de los firmantes y de las facultades conferidas en el apartado c), del inciso 13, del artículo 9°, del Anexo I del Decreto N° 118/17, Decreto N° 174/18 y sus modificatorios y Resolución N° 951/18 del MINISTERIO DE HACIENDA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE
Y
El SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para la selección de profesionales universitarios de las carreras de ingeniería, ciencias económicas y ciencias jurídicas a los efectos de conformar un listado de profesionales elegibles de cada una de las especialidades, a los fines de su eventual designación para la integración del Panel Técnico a constituirse para actuar en el marco del contrato correspondiente al Proyecto de construcción de obra y servicios de operación y mantenimiento denominado “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, bajo el régimen de la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, en trámite por ante el Expediente N° EX-2018-4987104-APN-DDYME#MEM.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional convocado por el artículo anterior para integrar el Listado de Profesionales Habilitados a conformar el Panel Técnico del Proyecto de construcción de obra y servicios de operación y mantenimiento denominado “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo bajo el IF-2019-67281857- -APN-SSPPP#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse a Wenceslao Erico MAISLIN (D.N.I. N° 29.038.364), a Silvio Mario RESNICH (D.N.I. N° 4.535.211) y a José Francisco PREUSCHE MORAD (D.N.I. N° 92.901.779), como miembros titulares del Comité de Selección correspondiente al presente Concurso Público Nacional e Internacional, designando, asimismo, como miembros suplentes del mismo a Pedro Francisco BARRAZA (D.N.I. N° 29.376.522), Gabriel Leandro FLORES (D.N.I. N° 23.174.533) y Agustina Morán (D.N.I. N° 33.665.062).
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento del Panel Técnico que regulará su integración, funcionamiento y financiamiento para el cumplimiento de las obligaciones de sus miembros, el que como Anexo II integra el presente acto administrativo bajo el IF-2019-62280765- -APN-SSPPP#JGM.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Proyectos Eléctricos Especiales dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a realizar las gestiones necesarias atinentes al presente procedimiento de selección.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese el aviso del presente Concurso Público Nacional e Internacional en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la información sobre el Concurso Público Nacional e Internacional convocado por el artículo 1° estará accesible en el portal de Internet de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA (https://www.argentina.gob.ar/energia/energia-electrica/linea-extra-altatension-rio-diamante) y de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (https://www. https://www.argentina.gob.ar/jefatura/ppp).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gustavo Sebastián Lopetegui - Ignacio Machado

Citas legales: | Resolución MH 0951/2018 
Resolución SGE 0081/2019 
Decreto 00118/2017 
Decreto 00174/2018 
Decreto 00936/2017 
Decreto 00987/2018 
Ley 24.156 
Ley 27.328  |
|